Un repaso rápido de los momentos más importantes para la planificación en Bolivia; iniciaremos con los antecedentes históricos, continuaremos con los instrumentos legales y normas que posibilitaron los procesos de planificación y concluiremos mostrando algunos de los más importantes trabajos de planificación urbana desarrollados en el país.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Hacia 1900
El poder político y la sede del gobierno se trasladan al norte (La Paz), lo que genera debilidad en Sucre y su región, en Tarija, en el territorio del Chaco y, en un plazo mayor, en Potosí. Se rompe la articulación con la economía agrícola de Santa Cruz. En el occidente se mantiene la distribución de la población. En el oriente, se produce un desplazamiento de población de Santa Cruz y Beni hacia áreas productoras de goma de la Amazonía.
Apertura Avenida Central 1913 – 1941
En enero de 1913 la H. Alcaldía de La Paz, a través de la Dirección de Ingeniería, a la cabeza de la cual se encontraba el Arq. Emilio Villanueva, convoca a concurso para el Proyecto “Gran Avenida Central”, premiando al único proyecto presentado del Arq. Julio Mariaca. Hoy, luego de su apertura a partir de 1935, la conforman las avenidas Montes y Mariscal Santa Cruz
Diseño Urbano de Miraflores 1929 – 1941
Encargado al arquitecto Emilio Villanueva, elaborado entre 1927 y 1929 e implementado desde 1941, además de sus trazos viales, incluía áreas de equipamiento, plazas y áreas verdes.
Apertura Avenida Camacho 1935 – 1941
Complemento importantísimo de la Av. Central y del Proyecto Miraflores, es también diseño del Arq. Emilio Villanueva; su trazo tiene un eje dirigido desde la Av. Central (Av. Mariscal Santa Cruz) hacia el nevado Illimani, antes de girar hacia Miraflores.
Barrio Ferroviario, Laikakota 1943
El primer conjunto de viviendas de interés social para trabajadores ferroviarios, proyecto del Arq. Luis Villanueva.
LOS HITOS DE LA PLANIFICACIÓN URBANA – Legislación y normativa
Revolución Nacional de 1952
Con la Revolución Nacional de 1952 hubo una creciente intervención del Estado en la política económica y social, dirigiendo recursos a la elaboración de planes de desarrollo urbano y regional.
Creación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda
Mediante instrumentos legales, (Ley de Bases de abril de 1970 y Ley Orgánica del MUV D.S. Nº 11084 de 19 de septiembre de 1973), se modifica la estructura político-administrativa del Estado y se crea el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, dentro del proceso de implementación de la Estrategia Socio-Económica del Desarrollo Nacional, con el propósito de delinear y ejecutar las políticas de ordenamiento del espacio físico y la vivienda. Actualmente, las políticas urbanas están a cargo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo en el Ministerio de Obras Públicas.
La Ley Orgánica de Municipalidades 10 de enero 1985
La Municipalidad, como gobierno local autónomo es la entidad de derecho público, con personalidad jurídica reconocida y patrimonio propio, que representa al conjunto de vecinos asentados en una jurisdicción…….” (Artículo 1º). La autonomía del gobierno municipal se ejerce a través de: la libre elección de sus autoridades, la facultad de recaudar recursos e invertirlos, la programación y ejecución de toda gestión técnica, administrativa, jurídica, económica, financiera, cultural y social……………. (Artículo 2º). La formulación y evaluación de planes y programas de desarrollo del Radio Urbano son de responsabilidad de las Municipalidades, a cuyo efecto constituirán organismos internos de planificación urbana creando y coordinando los existentes. (Artículo 50).
Proyecto de Reglamentación de la Ley Orgánica de Municipalidades: Fortalecimiento y Ordenamiento Institucional para la Planificación Urbana 1985
Integrar el proceso de Planificación Urbana al Sistema Nacional de Planeamiento. Propiciar el ordenamiento institucional referido a la planificación urbana en los niveles nacional, regional y local. Coadyuvar al fortalecimiento de los gobiernos municipales. Fijar y compatibilizar las funciones institucionales que intervienen en los procesos urbanos, definiendo ubicación, jurisdicción y competencia. Entidades: Ministerio de Urbanismo y Vivienda, Gobiernos Municipales, Consejos de Planes Reguladores, Oficinas Distritales de Catastro, Empresas de Servicios Públicos. (Fue mi proyecto como Viceministro de Urbanismo (1985), quedó como proyecto, sin apoyo político).
Ley Nº 1551 – Ley de Participación Popular 20 de abril de 1994
Reconoce la personalidad jurídica de las Organizaciones Territoriales de Base. Delimita como jurisdicción territorial del Gobierno Municipal a la Sección de Provincia. Amplía competencias e incrementa recursos a favor de los Gobiernos Municipales, y les transfiere la infraestructura física. Transferencia de recursos provenientes de los Ingresos Nacionales a favor de los Gobiernos Municipales y Universidades Públicas, esta coparticipación tributaria se distribuirá entre las municipalidades en función del número de habitantes de cada jurisdicción municipal.
Ley Nº 2028 – Ley de Municipalidades 28 de octubre de 1998
Actualiza la Ley Orgánica de Municipalidades con base en la nueva organización territorial y las nuevas atribuciones establecidas en la Ley de Participación Popular y define municipio, municipalidad y gobierno municipal y las competencias municipales en infraestructura, administración y finanzas, defensa del consumidor, de servicios y sobre temas de planificación municipal.
Exente aporte para la planificación urbana. Y felicidades
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Acertado articulo, es urgente tocar estas temáticas a fondo y crear conciencia tanto en autoridades como en la población, entender que hacer urbanismo no es sinónimo de planificar urbanizaciones privadas es un excelente punto de partida. Lo comparto, felicidades!
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