LA PAZ, DENSIFICACIÓN NECESARIA, PERO… ¿CÓMO?

El 14 de octubre de 2021 publiqué en este blog una entrada sobre la expansión y la densificación de la ciudad de La Paz en el que resaltaba las deficiencias de la norma para una densificación adecuada a la necesidad de las mejores condiciones de vida a las que la población aspira y que la ciudad debe ofrecerle.

(Ver: https://jorge-valenzuela.blog/2021/10/14/expansion-y-densificacion/)

El 9 de septiembre pasado el Concejo Municipal de La Paz, en un proceso lleno de irregularidades procedimentales, demostradas públicamente por la presidente de ese organismo legislativo, aprobó una Ordenanza Municipal que busca introducir modificaciones a la Ley de Usos del Suelo Urbano (LUSU) con el argumento de una necesaria densificación, argumento que ahora cambia a la necesidad de romper un supuesto “monopolio en la construcción de edificios de altura” que se habría desarrollado desde las condiciones normativas de la LUSU (personalmente no me imagino cómo), según expresiones del secretario del Concejo en varias declaraciones y entrevistas públicas, constituyéndose en una acérrimo defensor de un atentado contra la ciudad.

Las primeras páginas de los documentos de la Ordenanza Municipal «aprobada» por el Concejo Municipal el 9 de septiembre pasado, mismos que circularon, con alarma, en las redes sociales al día siguiente.

La densificación es una herramienta valiosa, parte de una estrategia de intervención integral en la ciudad, para lograr la visión expresada en el Plan La Paz 2040 (uno de los pocos esfuerzos de planificación lograda) de una ciudad compacta, policéntrica y sostenible. Está claro que es valiosa frente a las posibilidades de una ciudad como La Paz, consolidada y con escasez de áreas para una expansión racional, con muy poca disponibilidad de tierras aptas para espacios públicos, áreas verdes funcionales y construir equipamientos, estas posibilidades parecen muy limitadas, por ello, se requiere de planificación, voluntad política (no politiquería barata), apoyo gubernamental (el gobierno central es nuestro inquilino) y responsabilidad profesional, empresarial y ciudadana.

La densificación no se logra con una alegre modificación de las cartillas normativas, incrementando entre dos y cuatro veces la altura posible de edificaciones prevista en la norma vigente, la densificación no es construir bloques de cemento más grandes, la densificación implica gente, familias con aspiración de mejor calidad de vida, que buscan oportunidades de desarrollo social y personal, no oportunidades para “constructores” del mercado inmobiliario que quieren hacernos creer que rompen un supuesto monopolio para beneficio de la ciudad.

Proyectos de vivienda de alta densidad, con soluciones que no parecen ser adecuadas a una buena calidad de vida y que, parece ser, están ocupando áreas que la norma considera de reserva forestal áreas verdes o áreas protegidas. (Fotos: arriba, izquierda Google Earth, derecha Jorge Valenzuela, abajo Guadalupe Dorado Quiroga).

La densificación parte de lograr centros (estrategia de centralidades) que acerquen los servicios sociales (educación, salud, gestión, recreación, cultura) al vecino (gente, familias), mejorando la movilidad urbana, agrupando a las comunidades, generando seguridad, emprendimientos y cohesión social. Desde estos centros, de su consolidación y de su función, casi de manera natural, se provoca y se demanda la densificación planificada, normada y controlada. Implica un proceso de análisis y planificación en el que se detectan áreas de concentración de actividades (ya lo hizo el Programa de Centralidades del GAMLP) y en el que la información censal, por distritos, permitiría detectar y entender, en esas áreas, tendencias de ocupación para medir las posibilidades y requerimientos de la densificación.

La densificación responsable no se logra reduciendo o eliminando en la norma el requerimiento de retiros, peor si se lo hace para edificaciones de altura (20 pisos y más en las cartillas de la ordenanza que se pretende aprobar) y tampoco eliminando de la norma el requerimiento de área mínima verde (un buen logro, aunque débil, de la LUSU vigente). El retiro y el área mínima verde crean el volumen de aire, el espacio libre y la vegetación que benefician al ambiente (asoleamiento, ventilación, climatización) de los espacios funcionales privados (vivienda, oficinas, otros), son el aporte privado al ambiente urbano que a su vez favorece a la calidad de vida de todos sus habitantes.

Una de las cartillas «aprobadas» por el Concejo Municipal para el Distrito 18. En la LUSU no existe patrón de asentamiento 5 en el Distrito 18, la ordenanza lo crea, además como construcción pareada (5P), es decir, puede no dejar retiro a un lado del predio; la cartilla de patrón 5 en otros distritos permite un Área Máxima a Edificar (AME) de 500% de la superficie del terreno, esta cartilla indica un AME de 1750 %!!!, lo que permitiría construir un edificio de 25 pisos o más SIN OBLIGACIÓN DE RETIROS o retiro de 2 metros!!! si se deseara abrir ventanas. En un terreno de 1,000 m2 podría hacerse un edificio de 17,500 m2 construidos, posiblemente entre 80 a 90 unidades de vivienda SIN ESTACIONAMIENTO VEHICULAR!!!, o sea, 80 a 90 vehículos más a parqueo en calles donde ya no cabe más parqueo. (Foto: Documento que circula en las redes sociales)

Densidad de población, señores del Concejo Municipal, es la relación de un número de personas (gente, familias) sobre una unidad de superficie del territorio, no más bloques o edificios más altos. Efectivamente, un número mayor de personas requiere una mayor cantidad de viviendas, pero vivienda no solo es la casa o el departamento, la vivienda es un concepto tan amplio como claro, además de con la casa o el departamento, se hace con los servicios para sus habitantes, educación para niños y jóvenes, salud para todos, espacios para el trabajo, la cultura, la recreación, el abastecimiento, se hace con movilidad (vías y medios de transporte), gestión al alcance, espacio público y áreas verdes.

Un edificio de vivienda, aparentemente construido en apego a la norma vigente; carece de áreas verdes. Evidentemente, la norma debe ser revisada pero con rigurosidad técnica y apuntando a mejorar la calidad de vida y la sostenibilidad de la ciudad. (Foto: Jorge Valenzuela)

La calidad de la vivienda depende también de los servicios básicos (agua, alcantarillado, energía, drenaje pluvial, comunicaciones). No hay mucha información respecto del estado de las redes, salvo la creciente maraña de cables aéreos que está a la vista, dado que, en los últimos 20 años, se ha incrementado, bajo las condiciones de la norma vigente, la construcción de edificios en altura, de hecho, muchas áreas de la ciudad se han densificado; sin embargo, cualquier proceso de densificación, incluso el que se viene dando en estos últimos años, para considerarse responsable, debe evaluar y dimensionar la capacidad de las redes de los servicios básicos y su requerimiento para servir a una mayor cantidad de población (gente, familias).

Área de San Miguel, sobre la que apunta una parte de la modificación de la norma «aprobada» en el Concejo Municipal, incrementando el volumen de construcción y eliminando el requerimiento de espacios de parqueo (Foto: Jorge Valenzuela)

Uno de los problemas más complejos de la ciudad está en la movilidad urbana, aunque se tiene una infraestructura aceptable y, en muchos sectores, más que suficiente; sin embrago los problemas de congestionamiento y desorden en el espacio público son evidentes. Este tema lo traté en la entrada de este blog (21 de julio pasado. Ver: https://jorge-valenzuela.blog/2022/07/21/movilidad-urbana-en-la-paz-puede-mejorar) pero queda claro que no se les haría ningún favor a los intentos de encarar soluciones eliminando la exigencia normativa de número mínimo de parqueos contenida en la LUSU, más aún si se trata de nuevas edificaciones de más de 20 pisos, como se propone en la ordenanza tratada en el Concejo Municipal. A pesar de que los edificios cuentan con espacios de parqueo, en respuesta a la norma vigente, el problema de estacionamiento vehicular es muy grande y provoca enormes dificultades a la movilidad urbana, especialmente en la Zona Sur, donde la irresponsable propuesta normativa pretende intervenir.

Todo esto es parte de la vivienda y sus características y condición hacen a la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, por eso, modificar cartillas normativas de la LUSU, sin ninguna rigurosidad técnica, como pretende hacerlo el Concejo Municipal, para favorecer al mercado inmobiliario con la construcción de edificios más altos, con menos restricciones y con condiciones deplorables para el ambiente urbano no puede ser aceptada por la población y debe ser evitada por la autoridad competente.

“Regularización” a la medida del NEGOCIO contra la ciudad

La Ley Municipal Autonómica Nº 467, concebida para la regularización de edificios fuera de norma, fue aprobada por el Concejo Municipal el 15 de noviembre de 2021 y promulgada por el alcalde el 26 de noviembre de 2021; estas fechas son muy importantes para hacer un seguimiento de las acciones que debieran emprenderse en defensa de la ciudad y su sostenibilidad, defensa para la que fue redactada, aprobada, revisada y ajustada la vigente Ley de Usos del Suelo Urbano-LUSU, cuyo contenido “establece las normas que rigen el uso, clases y destino del suelo, patrones de asentamiento así como parámetros de edificación para la construcción en el territorio del Municipio de La Paz”[1].

Es posible que la LUSU sea, entre las normas municipales, la más vulnerada, afirmación que se confirma con datos contenidos en el propio texto de la Ley 467 (Exposición de Motivos) refiriéndose a que un “universo de trámites ascendía a 7.877 trámites pendientes, al momento de cierre de la entonces Unidad Gestora del Proceso de Regularización de Edificaciones Fuera de Norma (UGPRE) en la gestión 2018”[2]. Vulnerar las normas de ocupación del suelo y de parámetros de edificación en nuestra ciudad no es algo nuevo, lamentablemente se hace con frecuencia, sin ningún apego por el futuro de la ciudad y su medio ambiente urbano, por acción carente de valores éticos de vecinos, propietarios, promotores inmobiliarios y, más doloroso todavía, de profesionales. (Ver en este blog la entrada: “¿Cómo se administra la norma?” – https://jorge-valenzuela.blog/2020/03/19/como-se-administra-la-norma/).

Proyectos impuestos desde el Gobierno Central, vulnerando la norma, destruyendo el patrimonio arquitectónico y desconociendo las atribuciones del nivel municipal sobre la planificación de la ciudad.

También es preocupante que muchas de las acciones contrarias a la norma se realicen desde el estado, como lo hacen instituciones del gobierno central actuando como un pésimo inquilino de la ciudad. (Ver entrada: “Normativa para equipamientos… ¿Existe? ¿Se cumple?”- https://jorge-valenzuela.blog/2019/03/05/normativa-para-equipamientos-existe-se-cumple/). Por otro lado, extraña y confunde que desde la propia norma se generen “oportunidades” para atentar contra el ambiente urbano como la de “Ocupación Temporal de Retiros Frontales”, inexplicablemente contenida en el Artículo 23 de la LUSU o como la “conversión de la sanción de demolición en sanción de multa pecuniaria” contenida en el Artículo 22 de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Municipal. (Ver en este blog la entrada: “Fuera de Norma” – https://jorge-valenzuela.blog/2019/08/10/fuera-de-norma/)

Con esta introducción y volviendo a la Ley 467 (de Regularización), ésta, en sus Artículos 1 y 2 establece que sus disposiciones se aplicarán a las “edificaciones anteriores a la publicación de la presente Ley…”, por lo que debo expresar la primera preocupación. La Ley entró en vigencia el 26 de noviembre de 2021 y los mayores infractores y negociantes inmobiliarios, tres meses después, siguen promocionando sus proyectos fuera de norma, promoción pública, aunque de bastante mal gusto, muy difundida y, por lo que se ve en las redes sociales, despierta muchísimo interés en el público.

A la izquierda, gráficos de promoción en la redes sociales para la venta de departamentos en edificios en proyectos cuyas características están fuera de norma; arriba la promoción del Edificio «Las Loritas 10», cuyo proyecto muestra un excedente de 18 pisos respecto de lo que la norma le permite, publicada el 15 de marzo de 2022, abajo la propaganda de «Youths Buildings», publicada el 10 de marzo de 2022, cuyo proyecto excede en 10 plantas a lo que la norma le permite.

Si se promociona la venta de departamentos que, por efecto de la LUSU y, a pesar de la Ley 467, NO pueden existir porque los proyectos de los edificios que los contendrían no respetan la norma y no podrán ser regularizados, se está promocionando públicamente, con profusión y con descaro un FRAUDE. ¿No corresponde que las autoridades tomen cartas en el asunto? ¿Podría el Gobierno Municipal convertirse en cómplice de ese fraude si, sabiendo que lo que se promociona no responde a la normativa municipal, no hace nada para frenarlo? Con una promoción tan difundida ¿puede el GAMLP hacerse de la vista gorda frente a un abierto desafío a la legalidad de parte de estos negociantes? En ninguno de los casos incluidos en Artículo 4 de la Ley 467 estas “futuras edificaciones” tan ampliamente promovidas se prevé podrán ser objeto de regularización, por lo tanto, se confirma que promueven un engaño. (Ver en este blog la entrada: https://jorge-valenzuela.blog/2022/01/30/que-pasa-con-la-norma-no-hay-fiscalizacion/).

El mismo Artículo 4 de la Ley 467, en el inciso d) señala que el alcance de sus determinaciones alcanza a “edificaciones o predios que no hayan cumplido las disposiciones señalas en las cartillas normativas LUSU y no cumplan con los parámetros de edificación y no se encuentre dentro de las improcedencias conforme a la presente normativa” y en el Artículo 10 es “aplicable a todas las edificaciones que mínimamente se encuentren en obra gruesa que cuente con tabiquería o cualquier material constructivo que sirva como cerramiento perimetral y cubierta,…”. Estas determinaciones no solamente cierran cualquier posibilidad de regularizar “futuras construcciones” si no que también establecen límites para las que se iniciaron en el pasado.

Lo que no aclara la norma, y debió hacerlo, es que estas “edificaciones en obra gruesa” debieron haber detenido su ejecución desde la fecha de promulgación de la Ley para acogerse a sus beneficios aplicables, por lógica, solamente a lo construido y no a lo proyectado, dado que el proyecto no fue aprobado y la Ley 467 no prevé que pueda ser aprobado para su conclusión fuera de norma. Esta imprevisión de la norma da pie a que los negociantes continúen con su construcción, terminen el edificio fuera de norma y busquen acogerse a los beneficios de una “regularización” ilegal.

A la izquierda la imagen de propaganda y oferta de departamentos del Edificio «Las Loritas 7», publicada el 15 de marzo de 2022, a la derecha la imagen de la construcción del mismo edificio, publicada por el Diario Página Siete el 24 de enero de 2022, mostrando que después de la promulgación de la Ley 467 siguió el proceso de construcción de un proyecto fuera de norma que excede en más de 15 pisos a lo que la norma lo permite.

Pero decir que esta “regularización” está hecha a medida del negocio inmobiliario no es algo equivocado, ya que el Artículo 11 de la Ley 467 establece que “la regularización de construcciones, comprende los siguientes casos: a) Edificaciones sin planos aprobados que se encuentren fuera de norma por vulnerar uno o más parámetros de edificación de la cartilla normativa correspondiente.”[3] Lo que sin ninguna duda favorece a la aprobación de los planos de los proyectos fuera de norma cuando lo que correspondería sería aprobar planos que registren lo construido hasta obra gruesa antes de la fecha de promulgación de la Ley y nada que hubiera sido hecho posteriormente a la misma. Sin lugar a dudas, este procedimiento DEBE ser aclarado por el GAMLP.

Otro contenido de la Ley 467 “a medida del negocio” es que contempla un capítulo para la “conversión de la sanción de demolición a sanción de multa pecuniaria” (Capítulo VII) prevista en el Artículo 22 de la Ley Municipal 233 de Fiscalización y tres artículos (20, 21 y 22) referidos a infracciones sobre lo establecido en la LUSU y sus cartillas para Altura Máxima de Fachada (AMF), favoreciendo construcciones fuera de norma de más de 10 plantas y, por lo que se señala en ellos, prácticamente sin límite de altura en la infracción.

Aunque parezca redundante, se insiste en que la regularización aplica para construcciones en obra gruesa anteriores a la fecha de promulgación de la Ley, por lo que los proyectos en promoción (“Las Loritas 10”, “Youths Buildings” en Següencoma) no pueden ser parte de este proceso constituyéndose en promociones que podrían derivar en fraude.

La mayor ilegalidad se daría si el GAMLP aprobara estos proyectos ya que el primero (“Las Loritas 10”) promociona ¡26 plantas!!! Y si se considera que la Ley 467 establece que “las infracciones identificadas que hayan vulnerado la LUSU implicará de manera inmediata la pérdida de los incentivos contemplados en la cartilla correspondiente”, la infracción en este edificio alcanzaría a 20 plantas; en el caso del edificio en Següencoma (“Youths Buildings”) la infracción sería de 8 plantas. Esperemos que, con apego a la Ley, a la voluntad de hacer una ciudad mejor y a los valores éticos que se piden a ciudadanos y autoridades de gobierno, estas aprobaciones no se den y que, de una vez por todas, se frenen esas promociones.

Por otra parte, las sanciones pecuniarias que reemplazan a la de demolición alcanzarían, según los artículos 21 y 22, al 15% y al 30% del valor de la superficie en infracción de acuerdo con “el cuadro de Avalúo de las construcciones está establecido en la Ley Municipal Autonómica No. 344 de Zonificación y Valuación Zonal del Área Urbana del Municipio de La Paz, Tabla No. 4”, lo que en ningún caso favorecerá a evitar incumplimientos futuros, puesto que esos costos fácilmente se absorberán en los márgenes de utilidad de los negociantes inmobiliarios e, incluso, serán cargados al costo del inmueble para su venta al público y absorbidos por éste. La multa por este tipo de infracción, para promotores del negocio inmobiliario, debiera ser mucho más alta que el valor comercial de la superficie edificada fuera de norma si realmente se quiere frenar esta tendencia.

Verdaderamente causa desesperanza, preocupación y mucho temor por el futuro de la ciudad una inacción tan notoria por parte de la autoridad encargada de planificar y administrar ese futuro, ya bastante dañado por años de ineficiencia en la fiscalización de la aplicación de la norma, por años del accionar negativo de negociantes inmobiliarios y, tristemente, de profesionales faltos de ética y de una población que no ha alcanzado a entender las razones y necesidad de contar con las normas que buscan  mejorar su calidad de vida y cumplirlas.


[1]     Ley de Usos del Suelo Urbano-LUSU, Artículo 1. Objeto y Naturaleza

[2]     Ley Municipal Autonómica Nº 467, Exposición de Motivos

[3]       Ley Municipal Autonómica Nº 467, Artículo 11

La imagen destacada o de cabecera es de elaboración propia con imágenes de la promoción en redes sociales de los proyectos cuyas características están fuera de norma y la toma de pantalla de la Ley 467 publicada por https://es.scribd.com/

¿Qué pasa con la norma? No hay fiscalización!!!

A raíz de una publicación en la sección Sociedad del diario Página Siete en su edición del 24 de enero pasado (ver imagen destacada o de cabecera), se hace evidente que la entrada de este blog (18 de noviembre de 2021) con el título “¿Fiscalización Municipal?” tocaba un tema que debe preocupar de sobremanera.

Este es el titular y la foto destacada del artículo, publicado en la Sección Sociedad del Diario Página Siete en su edición de 24 de enero de 2022, que motivó esta entrega de Haciendo Ciudad. Fotografía: toma de pantalla de la página oficial del diario Página Siete paginasiete.bo

La Ley de Usos del Suelo Urbano (LUSU) contiene la normativa para asegurar una ordenada y, supuestamente, sostenible ocupación del suelo en el proceso de urbanización y crecimiento de la ciudad de La Paz. La LUSU establece, en el Artículo 2, referido al Ámbito de Aplicación que “Las disposiciones de la presente Ley son de carácter general y obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidos los tres niveles de gobierno que realicen edificaciones o construcciones dentro del límite urbano del Municipio de La Paz”.[1]

Está claro que quienes estamos obligados al cumplimiento de dichas determinaciones somos TODOS los que habitamos en esta hermosa ciudad, pero también está claro que muchos no se sienten aludidos por la Ley y la necesidad de acatarla por el bien común y nuestra calidad de vida. Duele observar que sean las instituciones públicas de “los tres niveles de gobierno” las que creen estar al margen de estas obligaciones, ejemplos sobran, veamos el bodrio de la llamada “casa del pueblo” y la arbitraria destrucción del patrimonio, al mando del entonces vicepresidente que con mazo en mano se hizo fotografiar demoliendo buena arquitectura, para la construcción del “cubo” del legislativo bajo el discurso de “descolonización”. (Ver entrega de este blog con el título: “Normativa para equipamientos…. ¿Existe? ¿Se cumple?” – 5 de marzo de 2019).

Edificios promovidos por el nivel central del Estado que no fueron objeto de consulta ni aprobación municipal no obstante la atribución exclusiva que el gobierno municipal tiene sobre la planificación en su jurisdicción, como lo establece la Constitución Política del Estado.

Una parte del sector privado tampoco demuestra que en sus emprendimientos cumple con la obligación que le impone la Ley (ver entregas de este blog con los títulos: “Fuera de Norma!!!?” – 10 de agosto de 2019 y “¿Cómo se administra la norma?” – 19 de marzo de 2020) y por ello el tema obliga a esta nueva entrega ya que la preocupación por el futuro de la ciudad es muy grande frente al avasallamiento que sufren sus incipientes esfuerzos para lograr sostenibilidad. Lamentablemente, estas acciones negativas no solamente se dan en el incumplimiento de lo establecido en los patrones de asentamiento definidos por la LUSU, tampoco se respeta lo que la ley define para los usos del suelo (ver entrega de este blog con el título: “Avasallando la propiedad pública” – 5 de diciembre de 2018).

Es evidente que hay empresas privadas que desde hace rato se han dado a la tarea, en aras de su negocio inmobiliario, de reírse de la norma y de sus determinaciones y demostrar una total falta de respeto por la ciudad y sus habitantes que merecen acciones claras para mejorar la calidad del ambiente urbano y, por efecto, su calidad de vida. Seguramente hay muchas otras “personas naturales o jurídicas” que están haciendo lo mismo, pero no lo hacen con el enorme despliegue de promoción de su destructivo negocio como lo están haciendo esta empresa y otras ante, lo que parece, una preocupante pasividad del gobierno municipal.

El más observado de los proyectos, posiblemente porque fue la causa de alerta, el edificio «Las Loritas 10», en promoción para venta de 26 plantas, ubicado en un lugar (Calacoto) en el que la norma establece 6 plantas de altura y, si corresponde, aplicando incentivos, se puede llegar a un máximo de 8 plantas. Verdaderamente, el exceso de 18 plantas ya es una grosería imposible de «regularizar» con ninguna ley. Fotografías: Imagen promocional de la empresa publicada en internet (izq.); plano y cartilla de la LUSU (GAMLP, der.).

El artículo de Página Siete, mencionado al inicio, hace referencia a las varias transgresiones a la norma que proyectos construidos, en construcción y en promoción, transgresiones que pretenden justificarse, desde una empresa, con supuestos permisos otorgados por instancias gubernamentales de otros municipios, desconociendo la Ley N° 1669 del 31 de octubre de 1995 que establece la jurisdicción territorial del Municipio de La Paz, por tanto, cometen delito esas instancias municipales y la empresa que acude a ellas. Según la nota de Página Siete, este hecho delictivo es de conocimiento del GAMLP ya que menciona esta declaración: “‘Los permisos están en Palca o en Mecapaca’, sostuvo Arias[2] sin precisar la situación de cada una de las construcciones” y duele que, a pesar de ello no se tome medidas ante esta irregularidad y también ante la indefinición de límites en la que las relaciones de “oficialismo y oposición” hacen que la solución a este problema no se quiera tocar desde hace muchos años.

Otro edificio de la «serie Las Loritas», éste en construcción. Está ubicado en El Gramadal, donde la norma permite un máximo de 6 plantas y, observando la imagen promocional, el proyecto alcanza a 19 o 20 plantas, otro exceso que ninguna «norma de regularización» puede aceptar sin dejar un funesto precedente para el futuro de la ciudad. Fotografías: Imagen promocional de la empresa publicada en internet (arriba izq.); fotografía del Diario Página Siete de 24 de enero de 2022 (abajo izq.); plano y cartilla de la LUSU (GAMLP, der.).

La misma nota de prensa hace referencia al reclamo de los vecinos en las áreas donde se ubican los edificios fuera de norma y a la razón de “seguridad” que ellos plantean en su reclamo, problema que les preocupa obviamente, porque las definiciones de la norma también consideran el tema de seguridad como un factor para regular el asentamiento. Si una transgresión, apoyada en ilegal autorización de una instancia gubernamental de otro municipio, ocasionara un accidente o un evento de riesgo, sin ninguna duda, la alerta y las acciones para solucionar posibles efectos del mismo se convertirían en obligación del GAMLP, como ya lo hemos visto varias veces (ejemplo camino a Mallasilla hace algunos meses), con el argumento de las autoridades del otro municipio de “no tenemos maquinaria”, pero claro, sí tienen facilidad para otorgar falsas autorizaciones.

Otro edificio fuera de norma. Por los teléfonos de referencia que publica la imagen promocional, parece no ser parte de la «serie Las Loritas», por lo que se deduce corresponde a OTRA EMPRESA INFRACTORA que oferta 14 pisos en un lugar (Bajo Següencoma) en el que la norma permite un máximo de 6 plantas.

También preocupa que las autoridades municipales digan, respecto de los proyectos inmobiliarios fuera de norma de una empresa: “‘Las construcciones, según la numeración que ellos le dan, son nueve y se iniciaron durante la gestión anterior. Todas son una situación heredada, conocida y no atendida por la anterior gestión’”.[3] El proceso de fiscalización debe ser permanente, es cuestión de estado, no es de una u otra gestión y si una falló la otra debe corregir la falla, por el bien de la ciudad.

Las construcciones fuera de norma continúan en su proceso, avanzan, crecen y, se hayan iniciado hace años o recientemente, deben ser objeto de fiscalización, la fiscalización garantiza el cumplimiento de la norma y ésta la ocupación adecuada del territorio. ¿Cómo es eso de “No podemos pronunciarnos sobre la situación legal de los proyectos” porque “según el sistema de información territorial, no existen solicitudes de permisos de construcción a su nombre”?, la declaración figura en la nota periodística de Página Siete de 24 de enero, en la que se aclara que corresponde a Vladimir Ameller, Secretario Municipal de Planificación hasta “el 14 de enero pasado”. No habrá solicitudes de permisos, pero hay obras de construcción concluidas y en avance que están fuera de norma y grandes campañas de difusión de negocio inmobiliario que atentan contra la ciudad con ofertas de edificios cuyos proyectos están también fuera de norma; ¡¡¡observar estas irregularidades es FISCALIZACIÓN y ésta es una responsabilidad ineludible del GAMLP, en la actual, la anterior o cualquier otra gestión!!!

Toma de pantalla de la página oficial del Diario Página Siete (edición de 24 de enero de 2022) de cuyo texto se puede deducir que se habría considerado en el Concejo Municipal una «previsión» de infracción e impulsado una «nueva norma de regularización». Fotografía: toma de pantalla de la página oficial de Página Siete, edición 24 de enero de 2022, paginasiete.bo

Tampoco es posible que se acepten argumentos para justificar la infracción apoyados en una “norma de regularización”, como alegan los infractores, según nota del diario Página Siete: “‘Nuestras construcciones no son ilegales, hay una ley de regularización a la que nos estamos acogiendo’, sostiene Harold A. Lora Seoane (H.L.), gerente propietario de los edificios Las Loritas, en entrevista con Página Siete” (edición domingo 30 de enero de 2022). Aunque afirmen lo contrario SI son ilegales, y lo saben, si no lo fueran no estarían “acogiéndose a una regularización”. La experiencia ya ha demostrado que una “norma” como esa no hace otra cosa que “legalizar lo ilegal” y, además, abrir caminos para fomentar la irregularidad sin ningún beneficio para las mejores condiciones del desarrollo urbano.

Una afirmación que puede provocar risa, «no somos ilegales» y pretenden «REGULARIZAR» 6 EDIFICIOS FUERA DE NORMA!!! ¿No es eso una situación de ILEGALIDAD que se quiere «resolver» con una «sanción de multa pecuniaria» cuyo monto, seguramente, no hará mella en su negocio? Fotografía: toma de pantalla de la página oficial de Página Siete, edición 30 de enero de 2022, paginasiete.bo

Ya se está generalizando la actitud de infringir la ley y esperar la “norma de regularización” para legalizar la infracción, tal como lo demostré en la entrada con el título “Fuera de Norma!!!” (10 de agosto de 2019), infracciones grandes que acaban “legales” convirtiendo «la sanción de demolición en sanción de multa pecuniaria” (Artículo 22 de la Ley Municipal 233 y Artículo 85 de su Reglamento). Esta “monetización”, un ingreso a las arcas municipales, alcanza a montos que, para el ciudadano de a pie, parecen muy altos, pero para el infractor el monto, con seguridad, está dentro de sus márgenes de “riesgo” en su inversión, por lo que la única verdaderamente perjudicada es la ciudad.

Aunque la ley prevé la sanción, son claras las dificultades para llegar a una demolición de las áreas en infracción de las construcciones porque el GAMLP está abandonado por el sistema judicial (fiscales y jueces) que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, debiera apoyar plenamente a la fiscalización municipal para garantizar el cumplimiento de la ley. Sin posibilidad de demolición, las multas por infracción deben ser lo suficientemente fuertes como para evitar que los inversores inmobiliarios se sientan tentados a generar obra fuera de norma, por lo que la “monetización” que se utiliza debiera calcularse con base en la superficie de construcción fuera de norma y un precio por unidad de superficie superior al del valor comercial de la construcción, anulando cualquier posibilidad de negocio que pretenda aprovechar la infracción.

[1]     Texto Ordenado Leyes Municipales Autonómicas Nros. 017 – 024 -050 -080, GAMLP.

[2]     El artículo de prensa de Página Siete no aclara si se refiere al señor alcalde municipal Iván Arias.

[3]     Diario Página Siete, Sección Sociedad, edición 24 de enero de 2022.

Imagen destacada o de cabecera: elaboración propia con fotografías de la campaña de promoción del edificio «Las Loritas 10» publicada en internet y de la nota de prensa de Página Siete en su edición de 24 de enero de 2022.

DEGRADANDO EL ESPACIO PÚBLICO DESDE EL ESTADO

Cuando se sale y se va al centro de la ciudad después de mucho tiempo, uno puede llevarse una desilusión como la que genera el observar el enorme incremento en la ocupación del espacio público por el comercio informal, pero también, como en este caso, sustos. El 17 de mayo de 2021 publiqué en este blog una “mini-entrada” con el título de “Espacio Público y rejas!!!” en el que afirmaba que “Cuando la DEMOCRACIA no funciona desde el gobierno … las rejas en los edificios públicos (una de las formas del espacio público urbano) se hacen una necesidad”, una preocupación que surgió al ver rejas en el acceso al auditorio del emblemático proyecto del Arq. Juan Carlos Calderón para el Centro de Comunicaciones de La Paz, hoy sede de ministerios y transformado en panel para propagandas, incluso luminosas, de bastante mal gusto. Aunque esto de la propaganda no es el tema de esta entrada, es interesante comentar que forma parte de la chabacanería de usos y costumbres muy propios de nuestra cultura popular y se trata de convertir cualquier objeto en una especie de traje folclórico de fiesta, algo bastante exacerbado en los últimos años.

La propaganda inserta sobre el edificio por organismos del Estado Central, en estos casos con características algo menos agresivas que en otras oportunidades, de las que no pudo enco0ntrarse imágenes.
Fotografías de la página del Centro de Comunicaciones de La Paz

Volviendo al hilo del tema, la sorpresa y el susto se presentaron cuando comprobé que las rejas habían hecho un importante avance para rodear TODO el edificio, corolario de una tarea de cerramiento que se inició también en los últimos años, uno de los muy pocos e incipientes cambios dentro del llamado “proceso de cambio”, haciendo, por alguna razón, de las rejas una necesidad.

Las primeras rejas se instalaron hacia 2008 cerrando el pequeño atrio del Auditorio y los accesos al espacio público creado por el Arq. Juan Carlos Calderón sobre la cubierta de Correos. El cierre, desde mi punto de vista innecesario, respondió a la instalación de «controles de seguridad», que bien pueden hacerse al interior del hall principal, pero el ejercicio de la democracia parece no ser el fuerte de los organismos estatales.
Fotografías: izquierda de Google Maps; derecha de Empresa SICO.

El sector del centro en el que se ubica el Centro de Comunicaciones es un lugar que claramente se identifica como un “nodo” entre los contenidos de la imagen de la ciudad concebidos por Kevin Lynch: “los nodos son los focos estratégicos a los que puede entrar el observador, tratándose típicamente de confluencias de sendas o de concentraciones de determinada característica”.[1] La confluencia de la Av. Mariscal Santa Cruz y la Av. Camacho (resultante del diseño del Arq. Emilio Villanueva) y las calles Oruro y Ayacucho es un área de mucha vitalidad y actividad, además de atractiva para el encuentro de personas merced a su forma y espacio abierto, la presencia de la Facultad de Ingeniería de la UMSA, del Club de La Paz, del edificio de valor histórico de la ex-COMIBOL, del Obelisco y del monumento al Soldado Desconocido e importante actividad comercial hacen de este sitio un verdadero nodo y muy importante en la ciudad.

El NODO de la Mariscal Santa Cruz-Camacho en imágenes satelitales de dos años distintos. A la izquierda, en la imagen de 2017, se ve el «atrio de Correos» abierto (óvalo rojo), con gente que se apropia libremente del espacio público; a la derecha, en la imagen de 2021, el «atrio de Correos» está ya cerrado con rejas. Esta imagen se aprovecha para mostrar los edificios y elementos que hacen a la calidad del nodo.
Imágenes satelitales de Google Earth.

Por estas características del área urbana, una parte importante del espacio público fue, por muchos años, el “atrio del Correo”, parte interesante del proyecto del Arq. Calderón para el Centro de Comunicaciones, porque la gente lo usaba para estar, para encontrarse, para reunirse en amena conversación, para intercambiar cosas o aprovechar de la oferta de algún vendedor ambulante, sentándose en las gradas de ingreso a Correos, en resumen, darle vida al lugar con una apropiación libre, espontánea, agradable del espacio público, porque éste se concibe para esa apropiación, es su razón de ser. “La ciudad es ante todo el espacio público, el espacio público es la ciudad. Es a la vez condición y expresión de la ciudadanía, de los derechos ciudadanos”.[2]

Imágenes que muestran el uso libre del espacio público, una apropiación espontánea que da vitalidad al área urbana. En la imagen de abajo puede verse (izquierda) la escalinata abierta, antes del enrejado, hacia el espacio público y el ingreso principal al bloque de oficinas. Fotografías: arriba imagen de Google Maps, abajo Bolivia Local.

El avance de las rejas, lamentablemente, alcanzó a ese espacio público, el “atrio del Correo” está cerrado y ocupado, la gente, que aún considera ese lugar una parte importante de la ciudad sigue llegando a él, sigue reuniéndose ahí pero en un área muchísimo mas pequeña, reducida a la acera, donde quiere “estar, conversar, intercambiar” pero ese pequeño espacio es, además, de circulación, en resumen, un espacio público degradado a causa de, lo que yo considero, una falta total de ejercicio de la democracia desde los administradores del estado.

El efecto del «enrejado» es, evidentemente, negativo; las posibilidades de una apropiación digna del espacio público por parte de los ciudadanos, más aún en condiciones adversas causadas por la pandemia, resulta prácticamente imposible, es claramente una degradación del espacio público generada desde la administración del Estado. Fotografías: Jorge Valenzuela.

Para cerrar esta entrega, me voy a permitir apoyarme en un texto ajeno pero que contiene todo mi pensamiento y mi sentir respecto del tema y porque yo no podría expresarlo con mejores palabras:

El espacio público expresa la democracia en su dimensión territorial. Es el espacio de uso colectivo. Es el ámbito en el que los ciudadanos pueden (o debieran) sentirse como tales, libres e iguales. El donde la sociedad se escenifica, se representa a sí misma, se muestra como una colectividad que convive, que muestra su diversidad y sus contradicciones y expresa sus demandas y sus conflictos. Es donde se construye la memoria colectiva y se manifiestan las identidades múltiples y las fusiones en proceso. El espacio público democrático es un espacio expresivo, significante, polivalente, accesible, evolutivo.[3]

El espacio público debe ser un lugar que permita la sociabilidad, apto y cómodo para las actividades de los ciudadanos y accesible para todos; estas características no suelen ser parte de nuestros espacios públicos, encontramos rejas por todas partes y, algunas veces, la falta de comodidad en ellos genera inseguridad, especialmente para los niños y adultos mayores. Fotografía de enteurbano.com

“La crisis del espacio público se manifiesta en su ausencia o abandono o en su degradación, en su privatización o en su tendencia a la exclusión. Sin espacio público potente, integrador socialmente, articulador física y simbólicamente, la ciudad se disuelve, la democracia que se pervierte, el proceso histórico que hace avanzar las libertades individuales y colectivas se interrumpe o retrocede, la reducción de las desigualdades y la supremacía de la solidaridad y la tolerancia como valores ciudadanos se ven superados por la segregación y por la codicia, por el egoísmo y la exclusión”.[4]

[1]     Kevin Lynch, “La Imagen de la Ciudad”, Massachusetts, USA, 1960

[2]     Jordi Borja, “Espacio Público y Derecho a la Ciudad”, Barcelona, España, 2012

[3]     Ibid.

[4]     Ibid.

Imagen destacada o de cabecera: Elaboración propia con fotografías de Diseño Bolivia, izquierda y de Turismo en red, derecha.

¿Fiscalización municipal?

Esta imagen circula en las redes sociales (Publicada por Magaly Palenque en Facebook) y contiene imágenes de promoción del proyecto «Las Loritas10» que sería construido en Calacoto, también contiene imagen de publicación de prensa (Diario Página Siete) y cuestionamientos sobre su legalidad. Efectivamente, la norma en ese sector del Distrito 19 permite 6 pisos de altura; si se aplican «Incentivos» (contenidos en la norma) y si estos aplicaran al caso del proyecto, se podría alcanzar a una altura de 8 plantas máximo. La promoción del proyecto menciona 26 plantas.

EXPANSIÓN Y DENSIFICACIÓN

Una de las condiciones para lograr una ciudad sostenible es la de limitar o, por lo menos, controlar su expansión, “buscar una estructura y trama compacta, cohesionada socialmente”, además de “contar con espacios de sociabilidad y dotaciones generosas de áreas verdes y espacio público y ser resilientes frente a los desastres naturales” (BID-2017)[1], Ya en 1997, Richard Rogers, un arquitecto que desarrolló su obra en la línea de la “alta tecnología” (“high tech”), se pronunciaba a favor de “profundizar en la idea de ‘ciudad compacta’-una ciudad densa y socialmente diversa donde las actividades sociales y económicas se solapen y donde las comunidades puedan integrarse en su vecindario-”.[2]

Luego de la dura experiencia de insalubridad, pobreza y concentración de masas de las ciudades industriales del Siglo XIX (tifus y cólera) y la recientemente vivida necesidad de “distanciamiento social” provocada por la pandemia del Covod-19 parece que debemos pensar respecto de la oportunidad que se le pudiera dar al intento, necesario, de “compactar” la ciudad, defendido por Rogers a partir de “la disponibilidad de fabricación ecológica, fuentes de energía más limpias, sistemas de transporte público y avanzados sistemas de alcantarillado y de deposición de residuos”[3]como condiciones que no permitirían repetir esa experiencia o, para esta época, facilitarían el distanciamiento.

La expansión de la mancha urbana que ocurre en el conglomerado La Paz-El Alto avanza a dificultar las posibilidades de una ciudad compacta, ambas áreas urbanas crecen y se expanden en manos de las fuerzas del mercado, para quienes el beneficio rápido resulta más importante que la calidad del “hábitat”. La ciudad de El Alto parece no tener freno para expandirse sobre el altiplano, sobrepasando los límites municipales y en un avance de conurbación con Viacha. No obstante las dificultades que plantean las características del territorio, en La Paz el proceso de expansión es también considerable y sin planificación ni control, este último dificultado o imposibilitado por la indefinición de límites jurisdiccionales con los municipios vecinos.

Las posibilidades de una ciudad como la nuestra, consolidada y con escasez de áreas para una expansión racional, con muy poca disponibilidad de tierras aptas para generar espacios públicos, áreas verdes funcionales y construir equipamientos, parecen muy limitadas, requieren planificación, voluntad política, apoyo gubernamental y responsabilidad profesional, empresarial y ciudadana. Además de la resolución de los problemas ambientales, sanitarios de movilidad y otros, la densificación es un proceso imperativo para la sostenibilidad de la ciudad, pero debe lograrse equilibrando masa construida y espacio libre.

La planificación y el ordenamiento territorial son las herramientas para avanzar en cualquier esfuerzo por lograr la sostenibilidad de la ciudad, herramientas que, en La Paz, no hemos utilizado hasta ahora o lo hemos hecho muy parcial y puntualmente. Algunos esfuerzos se han realizado en el campo de la planificación y en tratar de controlar el caótico crecimiento y funcionamiento de la ciudad, como el Plan La Paz 2040, la Ley de Usos del Suelo Urbano (LUSU), el Programa de Centralidades, pero parecen vanos porque sus alcances no se aplican en la realidad. Analicemos algunos ejemplos de lo que ocurre en esta realidad.

La LUSU que, en mi opinión, es sólo un ajuste, por ahora útil, del antiguo reglamento USPA, sin el marco consolidado de un plan de ordenamiento territorial necesario, ha considerado, entre otros, un mapa o plano de Áreas Protegidas (ver Gráfico 2) y en los planos de uso del suelo de la norma incluye áreas de forestación, áreas verdes, áreas de preservación del paisaje natural, áreas de preservación del paisaje natural con respaldo legal, aires de río, y franjas de seguridad, todas muy importantes si se ven necesarios el equilibrio de espacios libres y de masa construida mencionado líneas arriba y la reserva de tierras para las necesidades de espacio público y áreas verdes. (Ver también la entrega de 5 de diciembre de 2018 en este blog Haciendo Ciudad: “Avasallando la Propiedad Pública”).

Tomaremos como ejemplo el Distrito 18, que incluye los barrios de Irpavi y Achumani, en este último observaremos el sector noreste en el que se ha documentado un Área Protegida de importantes dimensiones y en la que, el Plano de Usos del Suelo del D18 marca, en las zonas de Cóndores Lakota, Cerro Ticani y Jonkomarca, áreas agrícolas (A1), áreas de preservación del paisaje natural (P1) y áreas de preservación del paisaje natural con respaldo legal (P2) como corresponde al área protegida. Lamentablemente, el proceso de expansión de la ciudad, en manos del mercado inmobiliario y, muy posiblemente, “respaldado” por las incoherencias de la indefinición de límites jurisdiccionales municipales, ha invadido sin misericordia las áreas protegidas y, donde no lo ha hecho, ha desarrollado y está desarrollando proyectos cuyas condiciones de densificación son casi terroríficas (ver Gráfico 3). Corresponde al Gobierno Municipal explicar y fiscalizar la presencia de esos loteamientos, edificios y otras construcciones en un Área Protegida y en espacios con definición clara de uso del suelo.

Hay otros ejemplos de cómo las Áreas Protegidas están siendo ocupadas, demostrándose que el negocio inmobiliario ha sobrepasado las posibilidades y capacidad de control y fiscalización del Gobierno Municipal y, además parece haberlo “obligado” a rendirse ante la presión, introduciendo oportunidades de ocupación en la propia norma, generando contradicciones dentro de la misma. Si observamos el plano de Áreas Protegidas en el sector del Distrito 19 y lo comparamos con el de uso del suelo del mismo distrito, éste incluye usos y patrones de asentamiento en áreas que estarían ubicadas dentro del área urbana protegida más grande de la ciudad. ¿Es imprecisión en la delimitación del área protegida?, o ¿se han generado y aprobado cambios de uso del suelo por la presión y falta de control del crecimiento urbano? (ver Gráfico 4).

Además de la preocupación por la expansión en manos de las fuerzas del mercado debemos, también, preocuparnos de la calidad de la densificación, dado que ésta es una de las líneas de acción para controlar la expansión. Si observamos los “proyectos de urbanización” que han afectado a las áreas protegidas o, “cuando menos”, han ocupado áreas en las que, de acuerdo con la LUSU, no es permitida la construcción, no podemos dejar de preocuparnos ya que la calidad del ambiente urbano que se ve que estos proyectos generan, con el hacinamiento edilicio y las escasas áreas libres, no parece muy adecuada a las condiciones requeridas para la sostenibilidad social, económica y ambiental de la ciudad. ¿Son resultado del descontrol ocasionado por la indefinición de límites y la “viveza criolla”? ¿Son construcciones aprobadas?, si lo son…..algo anda mal en la norma o en la administración de la misma.

Ante esta duda sobre las bondades de la norma, veamos también lo que, en este proceso de densificación necesario, ocurre en construcciones que debemos creer han sido o están siendo ejecutadas dentro de las definiciones de patrones de asentamiento de la LUSU. Uno de los ejemplos más claros de la fuerza del mercado frente a la debilidad de la norma es la transformación y destrucción despiadada de un proyecto de urbanización que pudo ser ejemplar como el de la Urbanización “Los Pinos” (ver Gráfico 6.). Habiéndose consolidado esta transformación con el tiempo y la ocupación, se debe suponer que, estando aprobada, responde a las condiciones normativas, permitiéndonos concluir con que, por lo menos para este caso,  la norma está mal! (Ver también las entregas en este blog Haciendo Ciudad de 17 de marzo de 2019: «Urbanización ‘Los Pinos’, Otra Faceta del Negocio Inmobiliario” y la de 5 de noviembre de 2019: “El Negocio Sigue”).

Proyectos menos “masivos”, de usuarios privados, trabajados con aplicación de los patrones de asentamiento de la norma, la misma que ha acostumbrado a los profesionales a diseñar ocupando el área resultante de “extraer” retiros frontales, laterales y de fondo al área del terreno, incluso en áreas con pendiente, muy comunes en La Paz, nos muestran resultados de densificación que no parecen los más adecuados si se pretende lograr las mejores condiciones de vida en el marco de la sostenibilidad (ver Gráfico 7). La proporción de área libre, frecuentemente en pendiente, respecto de la masa construida podría contrastarse con la cantidad de personas que se considera serán los usuarios directos o permanentes y los usuarios eventuales para comprobar que las posibilidades de uso y disfrute de espacio al aire libre para ellas son definitivamente escasas. Ese es el resultado, edificios que cumplen la norma pero no ofrecen las condiciones adecuadas, por lo que no es un error afirmar, otra vez, la norma está mal!

Por todo lo expuesto, me permito insistir (porque ya lo mencioné muchas veces en foros y talleres) es necesario revisar la norma y modificarla, es necesario normar a partir de la población (número de usuarios) y sus necesidades, el volumen de ocupación, los requerimientos de servicios y equipamiento (intensidad de uso) en lugar de únicamente el porcentaje ocupación del suelo. La escasez de áreas en la ciudad consolidada demanda acción conjunta, público-privada, normar requerimientos para los edificios destinados a reducir impactos sobre el espacio público, en función de flujos peatonales, vehiculares, actividades comerciales, etc.; normar “retiros” frontales, eliminación de barreras, espacios “para los otros” con base en el “uso de nuestro espacio”, equipamientos y servicios con base en el “principio del bien común por encima de intereses personales y sectarios” (parece discurso político pero es el principio básico y fundamental para la gestión del territorio).

Finalmente, para proyectos de envergadura, de impacto, es necesario pensar en procesos participativos de revisión y aprobación en función de dimensiones de población usuaria, de volumen construido, de intensidades de uso (concentración de actividades) y evaluación de impacto en el área de implantación.

Reglamentar responsabilidades de los promotores inmobiliarios, inversores, constructores y profesionales respecto de impacto de los proyectos en movilidad (flujos peatonales, estacionamientos, flujos vehiculares de ingreso y salida, equipamiento de seguridad), servicios básicos (impacto sobre la distribución de agua y redes de energía, alumbrado), saneamiento básico, (recolección y tratamiento de aguas servidas, recolección de residuos sólidos) y áreas verdes y espacio público en función de la población usuaria, población flotante y requerimientos de la población del área de implantación (impacto sobre el déficit).

Parece que muchos de estos requerimientos están incluidos en la norma, posiblemente de manera no muy explícita o con insuficiente fuerza para una aplicación efectiva, esto queda claro cuando se observa que los espacios destinados a áreas verdes, espacios públicos o equipamientos en “urbanizaciones” (loteamientos) se los asigna en sectores de alta pendiente, con escasa accesibilidad o no aprovechables. No tengo duda que el proyecto “Torres del Poeta” (Ver Gráfico 8) está construido en apego total a la norma, pero, si observamos la proporción de masa edificada respecto del espacio libre y el requerimiento de área verde, el resultado de la observación es preocupante. Más preocupante aún es que, con seguridad, sus aguas servidas van directo al Río Chuqueyapu sin ningún tratamiento previo.


Imagen destacada o encabezado: Vista de Obrajes y áreas adyacentes. Fotografía: Jorge Valenzuela.


[1]        División de Vivienda y Desarrollo Urbano BID-2017

[2]        Richard Rogers, “Ciudades para un Pequeño Planeta”, Faber and Faber Ltd., Londres (1997), Ed. G.Gili, Barcelona, 2000

[3]        Ibid.

Espacio Público y rejas!!!

Nuestros edificios públicos enrejados (izq.). Edificios de gobierno en Berlín, Alemania (der.)

Cuando la DEMOCRACIA no funciona desde el gobierno….. las rejas en los edificios públicos (una de las formas del espacio público urbano) se hacen una necesidad. Además del «temor de ataque», que lo hay precisamente porque la democracia no funciona, es más fácil restringir el uso del espacio público que invertir tiempo y recursos en educar para su uso adecuado.

NO HACIA ATRÁS

«La tradición es hacia adelante y no hacia atrás», Le Corbusier , citado por Carlos D. Mesa G. en “El ‘Monoblock’ de la UMSA, Obra Maestra de la Arquitectura Boliviana del S. XX”, 2014.

Largo tiempo sin poder recorrer y adentrarse en la ciudad para observarla y vivirla. Voy a aprovechar un artículo que escribí el año 2000 para hacer un poco de teoría de la arquitectura en una entrada para este “blog” que posiblemente parezca muy “técnica-arquitectónica”, pero son ideas muy sencillas que, en su momento, me ayudarán a hacer algo de análisis y referirme a obras de arquitectura que hacen ciudad.

¿Es posible, en el marco de las condiciones de la vida contemporánea, la globalización y el proceso de urbanización, hacer una arquitectura vernácula (algunos la llamarían neo-vernácula) que no sea una producción aislada, en una localización privilegiada, para un usuario con sensibilidad artística, o que no sea una respuesta a la búsqueda caprichosa de algo exótico por parte de una élite económicamente poderosa, de un grupo social vacío y plástico, atrapado por los vaivenes de la moda?

Antes de iniciar el camino en busca de respuesta a esta pregunta, valdría la pena analizar si interesa o no buscarla. El interés por la arquitectura vernácula renace en los años 60’s, en las obras de los que fueron llamados “arquitectos de la tercera generación” a raíz de haberse despertado la sensibilidad hacia “la cultura” y el “lugar”, en reacción contra la ortodoxia uniformista del “estilo internacional”. “La paradoja es: cómo llegar a ser moderno y regresar a los orígenes; cómo revivir una vieja civilización dormida y tomar parte en la civilización universal”, ha escrito Kenneth Frampton[1]. Estemos o no de acuerdo con la propuesta del “regionalismo crítico” de Frampton, es innegable que la búsqueda de una arquitectura latinoamericana, una “arquitectura apropiada”, una “otra arquitectura”, ha marcado el camino de los más importantes arquitectos latinoamericanos desde Barragán y Niemeyer.

Interior de la casa-estudio del arquitecto en la ciudad de México, Luis Barragán, 1948 (izquierda – fotografía de culturacolectiva.com). Interior de la «Casa das Canoas», residencia y obra del Arq. Oscar Niemeyer, 1953, en R´ío de Janeiro, Brasil (derecha – fotografía arquiscopio.com)

En ningún momento quiso Frampton denotar con el término “regionalismo crítico” lo vernáculo, lo producido espontáneamente, por la interacción de clima, cultura, mito y artesanía, sino identificar “escuelas” regionales, que él llamaba recientes en 1981, con aspiraciones de independencia social y económica. La obra más importante realizada desde las primeras propuestas de los maestros latinoamericanos no es “vernácula”, es una síntesis que, por su calidad y propuesta, desde mi punto de vista, busca resolver la paradoja planteada por Frampton. Transcurridos más de 40 años desde entonces, resulta pues importante e interesante revisar si, en el marco de nuestras condicionantes culturales, estuvimos o no andando ese mismo camino y hasta donde hemos llegado en la arquitectura boliviana después de ese largo recorrido.

Fernando Calderón define la cultura como “el conjunto de prácticas sociales históricamente acumuladas y transformadas por un conglomerado social heterogéneo”[2], una acertadísima definición que se confirma en su contenido cuando observamos la ciudad de La Paz y vemos, con Javier Albó, la existencia de dos ciudades superpuestas, Chuquiyawu y La Paz[3] diferenciadas incluso por la estructura física y la segregación socio-espacial de la ciudad (lugar), en la que coexisten espacios tradicionales urbanos con otros de características netamente campesinas (algo muy claro en El Alto).

Vista de La Paz desde la altura de la Ladera Oeste, cerca del borde de «La Ceja» de El Alto (arriba – fotografía «La Ciudad Aymara», chachara.com). La calle Santa Cruz en el área comercial en el sector denominado en la colonia «la ciudad de indios» , el área con más fuerza para la identidad de la ciudad (abajo derecha). La Av. Buenos Aires, una de las más largas e importantes del sistema vial urbano, recorre la base de la ladera oeste de la ciudad y tiene un gran movimiento comercial (abajo derecha – fotografía maipo.net)

También Calderón nos habla de la “hibridación cultural”, en la que elementos de las diversas culturas en interacción (plurietnismo), se expresan en forma desigual y conjunta, dando lugar a manifestaciones de características propias. Este pluriculturalismo se manifiesta en la cultura nacional, por tanto, no es un fenómeno propio de la ciudad de La Paz, implica la interacción de las diversas culturas, es interregional.

Para reforzar conceptos, nos apoyamos en el siguiente texto de Josep María Montaner: “…..la tarea de la arquitectura es la edificar lugares para el habitar. De la misma manera que no hay esencias universales sino experiencias históricas, particulares y concretas, tampoco hay espacios elaborados ‘in vitro’, experimentos de tipo general”[4]. La arquitectura de las pendientes o laderas de La Paz, ¿es arquitectura vernácula?; su adaptación a la difícil topografía, aunque, en muchos casos, en condiciones técnicas precarias, peligrosas y deficientes, sus formas simples y volúmenes puros agregados, las terrazas, los patios, el uso del ladrillo visto en muros y la calamina en cubiertas y autoconstruida son las características de esta arquitectura urbana que, innegablemente, ha edificado lugares únicos.

Ocupación de las laderas de alta pendiente en la ciudad de La Paz. (fotografías de Wilmer Sucojayo Rojas, izquierda y de Juan Quisbert, derecha)

También se debe considerar la arquitectura urbana del núcleo comercial de Chuquiyawu, en las zonas de Max Paredes, Garita de Lima, Cementerio, Av. Buenos Aires, etc., de edificación continua, cuatro a cinco plantas, con estructura de hormigón armado, cerramientos de ladrillo, planta baja comercial, plantas superiores en voladizo sobre la vía, terraza en la cubierta, etc. (yo la llamo «tipología Buenos Aires», en referencia a su amplia presencia en la avenida del mismo nombre), características que se han difundido en el altiplano para las nuevas edificaciones en ciudades intermedias y pequeñas en el altiplano; ésta también ¿es nuestra arquitectura vernácula?

Muestras de edificios de la que yo llamo «tipología Buenos Aires», porque se desarrolló en el área comercial oeste de la ciudad desde los años 50’s, muy difundida en la avenida del mismo nombre (Av. Buenos Aires), adaptada a todos los sectores de urbe y que, con profusa decoración, devino en lo que algunos llaman la «arquitectura emergente de El Alto». (fotografías de anuncios de ofertas inmobiliarias en la red, la última de «Trayectorias en viaje»).

¿Es nuestra arquitectura vernácula la arquitectura del adobe en el Altiplano?, esta interesante arquitectura que forma parte del árido e imponente paisaje, autoconstruida, con volúmenes sencillos en incomparables y abrigados conjuntos, alrededor de patios, corrales y espacios comunitarios, con cubiertas de paja y barro y pequeñas aberturas de puertas y ventanas.

Vivienda de adobe en el rural, Altiplano de La Paz (fotografía de Arq. Daniel Steffens Schwartzberg)

José Ricardo Morales nos enseña que un arte como la arquitectura, que se vincula de manera indisoluble con formas de vida, es innegable que tiene representatividad, pues si nos adentramos a la historia y su análisis, “nos representamos de antemano al habitante de un territorio” y de una época a través de las construcciones que ha realizado[5], así como, a través de los restos arquitectónicos que quedaron de ciertas civilizaciones, conocemos el carácter de éstas. ¿Qué arquitectura nos representaría para el futuro?, hay quienes dirían que la arquitectura tiwanakota, otros que la arquitectura colonial; sin embargo, ¿qué tienen de éstas las arquitecturas que podríamos llamar “vernáculas”?, ¿deberíamos pensar que seríamos representados por estas últimas? Entonces se hace necesario buscar la ubicación en este espectro de otras arquitecturas regionales, como la de los valles y la del oriente tropical, con sus propias formas y tectónica, que también pueden ser consideradas como nuestra arquitectura vernácula.

Arquitectura «tradicional» de Santa Cruz de la Sierra, oriente boliviano. (fotografías: arriba izquierda y derecha de «$50 años de arquitectura cruceña», Arq. Victor Hugo Limpias Ortiz, 2011-Scielo; izquierda abajo Periódico La Región, 2013).

“La cultura no es un mero proceso de reproducción de un conjunto de prácticas ancestrales o una simple transposición de moldes valorativos del campo a la ciudad: ella debe ser entendida como un proceso permanente de creación y transformación social y material que modifica constantemente la ciudad”, ha escrito Fernando Calderón, cita de la que es necesario destacar el concepto de dinamicidad. En este proceso de creación y transformación, en los años 60’s del Siglo XX, la arquitectura internacional se enfrentó con el “popularismo” o el “gusto popular”, una forma de historicismo referido a la cultura popular, al que respondió básicamente a través del desarrollo de dos géneros, como Corrado Gavinelli lo percibe: el “banalismo”, en el cual incluye el tema del “kitsch” y el “vernacularismo”[6].

Ejemplos de arquitectura inmersa en el «banalismo» que refiere Gavinelli y aceptación del «kitsch» a la que se referían Valcarcel y Costa, arquitectura muy difundida en la Zona Sur de La Paz. (fotografías de Google Earth-Google Maps)

Tal como en la V Bienal de Arquitectura Boliviana mostraba el artista-arquitecto Roberto Valcarcel y en la IV lo hizo el Arq. José Luis Costa, hemos desarrollado una importante producción (en cantidad) que, sin mucho análisis, encontramos que está inmersa en un “banalismo” referido a criterios de dispersión de la cultura de masa importada, ajena, con enorme aceptación del “kitsch”, en su mayor parte hecha para un grupo social de alto nivel económico, más que cultural, que puede pagar los servicios profesionales de un arquitecto, a quien exige una arquitectura “tradicional” dentro cánones afrancesados o “norteamericanizados”. Y en el género “vernáculo”, ¿qué hemos hecho?

Vistas líneas arriba las posibilidades de considerar una u otra forma de expresión de lo que podría ser “nuestra arquitectura vernácula”, todas son formas de expresión de la pluriculturalidad propia de nuestro país y de nuestras ciudades, en las que, más allá de las elucubraciones formales y espaciales de la arquitectura, es importante considerar las necesidades. No hablemos de calidad de vida, aunque parezca lo mismo, hablemos de condiciones mínimas de habitabilidad. La situación de la vivienda en este aspecto, sobre todo de la rural, es absolutamente alarmante; entonces, ¿importa “lo vernáculo” de la arquitectura o la imprescindible obligación de dotar agua, servicios sanitarios, energía y comunicaciones?, o estas deficiencias ¿son parte de las características de la arquitectura vernácula?; perdón por el sarcasmo, pero vale para afirmar conceptos.

Hace rato que el Estado ha abandonado en brazos del libre mercado la tarea de encarar las soluciones al déficit cuantitativo de la vivienda, por tanto, no asume responsabilidad directa en cuanto a resolver el problema de vivienda para grandes grupos sociales, lo que impide que se emprendan proyectos de conjuntos habitacionales de bajo costo, en los que pudiera desarrollarse formas y sistemas constructivos propios hacia una “arquitectura apropiada”, no “vernácula”; parece pues que surge un nuevo argumento contra la importancia de tratar el tema de “lo vernáculo” en la producción arquitectónica actual.

Edificio de La Universidad Mayor de San Andrés de La Paz, unade las mejores obras de la arquitectura boliviana del Siglo XX, proyecto del Arq. Emilio Villanueva, construido entre 1942 y 1948 (fotografías de Wikipedia, izquierda y de Carlos D. Mesa G., derecha).

Más posibilidades para desarrollar propuestas arquitectónicas en un género “vernáculo” podrían presentarse en proyectos de equipamiento comunitario; sin embargo, los gobiernos municipales, a quienes correspondería encarar este tipo de proyectos, no cuentan con asesoramiento profesional, ni lo buscan. Las experiencias de intervención en este tipo de proyectos por parte de profesionales, salvo contadas excepciones, no ha sido buena, mostrando graves deficiencias en la formación del arquitecto, sobre todo en teoría e historia de la arquitectura; un ejemplo de esta afirmación se presenta en la comunidad Chipaya, en la que el espacio doméstico y comunitario se organiza con base en las formas circulares, sin embargo, la escuela construida por el estado está diseñada con formas rectangulares y con características urbanas. La idea de que la arquitectura puede contribuir a la transformación de las estructuras sociales, en este caso, adquiere una connotación negativa.

Comunidad y viviendas Chipaya. Desde la colonial iglesia hasta la escuela reciente (Unidad Educativa Urus Andino), contrastan con las formas de vivir de la cultura ancestral. (fotografías: Proyecto «Qnas Soñi, Chipaya entre tradición y tecnología. Hacia un municipio resiliente», 2014, GCV-CEBEM, arriba; Diario La Patria, Oruro, abajo izquierda; Enciclopedia Chipaya, abajo derecha).

Además de que tomemos conciencia de nuestra obligación con la juventud, tenemos que generar conciencia en nosotros y en esa juventud que en muchos lugares de nuestras áreas rurales se vive en condiciones similares a cómo se vivía en la Europa del siglo XIII, en tanto que el mundo ha entrado en el siglo XXI y algunos grupos con oportunidades y otros con voluntad lo hacen en el país.

Ejemplos de «arquitectura apropiada» en Bolivia: Colegio Nuestra Señora del Pilar, Villa Busch, Cobija, Arq. Rolando Aparicio Otero, 2003 (izquierda arriba y abajo, fotografías del Arq. Aparicio); Iglesia Jesús Obrero, El Alto, Arq. Jorge Ríos Barrón, 1991 (derecha, fotografía del libro La Arquitectura Contemporánea en Bolivia, CDALP-Instituto de Cultura Hispánica)

Debemos, pues, avanzar a la velocidad y ritmo del mundo, pero no dejar de lado el atraso que llevamos sobre nuestras espaldas. La globalización nos obliga a formarnos para trabajar, en igualdad de condiciones, en cualquier parte, el atraso de nuestro país nos obliga a mirar hacia atrás, pero no volver hacia atrás; debemos buscar soluciones actuales, pero acordes con nuestras posibilidades económicas y nuestras debilidades tecnológicas, tratar de superar éstas y responder a los requerimientos específicos y básicos de nuestra sociedad. Quizás este sea el camino para que nuestra arquitectura “vernácula”, sea cual fuere la que tomemos como tal, se transforme en una arquitectura apropiada, apropiada a nuestras necesidades, a nuestras posibilidades y a los tiempos que vivimos; una “modernidad apropiada” como Cristian Fernández Cox la concibe, “adecuada”, “hecha propia” y “propia”[7].

Ejemplo de «arquitectura apropiada» en Bolivia: Ciudad Universitaria de Oruro, Facultad de Ingeniería, Museo Mineralógico, Arq. Gustavo Medeiros Anaya, 1966-1974 (fotografías: arriba Arq. Gianni Renzo Borja; abajo autor desconocido, por favor, a quien corresponda, aclarar autoría)
Imagen destacada o de encabezado: Colegio Nuestra Señora del Pilar, Villa Busch, Cobija, Arq. Rolando Aparicio Otero, 2003, (fotografía del Arq. Aparicio)

[1]        Frampton, Kenneth: “Lugar, forma e identidad: hacia una teoría del regionalismo critico”, en “Nueva Arquitectura en América Latina: Presente y Futuro”, Antonio Toca (Ed.), 1990.

[2]        Calderón G., Fernando: “Urbanización y Etnicidad, El Caso de La Paz”, CERES, 1984.

[3]        Albó, Xavier: “La Paz también es Chuquiyawu” en “La Paz Nuestra de Cada Día”, PNUD, 1999.

[4]        Montaner, Josep María: “La Modernidad Superada. Arquitectura, arte y pensamiento del Siglo XX”, 1997.

[5]        Morales, José Ricardo: “Arquitectónica”, Universidad del Biobio, 1984.

[6]        Gavilelli, Corrado: “Arquitectura Contemporánea. De 1943 a los años 90”, 1999

[7]        Fernández Cox, Cristian: “Hacia una modernidad apropiada: obstáculos y tareas internas”, en “Nueva Arquitectura en América Latina: Presente y Futuro”, Antonio Toca (Ed.), 1990.

PATRIMONIO EN PELIGRO: PROPIEDAD DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS ABANDONADA

En realidad, esta frase de “Patrimonio en Peligro” la hemos visto, leído o escuchado tantas veces!!!  Parece que prevenir  los daños al patrimonio urbano y arquitectónico no es de mucho interés para mucha gente o, como se dice, para “el público en general”, pero cuando las muestras de desinterés por esa previsión son manifestaciones institucionales, ya debemos preocuparnos como sociedad.

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Plano de la ciudad de La Paz en 1909 que muestra el trazado de damero propuesto para la expansión de la ciudad en el Valle de Sopocachi. Plano extractado del libro «La Paz» de Álvaro Cuadros Bustos (2004)

A principios del Siglo XX, hacia 1905, se inició la urbanización del valle de Sopocachi con la referencia de un plano que había sido levantado por Antonio Camponovo y empieza a consolidarse como un barrio residencial que se extiende con base en un trazado de damero, desde el eje de lo que es hoy la Av. 6 de Agosto y las vías perpendiculares a ésta, trazo atribuido al Arq. Emilio Villanueva, quien por esos años era “ingeniero municipal” y que se adapta a la topografía.

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Imagen satelital, izquierda, en la que se ha resaltado el área del trazado original de Sopocachi y se ha marcado la ubicación de las plazas y del Montículo, así como la de la casa objeto de este análisis. A la derecha, arriba, vista de la Plaza Isabel La Católica en 1915 con los «quioscos» y abajo una vista de la confluencia de las Avenidas Arce y 6 de Agosto; nótese las primeras residencias (derecha de la foto) construidas sobre la Av. 6 de Agosto. (Imagen satelital de Google Earth, fotografías de «Foto Cordero»).

De estos inicios y del proceso de consolidación de Sopocachi, surgen su carácter y su ambiente que, ya en los años 50’s, hacían del barrio uno de los más interesantes de la imagen urbana de La Paz, muy atractivo, con sus bellas edificaciones residenciales de estilos muy diversos, propios de su época de construcción.

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El tranvía, lamentablemente desaparecido; a la izquierda, la parada del Montículo, a la derecha el tranvía entrando a la Av. 6 de Agosto. (Imágenes de la Colección Allen Morrison, publicadas en la red).

La Plaza Isabel La Católica, antes conocida como la «Plaza del Ovalo» y “Plaza de los Quioscos”, la Plaza Abaroa, que heredó los “quioscos” de la otra plaza y que ahora son sus pórticos de acceso en sus cuatro esquinas, el Montículo, la solitaria colina que parece haberle dado el nombre al barrio y que desde siempre fue un lugar muy romántico y el encanto del tranvía, lamentablemente desaparecido, fueron los elementos fundamentales de la imagen y carácter del barrio de Sopocachi, el de “mis años juveniles” según la letra del tango “Illimani” de Néstor Portocarrero.

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Ejemplos de las elegantes residencias que caracterizaron el barrio de Sopocachi por muchos años. La de la izquierda está ubicada en la Av. 6 de Agosto y es propiedad de la Universidad Mayor de San Andrés, lo que parece garantizar su preservación; la de la derecha está ubicada en la Av. 20 de Octubre y es propiedad privada. (Imágenes de Google Maps).

En la segunda mitad de los años 60’s, tal como ocurrió en prácticamente todas las ciudades latinoamericanas, el ímpetu constructor del “desarrollo” inició el proceso de densificación del barrio y empezaron a desaparecer las elegantes residencias para dar paso a edificios multifamiliares, un proceso que no se ha detenido desde entonces; sin embargo, por años, muchas han sido las voces que han abogado por la preservación del patrimonio y del carácter e imagen del barrio.

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Edificios del proceso de densificación del barrio de Sopocachi, iniciado en los años 60’s del Siglo XX: A la derecha, el primer edificio de vivienda multifamiliar en el barrio, «Edificio Brasilia» de los arquitectos Alberto y Luis Iturralde; a la izquierda, el cuarto edificio de derecha a izquierda de la imagen, el segundo edificio, de los mismos autores, de una serie que cambiaría la imagen de Sopocachi en los años 60’s y 70’s. Nótese la continuidad del zócalo, definida por la norma USPA y que permitía la ocupación del 100% del terreno. (Imagen de Google Maps).

No obstante los grandes errores cometidos por la construcción de nuevos edificios, resultado de una normativa totalmente equivocada, que permitió horrores como los de “zócalo continuo” y “ocupación del 100%  del terreno”, Sopocachi lucha por mantener su carácter residencial pero también bohemio, de centro cultural y de recreación artística, de lugar de buena gastronomía, etc., una lucha desigual, muy desigual, por la persistencia de una mala normativa, por la angurria del despiadado mercado inmobiliario, por la indiferencia del estado y del sector privado y por la irresponsabilidad de ciudadanos e instituciones.

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Imagen satelital en la que se ha marcado, con rojo, la ubicación de la casa objeto de este artículo y con amarillo las casas que, con dicha casa, conforman el conjunto aún preservado, revalorizado, reciclado y en uso. (Imagen de Google Earth).

Este tema de la irresponsabilidad institucional es el que ha movido la publicación de esta entrada en el blog y de este grito de alerta porque ya no se destruya más el patrimonio urbano y arquitectónico de la ciudad, patrimonio que no solamente es la expresión de las diferentes edades de la ciudad y de su historia, es, además, parte de la calidad del carácter y del ambiente de sus barrios, sus zonas, su paisaje y su imagen.

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El «Cine Teatro Municipal 6 de Agosto», rescatado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a la izquierda una vista del exterior y a la derecha dos vistas de su interior, una hermosa obra «art decó» que ahora es un centro cultural importante para la ciudad y el barrio.

Algún esfuerzo se ha hecho en esta línea de preservación, el mejor ejemplo es el rescate hecho por el Gobierno Municipal del hermoso edificio “art decó” del ex-Cine 6 de Agosto (hoy “Cine Teatro Municipal”), adquirido para evitar su demolición y ahora es un importante espacio cultural de la ciudad. Con esta misma idea, el Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz (CDALP) adquirió, hace 15 años, la casa ubicada en la esquina de las calles Fernando Guachalla y Sánchez Lima, que fuera propiedad, desde 1939, del insigne Arq. Luis Perrin Pando, (Presidente de la institución entre 1983 y 1985) y de su esposa, la artista plástica María Esther Ballivián, una casa de estilo victoriano, muy propio de algunas residencias de las primeras décadas del Siglo XX.

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Publicación del diario Página Siete, con una entrevista a Marie France Perrin, hija de los anteriores propietarios Perrin-Ballivian, de la casa de estilo victoriano adquirida por el Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz en 2005. En la publicación, de 30 de septiembre de 2018, se expresa la preocupación por el abandono en la que se encontraba entonces el edificio patrimonial, situación que se ha agravado actualmente.

Adquirida por el CDALP como “un acto de ‘reivindicación’ con la ciudad de La Paz, donde se destruyen sin reparo obras de valor arquitectónico muy importantes y son sustituidas por grandes edificios”[1]y objeto de un Concurso Departamental de Anteproyectos para diseñar las oficinas del Colegio de Arquitectos bajo la premisa de su preservación y revalorización, la casa albergó actividades administrativas de la institución por un tiempo y en los últimos años se hizo notorio su abandono.

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Vistas de las viviendas que forman parte, con la casa del CDALP, del conjunto urbano-arquitectónico característico del barrio de Sopocachi de la primera mitad del Siglo XX. Las imágenes no tienen la calidad necesaria para mostrar los valores arquitectónicos de las edificaciones por la imposibilidad de tomarlas «in situ» debido a la cuarentena que se está viviendo. (Imágenes de Google Maps).

La casa, que fue publicada como muestra de “construcciones modernas”, en el Libro del Centenario de Bolivia (1925), es parte de un conjunto sobreviviente de residencias de estilos variados, obras de las primeras décadas del siglo pasado, con importantes valores arquitectónicos, restauradas, recicladas, revalorizadas y en uso, un conjunto que es una muestra del patrimonio urbano de La Paz. Lamentablemente, el abandono y el descuido total en el mantenimiento de la casa del Colegio de Arquitectos muestran desinterés por su preservación y refleja la irresponsabilidad institucional que se ha mencionado como preocupante al inicio de este texto.

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Imágenes de la casa, propiedad del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz (CDALP), que han sido tomadas y enviadas por los vecinos, «en días de cuarentena», preocupados por el estado de la edificación y el abandono indiscutible al que está sometida. Se ha dejado ventanas abiertas, poniendo la construcción a merced de las inclemencias del clima y de las palomas y, quizás, otros depredadores, mostrando un total desinterés por su cuidado.

El abandono que se ve en las fotografías, tomadas en estos días de cuarentena y enviadas por vecinos preocupados por el avanzado deterioro del inmueble, muestra una irresponsabilidad institucional inaceptable e incapacidad de gestión de parte del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz, institución que debiera velar por los valores urbano-arquitectónicos de la ciudad, productos del trabajo, creatividad y saber de sus asociados, y, sin embargo, deja una obra de calidad arquitectónica reconocida a merced de las inclemencias del tiempo, del clima y de depredadores animales y, no sería raro, de ladrones y vándalos.

[1]        Palabras atribuidas al presidente del CDALP, Arq. Álvaro Cuadros (2004-2006) pronunciadas en el acto de entrega del inmueble adquirido el 2005, mencionadas en entrevista a Marie France Perrin,  publicada por Página Siete el 30 de septiembre de 2018.

¿Cómo se Administra la Norma?

La pregunta del título de esta entrada no es otra cosa que una prueba de incertidumbre respecto de las oportunidades y posibilidades que la planificación, por más incipiente que sea, puede darle a la ciudad de La Paz para su desarrollo y sostenibilidad.

El 10 de agosto de 2019 publiqué en este blog una entrada con el título “Fuera de Norma!!!” en el que mi preocupación, que debiera ser la de todos, por la ausencia de fiscalización eficiente, por la irresponsabilidad de los propietarios y por la falta de ética que, lamentablemente existe, en muchos profesionales, llegó a niveles insospechados al saber que la propia Ley Municipal permite la ilegalidad a cambio de dinero en las arcas municipales sin ninguna consideración por la ciudad.[1]

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La Ley de Usos del Suelo Urbano (LUSU) contiene la normativa que, entre otros aspectos, establece las reglas y patrones de asentamiento y parámetros de edificación que deben aplicarse en el diseño y construcción de edificios según las zonas, las condiciones de suelo, la topografía, los usos permitidos y otros muchos que, por lo menos en la teoría del urbanismo, resultan de un proceso de planificación y se constituyen en parte de sus estrategias de aplicación para alcanzar sus objetivos, como el de ampliar “…..la noción de hábitat sostenible y digno a partir de lograr una adecuada interrelación entre el territorio biofísico, las formas socioculturales de apropiación y el proceso de asentamiento y localización de la población…..” o el de “…..establecer lineamientos claros y entendibles a partir de los cuales se podrá planificar una adecuada administración del territorio, delimitando las áreas edificables y sus diferentes destinos…..”.[2]

Para estos efectos, en la administración de la norma, existen procedimientos y trámites que establecen una aprobación previa de los “proyectos de permisos de construcción” y, a la conclusión de las obras, previa presentación de planos “as built” [3] e inspección municipal para verificación de cumplimiento de la norma, se obtiene un “certificado de habitabilidad” del edificio. En muchos casos, según los colegas que los realizan con cierta frecuencia, estos trámites resultan en “verdaderos calvarios”, debiendo atender a veces incontables observaciones a sus proyectos por parte de los funcionarios municipales, las que no se hacen en una sola revisión y tampoco se las consigna por escrito, lo que obliga, en muchos casos, a la múltiple re-impresión de planos en largos plazos de trámite.

Así como existe tremenda contradicción en la Ley Municipal 233 de Fiscalización, además de tratar de ser completa y muy clara, la Ley de Usos del Suelo Urbano (LUSU) tiene aspectos normativos discutibles, tema para talleres profesionales, académicos e incluso vecinales y contiene normas que no son fáciles de entender desde el punto de vista de una planificación seria; ejemplo: el Artículo 23 (Ocupación Temporal de Retiros Frontales) con procedimientos detallados en el Anexo II de la propia LUSU, que permite ocupar el retiro frontal “temporalmente con construcciones de características desmontables para actividades comerciales”.

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Un ejemplo de ocupación de retiros frontales ,con «construcciones de características desmontables», en el centro de la ciudad, Sopocachi, en un conjunto patrimonial de viviendas del Siglo XX. La «temporalidad» de esta estructura es cuestionable. (Foto: Jorge Valenzuela)

Si se planifica el uso del suelo ¿por qué, en la propia Ley, supuesto resultado de esa planificación, se posibilita la ocupación temporal de retiros frontales? Si entendemos el retiro como el aporte privado a la calidad del espacio público y del medio ambiente urbano y, si la planificación ha establecido su necesidad en un área de la ciudad, ¿por qué debiera permitirse su ocupación, aunque sea temporalmente?, tratándose de áreas con usos comerciales intensivos, ¿por qué no se definió de inicio el parámetro de edificación sin retiro? Son muchas preguntas, quizá hayan más, las dejo para que sea el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) el que las analice y las responda; si revisamos los hechos, la “temporalidad” de muchas construcciones, permitidas por esta norma, es muy dudosa dadas sus características, su uso y el tiempo transcurrido desde que se las autorizó.

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Otros ejemplos de ocupación de retiro frontal, autorizada por el Artículo 23 de la LUSU, con construcciones que no parecen tener el carácter de «desmontables» para una «ocupación temporal» (Fotos: Jorge Valenzuela)

Volviendo al título, ¿Cómo se Administra la Norma?, las respuestas verdaderamente inquietan y, para ser más claro, más gráfico y más entendible en mis preocupaciones voy a usar ejemplos que muestran los motivos de tales preocupaciones. Además de los 45 artículos y los ocho Anexos que conforman el “Texto Ordenado” de la LUSU de La Paz, ésta contiene mapas urbanos temáticos (topográfico, geológico, geotécnico, geomorfológico, etc.) y mapas de usos del suelo y patrones de asentamiento complementados con cartillas de cada patrón de asentamiento para cada uno de los distritos.

Primero veremos un edificio, bastante nuevo, que llamó mi atención por, lo que yo considero, una ocupación permanente del retiro frontal con una estructura que parece sostener una marquesina de importantes dimensiones. Partiendo de la premisa que a sus promotores, constructores o propietarios se le concedió el permiso de construcción y, al estar ya ocupado y en funcionamiento, presentaron planos “as built” y obtuvieron el certificado de habitabilidad o lo que correspondiera para su ocupación, me permito hacer un análisis “ex post” de cumplimiento de la norma considerando que la administración municipal dio su aprobación al respecto.

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El edificio ubicado en la Calle 21, a la izquierda una vista del volumen completo, a la derecha dos vistas del retiro frontal con la construcción fija de una estructura que parece soportar parte de la marquesina (tiene tensores); es una ocupación de retiro frontal no permitida por la norma. (Fotos: Jorge Valenzuela)

Una aclaración necesaria, los datos para el análisis se obtuvieron por observación en sitio, con planos de la Restitución Aerofotogramétrica de 2006 y con ayuda de imagen satelital de “Google Earth”, puesto que, aunque la información sobre todo proyecto, en cuanto a lo que éste afecte al uso y ocupación del espacio urbano, debiera ser pública, el GAMLP considera que no es posible acceder a ella tratándose de proyectos privados. Entiendo que es osado aventurarme a este análisis, pero me encantaría generar una reacción que busque demostrarme lo contrario de lo que afirmo.

El primer edificio está ubicado en la esquina de la Calle 21 de Calacoto (Av. Washington), esquina calle Adrián Patiño, en un terreno de aproximadamente 608 m2 de superficie; según el mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento le corresponde el patrón Zona Sur 5Z-d19, que define una ocupación de 70% en zócalo (425.60 m2) y 50% en torre (304 m2), sobre cuyo cumplimiento no manifestaré duda en vista de la escasez de información precisa. Lo que sí pondré en duda y podría aseverar que no se cumple es el parámetro de Área Mínima Verde (AMV) que la norma demanda en 30% de la superficie del terreno y es imposible que las pequeñas jardineras que se ven en el frente alcancen a los 182 m2 de área verde que exige la norma, ni siquiera si los 70 m2 del retiro de fondo fueran área verde.

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Arriba, la ubicación del predio del edificio, marcada (círculo amarillo) en un segmento  del mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento del Distrito 19 que forma parte de la LUSU. Abajo, el predio marcado (círculo rojo) en el plano de la restitución aerofotogramétrica de La Paz, de 2006, sobre el que se hicieron las mediciones para el análisis. (Documentos de la ciudad publicados por el GAMLP)

Además de la ocupación del retiro frontal con una estructura fija y con las jardineras, llama la atención la altura del edificio, no porque el parámetro de Altura Máxima de Fachada (AMF) no se lo permita, sino porque no se explica cómo el proyecto pudo alcanzar la misma con las condicionantes normativas. El Área Máxima a Edificar (AME), tiene un parámetro de 395% de la superficie del terreno, lo que permite un total 2,400 m2 de edificación, con posibilidad de incremento a partir de los Incentivos a la Inversión que la norma incluye referidos a:[4]

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La cartilla normativa de la LUSU (derecha) correspondiente al patrón Zona Sur 5Z-d19 en la que se consignan los parámetros normativos de Área de Lote Edificable (ALE), los Parámetros de Edificación, como Área Máxima a Cubrir (AMC), retiros, número de plazas de parqueo, Área Máxima a Edificar (AME), Altura Máxima de Fachada (AMF), Área Mínima Verde (AMV) y los Incentivos a la Inversión. A la izquierda una de las imágenes del edificio usadas para el análisis. (Foto: Jorge Valenzuela, documento de la ciudad publicado por el GAMLP)

  1. una superficie de terreno que sea el doble del Área de Lote Edificable (ALE) que para este caso tiene un parámetro de 1,000 m2, el predio del edificio tiene 608 m2, por tanto no corresponde su aplicación;
  2. 15% adicionales de AME por cada metro adicional al retiro frontal para uso exclusivo de área verde, por lo visto en el edificio concluido, tampoco corresponde;
  3. una reducción de 10% en el AMC le incrementaría 30% al AME, por lo que se ve no existe esta reducción, por tanto el incentivo no corresponde;
  4. el único incentivo posible sería el incremento de 50% en el número de plazas de parqueo a ser destinado a uso público, lo que solamente el GAMLP puede comprobar, pero, en el uso diario, no se ve que exista estacionamiento público en el edificio.

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Imagen satelital (Google Earth) del área con el edificio analizado (círculo rojo). Es notorio que los edificios vecinos manejan parámetros distintos y parecen acercarse más al cumplimiento de la norma, aunque se ve muy claramente que el parámetro de Área Mínima Verde no es el que más despierta la atención de los promotores, proyectistas o constructores, no obstante la urgente necesidad de la ciudad por contar con espacios verdes.

Si el zócalo ocupa 425 m2 y cada planta de la torre puede alcanzar a 304 m2, la posibilidad de AME del edificio (2,400 m2), cumpliendo con la norma, le permitiría una altura (AMF) de un zócalo y seis plantas y media (7 plantas y media); como puede verse en las imágenes, el edificio tiene once (11) plantas, es decir, un Área Máxima Edificable de 3,465 m2!!!;  ¿cómo se justifica un incremento de 1,065 m2? Incluso si hubieran 8 plazas de parqueo para uso público, adicionales a las 16 que debiera tener por norma, el AME sería de 3,008 m2, el edificio estaría con más de 450 m2 fuera de norma. ¿Se aplicó el Artículo 22 de la Ley Municipal 233? ¿A cuánto ascendió el monto de “monetización de la infracción”? Y….. la ciudad ¿qué?

El segundo caso es el de un edificio en Achumani, es un hotel, lo que hace interesante el análisis pues parece que los hoteles tienen una administración de la norma muy propia, ya que en la entrada del blog del 10 de agosto de 2019 se analizó la situación de fuera de norma de otro hotel. El edificio de este análisis está ubicado en la Av. de la Fuerza Naval, a unos metros de la Calle 23 (ingreso a Achumani), en un terreno de aproximadamente 680 m2 de superficie, con un frente de algo más de 24 metros. Según el mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento le corresponde el patrón Zona Sur 4-d19, que define una ocupación de 50% en torre (340 m2), sobre cuyo cumplimiento, como en el otro caso, tampoco manifestaré duda en vista de la escasez de información precisa.

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El edificio-hotel, objeto de este segundo análisis (izquierda). A la derecha, arriba, la ubicación del predio del edificio, marcada (círculo rojo) en un segmento del mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento del Distrito 19 que forma parte de la LUSU. Abajo, el predio marcado (círculo rojo) en el plano de la restitución aerofotogramétrica de La Paz, de 2006, sobre el que se hicieron las mediciones para el análisis. (Foto: Jorge Valenzuela. Documentos de la ciudad publicados por el GAMLP)

En este caso, tampoco el terreno tiene el doble de superficie del Área de Lote de Edificable (ALE) de 450 m2 que consigna la norma, por lo que la aplicación de un incentivo por este motivo no corresponde. El retiro frontal que el proyecto ha dejado es mayor al de 3 metros que exige la norma por lo que, si consideramos que ha dejado un retiro de 5 metros, tendría un incentivo de 30% adicional al Área Máxima a Edificar (AME) que, para este patrón, es de 280%, con el incremento podría edificar con 310% de AME, pero hay un pequeño gran detalle, la norma indica que este incentivo es aplicable sólo si los metros adicionales de retiro se destinan a área verde!!!

La norma establece que la Altura Máxima de Fachada (AMF) es de 6 plantas con posibilidad de incrementar no más de dos plantas adicionales si se aplicara alguno de los incentivos, en este caso no parece haberse aplicado incentivo alguno y el edificio tiene 9 plantas. El AME (280%) que permitiría la norma para esa superficie de terreno (680 m2) sería de 1,904 m2; por el volumen construido, suponiendo que se han cumplido los requerimientos de retiros y de AMC 50% del patrón Zona Sur 4-d19, la superficie construida parece estar cerca de los 2,850 m2, es decir, más de 900 m2 que estarían fuera de norma y, además, en ninguna parte de la construcción o el terreno se ven los 272 m2 de área verde que la norma exige (40% del ALE). Otra vez debemos hacernos las preguntas sobre la aplicación del Artículo 22 de la Ley Municipal 233 y sobre el monto de la “monetización de la infracción”, espero haya respuestas.

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Arriba dos vistas del edificio-hotel en las que se ve que no existe un solo metro cuadrado de área verde en ese espacio del retiro frontal que pudiera haber posibilitado la aplicación de un incentivo para incrementar el AME. Abajo, la cartilla normativa de la LUSU correspondiente al patrón Zona Sur 4-d19, en la que se consignan los parámetros normativos de Área de Lote Edificable (ALE), los Parámetros de Edificación, como Área Máxima a Cubrir (AMC), retiros, número de plazas de parqueo, Área Máxima a Edificar (AME), Altura Máxima de Fachada (AMF), Área Mínima Verde (AMV) y los Incentivos a la Inversión. (Fotos: Jorge Valenzuela. Documento de la ciudad publicado por el GAMLP)

Pero el análisis no termina ahí, no solamente podemos comprobar que hay incumplimiento de la norma en la aplicación de los parámetros establecidos por la LUSU para el patrón respectivo, sino que, además, se han ocupado con construcciones los retiros laterales y el retiro de fondo; el patrón Zona Sur 4-d19 es para una edificación sin zócalo y con retiros frontal, laterales y de fondo obligatorios y, calculamos que, para alcanzar a un AMC de 340 m2, debió dejar retiros de 3.50 metros a cada lado y al fondo además de los 5 metros del frontal, por lo que, estando estos retiros ocupados con construcciones, se puede adicionar unos 250 m2 a la infracción y, por tanto se alcanzaría a 1,150 m2 que estarían fuera de norma.

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Imagen satelital (Google Earth) del edificio-hotel en su localización, en ella se observa claramente la ocupación con construcciones de los retiros laterales y de fondo y que en el edificio construido no es posible ubicar los 272 m2 de Área Mínima Verde (AMV) que la norma requiere.

Si esta situación, encontrada en este edificio por el análisis hecho, ya es preocupante, podemos pensar que la ciudad está totalmente desprotegida y con total ausencia de administración territorial y normativa eficiente y efectiva si observamos lo que se supone es la aplicación, en este edificio-hotel, del Artículo 23 (Ocupación Temporal de Retiros Frontales) de la LUSU. Se le ha permitido ocupar el retiro frontal con una estructura para ascensor, que de hecho no es una construcción “de características desmontables para actividades comerciales”, como condiciona el mencionado artículo y con otra estructura, que alberga parte de un restaurante, que sí podría corresponder a lo establecido por el Artículo 23.

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Vista del frente del edificio-hotel en el que se ve la estructura del ascensor  y la «estructura desmontable» del restaurante, construidas sobre el retiro frontal, construcciones supuestamente autorizadas aplicando el Artículo 23 de la LUSU. A la izquierda se observa la ocupación del retiro lateral con un ambiente construido con cubierta cuyas aguas se echan al vecino, lo que no está permitido. (Foto: Jorge Valenzuela)

Si en un solo edificio, con permiso de construcción aprobado, con planos “as built” aprobados (se supone, si no el hotel no debería estar funcionando), encontramos contravenciones a la norma en altura, en la ausencia total de Área Mínima Verde, en la ocupación de los retiros laterales y de fondo, en un exceso enorme en el Área Máxima a Edificar, en la construcción de una cubierta (en el retiro lateral izquierdo) que, además de ocupar retiro, echa aguas hacia el vecino, lo cual no es permitido por norma y, además, se le permita construir en retiro frontal, al amparo de un artículo de la propia norma que no tiene sentido desde el punto de vista de una planificación bien hecha, sólo queda volver a preguntar ¿cómo se administra la norma?

texto referencias

[1]     Artículo 22 de la Ley Municipal Autonómica Nº 233 y su Reglamento.

[2]    Exposición de Motivos del “Texto Ordenado” de las “Leyes Municipales Autonómicas Nros. 017 – 024 -050 -080”, que constituyen la LUSU.

[3]     Anexo VI, Condiciones Generales sobre Edificaciones de la LUSU

[4]     Cartilla de norma para Zona Sur 5Z-d19, LUSU