La Ley de Uso del Suelo Urbano (LUSU) para la ciudad de La Paz, vigente en su versión actual desde 2014, prevé en su Artículo 13 una base normativa para Equipamiento Urbano al que refiere como “las instalaciones emplazadas para satisfacer las necesidades comunitarias requeridas” y definiendo que “podrán ser de carácter privado, público o mixto”.
Al referirse a sus categorías, menciona equipamientos urbanos vecinales, distritales y regionales y establece que, para los vecinales y distritales, “su localización deberá cuidar que no se produzcan impactos negativos, especialmente ruido y tráfico, a los sectores habitacionales vecinos, correspondiendo su aprobación a la Subalcaldía respectiva” y para los regionales determina que corresponde “su autorización a la Unidad pertinente del Ejecutivo Municipal y aprobación del Concejo Municipal” y que “los proyectos arquitectónicos, previamente a su aprobación, podrán realizar un estudio de impacto ambiental al sector, por el cual se determine las medidas de mitigación a implementar”.
El Mapa de Uso de Suelos de La Paz es parte anexa del «Texto Ordenado Leyes Municipales Autonómicas Nros. 017-024-050-080» que acaba siendo la LUSU. Los colores definen los usos y los patrones de asentamiento que norman las construcciones. Las áreas marcadas con diferentes tonos de azules son equipamientos.
En el Artículo 14, además de definir, sólo como denominación, “patrones de asentamiento según destino” de los diferentes tipos de equipamientos (educación, salud, mercados, áreas verdes, terminales, etc.), la LUSU establece: “El Ejecutivo Municipal aprobará los proyectos de equipamiento e infraestructuras; considerando en el proceso de aprobación la normativa nacional, departamental y/o local sobre requerimientos de espacios específicos; asimismo tomando en cuenta las características de la edificación propuesta y su vinculación al entorno (morfología predominante, alturas, estructura vial, accesos); no considerándose el Parámetro de Área de Lote Edificable”. Debe aclararse que estos patrones de asentamiento y sus siglas aparecen en los planos de uso del suelo pero no tienen ningún tratamiento en las cartillas normativas de cada distrito.
Valga esta introducción para permitirme hacer un análisis de lo que ocurre en la ciudad respecto de los equipamientos urbanos, públicos y privados, cuyos proyectos, por efecto de lo que establece la propia Ley, deben ser aprobados por el Ejecutivo Municipal y algunos llevados, en función de su tamaño y categoría, ante el Concejo Municipal.
Esta norma, no obstante su carácter de Ley Municipal, no es determinante en cuanto a obligaciones que debe imponer a quienes promueven la construcción de equipamientos para “cuidar que no se produzcan impactos negativos, especialmente ruido y tráfico, a los sectores habitacionales vecinos”, al decir tan permisivamente que “podrán realizar un estudio de impacto ambiental al sector”, considerando, además, que los privados promueven grandes equipamientos que, a la vez y en muchos casos, son grandes negocios y que, en el sector público, los más importantes promotores de la construcción de equipamientos son el Estado Central y el propio Gobierno Municipal, que actúan en cumplimiento de sus atribuciones.
Definitivamente, el Estado Central, nuestro inquilino, muy mal inquilino, por cierto, está administrado por gente convencida de que su condición de gobierno les da autoridad para definir los lugares y condiciones de implantación, las características y patrones de asentamiento de sus equipamientos, en flagrante violación de la Constitución Política del Estado, que establece como competencias exclusivas del Gobierno Municipal “la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de usos del suelo” y el “desarrollo urbano”, competencias que le permiten establecer las normas que deben ser de cumplimiento de todos los que ocupan el suelo urbano y actúan sobre él, incluyendo el Gobierno Central.
¿Ejemplos? Además de las competencias arriba mencionadas, la Constitución también establece como exclusiva del Gobierno Municipal su competencia respecto del “transporte urbano” y, sin embargo, el proyecto del teleférico fue impuesto por el Gobierno Central y “puesto en consulta” con el Gobierno Municipal cuando el diseño de la primera fase estaba concluido, la implementación decidida y la construcción iniciada; además, tratándose de un proyecto inter-municipal, de escala metropolitana, debieron intervenir el Gobierno Municipal de El Alto y el Gobierno Departamental de La Paz, que nunca fueron, siquiera, consultados (aunque en el inicio del proyecto la Alcaldía de El Alto era un reducto del partido de gobierno, por lo que no le importó).
¿Otro ejemplo? No obstante que la Constitución Política del Estado establece que es competencia exclusiva del Gobierno Municipal la “promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico”, al Gobierno no le tembló la mano, como lo demostró su Vicepresidente, para tomar el mazo y emprender la demolición de importantes obras de la arquitectura republicana, patrimonio urbano y arquitectónico de la ciudad de La Paz, para construcción de la llamada “casa grande del pueblo” (sí, con minúsculas como debe ser) y del “nuevo edificio legislativo”, símbolos de su forzada y falsa prédica de “descolonización”.
Hay muchos y variados ejemplos que muestran el abusivo atropellamiento de las normas urbanísticas de la ciudad por parte de la prepotencia gubernamental como ampliaciones de su infraestructura sobre áreas de retiro y construcciones, ampliaciones, remodelaciones y añadidos sobre edificaciones existentes, algunas patrimoniales, sin siquiera consultar con la autoridad municipal y, obviamente, sin permisos ni licencias de construcción; en estos casos poco o nada interesa si la norma dice “podrán” o “deberán” realizar estudios de impacto.
Es también preocupante que los equipamientos promovidos y construidos por el Gobierno Municipal de La Paz no se apeguen a las escasas normas que se tienen para este fin o que no prevean los impactos que su implantación y funcionamiento generan sobre las áreas urbanas que los reciben. Hay bastantes ejemplos, como el Mercado de Los Pinos, que, además de llevar varios años en el proceso de construcción, el estado en el que se encuentra muestra que no se ha previsto espacio de parqueo, ni áreas de abastecimiento en una avenida que hace rato presenta serios problemas de circulación. El Hospital Municipal de Los Pinos presenta el mismo problema y su deficiencia se suma a la descrita para la misma avenida, además que, habiendo necesitado ampliaciones, éstas han ocupado el espacio de retiro frontal (marcadas con óvalos amarillos en la imagen derecha-abajo), contraviniendo, desde el GAMLP, una de las pocas condicionantes normativas y cuyo ejemplo ha sido seguido por los vecinos (ver foto).
Pero, sin duda, es el sector privado el que aprovecha las indefiniciones normativas y el que menos prevé las dificultades que se producen en el uso del espacio público por falta de análisis serio y responsable de los impactos que la implantación de equipamientos genera en las áreas urbanas en las que se ubican. Colegios particulares en los que el uso del vehículo por parte de alumnos, docentes y padres de familia es ciertamente grande, equipamientos recreativos que, siendo un excelente negocio para sus promotores, no se preocupan por lo que generan sobre el espacio público que los rodea, como ocurre con el Megacenter y el Multicine o con los supermercados que muestran una sensible insuficiencia de áreas para tareas de abastecimiento, carga y descarga, cuando no de estacionamiento vehicular.
Se necesita, pues, una revisión urgente de la norma y de los procedimientos para su aplicación, una precisión mucho mayor en sus requerimientos para una ocupación del suelo en la que los impactos sean manejables y, por otro lado, RESPONSABILIDAD y CONCIENCIA por parte de las instituciones públicas y del sector privado respecto de sus obligaciones para con la ciudad y sus habitantes.
A pesar de no ser del Area, mueve a la reflexión y posterior toma de acción. Bien enfocado!!!!!
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Será que los administradoeres de las instituciones encargadas de hacer cumplir normativas o de aquellas instituciones que ejecutan programas y proyectos urbanos solo obedecen a los intereses electorales de los gobiernos de turno, los mismos proyectos o programas ejecutados son realmente resultado de la necesidad del conjunto de habitantes de la ciudad o será que son una especie de proyectos estrella que buscan una reelección o ganar más votos, por lo que su ejecución se hace no bajo una norma o una demanda sino bajo un interés meramente electoral.
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Querido Javier, lamentablemente estamos viviendo esa situación que comentas, no importa el servicio a la sociedad o la satisfacción de sus necesidades, importa «posar para la foto» y de esa manera «pedir votos». Es triste. Gracias por el comentario y por seguirme.
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Estimado arquitecto, muy acertado el análisis de normativa y la observación que hacía falta. El vacío de la norma para equipamientos públicos y privados es insuficiente e inaplicable. Debería primero el municipio dar el ejemplo en consolidar normativa para contener el impacto urbano.
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Muchas gracias. Es cierto, es necesario revisar la norma.
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