Las instituciones públicas NO son propietarias.

Las formas de propiedad que establece la Constitución Política del Estado son la propiedad pública y la propiedad privada, y dentro de ésta reconoce la propiedad cooperativa y la propiedad comunitaria. Respecto de la propiedad privada, en su Artículo 56 señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”. Para efectos de uso público de la propiedad privada, según requerimientos de la planificación y demostrada la necesidad de utilidad pública, se prevé el mecanismo de la expropiación vía la compensación justa.

El Alto1a
Esta enorme área en medio de la ciudad de El Alto es el Aeropuerto Internacional. Como ha ocurrido en otras ocasiones, en caso de que el aeropuerto fuera trasladado a otro lugar, entrando éste en desuso, toda esta área de propiedad pública pasaría a manos (¿en «propiedad»?) de la Fuerza Aérea, ¿por qué?, se alegan razones de seguridad nacional. El traslado del aeropuerto es un tema de discusión de muchos años y la integración espacial de la ciudad de El Alto lo requiere, pero debe evitarse el absurdo de privar a la ciudad de un área que permitiría el desarrollo de importantes proyectos urbanos, entregándosela a la Fuerza Aérea.

Respecto de la propiedad pública, el Artículo 339 de la Constitución establece: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Con estas premisas, ¿por qué se considera que existe “propiedad de las Fuerzas Armadas” o “propiedad de la Policía Boliviana” e incluso “propiedad” del Ministerio “Tal” o del Ministerio “Cual”?, la propiedad municipal no es “de la Alcaldía” o “del Gobierno Municipal”, es del municipio (entendiéndose municipio como población y territorio de una jurisdicción), todas esas “propiedades” son “del pueblo boliviano”, de todos.

Irpavi4c
En Irpavi, toda el área delimitada por la línea roja (foto izquierda) se considera «propiedad de las Fuerzas Armadas». El área marcada con mancha celeste fue objeto, en los años 90’s, de un largo juicio contra el Gobierno Municipal, éste defendía el área para equipamiento social y áreas verdes (uso público); las FFAA «lograron» hacerse de esos terrenos para disponerlos a su criterio. Un 30% de esa superficie fue cedido «en comodato» para la construcción y funcionamiento del Megacenter, un negocio privado; a la conclusión del plazo del comodato, si no hay renovación, esa infraestructura y el negocio (?) serán «devueltos» a las FFAA. La franja verde (derecha de la foto) está marcada como Área Forestal en los planos de la Ley de Usos del Suelo Urbano, la mancha amarilla muestra ocupación, por parte del Colegio Militar, con construcciones.

Este es un aspecto fundamental para la planificación y el ejercicio pleno de la autonomía municipal que, imprescindiblemente, debe considerarse en la formulación de la Política Nacional para el Desarrollo Integral de Ciudades, formulación que está en proceso con el apoyo de ONU-Habitat al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

La Constitución reconoce como competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción: la elaboración de planes de ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y los asentamientos humanos urbanos (la restricción sobre los asentamientos rurales ya fue vista en otra entrega y es un absurdo que limita la autonomía municipal) así como la planificación del desarrollo municipal, por lo que la definición de usos del suelo, con base en el principio de primacía del bien común (de todos y de la ciudad) sobre el interés particular, puede requerir de espacios de propiedad pública, administrados por instituciones del estado, para equipamientos, servicios, espacios públicos o áreas verdes, como lo requiera el proceso de planificación del desarrollo de la ciudad.

Miraflores3
Desde el proyecto de Miraflores, encargado al arquitecto Emilio Villanueva, elaborado entre 1927 y 1929 e implementado desde 1941 (el proyecto en la imagen superior, extractada del libro «La Paz» de Álvaro Cuadros Bustos de 2004), el área delimitada con línea roja en la imagen inferior estaba destinada a equipamiento y, concretamente, a Hospital General. En el proceso de ejecución, el área de equipamiento se dividió en dos partes, la de la derecha (imagen inferior) es el área de equipamientos de salud y la de la izquierda es el Gran Cuartel de Miraflores (FFAA). La institución militar ha insistido en tener «derecho propietario» sobre el área manchada con rojo, área municipal marcada en el plano de la Ley de Usos del Suelo Urbano como «Aires de Río»; por los cercos que se han construido en los últimos meses, parece haber logrado su cometido (¿debilidad del Gobierno Municipal? o la fuerza ¿pisotea la ley?). La mancha amarilla muestra construcciones privadas que no debieran haber existido.

Esta definición de usos del suelo, conforme a lo planificado, y el uso mismo de estas áreas administradas por entidades públicas, demostrada la necesidad de utilidad pública, no debiera requerir de mayor trámite que el de asegurar la dotación de los espacios necesarios para el funcionamiento de la entidad a desplazar y disponer de ellas, según el requerimiento planificado, para efectivizar en el territorio planes, estrategias y proyectos de desarrollo urbano.

¿Evitar viaductos?

Indudablemente estamos en la etapa de requerir la construcción de viaductos y grandes soluciones de infraestructura vial, obras importantes a la vez que caras, para resolver problemas de circulación vehicular que se iniciaron hace años y se fueron agravando a causa de un incremento desproporcionado del parque vehicular, una “política” del gobierno central que genera la descontrolada “importación” (entre comillas porque incluye contrabando) de vehículos, lo que también afecta al caótico “sistema” (entre comillas porque no es sistema) de transporte público que, a pesar de los logros, aun falta mucho para consolidar un transporte masivo.

Aunque los proyectos de este tipo para La Paz, en proyecto y en ejecución, parecen resolver bien los problemas que encaran, este tipo de problemas reaparecerá en otros puntos y demandará atención con requerimientos cada vez mayores, porque estos problemas de movilidad focalizados no son “el problema”, el problema está en la ciudad, por lo que las soluciones deben enfocarse en “cambiar” la ciudad, lo que demanda ordenamiento territorial, un plan que no quede en el papel, sino un ordenamiento planificado e implementado. Esta implementación requiere, sin duda, de recursos de inversión y la planificación implica renunciar a los “proyectos estrella” y a las ceremonias de “corte de cinta” en beneficio de pensar las soluciones para racionalizar las inversiones.

Centralidades1
Las «centralidades» identificadas por el Gobierno Municipal de La Paz, un buen trabajo a partir del análisis de los centros de concentración de actividades en la ciudad. No estoy de acuerdo con el esquema del gráfico que muestra centralidades como «subsidiarias» del Centro Histórico y del Centro Sur, las centralidades deben funcionar con autonomía, al mismo tiempo de formar parte de un sistema.

Cambiar la ciudad implica ordenar el espacio urbano para poner los servicios al alcance de la población con menos demanda de transporte, menos tiempo de recorrido y más ahorro de energía y ello se logra haciendo efectiva una estrategia que ya está en el Plan La Paz 2040: “ciudad compacta y policéntrica”. Lamento parecer demasiado insistente con el tema de las centralidades, pero son la posibilidad cierta de una solución estructural, por tanto, no son simplemente “un programa”, son una estrategia que involucra al Gobierno Municipal tanto como a nuestro mal inquilino, el aparato del gobierno central, como al gobierno departamental, de quienes debemos pedir más voluntad política y menos “politiquería”, también compete, y mucho, al sector privado y a la población en general.

Cambiar la ciudad implica la tantas veces mentada desconcentración de actividades, la expresión física en el territorio de la descentralización de servicios a los que debe acceder la población, lo que demuestra el poco criterio con el que se han construido: el mamotreto de la llamada “casa del pueblo” (alberga tres ministerios además de los espacios del presidente), la ampliación de la Corte de Justicia (calle Socabaya) o el enorme edificio de Impuestos Nacionales en la Zona Sur y otras infraestructuras del gobierno central.

Centralidad La Portada
El barrio La Portada, elegido por la Alcaldía de La Paz para la implementación de la primera centralidad a partir del impacto generado por el nuevo Hospital Municipal de segundo nivel. Centralidades es un programa municipal que está promoviendo, a través de concursos, los diseños de los nuevos centros. Desde mi punto de vista, corre el riesgo de convertirse en un programa de infraestructuras, dado que no ha logrado articular la participación comprometida de los otros niveles de gobierno y del sector privado. «….. los vecinos aún se muestran incrédulos», un vecino opina: «han construido el hospital y el retén policial, pero no creo que hagan cosas grandes…… si lo hacen a mí me conviene   porque el centro ya está muy lleno» (Diario Página Siete, 2 de mayo de 2017,  bajo el título «La primera centralidad de la urbe paceña es La Portada»)

Desconcentrar requiere llevar los servicios al alcance de la gente y, en lugar de grandes infraestructuras institucionales, hacer varios, más proporcionados y muy funcionales edificios, repartidos en las nuevas centralidades para los servicios de gestión como trámites judiciales (juzgados), pago de impuestos, registros en derechos reales, correos, oficinas de las empresas que administran los servicios básicos (agua, energía, comunicaciones), trámites municipales (en esto hay avances importantes, aun insuficientes). Pero, además, la proporción de estas oficinas de servicios depende de cuán capaces pueden ser las instituciones públicas, también las privadas (la banca y el comercio ya están desconcentrados), de aprovechar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s) en la prestación de servicios al ciudadano.

Seguiremos tocando el tema en entregas posteriores, por su magnitud e importancia, porque la solución implica más de lo expresado, porque la propuesta tiene, aún, vacíos que deben pensarse y porque se necesitan soluciones estructurales.

Imagen destacada (encabezado): mosaico fotográfico con vistas de los proyectos del Viaducto San Martín (Plaza Triangular, arriba), Viaducto Belisario Salinas (abajo izquierda), Viaducto San Ramón (abajo derecha).

Avasallando la Propiedad Pública

Son muchos los frentes de presión que la ciudad debe contener para conservar las oportunidades que, a través de la normativa, se ha pretendido generar para mejorar su calidad ambiental y preservar sus áreas públicas. Esos frentes están fortalecidos por:

  • la indefinición de límites,
  • la especulación inmobiliaria,
  • la irresponsabilidad de profesionales,
  • el manejo discrecional de derechos propietarios y
  • la debilidad del control de la administración municipal.

La Ley de Reforma Agraria (1953), al referirse a la “propiedad agraria” y sus formas, en su Artículo 4 define que “pertenecen al dominio patrimonial del Estado las tierras baldías, las que reviertan por caducidad de concesión o por cualquier otro concepto, las tierras vacantes que se hallan fuera del radio urbano de las poblaciones…..”. Entiéndase por tierras baldías y tierras vacantes aquellas áreas no aptas para la actividad agropecuaria, tales como cerros taludes, tierras con pendientes elevadas, aires de río, etc.

En los ejemplos siguientes veremos cómo estas determinaciones legales no han tenido posibilidad de aplicarse y las áreas que, por ley, se consideran de “dominio público”, se han incluido como tierras de propiedad privada, con base en manejos ilegales y hechos de corrupción producidos durante más de 60 años y sin capacidad de control alguno dada la discrecionalidad y la poca rigurosidad en el manejo de la información (los organismos de la Reforma Agraria, Derechos Reales, Catastro Rural, INRA, etc.). 

Ejemplo 1: Área de Achumani – Distrito 18

Achumani3
Área de Achumani, al este de la Av. Alexander. El círculo azul muestra los movimientos de tierra y el inicio de ocupación en un área que, en la Ley de Usos del Suelo (LUSU), está marcada como «P1 (verde oscuro): Preservación del Paisaje Natural». En el mismo plano de la LUSU, se tiene el área definida como «P2 (verde claro): Preservación del Paisaje Natural con Respaldo Legal»; no obstante esta «vehemente aclaración», véase la ocupación marcada por los círculos amarillos. El círculo rojo muestra la ocupación del área P1 y, nótese en la parte inferior del círculo en la foto, con una topografía complicada y, en la foto del plano de norma, marcada con patrón «3: Construcción en media y baja pendiente». La definición de áreas de «preservación paisajística» responde a la consideración de las características topográficas («tierras baldías» y «tierras vacantes» según la Ley de Reforma Agraria, por tanto «de dominio público») y calidad del suelo para edificación.

Ejemplo 2: Área de Irpavi – Distrito 18

Irpavi3
Área de Irpavi, en el sector donde, el 26 de febrero de 2011, se produjo uno de los más graves deslizamientos de la historia de la ciudad. (Más información en: https://es.scribd.com/doc/111166928/INFORME-MEGADESLIZAMIENTO). El círculo azul marca el área del deslizamiento con los trabajos realizados por la administración municipal; no obstante la gravedad del evento, la norma mantiene el patrón de asentamiento «4P-R: Construcción Pareada en Área de Riesgo» (¿?). Los círculos amarillos muestran la ocupación de áreas definidas como «P1 (verde oscuro) y P2 (verde claro): de preservación paisajística» y «AV: Áreas Verdes» (verde-amarillo). El círculo rojo muestra la ocupación de un «área de preservación paisajística» con un proyecto de un conjunto de edificios multifamiliares. La definición de áreas de «preservación paisajística» responde a la consideración de las características topográficas («tierras baldías» y «tierras vacantes» según la Ley de Reforma Agraria, por tanto «de dominio público») y calidad del suelo para edificación.

Ejemplo 3: Área de Pura Pura y Achachicala – Distritos 10 y 11

Pura Pura3
Área de Pura Pura (Distrito 10, izquierda) y de Achachicala (Distrito 11, derecha). Los círculos rojo y amarillo muestran avance de asentamientos sobre el Bosque de Pura Pura, el pulmón más importante de la ciudad. El círculo azul muestra la ocupación del área que, en la LUSU, está marcada como «AF: Áreas de Forestación y Alta Pendiente». La definición de áreas de «forestación y alta pendiente» responde a la consideración de las características topográficas. («tierras baldías» y «tierras vacantes» según la Ley de Reforma Agraria, por tanto «de dominio público»).

¿Cómo pasaron de propiedad pública a privada? ¿Cómo las «tierras baldías y vacantes» lograron título agrario (el título en el que seguramente se basan estas ocupaciones)?

Fotografía de encabezado (imagen destacada): la Ladera Oeste de La Paz, fotografía de Tommy Sdenek Aliaga Solares (2015).