PROYECTO DE «CENTRO COMERCIAL Y DE ENTRETENIMIENTO FAMILIAR- MULTICINE» EN SAN MIGUEL EN EL MARCO DE UNA «ALIANZA PÚBLICO-PRIVADA«
San Miguel es un barrio de la Zona Sur de la ciudad de La Paz que se construyó como un conjunto de viviendas unifamiliares de interés social para familias de clase media en los años 70 del Siglo XX; con la construcción y el desarrollo de la “Urbanización Los Pinos” (más de 5.000 personas), la actividad comercial creció y también las zonas adyacentes, generándose la segunda centralidad de la ciudad (la primera es el centro tradicional, Plaza Murillo, alrededores y expansión).

Actualmente San Miguel es un barrio en crecimiento con una muy fuerte actividad comercial que se está densificando y avanzando inexorablemente al terrible destino de área monofuncional (comercio) por falta de previsión desde la planificación, monofuncionalidad que el urbanismo contemporáneo está buscando evitar en aras de la sostenibilidad de las ciudades. Por otra parte, es un área con graves problemas de movilidad por el caos vehicular y que sufre un fuerte défict de áreas verdes y espacio público.
El único sitio disponible para tratar de reducir los déficits y que estaba destinado a un Centro Cultural Municipal, de acceso público, con espacio público y algo de área verde (un proyecto no concluido y mejorable), ahora, es destinado al beneficio privado, excelente negocio para la empresa, en un predio de propiedad pública con el pretexto de “reactivar el sector”, en una zona donde la actividad generada por el comercio es abrumadora e imparable; según José Carlos Campero, Secretario Ejecutivo del GAMLP “es el sueño anhelado de muchos años ya que la zona estaba abandonada” (Agencia Municipal de Noticias, 04/12/2025).

La entrega del predio municipal ubicado entre las calles 21, Montenegro y Pancara en San Miguel, Zona Sur de La Paz, a una empresa privada para un “Multicine” pretende ampararse en la Ley Municipal Autonómica 531 para Alianzas Público-Privadas (APP) promulgada el 13 de agosto de 2024 cuyo Reglamento es de abril de 2025.
Al establecer los alcances, la mencionada Ley Municipal señala (Artículo 6):
“La presente Ley establece la conformación de Alianzas Público-Privadas, para la ejecución de programas, proyectos y actividades de interés común que respondan a las atribuciones y competencias del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, excluyendo los restrictos por la Constitución Política del Estado y leyes nacionales específicas vigentes, con el siguiente alcance:
a) Diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de una obra pública nueva;
b) Rehabilitación o mejora, operación y mantenimiento de una obra pública existente;
c) Ejecución de proyectos de inversión social (elegible);
d) Desarrollo de proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica;
e) Administración de bienes municipales, de acuerdo a las normativas vigentes;”
Es necesario que se explique ¿en cuál de todos los aspectos mencionados entra un Centro Comercial y Multicine?
Definiendo las instancias del GAMLP para realizar las acciones de conformación de las Alianzas Público-Privadas (Capítulo II, Artículo 8) la Ley 531 señala que la Secretaría Técnica tendrá “las siguientes atribuciones:
a) Identificar necesidades y oportunidades para la conformación de Alianzas Público-Privadas.
b) Promover la inversión privada para satisfacer las necesidades públicas del municipio a través de las Alianzas Público-Privadas.
c) Analizar y realizar la evaluación técnica, económica, financiera, social, competencial y legal de las propuestas de Alianzas Público-Privadas de iniciativa pública e iniciativa privada que sean sometidas a consideración en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y en su caso solicitar ajustes a los proyectos de Alianzas Público-Privadas.
d) Seleccionar las mejores iniciativas de Alianzas Público-Privadas mediante proceso público y competitivo.”
También se requiere explicación sobre ¿cuáles y cuántas de estas acciones se han realizado en la Secretaría Técnica, en cumplimiento de sus atribuciones, para definir la APP para el Centro Comercial y Multicine en San Miguel? Este “equipamiento” es un negocio privado y NO es una necesidad pública (además de la existencia de otros comercios iguales) ni un proyecto de inversión social que justifique la entrega al sector privado de uno de los escasos espacios de propiedad pública con que cuenta la ciudad.
Al referirse a los Contratos de las Alianzas Público-Privadas (Título II, Capítulo I), la Ley 531 en el artículo 18, referido a las etapas de conformación de las APP, entre sus incisos menciona:
“d) Proceso de selección: Proceso público y competitivo que tiene por finalidad seleccionar al Agente Privado con mejores condiciones para los fines de la Alianza Público Privada.”
Esta determinación se repite en el Capítulo III, Título I referidos a los procesos de selección de las APP:
“II. La conformación de la Alianza Público Privada deberá ser efectuada a través de un proceso de selección mediante concurso público, previa aprobación de la Alianza Público Privada por parte de la Máxima Autoridad Ejecutiva. En cualquier caso, las bases administrativas para el concurso público se regirán por los principios de transparencia, igualdad, concurrencia y publicidad.”
El GAMLP ha recibido (o la empresa ha entregado) el proyecto el 14 de febrero de 2025, lo ha aprobado el 25 de abril de 2025, en tanto que la publicación del REGLAMENTO de la Ley 531 es el 29 de abril (ver imágenes). La «publicación del concurso público» es del 30 de abril, con cierre de la convocatoria el 30 de mayo de 2025 con un proyecto de APP claramente especificado y aprobado como CENTRO COMERCIAL Y DE ENTRETENIMIENTO FAMILIAR SAN MIGUEL – MULTICINE SUR.

¿Puede, con el plazo y condiciones publicadas, otra empresa o grupo presentar en un plazo tan corto, otra iniciativa que compita, en igualdad de condiciones, con una propuesta elaborada cuando las bases (Reglamento) se publicaron un mes antes del cierre? Queda claro que el proyecto era ese y debñi9a ser ese, no otro.
¿Con base en qué criterios el GAMLP ha aprobado la NECESIDAD para la ciudad y la comunidad de un Centro Comercial y de Entretenimiento Familiar-Multicine? La ciudad tiene muchas otras necesidades como áreas verdes, especio público, equipamientos culturales públicos, no un NEGOCIO privado, más aún habiendo otros «multicines» (uno de ellos también en terreno de propiedad pública) y menos para ese sitio. ¿Dónde quedaron los principios de transparencia, igualdad, concurrencia y publicidad?

¿Con qué tipo de consideraciones técnicas o estrategias resultantes de un proceso de planificación, puede aprobarse un proyecto como éste para ubicarlo en propiedad pública?
En el Reglamento de la Ley Municipal Autonómica 531, se registran PRINCIPIOS (Artículo 5) para su aplicación y entre ellos, se define:
“a) TRANSPARENCIA. – El manejo de los recursos del GAMLP, por parte de las servidoras y los servidores públicos municipales; así como, por las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que presten servicios o comprometan recursos de la entidad municipal, debe ser realizado en forma clara, permitiendo el acceso libre a toda la información, en todos los ámbitos y en todas las fases de los procesos y actividades, sin mayores limitaciones que aquellas expresamente establecidas por el ordenamiento jurídico”.

Por este motivo es que en este artículo se insiste y se requiere INFORMACIÓN y TRANSPARENCIA para que podamos conocer, entender y evaluar los alcances de un proyecto de Alianza Público-Privada que va a utilizar un bien público para un Centro Comercial y Multicine en San Miguel; un proyecto que NO resuelve siquiera alguno de los múltiples problemas que aquejan a la ciudad, no responde a ninguna estrategia derivada de la planificación ni aporta a satisfacer necesidades de la comunidad y menos a la sostenibilidad de la urbe, sólo genera una inversión importante en un “equipamiento” cuyo funcionamiento beneficiará totalmente a la empresa privada que lo manejará como lo que es, un negocio.
Con base en lo expuesto, a la espera de las explicaciones y las manifestaciones de transparencia por parte del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, este proyecto parece mostrar irregularidades frente a las determinaciones de la Ley Municipal Autonómica 531, por tanto, esperemos no adolezca de ILEGALIDAD pero SÍ es totalmente FALTO DE TRANSPARENCIA, por lo que el CONCEJO MUNICIPAL TIENE LA OBLIGACIÓN DE REVISARLO A LA LUZ DE LA LEY que la propia instancia legislativa aprobó y velando por la preservación de la escasa propiedad pública para aprovecharla en lograr soluciones a reales problemas urbanos.

Imagen destacada: Publicación del GAMLP en su página https://www.facebook.com/MunicipioLaPaz editada por el autor del Blog