Avasallando la Propiedad Pública

Son muchos los frentes de presión que la ciudad debe contener para conservar las oportunidades que, a través de la normativa, se ha pretendido generar para mejorar su calidad ambiental y preservar sus áreas públicas. Esos frentes están fortalecidos por:

  • la indefinición de límites,
  • la especulación inmobiliaria,
  • la irresponsabilidad de profesionales,
  • el manejo discrecional de derechos propietarios y
  • la debilidad del control de la administración municipal.

La Ley de Reforma Agraria (1953), al referirse a la “propiedad agraria” y sus formas, en su Artículo 4 define que “pertenecen al dominio patrimonial del Estado las tierras baldías, las que reviertan por caducidad de concesión o por cualquier otro concepto, las tierras vacantes que se hallan fuera del radio urbano de las poblaciones…..”. Entiéndase por tierras baldías y tierras vacantes aquellas áreas no aptas para la actividad agropecuaria, tales como cerros taludes, tierras con pendientes elevadas, aires de río, etc.

En los ejemplos siguientes veremos cómo estas determinaciones legales no han tenido posibilidad de aplicarse y las áreas que, por ley, se consideran de “dominio público”, se han incluido como tierras de propiedad privada, con base en manejos ilegales y hechos de corrupción producidos durante más de 60 años y sin capacidad de control alguno dada la discrecionalidad y la poca rigurosidad en el manejo de la información (los organismos de la Reforma Agraria, Derechos Reales, Catastro Rural, INRA, etc.). 

Ejemplo 1: Área de Achumani – Distrito 18

Achumani3
Área de Achumani, al este de la Av. Alexander. El círculo azul muestra los movimientos de tierra y el inicio de ocupación en un área que, en la Ley de Usos del Suelo (LUSU), está marcada como «P1 (verde oscuro): Preservación del Paisaje Natural». En el mismo plano de la LUSU, se tiene el área definida como «P2 (verde claro): Preservación del Paisaje Natural con Respaldo Legal»; no obstante esta «vehemente aclaración», véase la ocupación marcada por los círculos amarillos. El círculo rojo muestra la ocupación del área P1 y, nótese en la parte inferior del círculo en la foto, con una topografía complicada y, en la foto del plano de norma, marcada con patrón «3: Construcción en media y baja pendiente». La definición de áreas de «preservación paisajística» responde a la consideración de las características topográficas («tierras baldías» y «tierras vacantes» según la Ley de Reforma Agraria, por tanto «de dominio público») y calidad del suelo para edificación.

Ejemplo 2: Área de Irpavi – Distrito 18

Irpavi3
Área de Irpavi, en el sector donde, el 26 de febrero de 2011, se produjo uno de los más graves deslizamientos de la historia de la ciudad. (Más información en: https://es.scribd.com/doc/111166928/INFORME-MEGADESLIZAMIENTO). El círculo azul marca el área del deslizamiento con los trabajos realizados por la administración municipal; no obstante la gravedad del evento, la norma mantiene el patrón de asentamiento «4P-R: Construcción Pareada en Área de Riesgo» (¿?). Los círculos amarillos muestran la ocupación de áreas definidas como «P1 (verde oscuro) y P2 (verde claro): de preservación paisajística» y «AV: Áreas Verdes» (verde-amarillo). El círculo rojo muestra la ocupación de un «área de preservación paisajística» con un proyecto de un conjunto de edificios multifamiliares. La definición de áreas de «preservación paisajística» responde a la consideración de las características topográficas («tierras baldías» y «tierras vacantes» según la Ley de Reforma Agraria, por tanto «de dominio público») y calidad del suelo para edificación.

Ejemplo 3: Área de Pura Pura y Achachicala – Distritos 10 y 11

Pura Pura3
Área de Pura Pura (Distrito 10, izquierda) y de Achachicala (Distrito 11, derecha). Los círculos rojo y amarillo muestran avance de asentamientos sobre el Bosque de Pura Pura, el pulmón más importante de la ciudad. El círculo azul muestra la ocupación del área que, en la LUSU, está marcada como «AF: Áreas de Forestación y Alta Pendiente». La definición de áreas de «forestación y alta pendiente» responde a la consideración de las características topográficas. («tierras baldías» y «tierras vacantes» según la Ley de Reforma Agraria, por tanto «de dominio público»).

¿Cómo pasaron de propiedad pública a privada? ¿Cómo las «tierras baldías y vacantes» lograron título agrario (el título en el que seguramente se basan estas ocupaciones)?

Fotografía de encabezado (imagen destacada): la Ladera Oeste de La Paz, fotografía de Tommy Sdenek Aliaga Solares (2015).

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Jorge Valenzuela Valenzuela

Soy arquitecto urbanista, titulado en la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), La Paz, Bolivia, tengo una Maestría en Arquitectura y Diseño Urbano (UMSA-Universidad de Buenos Aires-Centro Poiesis) y un Diplomado en Educación Superior y Enseñanza Universitaria (Università degli Studi Guglielmo Marconi-UVirtual). Experiencia de trabajo: Viceministro de Urbanismo (1985), Director Ejecutivo del Consejo del Plan Regulador de Sucre (1982-1984), Oficial Mayor de Gestión Territorial del GAMLP (2002-2005), Gerente General del Proyecto del Parque Urbano Central de La Paz (2005-2006). Consultor en Urbanismo, Diseño Urbano, Ordenamiento Territorial y Arquitectura en proyectos de: Banco Mundial, BID, NNUU, USAID, secretarías y Ministerios del Gobierno Boliviano, GAMLP e instituciones y personas del ámbito privado. Docente de pre-grado y post-grado en UMSA, UCB, UPSA y UPB. Arquitectura: Primeros Premios (3), Segundos Premios (2) y Menciones Honrosas (3) en concursos nacionales e internacionales de arquitectura y en la XII Bienal de Arquitectura Boliviana: Proyectos de arquitectura para instituciones públicas, personas e instituciones privadas desde 1976. Disertante invitado en congresos, seminarios y cursos nacionales e internacionales.

2 comentarios en “Avasallando la Propiedad Pública”

  1. Solamente me referiré al bosquesillo de Pura Pura: Los gobiernos municipales de La Paz (a su turno) han permitido la preservación y creación de esta área como area verde, pero sobre antiguas tierras comunales que debieron ser expropiadas ( para usos publicos) a los comunarios pero NO FUERON EXPROPIADOS !! Por eso ahora y entre los arboles existen loteos y casas (de adobe y ladrillo) o sea, los comunarios o sus herederos siguen ejerciendo su «derecho de propiedad» vendiendo a gil y mil y de a poco estan haciendo desaparecer el bosquesillo. Y lo peor !! con la benevolencia de las autoridades municipales y la participación de » técnicos municipales»corruptos.

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