“Regularización” a la medida del NEGOCIO contra la ciudad

La Ley Municipal Autonómica Nº 467, concebida para la regularización de edificios fuera de norma, fue aprobada por el Concejo Municipal el 15 de noviembre de 2021 y promulgada por el alcalde el 26 de noviembre de 2021; estas fechas son muy importantes para hacer un seguimiento de las acciones que debieran emprenderse en defensa de la ciudad y su sostenibilidad, defensa para la que fue redactada, aprobada, revisada y ajustada la vigente Ley de Usos del Suelo Urbano-LUSU, cuyo contenido “establece las normas que rigen el uso, clases y destino del suelo, patrones de asentamiento así como parámetros de edificación para la construcción en el territorio del Municipio de La Paz”[1].

Es posible que la LUSU sea, entre las normas municipales, la más vulnerada, afirmación que se confirma con datos contenidos en el propio texto de la Ley 467 (Exposición de Motivos) refiriéndose a que un “universo de trámites ascendía a 7.877 trámites pendientes, al momento de cierre de la entonces Unidad Gestora del Proceso de Regularización de Edificaciones Fuera de Norma (UGPRE) en la gestión 2018”[2]. Vulnerar las normas de ocupación del suelo y de parámetros de edificación en nuestra ciudad no es algo nuevo, lamentablemente se hace con frecuencia, sin ningún apego por el futuro de la ciudad y su medio ambiente urbano, por acción carente de valores éticos de vecinos, propietarios, promotores inmobiliarios y, más doloroso todavía, de profesionales. (Ver en este blog la entrada: “¿Cómo se administra la norma?” – https://jorge-valenzuela.blog/2020/03/19/como-se-administra-la-norma/).

Proyectos impuestos desde el Gobierno Central, vulnerando la norma, destruyendo el patrimonio arquitectónico y desconociendo las atribuciones del nivel municipal sobre la planificación de la ciudad.

También es preocupante que muchas de las acciones contrarias a la norma se realicen desde el estado, como lo hacen instituciones del gobierno central actuando como un pésimo inquilino de la ciudad. (Ver entrada: “Normativa para equipamientos… ¿Existe? ¿Se cumple?”- https://jorge-valenzuela.blog/2019/03/05/normativa-para-equipamientos-existe-se-cumple/). Por otro lado, extraña y confunde que desde la propia norma se generen “oportunidades” para atentar contra el ambiente urbano como la de “Ocupación Temporal de Retiros Frontales”, inexplicablemente contenida en el Artículo 23 de la LUSU o como la “conversión de la sanción de demolición en sanción de multa pecuniaria” contenida en el Artículo 22 de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Municipal. (Ver en este blog la entrada: “Fuera de Norma” – https://jorge-valenzuela.blog/2019/08/10/fuera-de-norma/)

Con esta introducción y volviendo a la Ley 467 (de Regularización), ésta, en sus Artículos 1 y 2 establece que sus disposiciones se aplicarán a las “edificaciones anteriores a la publicación de la presente Ley…”, por lo que debo expresar la primera preocupación. La Ley entró en vigencia el 26 de noviembre de 2021 y los mayores infractores y negociantes inmobiliarios, tres meses después, siguen promocionando sus proyectos fuera de norma, promoción pública, aunque de bastante mal gusto, muy difundida y, por lo que se ve en las redes sociales, despierta muchísimo interés en el público.

A la izquierda, gráficos de promoción en la redes sociales para la venta de departamentos en edificios en proyectos cuyas características están fuera de norma; arriba la promoción del Edificio «Las Loritas 10», cuyo proyecto muestra un excedente de 18 pisos respecto de lo que la norma le permite, publicada el 15 de marzo de 2022, abajo la propaganda de «Youths Buildings», publicada el 10 de marzo de 2022, cuyo proyecto excede en 10 plantas a lo que la norma le permite.

Si se promociona la venta de departamentos que, por efecto de la LUSU y, a pesar de la Ley 467, NO pueden existir porque los proyectos de los edificios que los contendrían no respetan la norma y no podrán ser regularizados, se está promocionando públicamente, con profusión y con descaro un FRAUDE. ¿No corresponde que las autoridades tomen cartas en el asunto? ¿Podría el Gobierno Municipal convertirse en cómplice de ese fraude si, sabiendo que lo que se promociona no responde a la normativa municipal, no hace nada para frenarlo? Con una promoción tan difundida ¿puede el GAMLP hacerse de la vista gorda frente a un abierto desafío a la legalidad de parte de estos negociantes? En ninguno de los casos incluidos en Artículo 4 de la Ley 467 estas “futuras edificaciones” tan ampliamente promovidas se prevé podrán ser objeto de regularización, por lo tanto, se confirma que promueven un engaño. (Ver en este blog la entrada: https://jorge-valenzuela.blog/2022/01/30/que-pasa-con-la-norma-no-hay-fiscalizacion/).

El mismo Artículo 4 de la Ley 467, en el inciso d) señala que el alcance de sus determinaciones alcanza a “edificaciones o predios que no hayan cumplido las disposiciones señalas en las cartillas normativas LUSU y no cumplan con los parámetros de edificación y no se encuentre dentro de las improcedencias conforme a la presente normativa” y en el Artículo 10 es “aplicable a todas las edificaciones que mínimamente se encuentren en obra gruesa que cuente con tabiquería o cualquier material constructivo que sirva como cerramiento perimetral y cubierta,…”. Estas determinaciones no solamente cierran cualquier posibilidad de regularizar “futuras construcciones” si no que también establecen límites para las que se iniciaron en el pasado.

Lo que no aclara la norma, y debió hacerlo, es que estas “edificaciones en obra gruesa” debieron haber detenido su ejecución desde la fecha de promulgación de la Ley para acogerse a sus beneficios aplicables, por lógica, solamente a lo construido y no a lo proyectado, dado que el proyecto no fue aprobado y la Ley 467 no prevé que pueda ser aprobado para su conclusión fuera de norma. Esta imprevisión de la norma da pie a que los negociantes continúen con su construcción, terminen el edificio fuera de norma y busquen acogerse a los beneficios de una “regularización” ilegal.

A la izquierda la imagen de propaganda y oferta de departamentos del Edificio «Las Loritas 7», publicada el 15 de marzo de 2022, a la derecha la imagen de la construcción del mismo edificio, publicada por el Diario Página Siete el 24 de enero de 2022, mostrando que después de la promulgación de la Ley 467 siguió el proceso de construcción de un proyecto fuera de norma que excede en más de 15 pisos a lo que la norma lo permite.

Pero decir que esta “regularización” está hecha a medida del negocio inmobiliario no es algo equivocado, ya que el Artículo 11 de la Ley 467 establece que “la regularización de construcciones, comprende los siguientes casos: a) Edificaciones sin planos aprobados que se encuentren fuera de norma por vulnerar uno o más parámetros de edificación de la cartilla normativa correspondiente.”[3] Lo que sin ninguna duda favorece a la aprobación de los planos de los proyectos fuera de norma cuando lo que correspondería sería aprobar planos que registren lo construido hasta obra gruesa antes de la fecha de promulgación de la Ley y nada que hubiera sido hecho posteriormente a la misma. Sin lugar a dudas, este procedimiento DEBE ser aclarado por el GAMLP.

Otro contenido de la Ley 467 “a medida del negocio” es que contempla un capítulo para la “conversión de la sanción de demolición a sanción de multa pecuniaria” (Capítulo VII) prevista en el Artículo 22 de la Ley Municipal 233 de Fiscalización y tres artículos (20, 21 y 22) referidos a infracciones sobre lo establecido en la LUSU y sus cartillas para Altura Máxima de Fachada (AMF), favoreciendo construcciones fuera de norma de más de 10 plantas y, por lo que se señala en ellos, prácticamente sin límite de altura en la infracción.

Aunque parezca redundante, se insiste en que la regularización aplica para construcciones en obra gruesa anteriores a la fecha de promulgación de la Ley, por lo que los proyectos en promoción (“Las Loritas 10”, “Youths Buildings” en Següencoma) no pueden ser parte de este proceso constituyéndose en promociones que podrían derivar en fraude.

La mayor ilegalidad se daría si el GAMLP aprobara estos proyectos ya que el primero (“Las Loritas 10”) promociona ¡26 plantas!!! Y si se considera que la Ley 467 establece que “las infracciones identificadas que hayan vulnerado la LUSU implicará de manera inmediata la pérdida de los incentivos contemplados en la cartilla correspondiente”, la infracción en este edificio alcanzaría a 20 plantas; en el caso del edificio en Següencoma (“Youths Buildings”) la infracción sería de 8 plantas. Esperemos que, con apego a la Ley, a la voluntad de hacer una ciudad mejor y a los valores éticos que se piden a ciudadanos y autoridades de gobierno, estas aprobaciones no se den y que, de una vez por todas, se frenen esas promociones.

Por otra parte, las sanciones pecuniarias que reemplazan a la de demolición alcanzarían, según los artículos 21 y 22, al 15% y al 30% del valor de la superficie en infracción de acuerdo con “el cuadro de Avalúo de las construcciones está establecido en la Ley Municipal Autonómica No. 344 de Zonificación y Valuación Zonal del Área Urbana del Municipio de La Paz, Tabla No. 4”, lo que en ningún caso favorecerá a evitar incumplimientos futuros, puesto que esos costos fácilmente se absorberán en los márgenes de utilidad de los negociantes inmobiliarios e, incluso, serán cargados al costo del inmueble para su venta al público y absorbidos por éste. La multa por este tipo de infracción, para promotores del negocio inmobiliario, debiera ser mucho más alta que el valor comercial de la superficie edificada fuera de norma si realmente se quiere frenar esta tendencia.

Verdaderamente causa desesperanza, preocupación y mucho temor por el futuro de la ciudad una inacción tan notoria por parte de la autoridad encargada de planificar y administrar ese futuro, ya bastante dañado por años de ineficiencia en la fiscalización de la aplicación de la norma, por años del accionar negativo de negociantes inmobiliarios y, tristemente, de profesionales faltos de ética y de una población que no ha alcanzado a entender las razones y necesidad de contar con las normas que buscan  mejorar su calidad de vida y cumplirlas.


[1]     Ley de Usos del Suelo Urbano-LUSU, Artículo 1. Objeto y Naturaleza

[2]     Ley Municipal Autonómica Nº 467, Exposición de Motivos

[3]       Ley Municipal Autonómica Nº 467, Artículo 11

La imagen destacada o de cabecera es de elaboración propia con imágenes de la promoción en redes sociales de los proyectos cuyas características están fuera de norma y la toma de pantalla de la Ley 467 publicada por https://es.scribd.com/

Publicado por

Jorge Valenzuela Valenzuela

Soy arquitecto urbanista, titulado en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), La Paz, Bolivia, tengo una Maestría en Arquitectura y Diseño Urbano (UMSA-Universidad de Buenos Aires-Centro Poiesis) y un Diplomado en Educación Superior y Enseñanza Universitaria (Università degli Studi Guglielmo Marconi-UVirtual). Experiencia de trabajo: Viceministro de Urbanismo (1985), Director Ejecutivo del Consejo del Plan Regulador de Sucre (1982-1984), Oficial Mayor de Gestión Territorial del GAMLP (2002-2005), Gerente General del Proyecto del Parque Urbano Central de La Paz (2005-2006). Consultor en Urbanismo, Diseño Urbano, Ordenamiento Territorial y Arquitectura en proyectos de: Banco Mundial, BID, NNUU, USAID, secretarías y Ministerios del Gobierno Boliviano, GAMLP e instituciones y personas del ámbito privado. Docente de pre-grado y post-grado en UMSA, UCB, UPSA y UPB. Arquitectura: Primeros Premios (3), Segundos Premios (2) y Menciones Honrosas (3) en concursos nacionales e internacionales de arquitectura y en la XII Bienal de Arquitectura Boliviana: Proyectos de arquitectura para instituciones públicas, personas e instituciones privadas desde 1976. Disertante invitado en congresos, seminarios y cursos nacionales e internacionales.

4 comentarios en «“Regularización” a la medida del NEGOCIO contra la ciudad»

  1. Arquitecto, es justa y apropiada la observación, y lo que más destaca es la afirmación con relación a una inacción por parte del ente regulador, que en su defensa inventara excusas que traten de justificar posibles resultados, sin embargo es más que evidente que la comuna civil y profesional de esta hermosa ciudad, concluyen al unísono con su reflexión, saludos querido arqui!.

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  2. Las normativas que regulan los asentamientos urbanos son (deberían ser) dinámicas, apegadas a las tendencias de la población, acompañando la realidad económica y social de cada ciudad y de cada momento histórico.
    (No estando exenta la Ciudad Maravilla)
    Un dato:
    Cómo pudo ser posible que se haya “castigado” de forma implacable en la década del ‘80 a uno de los primeros edificios de la zona Sur de la Ciudad de La Paz (esquina Ballivian y Calle 17) que paradójicamente nos dio la pauta de forma visionaría, como iba a ser el crecimiento en altura de esta zona. (habiendo quebrado al desarrollador de este proyecto por la aplicación de sanciones económicas extremas) y hoy, sus vecinos ostentan edificaciones que duplican y en algúnos casos triplican el área construida y la altura de la edificación, por que ahora si está “permitido”, claro como no, si esa era y es la tendencia irrefrenable….
    No estoy de acuerdo plenamente con este artículo, más allá que está escrito, sin duda, por una autoridad intelectual en la temática; y los argumentos que expone son entendibles. No estoy de acuerdo primero por que se refiere a un caso específico (casi como una denuncia de tal vez un caso extremo) y segundo por qué propone extremada rigidez e intolerancia, lo que considero que es “anti natural”, ya que el desarrollo Urbano se debe adecuar a las tendencias económicas y sociales de cada momento, reflejadas en el crecimiento de las ciudades, sin que ello, desde luego, signifique un caos; por ello creo que la adecuación de los parámetros es algo que debe ser aplicada mostrando reflexión, análisis y moderada flexibilización.
    Dudar es un rasgo de sabiduría!!!

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    1. No critico la norma, sobre la que muchas veces he dicho que requiere revisiones y actualizaciones con base en una planificación eficiente. Cuando una norma está vigente TODOS deben cumplir con sus determinaciones porque la norma ordena el crecimiento urbano, pero hay negociantes que ni siquiera consideran que hay una norma, la infringen sin importarles la ciudad, su entorno ni su ambiente, la norma busca mejorar la calidad de vida de la gente. Y, además, reclamo por la inacción de las autoridades ante la ilegalidad.

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