URBANIZACIÓN Y PAISAJE

Con la ocupación del territorio producida por los 470 años de consolidación de la ciudad de La Paz, desde su fundación por los españoles en 1548, es muy difícil imaginarse lo que los conquistadores encontraron en el Valle del Chuquiago; por lo que se sabe, encontraron un valle fértil, con la poderosa presencia del nevado Illimani y asentamientos dispersos, iniciados bajo el influjo de la explotación de oro y, luego, dedicados a la agricultura. Una topografía compleja, regada por muchos cursos de agua de cinco cuencas hidrográficas, tan compleja que llevó a la administración de los conquistadores a considerar su traslado, al poco tiempo de su fundación, también por el agotamiento de las minas de oro.

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Las fotos de la izquierda, si bien no son del valle de Chuquiago (son de Sorata y «Río Abajo»), dan una idea de cómo pudieron haber visto los españoles el territorio al llegar al valle, su paisaje natural con pequeños asentamientos humanos. A la derecha, arriba, un gráfico, extractado del libro «La Paz» de Álvaro Cuadros B. (2004) que muestra la hidrografía del valle antes de su ocupación por la ciudad de La Paz; actualmente, esos cursos de agua, son el sistema de alcantarillado urbano. Abajo, a la derecha, la imagen satelital de «Google Earth» que muestra la mancha urbana de La Paz en la actualidad (2018).

Es obvio que para los conquistadores la fuerza y belleza sobrecogedora del paisaje era el argumento menos importante para valorar el nuevo asentamiento, pero ahora el paisaje natural del área de asentamiento de la ciudad de la ciudad de La Paz es uno de sus valores más importantes, motivo fundamental de su denominación como «ciudad maravilla». Sin embargo, es seguro que no todos están de acuerdo con esta importancia, la presión de la urbanización se ha “dedicado” a destruir estos valores, por tanto, a transformar de forma inmisericorde ese paisaje, transformación en la que, como no puede ser de otra manera, el negocio inmobiliario, sin importarle mucho, tiene la mayor responsabilidad, como también la tiene el estado. Hace pocos meses nos hemos enterado de las concesiones mineras en el nevado Illimani, un golpe muy doloroso para el más significativo emblema del paisaje natural de La Paz, que parece no causar preocupación en nadie, tampoco en las autoridades.

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El avasallamiento de áreas protegidas municipales y de áreas paisajísticas de la ciudad parece ser irreversible, la ocupación por «loteadores de cuello blanco» de tierras que, en virtud de lo establecido en la Ley de Reforma Agraria, debieron ser del estado, no tiene control y se respalda en documentación cuyo origen es inexplicable.
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Este gráfico muestra información oficial (2013) de cómo las áreas protegidas municipales son invadidas (manchas rojas) con muy pocas posibilidades para el Gobierno Municipal de ejercer un control efectivo para su preservación. (Gráfico del estudio de Yamil Maidana Tuco, Carrera de Biología de la UMSA, publicado por Página Siete)

Ya me he referido antes al oscuro y, sin lugar a dudas, corrupto manejo de la documentación y la legalidad de la propiedad rural posterior a la Reforma Agraria (1953), lo que ha permitido, y lo sigue haciendo, un proceso de urbanización con una ocupación indiscriminada, descontrolada y hasta irresponsable del territorio, generando grandes problemas de vulnerabilidad e inseguridad a los que se suma la destrucción del paisaje natural. Vanos son los esfuerzos del GAMLP para preservar las áreas protegidas municipales, la invasión de “loteadores” que exhiben documentación de derechos propietarios fraguada a lo largo de años, que aprovechan indefiniciones jurisdiccionales (límites intermunicipales) y que demuestran una total falta de respeto por la norma y por los incipientes esfuerzos de planificación.

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A pesar de las dolorosas experiencias que conmovieron a la ciudad en años pasados («febrero negro», 2002 o «megadeslizamiento», 2011, fotos de la izquierda), se siguen generando irresponsables asentamientos en áreas de riesgo (imagen centro, ladera oeste), las que, técnicamente se ha demostrado, se presentan en amplias áreas de la mancha urbana, lo que obliga al GAMLP a realizar importantes inversiones en prevención de riesgos (imágenes derecha). No sólo es un problema de paisaje urbano, es un tema de seguridad.
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La arquitectura, obviamente, tiene un rol fundamental en el paisaje y el medio ambiente urbanos. En la foto inserta arriba, a la derecha, se ve lo que yo considero un error del maestro Juan Carlos Calderón (es mi opinión personal y sostengo que errar es humano), una propuesta arquitectónica algo «pretenciosa» en un intento de «diálogo» de la obra con la naturaleza; no obstante ese error, la arquitectura del edificio muestra la calidad innegable de la obra del maestro. El proyecto original de Calderón siempre fue de dos torres, la segunda se construyó recientemente (2018), después de muchos años de su concepción, pero, lamentablemente, se hizo una CARICATURA de la propuesta arquitectónica del maestro, esto sí que es pretencioso en extremo!!!
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La contaminación visual es realmente preocupante, la proliferación de cables aéreos, además de las condiciones de inseguridad que generan, deterioran el paisaje y el ambiente urbanos; irónicamente,  el edificio patrimonial detrás de la maraña de cables en la foto del centro, a la izquierda, es el Palacio Consistorial (Alcaldía) y el de la foto inferior a la izquierda es el edificio conocido como «Palacio Chico» y es el Ministerio de Culturas. La proliferación de carteles, propagandas y anuncios producen una imagen caótica, poco estética y totalmente desvalorizada de la ciudad. (Las imágenes sobre cableados, usadas en la composición, pertenecen al diario Página Siete y a BETM)

El paisaje urbano no solamente depende de la configuración natural del territorio en el que se asienta la ciudad, su calidad se logra con la calidad del espacio público, con la arquitectura que lo conforma, con los componentes físicos de sus sistemas de servicios y redes. La gran contaminación visual en el paisaje urbano es responsabilidad de las instituciones proveedoras de servicios (cables, postes, cabinas) así como de las empresas comerciales (propaganda, avisos) a las que poco o nada les preocupa la calidad del espacio público, del ambiente o del paisaje urbano, mientras su negocio esté asegurado y, lamentablemente, lo aceptamos así, lo usamos así y la autoridad lo consiente así.

La imagen de cabecera (imagen destacada) es una vista impresionante de la ciudad de La Paz y su paisaje natural; fotografía de Isacc Mamani (2018)

Las instituciones públicas NO son propietarias.

Las formas de propiedad que establece la Constitución Política del Estado son la propiedad pública y la propiedad privada, y dentro de ésta reconoce la propiedad cooperativa y la propiedad comunitaria. Respecto de la propiedad privada, en su Artículo 56 señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”. Para efectos de uso público de la propiedad privada, según requerimientos de la planificación y demostrada la necesidad de utilidad pública, se prevé el mecanismo de la expropiación vía la compensación justa.

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Esta enorme área en medio de la ciudad de El Alto es el Aeropuerto Internacional. Como ha ocurrido en otras ocasiones, en caso de que el aeropuerto fuera trasladado a otro lugar, entrando éste en desuso, toda esta área de propiedad pública pasaría a manos (¿en «propiedad»?) de la Fuerza Aérea, ¿por qué?, se alegan razones de seguridad nacional. El traslado del aeropuerto es un tema de discusión de muchos años y la integración espacial de la ciudad de El Alto lo requiere, pero debe evitarse el absurdo de privar a la ciudad de un área que permitiría el desarrollo de importantes proyectos urbanos, entregándosela a la Fuerza Aérea.

Respecto de la propiedad pública, el Artículo 339 de la Constitución establece: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Con estas premisas, ¿por qué se considera que existe “propiedad de las Fuerzas Armadas” o “propiedad de la Policía Boliviana” e incluso “propiedad” del Ministerio “Tal” o del Ministerio “Cual”?, la propiedad municipal no es “de la Alcaldía” o “del Gobierno Municipal”, es del municipio (entendiéndose municipio como población y territorio de una jurisdicción), todas esas “propiedades” son “del pueblo boliviano”, de todos.

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En Irpavi, toda el área delimitada por la línea roja (foto izquierda) se considera «propiedad de las Fuerzas Armadas». El área marcada con mancha celeste fue objeto, en los años 90’s, de un largo juicio contra el Gobierno Municipal, éste defendía el área para equipamiento social y áreas verdes (uso público); las FFAA «lograron» hacerse de esos terrenos para disponerlos a su criterio. Un 30% de esa superficie fue cedido «en comodato» para la construcción y funcionamiento del Megacenter, un negocio privado; a la conclusión del plazo del comodato, si no hay renovación, esa infraestructura y el negocio (?) serán «devueltos» a las FFAA. La franja verde (derecha de la foto) está marcada como Área Forestal en los planos de la Ley de Usos del Suelo Urbano, la mancha amarilla muestra ocupación, por parte del Colegio Militar, con construcciones.

Este es un aspecto fundamental para la planificación y el ejercicio pleno de la autonomía municipal que, imprescindiblemente, debe considerarse en la formulación de la Política Nacional para el Desarrollo Integral de Ciudades, formulación que está en proceso con el apoyo de ONU-Habitat al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

La Constitución reconoce como competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción: la elaboración de planes de ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y los asentamientos humanos urbanos (la restricción sobre los asentamientos rurales ya fue vista en otra entrega y es un absurdo que limita la autonomía municipal) así como la planificación del desarrollo municipal, por lo que la definición de usos del suelo, con base en el principio de primacía del bien común (de todos y de la ciudad) sobre el interés particular, puede requerir de espacios de propiedad pública, administrados por instituciones del estado, para equipamientos, servicios, espacios públicos o áreas verdes, como lo requiera el proceso de planificación del desarrollo de la ciudad.

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Desde el proyecto de Miraflores, encargado al arquitecto Emilio Villanueva, elaborado entre 1927 y 1929 e implementado desde 1941 (el proyecto en la imagen superior, extractada del libro «La Paz» de Álvaro Cuadros Bustos de 2004), el área delimitada con línea roja en la imagen inferior estaba destinada a equipamiento y, concretamente, a Hospital General. En el proceso de ejecución, el área de equipamiento se dividió en dos partes, la de la derecha (imagen inferior) es el área de equipamientos de salud y la de la izquierda es el Gran Cuartel de Miraflores (FFAA). La institución militar ha insistido en tener «derecho propietario» sobre el área manchada con rojo, área municipal marcada en el plano de la Ley de Usos del Suelo Urbano como «Aires de Río»; por los cercos que se han construido en los últimos meses, parece haber logrado su cometido (¿debilidad del Gobierno Municipal? o la fuerza ¿pisotea la ley?). La mancha amarilla muestra construcciones privadas que no debieran haber existido.

Esta definición de usos del suelo, conforme a lo planificado, y el uso mismo de estas áreas administradas por entidades públicas, demostrada la necesidad de utilidad pública, no debiera requerir de mayor trámite que el de asegurar la dotación de los espacios necesarios para el funcionamiento de la entidad a desplazar y disponer de ellas, según el requerimiento planificado, para efectivizar en el territorio planes, estrategias y proyectos de desarrollo urbano.

Avasallando la Propiedad Pública

Son muchos los frentes de presión que la ciudad debe contener para conservar las oportunidades que, a través de la normativa, se ha pretendido generar para mejorar su calidad ambiental y preservar sus áreas públicas. Esos frentes están fortalecidos por:

  • la indefinición de límites,
  • la especulación inmobiliaria,
  • la irresponsabilidad de profesionales,
  • el manejo discrecional de derechos propietarios y
  • la debilidad del control de la administración municipal.

La Ley de Reforma Agraria (1953), al referirse a la “propiedad agraria” y sus formas, en su Artículo 4 define que “pertenecen al dominio patrimonial del Estado las tierras baldías, las que reviertan por caducidad de concesión o por cualquier otro concepto, las tierras vacantes que se hallan fuera del radio urbano de las poblaciones…..”. Entiéndase por tierras baldías y tierras vacantes aquellas áreas no aptas para la actividad agropecuaria, tales como cerros taludes, tierras con pendientes elevadas, aires de río, etc.

En los ejemplos siguientes veremos cómo estas determinaciones legales no han tenido posibilidad de aplicarse y las áreas que, por ley, se consideran de “dominio público”, se han incluido como tierras de propiedad privada, con base en manejos ilegales y hechos de corrupción producidos durante más de 60 años y sin capacidad de control alguno dada la discrecionalidad y la poca rigurosidad en el manejo de la información (los organismos de la Reforma Agraria, Derechos Reales, Catastro Rural, INRA, etc.). 

Ejemplo 1: Área de Achumani – Distrito 18

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Área de Achumani, al este de la Av. Alexander. El círculo azul muestra los movimientos de tierra y el inicio de ocupación en un área que, en la Ley de Usos del Suelo (LUSU), está marcada como «P1 (verde oscuro): Preservación del Paisaje Natural». En el mismo plano de la LUSU, se tiene el área definida como «P2 (verde claro): Preservación del Paisaje Natural con Respaldo Legal»; no obstante esta «vehemente aclaración», véase la ocupación marcada por los círculos amarillos. El círculo rojo muestra la ocupación del área P1 y, nótese en la parte inferior del círculo en la foto, con una topografía complicada y, en la foto del plano de norma, marcada con patrón «3: Construcción en media y baja pendiente». La definición de áreas de «preservación paisajística» responde a la consideración de las características topográficas («tierras baldías» y «tierras vacantes» según la Ley de Reforma Agraria, por tanto «de dominio público») y calidad del suelo para edificación.

Ejemplo 2: Área de Irpavi – Distrito 18

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Área de Irpavi, en el sector donde, el 26 de febrero de 2011, se produjo uno de los más graves deslizamientos de la historia de la ciudad. (Más información en: https://es.scribd.com/doc/111166928/INFORME-MEGADESLIZAMIENTO). El círculo azul marca el área del deslizamiento con los trabajos realizados por la administración municipal; no obstante la gravedad del evento, la norma mantiene el patrón de asentamiento «4P-R: Construcción Pareada en Área de Riesgo» (¿?). Los círculos amarillos muestran la ocupación de áreas definidas como «P1 (verde oscuro) y P2 (verde claro): de preservación paisajística» y «AV: Áreas Verdes» (verde-amarillo). El círculo rojo muestra la ocupación de un «área de preservación paisajística» con un proyecto de un conjunto de edificios multifamiliares. La definición de áreas de «preservación paisajística» responde a la consideración de las características topográficas («tierras baldías» y «tierras vacantes» según la Ley de Reforma Agraria, por tanto «de dominio público») y calidad del suelo para edificación.

Ejemplo 3: Área de Pura Pura y Achachicala – Distritos 10 y 11

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Área de Pura Pura (Distrito 10, izquierda) y de Achachicala (Distrito 11, derecha). Los círculos rojo y amarillo muestran avance de asentamientos sobre el Bosque de Pura Pura, el pulmón más importante de la ciudad. El círculo azul muestra la ocupación del área que, en la LUSU, está marcada como «AF: Áreas de Forestación y Alta Pendiente». La definición de áreas de «forestación y alta pendiente» responde a la consideración de las características topográficas. («tierras baldías» y «tierras vacantes» según la Ley de Reforma Agraria, por tanto «de dominio público»).

¿Cómo pasaron de propiedad pública a privada? ¿Cómo las «tierras baldías y vacantes» lograron título agrario (el título en el que seguramente se basan estas ocupaciones)?

Fotografía de encabezado (imagen destacada): la Ladera Oeste de La Paz, fotografía de Tommy Sdenek Aliaga Solares (2015).

Valor de la naturaleza

He recibido de María Alejandra Velasco la solicitud de publicar esta su fotografía y comentar. Siempre he mostrado con entusiasmo y aplaudido manifestaciones de arte porque son la más bella creación del espíritu humano; en este caso es necesario preguntar: este árbol ¿murió «naturalmente»? o ¿fue por «muerte provocada»? Si la respuesta es positiva a la primera pregunta y se hicieron los esfuerzos necesarios por salvar tan añeja oferta de la naturaleza pero sin éxito, bienvenida la obra de arte; pero, si la respuesta es positiva a la segunda pregunta, ni el arte justificaría tremendo crimen. Que se pronuncie la conciencia de los involucrados!!!