La Ley de Usos del Suelo Urbano – LUSU o Ley Autonómica Municipal 017/2012, aprobada en el Concejo el 2 de mayo de 2012 y “promulgada de oficio” por el Concejo el 25 de septiembre de 2012 (https://sitservicios.lapaz.bo/) modificada, actualizada y complementada con las leyes 050/2013 y 080/2014, contiene el conjunto de normas y reglas para la ocupación ordenada del suelo y las condiciones que deben cumplir las edificaciones que hacen la ciudad con patrones de asentamiento y parámetros para la ocupación del predio (AMC), superficie máxima de edificación (AME), altura (AMF), retiros, parqueos requeridos y área verde (AMV).

Es una norma que tiene notables defectos ya que ha quedado obsoleta en muchos aspectos ante el acelerado crecimiento de la ciudad, por los cambios que se han producido en la estructura urbana y frente a la ausencia total, por años, de planificación, a pesar de ello es un marco normativo cuyo cumplimiento debiera poner orden en la ocupación del suelo pues genera reglas para limitar acciones negativas para la ciudad en busca de preservar su calidad ambiental y su sostenibilidad, su imagen y su paisaje y favorecer condiciones para la convivencia social.
Pero ocurre que las leyes complementarias 050/2013 y 080/2014 definen la sustitución de la aprobación de planos por la “autorización de construcción” y la elaboración de “planos as built” (un anglicismo necesario) para la aprobación de la construcción una vez concluida. “Planos as built” son los planos “como se construyó” y es un requerimiento que puede ser solicitado por el cliente o propietario, pero NO tiene que ser público, o sea, no puede ser requerido por el Gobierno Municipal, en muchos casos por razones de seguridad. Por ejemplo, los “planos as built” de un banco son para uso del banco y no pueden publicarse por razones obvias, por tanto, no pueden ser objeto de un trámite que, en aras de la transparencia, es ppúblico. Si el negocio inmobiliario y la población irresponsable no infringieran la norma y se contara con una fiscalización efectiva, responsable y transparente no se necesitarían los “planos as built” como documento público.

Para hacerlo corto: la autorización de construcción, restándole importancia al proyecto mismo expresado en planos arquitectónicos y al trabajo de su autor, requiere la presentación de “polígonos” que facilitan el cálculo de parámetros para “controlar” el cumplimiento de la norma y sirven para que se autorice la construcción, el constructor, el promotor o el propietario hacen prácticamente lo que creen conveniente y modifican el proyecto a su criterio y necesidad y y cuando la construcción está terminada se presentan los planos “as built”, no necesariamente firmados por el autor del proyecto, para su aprobación con las modificaciones introducidas, sin autorización del proyectista y si estos cambios infringen la norma se va al proceso de regularización, en resumen “hacemos lo que queremos y luego regularizamos” con unas multas que, en los casos de grandes infracciones, resultan ridículas.

Los planos y proyectos arquitectónicos deben ser firmados y sellados por sus autores arquitectos que asumen la responsabilidad profesional sobre los mismos y la Ley 1373 del Ejercicio Profesional del Arquitecto, Ley Nacional del 13 de noviembre de 1992 (https://www.lexivox.org/norms/BO-L-1373.html) y su Decreto Supremo Reglamentario (DS25905 de 15/09/2000) reconocen el derecho de autoría y establecen el registro de esos proyectos en el Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz (CDALP) lo que garantiza el derecho de autoría y el ejercicio de la profesión, por tanto, cualquier modificación en ellos debe ser autorizada por el arquitecto firmante.
Los proyectos se presentaban a la Alcaldía para su aprobación con la certificación de este registro con el visado de los planos en el CDALP hasta que, a la luz de las leyes 050/2013 y 080/2014, mediante “Instructivo OMPD-DATC Nº 003-2013” se instruye NO exigir el visado del CADLP para ningún trámite desconcentrado de la DAT-C. A partir de esta medida se ha podido verificar que se han presentado en la Alcaldía planos con sellos profesionales y firmas falsos o pertenecientes a arquitectos fallecidos por falta de una certificación establecida en una ley (Ley 1373).

Pero, lamentablemente, en tantos años en los que, desde el estado, se ha propiciado y ejecutado un proceso de desinstitucionalización, el “metele nomás” se ha generalizado y, dado que el propio estado atropelló la ley, el infringir la norma se ha normalizado en la sociedad civil. Así como el semáforo o la señalización vial parecen ser adornos y no elementos regulatorios para vivir en sociedad, infringir las normas de la LUSU ha sido y es “pan de cada día”, con ausencia total de fiscalización y con un increíble “apoyo” de parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) mediante un proceso de regularización de edificios fuera de norma que ya dura más de 20 años y parece que no terminará, así que “metele nomás” y se regulariza, aunque la ciudad ya sea un caos. Muchas irregularidades de incumplimiento de la norma han sido mostradas y tratadas en este blog desde el 2019 (ver nota al pie de página[1])
La Ley Autonómica Municipal 467 de 26 de noviembre de 2021, firmada por tres, ahora, candidatos a alcalde de La Paz en las próximas elecciones subnacionales (Iván Arias, Oscar Sogliano y Jorge Dulón) le “pone una corona” al proceso de legalización de irregularidades actualizando acciones incluidas en su inicio el 2004. Es fácil imaginar la cantidad de edificios fuera de norma que se han construido en estos últimos 21 años, sería de interés saber cuánto ha logrado el proceso en la regularización de la situación legal de cientos de viviendas en las laderas que, por el “espíritu” de esta norma, era su objetivo principal, pero sí ha regularizado muchos edificios del mercado inmobiliario que, ante la falta de planificación, construye la ciudad en beneficio de sus propios intereses.

Considerando que estas medidas atentan, no solamente al ejercicio de la profesión del arquitecto si no también al desarrollo de la ciudad, el Colegio de Arquitectos presentó ante el Tribunal Supremo de Justicia una ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD en contra de estas leyes 050/2013, 080/2014 y 467/2021, la misma que fue aceptada y aprobada el 22 de agosto de 2025; desde entonces estas leyes son INCONSTITUCIONALES y nulas y, aunque, en reiteradas oportunidades, se ha comunicado de este hecho al Concejo Municipal y al Alcalde, ninguna de estas instancias ha hecho caso y menos ha iniciado acción alguna para resolver este problema.
Al no haber logrado el GAMLP apelación a la medida en los plazos estipulados por ley, DEBE cumplir con la anulación o modificación de estas leyes y por tanto toda aprobación, licencia de construcción, planos “as built” o regularización que se haya tramitado después del 22 de agosto de 2025 ES NULA y perjudica enormemente a los usuarios, lo que parece no importarle al GAMLP; se nota que seguimos actuando bajo los resabios de la desinstitucionalización de los últimos 20 años y la gente es la que paga.


No obstante que la Ley 467, en su Artículo 1, establece: “La presente Ley Municipal Autonómica tiene por objeto Regularizar aquellas edificaciones anteriores a la publicación de la presente Ley, que no se hubieran adecuado a los parámetros de edificación la normativa técnica territorial…” Y que en su Artículo 3 señala: “La presente Ley Municipal Autonómica, entrará en vigencia a partir de su publicación, hasta el 31 de diciembre de 2022”, el proceso de regularización ha continuado hasta ahora y desconocemos si hay otra nueva ley o norma que lo haya permitido.

Un notorio edificio aún en construcción o en etapa de conclusión (ver pie de página[2]), ubicado sobre un terreno de más de 4.000 metros cuadrados de superficie, entre San Miguel y Los Pinos, precisamente colindante con esta urbanización, según la norma de la LUSU con Patrón de Asentamiento Zona Sur 4-d19 que establece una ocupación (AMC) de 50% de la superficie del terreno y una altura permitida (AMF) de 6 plantas, pero, con opción de aplicar “incentivos a la inversión” por las dimensiones del predio para alcanzar una altura de 8 plantas y Área Mínima Verde (AMV) 40% de la superficie del terreno.


Resulta que el edificio tiene dos torres una de 12 plantas ubicada en el sector este del terreno y otra de 20 plantas en el sector oeste, o sea, un incremento de 4 y 12 plantas ilegales o irregulares que fueron REGULARIZADAS!!! Lamentablemente, para efectos de este artículo, no hay cómo comprobar si el área de ocupación del terreno responde a la norma pero se puede poner en duda el cumplimiento de la norma respecto del retiro posterior que, según tabla, para 20 plantas debe ser de 5,00 metros, lo que sí parece claro es que NO hay un área verde de 1.600 metros cuadrados como exige la norma; en caso de que estos requerimientos normativos no se hayan cumplido, también fueron regularizados, seguramente aplicando la Ley 467 que, según su propio texto, ya no está vigente, salvo que no nos hubiéramos enterado de otra norma que respalde esta irregularidad.
Lamentablemente así andamos y con 17 candidatos en las próximas elecciones subnacionales para ser alcalde, algunos de los cuales son responsables de este caos institucional.

[1] https://jorge-valenzuela.blog/2022/03/16/regularizacion-a-la-medida-del-negocio-contra-la-ciudad/
https://jorge-valenzuela.blog/2022/01/30/que-pasa-con-la-norma-no-hay-fiscalizacion/
[2] Este edificio tiene previsto el funcionamiento de salas de cine lo que hace menos “necesario” el Multicine Sur que la Alcaldía pretende autorizar como un negocio privado en un terreno de propiedad pública con la figura de Alianza Público-privada (APP), este ha sido denunciado y tratado en este blog en “post” del 5 de febrero de 2025 y aún persiste el peligro de hacerse realidad en desmedro de la escasa disponibilidad de espacios para equipamiento público en la ciudad. https://jorge-valenzuela.blog/2026/02/05/ilegalidad-y-falta-de-transparencia/
Imagen destacada o de cabecera: elaboración propia con imágenes de CAB y GAMLP














































