Normativa para equipamientos….. ¿Existe? ¿Se cumple?

La Ley de Uso del Suelo Urbano (LUSU) para la ciudad de La Paz, vigente en su versión actual desde 2014, prevé en su Artículo 13 una base normativa para Equipamiento Urbano al que refiere como “las instalaciones emplazadas para satisfacer las necesidades comunitarias requeridas” y definiendo que “podrán ser de carácter privado, público o mixto”.

Al referirse a sus categorías, menciona equipamientos urbanos vecinales, distritales y regionales y establece que, para los vecinales y distritales, “su localización deberá cuidar que no se produzcan impactos negativos, especialmente ruido y tráfico, a los sectores habitacionales vecinos, correspondiendo su aprobación a la Subalcaldía respectiva” y para los regionales determina que corresponde “su autorización a la Unidad pertinente del Ejecutivo Municipal y aprobación del Concejo Municipal y que “los proyectos arquitectónicos, previamente a su aprobación, podrán realizar un estudio de impacto ambiental al sector, por el cual se determine las medidas de mitigación a implementar”.

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El Mapa de Uso de Suelos de La Paz es parte anexa del «Texto Ordenado Leyes Municipales Autonómicas Nros. 017-024-050-080» que acaba siendo la LUSU. Los colores definen los usos y los patrones de asentamiento que norman las construcciones. Las áreas marcadas con diferentes tonos de azules son equipamientos.

En el Artículo 14, además de definir, sólo como denominación, “patrones de asentamiento según destino” de los diferentes tipos de equipamientos (educación, salud, mercados, áreas verdes, terminales, etc.), la LUSU establece: “El Ejecutivo Municipal aprobará los proyectos de equipamiento e infraestructuras; considerando en el proceso de aprobación la normativa nacional, departamental y/o local sobre requerimientos de espacios específicos; asimismo tomando en cuenta las características de la edificación propuesta y su vinculación al entorno (morfología predominante, alturas, estructura vial, accesos); no considerándose el Parámetro de Área de Lote Edificable”. Debe aclararse que estos patrones de asentamiento y sus siglas aparecen en los planos de uso del suelo pero no tienen ningún tratamiento en las cartillas normativas de cada distrito.

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La imagen de la izquierda es un segmento del plano de uso del suelo del Distrito 19, correspondiente a una parte de la Zona Sur de La Paz. El área con forma ovalada es el barrio de San Miguel, construido en los años 60’s del Siglo XX sobre lo que fuera un hipódromo, la Urbanización Los Pinos está ubicada a su derecha. La imagen de arriba, a la derecha, muestra las referencias de colores del plano, en las que las la columna de la izquierda refiere a los patrones de asentamiento detallados en cartillas; la columna de la izquierda son patrones de asentamiento que no tienen cartillas específicas pero que están de alguna forma referidos y condicionados, con muy poco detalle, en el texto de la Ley. Como en todos los planos, las áreas marcadas con tonos de azules son áreas de equipamiento.

Valga esta introducción para permitirme hacer un análisis de lo que ocurre en la ciudad respecto de los equipamientos urbanos, públicos y privados, cuyos proyectos, por efecto de lo que establece la propia Ley, deben ser aprobados por el Ejecutivo Municipal y algunos llevados, en función de su tamaño y categoría, ante el Concejo Municipal.

Esta norma, no obstante su carácter de Ley Municipal, no es determinante en cuanto a obligaciones que debe imponer a quienes promueven la construcción de equipamientos para “cuidar que no se produzcan impactos negativos, especialmente ruido y tráfico, a los sectores habitacionales vecinos”, al decir tan permisivamente que podrán realizar un estudio de impacto ambiental al sector”, considerando, además, que los privados promueven grandes equipamientos que, a la vez y en muchos casos, son grandes negocios y que, en el sector público, los más importantes promotores de la construcción de equipamientos son el Estado Central y el propio Gobierno Municipal, que actúan en cumplimiento de sus atribuciones.

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El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) ha implementado un portal de información territorial muy útil para profesionales y vecinos, en un esfuerzo para promover la legalidad. En la imagen de abajo-derecha se ve un infograma referido a las infracciones que son pasibles a un Proceso Técnico Administrativo y el procedimiento a seguir para el mismo. Estos procesos pueden hacerse efectivos y lograr resultados, pero, en muchos casos, demasiados, pienso, es imposible aplicarse porque están involucrados otros gobiernos municipales, por indefinición de límites, o porque la capacidad de control del GAMLP ha sido sobrepasada. Estos procesos y sanciones también debieran aplicarse contra infracciones cometidas por organismos del Estado Central y por el propio GAMLP.

Definitivamente, el Estado Central, nuestro inquilino, muy mal inquilino, por cierto, está administrado por gente convencida de que su condición de gobierno les da autoridad para definir los lugares y condiciones  de  implantación, las características y patrones de asentamiento de sus equipamientos, en flagrante violación de la Constitución Política del Estado, que establece como competencias exclusivas del Gobierno Municipal “la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de usos del suelo y el “desarrollo urbano”, competencias que le permiten establecer las normas que deben ser de cumplimiento de todos los que ocupan el suelo urbano y actúan sobre él, incluyendo el Gobierno Central.

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El Proyecto Teleférico, definido desde el Gobierno Central, no ha respetado  espacios públicos ni áreas verdes de la ciudad de La Paz, imponiendo, con prepotencia, «soluciones» para su funcionamiento sin aceptar la posibilidad de alternativas (propuestas por instituciones, organizaciones vecinales e incluso el GAMLP) que hubieran evitado la destrucción de dichos espacios que, por sus características e historia, eran parte de su patrimonio urbanístico.

¿Ejemplos? Además de las competencias arriba mencionadas, la Constitución también establece como exclusiva del Gobierno Municipal su competencia respecto del “transporte urbano” y, sin embargo, el proyecto del teleférico fue impuesto por el Gobierno Central y “puesto en consulta” con el Gobierno Municipal cuando el diseño de la primera fase estaba concluido, la implementación decidida y la construcción iniciada; además, tratándose de un proyecto inter-municipal, de escala metropolitana, debieron intervenir el Gobierno Municipal de El Alto y el Gobierno Departamental de La Paz, que nunca fueron, siquiera, consultados (aunque en el inicio del proyecto la Alcaldía de El Alto era un reducto del partido de gobierno, por lo que no le importó).

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Con el falso discurso de «descolonización» (falso porque ahora somos colonia china, colonia rusa, colonia cubana), el Gobierno Central emprendió contra el patrimonio arquitectónico y urbanístico, destruyendo un conjunto de viviendas republicanas, en buen estado de conservación, para imponer la construcción de sus «símbolos del nuevo estado descolonizado», de muy dudosa calidad arquitectónica y que, no han sido pensados en función de su impacto sobre el precario espacio público del centro. En la imagen superior, el vicepresidente posando para la foto en su «actitud descolonizadora»; en la imagen de abajo, detrás del actual palacio legislativo, asoma parte de lo que reemplazará a esas edificaciones que tenían muchos años de antigüedad y valores arquitectónicos innegables.

¿Otro ejemplo? No obstante que la Constitución Política del Estado establece que es competencia exclusiva del Gobierno Municipal la “promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, al Gobierno no le tembló la mano, como lo demostró su Vicepresidente, para tomar el mazo y emprender la demolición de importantes obras de la arquitectura republicana, patrimonio urbano y arquitectónico de la ciudad de La Paz, para construcción de la llamada “casa grande del pueblo” (sí, con minúsculas como debe ser) y del “nuevo edificio legislativo”, símbolos de su forzada y falsa prédica de “descolonización”.

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Iluminado como «salón de fiestas», el «palacio del proceso de cambio», cuya accesibilidad, y la de la vía, son coartadas cada vez que se les ocurre a sus «dueños» (imagen derecha-arriba) es demagógicamente abierto para eventos sociales muy acordes con el carácter de su iluminación (imagen derecha-abajo).

Hay muchos y variados ejemplos que muestran el abusivo atropellamiento de las normas urbanísticas de la ciudad por parte de la prepotencia gubernamental como ampliaciones de su infraestructura sobre áreas de retiro y construcciones, ampliaciones, remodelaciones y añadidos sobre edificaciones existentes, algunas patrimoniales, sin siquiera consultar con la autoridad municipal y, obviamente, sin permisos ni licencias de construcción; en estos casos poco o nada interesa si la norma dice “podrán” o “deberán” realizar estudios de impacto.

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En la imagen satelital (Google Earth) de la izquierda se han marcado: con amarillo, la ubicación del nuevo Mercado de Los Pinos, mostrando que en su diseño no se ha pensado en ninguna medida que lleve a reducir su impacto sobre el área urbana (retiro mínimo, no hay estacionamientos, no hay áreas de abastecimiento, etc.); con celeste, la ubicación del Hospital Municipal de Los Pinos, un equipamiento que, desde hace unos años, presta un muy buen servicio, pero diseñado con clarísimas restricciones para reducir el impacto de su implantación, es más, cuando se necesitó construir ampliaciones (marcadas con óvalos amarillos en la imagen de la derecha-abajo) se ocupó con ellas el retiro frontal que la norma exige para el área (el GAMLP incumpliendo SU norma); con verde una fracción de la tercera fase de la Urbanización Los Pinos; con rojo una parte de los hacinados edificios de la Urbanización Los Nuevos Pinos y con morado una muestra del proceso de densificación del área.

Es también preocupante que los equipamientos promovidos y construidos por el Gobierno Municipal de La Paz no se apeguen a las escasas normas que se tienen para este fin o que no prevean los impactos que su implantación y funcionamiento generan sobre las áreas urbanas que los reciben. Hay bastantes ejemplos, como el Mercado de Los Pinos, que, además de llevar varios años en el proceso de construcción, el estado en el que se encuentra muestra que no se ha previsto espacio de parqueo, ni áreas de abastecimiento en una avenida que hace rato presenta serios problemas de circulación. El Hospital Municipal de Los Pinos presenta el mismo problema y su deficiencia se suma a la descrita para la misma avenida, además que, habiendo necesitado ampliaciones, éstas han ocupado el espacio de retiro frontal (marcadas con óvalos amarillos en la imagen derecha-abajo), contraviniendo, desde el GAMLP, una de las pocas condicionantes normativas y cuyo ejemplo ha sido seguido por los vecinos (ver foto).

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En la imagen satelital de la izquierda se han marcado: con celeste, el nuevo edificio de Impuestos Nacionales (aun no funciona); con morado, un supermercado y su área de parqueo; con blanco, una clínica recién inaugurada; con verde, predios aparentemente municipales que sirven de garaje a buses PumaKatari; con amarillo, un colegio particular y con rojo un club de tenis privado. Una concentración de equipamientos que ya ha generado impacto (en la misma foto se ve el estacionamiento vehicular). En las imágenes de la derecha se ve el impacto del parqueo en vía pública que el funcionamiento, casi en un 100% del colegio, genera.

Pero, sin duda, es el sector privado el que aprovecha las indefiniciones normativas y el que menos prevé las dificultades que se producen en el uso del espacio público por falta de análisis serio y responsable de los impactos que la implantación de equipamientos genera en las áreas urbanas en las que se ubican. Colegios particulares en los que el uso del vehículo por parte de alumnos, docentes y padres de familia es ciertamente grande, equipamientos recreativos que, siendo un excelente negocio para sus promotores, no se preocupan por lo que generan sobre el espacio público que los rodea, como ocurre con el Megacenter y el Multicine o con los supermercados que muestran una sensible insuficiencia de áreas para tareas de abastecimiento, carga y descarga, cuando no de estacionamiento vehicular.

Se necesita, pues, una revisión urgente de la norma y de los procedimientos para su aplicación, una precisión mucho mayor en sus requerimientos para una ocupación del suelo en la que los impactos sean manejables y, por otro lado, RESPONSABILIDAD y CONCIENCIA por parte de las instituciones públicas y del sector privado respecto de sus obligaciones para con la ciudad y sus habitantes.

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En la imagen de cabecera o imagen destacada: una vista de la histórica Plaza Murillo con la Catedral, a la derecha, el Palacio de Gobierno, al centro y el Palacio Legislativo, a la izquierda conformando un conjunto  de importantes valores arquitectónicos e históricos. Detrás la monstruosa torre que, sin aprobación municipal, ha destrozado el patrimonio, ha conflictuado más al precario espacio público y ha destruido los valores del conjunto.

Publicado por

Jorge Valenzuela Valenzuela

Soy arquitecto urbanista, titulado en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), La Paz, Bolivia, tengo una Maestría en Arquitectura y Diseño Urbano (UMSA-Universidad de Buenos Aires-Centro Poiesis) y un Diplomado en Educación Superior y Enseñanza Universitaria (Università degli Studi Guglielmo Marconi-UVirtual). Experiencia de trabajo: Viceministro de Urbanismo (1985), Director Ejecutivo del Consejo del Plan Regulador de Sucre (1982-1984), Oficial Mayor de Gestión Territorial del GAMLP (2002-2005), Gerente General del Proyecto del Parque Urbano Central de La Paz (2005-2006). Consultor en Urbanismo, Diseño Urbano, Ordenamiento Territorial y Arquitectura en proyectos de: Banco Mundial, BID, NNUU, USAID, secretarías y Ministerios del Gobierno Boliviano, GAMLP e instituciones y personas del ámbito privado. Docente de pre-grado y post-grado en UMSA, UCB, UPSA y UPB. Arquitectura: Primeros Premios (3), Segundos Premios (2) y Menciones Honrosas (3) en concursos nacionales e internacionales de arquitectura y en la XII Bienal de Arquitectura Boliviana: Proyectos de arquitectura para instituciones públicas, personas e instituciones privadas desde 1976. Disertante invitado en congresos, seminarios y cursos nacionales e internacionales.

6 comentarios en «Normativa para equipamientos….. ¿Existe? ¿Se cumple?»

  1. Será que los administradoeres de las instituciones encargadas de hacer cumplir normativas o de aquellas instituciones que ejecutan programas y proyectos urbanos solo obedecen a los intereses electorales de los gobiernos de turno, los mismos proyectos o programas ejecutados son realmente resultado de la necesidad del conjunto de habitantes de la ciudad o será que son una especie de proyectos estrella que buscan una reelección o ganar más votos, por lo que su ejecución se hace no bajo una norma o una demanda sino bajo un interés meramente electoral.

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    1. Querido Javier, lamentablemente estamos viviendo esa situación que comentas, no importa el servicio a la sociedad o la satisfacción de sus necesidades, importa «posar para la foto» y de esa manera «pedir votos». Es triste. Gracias por el comentario y por seguirme.

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  2. Estimado arquitecto, muy acertado el análisis de normativa y la observación que hacía falta. El vacío de la norma para equipamientos públicos y privados es insuficiente e inaplicable. Debería primero el municipio dar el ejemplo en consolidar normativa para contener el impacto urbano.

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