Las instituciones públicas NO son propietarias.

Las formas de propiedad que establece la Constitución Política del Estado son la propiedad pública y la propiedad privada, y dentro de ésta reconoce la propiedad cooperativa y la propiedad comunitaria. Respecto de la propiedad privada, en su Artículo 56 señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”. Para efectos de uso público de la propiedad privada, según requerimientos de la planificación y demostrada la necesidad de utilidad pública, se prevé el mecanismo de la expropiación vía la compensación justa.

El Alto1a
Esta enorme área en medio de la ciudad de El Alto es el Aeropuerto Internacional. Como ha ocurrido en otras ocasiones, en caso de que el aeropuerto fuera trasladado a otro lugar, entrando éste en desuso, toda esta área de propiedad pública pasaría a manos (¿en «propiedad»?) de la Fuerza Aérea, ¿por qué?, se alegan razones de seguridad nacional. El traslado del aeropuerto es un tema de discusión de muchos años y la integración espacial de la ciudad de El Alto lo requiere, pero debe evitarse el absurdo de privar a la ciudad de un área que permitiría el desarrollo de importantes proyectos urbanos, entregándosela a la Fuerza Aérea.

Respecto de la propiedad pública, el Artículo 339 de la Constitución establece: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Con estas premisas, ¿por qué se considera que existe “propiedad de las Fuerzas Armadas” o “propiedad de la Policía Boliviana” e incluso “propiedad” del Ministerio “Tal” o del Ministerio “Cual”?, la propiedad municipal no es “de la Alcaldía” o “del Gobierno Municipal”, es del municipio (entendiéndose municipio como población y territorio de una jurisdicción), todas esas “propiedades” son “del pueblo boliviano”, de todos.

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En Irpavi, toda el área delimitada por la línea roja (foto izquierda) se considera «propiedad de las Fuerzas Armadas». El área marcada con mancha celeste fue objeto, en los años 90’s, de un largo juicio contra el Gobierno Municipal, éste defendía el área para equipamiento social y áreas verdes (uso público); las FFAA «lograron» hacerse de esos terrenos para disponerlos a su criterio. Un 30% de esa superficie fue cedido «en comodato» para la construcción y funcionamiento del Megacenter, un negocio privado; a la conclusión del plazo del comodato, si no hay renovación, esa infraestructura y el negocio (?) serán «devueltos» a las FFAA. La franja verde (derecha de la foto) está marcada como Área Forestal en los planos de la Ley de Usos del Suelo Urbano, la mancha amarilla muestra ocupación, por parte del Colegio Militar, con construcciones.

Este es un aspecto fundamental para la planificación y el ejercicio pleno de la autonomía municipal que, imprescindiblemente, debe considerarse en la formulación de la Política Nacional para el Desarrollo Integral de Ciudades, formulación que está en proceso con el apoyo de ONU-Habitat al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

La Constitución reconoce como competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción: la elaboración de planes de ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y los asentamientos humanos urbanos (la restricción sobre los asentamientos rurales ya fue vista en otra entrega y es un absurdo que limita la autonomía municipal) así como la planificación del desarrollo municipal, por lo que la definición de usos del suelo, con base en el principio de primacía del bien común (de todos y de la ciudad) sobre el interés particular, puede requerir de espacios de propiedad pública, administrados por instituciones del estado, para equipamientos, servicios, espacios públicos o áreas verdes, como lo requiera el proceso de planificación del desarrollo de la ciudad.

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Desde el proyecto de Miraflores, encargado al arquitecto Emilio Villanueva, elaborado entre 1927 y 1929 e implementado desde 1941 (el proyecto en la imagen superior, extractada del libro «La Paz» de Álvaro Cuadros Bustos de 2004), el área delimitada con línea roja en la imagen inferior estaba destinada a equipamiento y, concretamente, a Hospital General. En el proceso de ejecución, el área de equipamiento se dividió en dos partes, la de la derecha (imagen inferior) es el área de equipamientos de salud y la de la izquierda es el Gran Cuartel de Miraflores (FFAA). La institución militar ha insistido en tener «derecho propietario» sobre el área manchada con rojo, área municipal marcada en el plano de la Ley de Usos del Suelo Urbano como «Aires de Río»; por los cercos que se han construido en los últimos meses, parece haber logrado su cometido (¿debilidad del Gobierno Municipal? o la fuerza ¿pisotea la ley?). La mancha amarilla muestra construcciones privadas que no debieran haber existido.

Esta definición de usos del suelo, conforme a lo planificado, y el uso mismo de estas áreas administradas por entidades públicas, demostrada la necesidad de utilidad pública, no debiera requerir de mayor trámite que el de asegurar la dotación de los espacios necesarios para el funcionamiento de la entidad a desplazar y disponer de ellas, según el requerimiento planificado, para efectivizar en el territorio planes, estrategias y proyectos de desarrollo urbano.

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Jorge Valenzuela Valenzuela

Soy arquitecto urbanista, titulado en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), La Paz, Bolivia, tengo una Maestría en Arquitectura y Diseño Urbano (UMSA-Universidad de Buenos Aires-Centro Poiesis) y un Diplomado en Educación Superior y Enseñanza Universitaria (Università degli Studi Guglielmo Marconi-UVirtual). Experiencia de trabajo: Viceministro de Urbanismo (1985), Director Ejecutivo del Consejo del Plan Regulador de Sucre (1982-1984), Oficial Mayor de Gestión Territorial del GAMLP (2002-2005), Gerente General del Proyecto del Parque Urbano Central de La Paz (2005-2006). Consultor en Urbanismo, Diseño Urbano, Ordenamiento Territorial y Arquitectura en proyectos de: Banco Mundial, BID, NNUU, USAID, secretarías y Ministerios del Gobierno Boliviano, GAMLP e instituciones y personas del ámbito privado. Docente de pre-grado y post-grado en UMSA, UCB, UPSA y UPB. Arquitectura: Primeros Premios (3), Segundos Premios (2) y Menciones Honrosas (3) en concursos nacionales e internacionales de arquitectura y en la XII Bienal de Arquitectura Boliviana: Proyectos de arquitectura para instituciones públicas, personas e instituciones privadas desde 1976. Disertante invitado en congresos, seminarios y cursos nacionales e internacionales.

4 comentarios en “Las instituciones públicas NO son propietarias.”

  1. Querido Coné ¡Que buenos trabajos! Impresionantes! Maravilloa Curriculum vitae! Te comento algo en general. El poder esta detras de estas Expropiaciones de protendar derecho Propietario a estar usurpaciones… el poder de las armas; el militar y el policial como el caso de Seguencoma. El dinero en el caso del Mega Center. El militar como el colegio Militar, el Estado Mayor y la escuela Militar y otros. Me falta comentar más!

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  2. El Alto con el aéropuerto invadido por la Fuerza Aérea pierde una acacion única de Construir Ciudad recuperando el área central de la ciudad.
    En Irpavi sucede algo similar otra vez las FF.AA. toman llas áreas ciudadanas con el poder de sus armas y su presión a toda instancia de los poderes del Estado
    Miraflores es otro ejemplo del abuso… así logran «adueñarse» de lo que hoy es el Estado Mayor, el Gran Cuartel y otras áreas, fuera de el Hospital de Clinicas y áreas urbanas de vivienda, construcciones privadas irregulates y no planificadas por el GAMLP como debería ser. La Alcaldía sufre de las mismas presiones y tiene que aceptar imposiciones ilegales. El Poder ya descrito no considera la C.P.E. ni las Leyes como ya se ha dicho!

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