EXPANSIÓN Y DENSIFICACIÓN

Una de las condiciones para lograr una ciudad sostenible es la de limitar o, por lo menos, controlar su expansión, “buscar una estructura y trama compacta, cohesionada socialmente”, además de “contar con espacios de sociabilidad y dotaciones generosas de áreas verdes y espacio público y ser resilientes frente a los desastres naturales” (BID-2017)[1], Ya en 1997, Richard Rogers, un arquitecto que desarrolló su obra en la línea de la “alta tecnología” (“high tech”), se pronunciaba a favor de “profundizar en la idea de ‘ciudad compacta’-una ciudad densa y socialmente diversa donde las actividades sociales y económicas se solapen y donde las comunidades puedan integrarse en su vecindario-”.[2]

Luego de la dura experiencia de insalubridad, pobreza y concentración de masas de las ciudades industriales del Siglo XIX (tifus y cólera) y la recientemente vivida necesidad de “distanciamiento social” provocada por la pandemia del Covod-19 parece que debemos pensar respecto de la oportunidad que se le pudiera dar al intento, necesario, de “compactar” la ciudad, defendido por Rogers a partir de “la disponibilidad de fabricación ecológica, fuentes de energía más limpias, sistemas de transporte público y avanzados sistemas de alcantarillado y de deposición de residuos”[3]como condiciones que no permitirían repetir esa experiencia o, para esta época, facilitarían el distanciamiento.

La expansión de la mancha urbana que ocurre en el conglomerado La Paz-El Alto avanza a dificultar las posibilidades de una ciudad compacta, ambas áreas urbanas crecen y se expanden en manos de las fuerzas del mercado, para quienes el beneficio rápido resulta más importante que la calidad del “hábitat”. La ciudad de El Alto parece no tener freno para expandirse sobre el altiplano, sobrepasando los límites municipales y en un avance de conurbación con Viacha. No obstante las dificultades que plantean las características del territorio, en La Paz el proceso de expansión es también considerable y sin planificación ni control, este último dificultado o imposibilitado por la indefinición de límites jurisdiccionales con los municipios vecinos.

Las posibilidades de una ciudad como la nuestra, consolidada y con escasez de áreas para una expansión racional, con muy poca disponibilidad de tierras aptas para generar espacios públicos, áreas verdes funcionales y construir equipamientos, parecen muy limitadas, requieren planificación, voluntad política, apoyo gubernamental y responsabilidad profesional, empresarial y ciudadana. Además de la resolución de los problemas ambientales, sanitarios de movilidad y otros, la densificación es un proceso imperativo para la sostenibilidad de la ciudad, pero debe lograrse equilibrando masa construida y espacio libre.

La planificación y el ordenamiento territorial son las herramientas para avanzar en cualquier esfuerzo por lograr la sostenibilidad de la ciudad, herramientas que, en La Paz, no hemos utilizado hasta ahora o lo hemos hecho muy parcial y puntualmente. Algunos esfuerzos se han realizado en el campo de la planificación y en tratar de controlar el caótico crecimiento y funcionamiento de la ciudad, como el Plan La Paz 2040, la Ley de Usos del Suelo Urbano (LUSU), el Programa de Centralidades, pero parecen vanos porque sus alcances no se aplican en la realidad. Analicemos algunos ejemplos de lo que ocurre en esta realidad.

La LUSU que, en mi opinión, es sólo un ajuste, por ahora útil, del antiguo reglamento USPA, sin el marco consolidado de un plan de ordenamiento territorial necesario, ha considerado, entre otros, un mapa o plano de Áreas Protegidas (ver Gráfico 2) y en los planos de uso del suelo de la norma incluye áreas de forestación, áreas verdes, áreas de preservación del paisaje natural, áreas de preservación del paisaje natural con respaldo legal, aires de río, y franjas de seguridad, todas muy importantes si se ven necesarios el equilibrio de espacios libres y de masa construida mencionado líneas arriba y la reserva de tierras para las necesidades de espacio público y áreas verdes. (Ver también la entrega de 5 de diciembre de 2018 en este blog Haciendo Ciudad: “Avasallando la Propiedad Pública”).

Tomaremos como ejemplo el Distrito 18, que incluye los barrios de Irpavi y Achumani, en este último observaremos el sector noreste en el que se ha documentado un Área Protegida de importantes dimensiones y en la que, el Plano de Usos del Suelo del D18 marca, en las zonas de Cóndores Lakota, Cerro Ticani y Jonkomarca, áreas agrícolas (A1), áreas de preservación del paisaje natural (P1) y áreas de preservación del paisaje natural con respaldo legal (P2) como corresponde al área protegida. Lamentablemente, el proceso de expansión de la ciudad, en manos del mercado inmobiliario y, muy posiblemente, “respaldado” por las incoherencias de la indefinición de límites jurisdiccionales municipales, ha invadido sin misericordia las áreas protegidas y, donde no lo ha hecho, ha desarrollado y está desarrollando proyectos cuyas condiciones de densificación son casi terroríficas (ver Gráfico 3). Corresponde al Gobierno Municipal explicar y fiscalizar la presencia de esos loteamientos, edificios y otras construcciones en un Área Protegida y en espacios con definición clara de uso del suelo.

Hay otros ejemplos de cómo las Áreas Protegidas están siendo ocupadas, demostrándose que el negocio inmobiliario ha sobrepasado las posibilidades y capacidad de control y fiscalización del Gobierno Municipal y, además parece haberlo “obligado” a rendirse ante la presión, introduciendo oportunidades de ocupación en la propia norma, generando contradicciones dentro de la misma. Si observamos el plano de Áreas Protegidas en el sector del Distrito 19 y lo comparamos con el de uso del suelo del mismo distrito, éste incluye usos y patrones de asentamiento en áreas que estarían ubicadas dentro del área urbana protegida más grande de la ciudad. ¿Es imprecisión en la delimitación del área protegida?, o ¿se han generado y aprobado cambios de uso del suelo por la presión y falta de control del crecimiento urbano? (ver Gráfico 4).

Además de la preocupación por la expansión en manos de las fuerzas del mercado debemos, también, preocuparnos de la calidad de la densificación, dado que ésta es una de las líneas de acción para controlar la expansión. Si observamos los “proyectos de urbanización” que han afectado a las áreas protegidas o, “cuando menos”, han ocupado áreas en las que, de acuerdo con la LUSU, no es permitida la construcción, no podemos dejar de preocuparnos ya que la calidad del ambiente urbano que se ve que estos proyectos generan, con el hacinamiento edilicio y las escasas áreas libres, no parece muy adecuada a las condiciones requeridas para la sostenibilidad social, económica y ambiental de la ciudad. ¿Son resultado del descontrol ocasionado por la indefinición de límites y la “viveza criolla”? ¿Son construcciones aprobadas?, si lo son…..algo anda mal en la norma o en la administración de la misma.

Ante esta duda sobre las bondades de la norma, veamos también lo que, en este proceso de densificación necesario, ocurre en construcciones que debemos creer han sido o están siendo ejecutadas dentro de las definiciones de patrones de asentamiento de la LUSU. Uno de los ejemplos más claros de la fuerza del mercado frente a la debilidad de la norma es la transformación y destrucción despiadada de un proyecto de urbanización que pudo ser ejemplar como el de la Urbanización “Los Pinos” (ver Gráfico 6.). Habiéndose consolidado esta transformación con el tiempo y la ocupación, se debe suponer que, estando aprobada, responde a las condiciones normativas, permitiéndonos concluir con que, por lo menos para este caso,  la norma está mal! (Ver también las entregas en este blog Haciendo Ciudad de 17 de marzo de 2019: «Urbanización ‘Los Pinos’, Otra Faceta del Negocio Inmobiliario” y la de 5 de noviembre de 2019: “El Negocio Sigue”).

Proyectos menos “masivos”, de usuarios privados, trabajados con aplicación de los patrones de asentamiento de la norma, la misma que ha acostumbrado a los profesionales a diseñar ocupando el área resultante de “extraer” retiros frontales, laterales y de fondo al área del terreno, incluso en áreas con pendiente, muy comunes en La Paz, nos muestran resultados de densificación que no parecen los más adecuados si se pretende lograr las mejores condiciones de vida en el marco de la sostenibilidad (ver Gráfico 7). La proporción de área libre, frecuentemente en pendiente, respecto de la masa construida podría contrastarse con la cantidad de personas que se considera serán los usuarios directos o permanentes y los usuarios eventuales para comprobar que las posibilidades de uso y disfrute de espacio al aire libre para ellas son definitivamente escasas. Ese es el resultado, edificios que cumplen la norma pero no ofrecen las condiciones adecuadas, por lo que no es un error afirmar, otra vez, la norma está mal!

Por todo lo expuesto, me permito insistir (porque ya lo mencioné muchas veces en foros y talleres) es necesario revisar la norma y modificarla, es necesario normar a partir de la población (número de usuarios) y sus necesidades, el volumen de ocupación, los requerimientos de servicios y equipamiento (intensidad de uso) en lugar de únicamente el porcentaje ocupación del suelo. La escasez de áreas en la ciudad consolidada demanda acción conjunta, público-privada, normar requerimientos para los edificios destinados a reducir impactos sobre el espacio público, en función de flujos peatonales, vehiculares, actividades comerciales, etc.; normar “retiros” frontales, eliminación de barreras, espacios “para los otros” con base en el “uso de nuestro espacio”, equipamientos y servicios con base en el “principio del bien común por encima de intereses personales y sectarios” (parece discurso político pero es el principio básico y fundamental para la gestión del territorio).

Finalmente, para proyectos de envergadura, de impacto, es necesario pensar en procesos participativos de revisión y aprobación en función de dimensiones de población usuaria, de volumen construido, de intensidades de uso (concentración de actividades) y evaluación de impacto en el área de implantación.

Reglamentar responsabilidades de los promotores inmobiliarios, inversores, constructores y profesionales respecto de impacto de los proyectos en movilidad (flujos peatonales, estacionamientos, flujos vehiculares de ingreso y salida, equipamiento de seguridad), servicios básicos (impacto sobre la distribución de agua y redes de energía, alumbrado), saneamiento básico, (recolección y tratamiento de aguas servidas, recolección de residuos sólidos) y áreas verdes y espacio público en función de la población usuaria, población flotante y requerimientos de la población del área de implantación (impacto sobre el déficit).

Parece que muchos de estos requerimientos están incluidos en la norma, posiblemente de manera no muy explícita o con insuficiente fuerza para una aplicación efectiva, esto queda claro cuando se observa que los espacios destinados a áreas verdes, espacios públicos o equipamientos en “urbanizaciones” (loteamientos) se los asigna en sectores de alta pendiente, con escasa accesibilidad o no aprovechables. No tengo duda que el proyecto “Torres del Poeta” (Ver Gráfico 8) está construido en apego total a la norma, pero, si observamos la proporción de masa edificada respecto del espacio libre y el requerimiento de área verde, el resultado de la observación es preocupante. Más preocupante aún es que, con seguridad, sus aguas servidas van directo al Río Chuqueyapu sin ningún tratamiento previo.


Imagen destacada o encabezado: Vista de Obrajes y áreas adyacentes. Fotografía: Jorge Valenzuela.


[1]        División de Vivienda y Desarrollo Urbano BID-2017

[2]        Richard Rogers, “Ciudades para un Pequeño Planeta”, Faber and Faber Ltd., Londres (1997), Ed. G.Gili, Barcelona, 2000

[3]        Ibid.

Espacio público e interés particular

Las fotografías son elocuentes sobre la poca o ninguna consideración que se tiene sobre el derecho de los demás respecto del uso del espacio público; la foto 3 muestra cómo el peatón debe arriesgarse como resultado de ese mal uso. (Fotografías: 1, 2 y 3 Arq. José Luis Costa, 4 y 5 Jorge Valenzuela)

Enseño a mis alumnos que la planificación debe sustentarse en la base del “interés general por encima del interés particular y sectorial” y que «los derechos de uno terminan donde comienzan los de el otro», pero este aprendizaje no debiera ser sólo para estudiantes de arquitectura porque estos principios, se supone, sostienen la normativa con la que ordenamos nuestra vida en sociedad. El 31 de octubre de 2018 publiqué una entrada sobre el «Uso y Abuso del Espacio Público» y esta «mini-entrada» se refiere a lo mismo, los principios arriba mencionados no son tomados en cuenta ni por el ciudadano común, ni por las organizaciones sociales (léase comerciantes, transportistas), ni por la empresa privada (léase empresas constructoras, talleres) y, lamentablemente, tampoco por el estado.

Pequeña historia de árboles

En esta época de encierro por la pandemia, se hace difícil recorrer la ciudad para escribir sobre ella, pero se me hizo posible encarar este tema por la proximidad de la experiencia, la vecindad de mi casa.

Hace más de un año, concretamente el 27 de febrero de 2019, el Concejo Municipal de La Paz aprueba la “Ley Municipal Autonómica Nº 350 de Protección y Conservación de los Árboles en Actividades, Obras Y Proyectos de Construcción”, algo verdaderamente rescatable para una ciudad como la nuestra, con un déficit muy importante de áreas verdes. Es claro que para evitar que este déficit se incremente, o ya sea para apoyar su reducción, se recurre a la participación del sector privado, esta vez representado por vecinos propietarios, profesionales y empresas involucrados en construcción.

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En la imagen de la izquierda, el señor Alcalde de La Paz y la Concejal Cecilia Chacón, proyectista de la Ley, en el acto de promulgación de la norma el 14 de marzo de 2019. A la derecha, la carátula de la publicación de la Ley Nº 350 hecha por el Concejo Municipal. (Imágenes de la Agencia Municipal de Noticias del GAMLP).

El objeto de la Ley Nº 350 es el de “Promover la protección de los árboles existentes en el entorno urbano del Municipio de La Paz, en la ejecución de actividades, obras y proyectos de construcción”[1]. Tal como establece la norma, ésta es de cumplimiento obligatorio para “todos los propietarios, personas naturales o jurídicas, privadas o públicas que realicen actividades de construcción, ampliación, demolición de edificaciones en la jurisdicción del Municipio de La Paz; incluido el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz – GAMLP, en relación a todos los proyectos de construcción que ejecute”[2].

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En la imagen satelital de la izquierda se muestra el terreno de más de 1,700 m2 ubicado en la Calle 25 de Cota Cota, detrás de la Urbanización «Los Pinos», se ha marcado el árbol que motiva esta entrada del blog con círculo rojo. A la derecha, se ha marcado (en rojo) la parte del terreno que se ha ocupado con una construcción que no afectó a los árboles. Junto a esa área, arriba, está un edificio con muchos problemas de infracción a la norma que fueron detallados en la entrada de 10 de agosto de 2019 de este blog, «Haciendo Ciudad». (Imágenes: elaboración propia sobre imagen satelital de Google Earth).

Allá por 1997, llegamos a este barrio y en el terreno de enfrente había un enorme árbol, hermoso, imponente, tendría, entonces, no menos de 20 años; en las mañanas una bandada de loros llenaban todo el ambiente con su parloteo desde sus ramas. Había crecido como con dos troncos, “dividido” desde abajo, lucía dos hermosas copas. Más o menos en enero de este accidentado 2020 iniciaron obras en una parte del enorme terreno (aproximadamente 1,700 m2, tal vez más), ocupando como un tercio de su superficie.

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A la izquierda, una vista del terreno con el  árbol que motiva esta entrada y la vegetación más baja existente entonces; a la derecha de esta foto se ve el inicio de obras (movimiento de tierras) de la construcción vecina (alerta para la vigilancia del árbol). En la foto de la derecha una vista del árbol que, calculo, tenía 50 años o más. Estas imágenes fueron tomadas el 25 de julio de 2019, en pleno invierno, por lo que el árbol no muestra toda su imponencia. (fotos propias).

Conociendo de la Ley Municipal Nº 350 y “aprovechando” la cuarentena me dediqué a “vigilar” el destino del árbol, la construcción avanzaba y había tranquilidad pues estaba alejada de él. Mientras se concluía la estructura de la obra empezaron a aparecer portones nuevos en el cerco de la otra parte del terreno y se iniciaron excavaciones y el armado de entramados de fierro para estructuras; de pronto, una mañana, una de las copas del árbol estaba en el suelo!!! Y no tardaron ni 12 horas en hacer caer la otra parte, adiós hermoso árbol y adiós Ley Municipal Nº 350!!! ¿Para qué sirve?

Se debe suponer, porque la norma así lo exige, que las construcciones que ocasionaron la muerte del árbol están autorizadas y tienen planos aprobados (o….. ¿no?), por tanto debieron haberse cumplido las determinaciones de la Ley Nº350 que establecen que “el diseño arquitectónico de las construcciones debe adecuarse a la existencia de los árboles, velando por su incorporación armónica al diseño” y que, además, es obligatoria la  “inclusión en el Plano Arquitectónico de los arboles existentes al interior del predio, así como en el área inmediata de influencia (frontis y/o laterales)…..”[3]. Parece que son varias las razones por las que una fiscalización se impone; “se van a suspender las autorizaciones, no se van aprobar los planos As Built, o se van a emitir multas y otro tipo de sanciones”, declaró la Concejal Cecilia Chacón, proyectista de la Ley, a la Agencia Municipal de Noticias el 27 de febrero de 2019.

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Imágenes, tomadas entre el 3 de junio y el 15 de junio de 2020, que  muestran el proceso de tala del árbol y de la vegetación media y baja del predio y el avance de las obras. (Fotos propias).

No se puede negar que las emergencias ocasionadas por la pandemia han tenido al GAMLP muy ocupado, es lógico y se agradece, pero el mismo señor alcalde ha dicho que “la gestión no puede detenerse”, seguramente refiriéndose a las obras  de sus “proyectos estrella” (los viaductos), pero la gestión municipal es más que las obras, es también la administración del territorio y el cumplimiento de las normas que ésta genera. Tampoco debe olvidarse que la gestión del territorio es también responsabilidad de todos, de vecinos propietarios, de profesionales y de empresarios y que las leyes se dictan por el bien común y que son de cumplimiento obligatorio, como establece el Artículo 2 de la Ley en cuestión; sin embargo, también está la responsabilidad del control que debe ejercer la autoridad.

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Imágenes publicadas por la Página «La Paz-Áreas Verdes» (con las fechas de publicación) que muestran talas de árboles y quemas en las áreas foresatales de La Paz.

Conozco y apoyo una página, “La Paz-Áreas Verdes[4], que sigo y respeto, la misma muestra la preocupación de muchos por la conservación del escaso patrimonio verde que tiene nuestra ciudad y denuncia el atropello que casi a diario sufren nuestras áreas verdes y forestales. Esto demuestra que el problema no solamente está en el incumplimiento de la Ley Municipal Nº 350, está en una total falta de respeto y un “no me importismo” por las condiciones del medio ambiente urbano, que son parte de las potencialidades de una ciudad resiliente y del tan pregonado “slogan” de “La Paz Ecoeficiente”.

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Imágenes que muestran el problema en otras ciudades bolivianas. Arriba, izquierda, incendio en el Parque Nacional Tunari de la Ciudad de Cochabamba (Foto EABolivia); arriba, derecha, tala de árboles en la ciudad de Tarija (foto Fundación INESAD); abajo, izquierda, tala de árboles en la ciudad de Cochabamba (foto Diario Opinión); abajo, derecha, tala de árboles en la ciudad de Santa Cruz (foto PanAm Post).

Incendios provocados para avanzar sobre esas áreas con construcciones, tala de árboles, invasión y ocupación de espacios forestales, etc. no son problemas que solamente tiene la sede de gobierno, es triste, son problemas presentes en todas las ciudades del país, una falta de conciencia dolorosamente generalizada; ¿no fueron los incendios forestales en la Chiquitanía y el Amazonas “la gota que rebalsó la copa”? ¿Por qué estos incendios en las áreas verdes y forestales de La Paz y de otras ciudades de Bolivia debieran ser menos importantes y menos graves? No es algo de lo que debe acusarse a las autoridades o a las instituciones del estado solamente, es algo que compete a todos y especialmente a dirigentes vecinales, a profesionales y al sector privado.

texto referencias

Imagen Destacada o Cabecera: Tala de árboles para la construcción del Teleférico en La Paz, foto del Diario Página Siete (29 de mayo de 2017).

[1]     Artículo 1 (Objeto) de la Ley Municipal Autonómica Nº 350.

[2]     Artículo 2 (Ámbito de aplicación y alcance) de la Ley Municipal Autonómica Nº 350.

[3]     Artículo 3 (Requisitos) de la Ley Municipal Autonómica Nº 350.

[4]     https://www.facebook.com/LaPazVerde.bo/

 

PATRIMONIO EN PELIGRO: PROPIEDAD DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS ABANDONADA

En realidad, esta frase de “Patrimonio en Peligro” la hemos visto, leído o escuchado tantas veces!!!  Parece que prevenir  los daños al patrimonio urbano y arquitectónico no es de mucho interés para mucha gente o, como se dice, para “el público en general”, pero cuando las muestras de desinterés por esa previsión son manifestaciones institucionales, ya debemos preocuparnos como sociedad.

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Plano de la ciudad de La Paz en 1909 que muestra el trazado de damero propuesto para la expansión de la ciudad en el Valle de Sopocachi. Plano extractado del libro «La Paz» de Álvaro Cuadros Bustos (2004)

A principios del Siglo XX, hacia 1905, se inició la urbanización del valle de Sopocachi con la referencia de un plano que había sido levantado por Antonio Camponovo y empieza a consolidarse como un barrio residencial que se extiende con base en un trazado de damero, desde el eje de lo que es hoy la Av. 6 de Agosto y las vías perpendiculares a ésta, trazo atribuido al Arq. Emilio Villanueva, quien por esos años era “ingeniero municipal” y que se adapta a la topografía.

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Imagen satelital, izquierda, en la que se ha resaltado el área del trazado original de Sopocachi y se ha marcado la ubicación de las plazas y del Montículo, así como la de la casa objeto de este análisis. A la derecha, arriba, vista de la Plaza Isabel La Católica en 1915 con los «quioscos» y abajo una vista de la confluencia de las Avenidas Arce y 6 de Agosto; nótese las primeras residencias (derecha de la foto) construidas sobre la Av. 6 de Agosto. (Imagen satelital de Google Earth, fotografías de «Foto Cordero»).

De estos inicios y del proceso de consolidación de Sopocachi, surgen su carácter y su ambiente que, ya en los años 50’s, hacían del barrio uno de los más interesantes de la imagen urbana de La Paz, muy atractivo, con sus bellas edificaciones residenciales de estilos muy diversos, propios de su época de construcción.

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El tranvía, lamentablemente desaparecido; a la izquierda, la parada del Montículo, a la derecha el tranvía entrando a la Av. 6 de Agosto. (Imágenes de la Colección Allen Morrison, publicadas en la red).

La Plaza Isabel La Católica, antes conocida como la «Plaza del Ovalo» y “Plaza de los Quioscos”, la Plaza Abaroa, que heredó los “quioscos” de la otra plaza y que ahora son sus pórticos de acceso en sus cuatro esquinas, el Montículo, la solitaria colina que parece haberle dado el nombre al barrio y que desde siempre fue un lugar muy romántico y el encanto del tranvía, lamentablemente desaparecido, fueron los elementos fundamentales de la imagen y carácter del barrio de Sopocachi, el de “mis años juveniles” según la letra del tango “Illimani” de Néstor Portocarrero.

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Ejemplos de las elegantes residencias que caracterizaron el barrio de Sopocachi por muchos años. La de la izquierda está ubicada en la Av. 6 de Agosto y es propiedad de la Universidad Mayor de San Andrés, lo que parece garantizar su preservación; la de la derecha está ubicada en la Av. 20 de Octubre y es propiedad privada. (Imágenes de Google Maps).

En la segunda mitad de los años 60’s, tal como ocurrió en prácticamente todas las ciudades latinoamericanas, el ímpetu constructor del “desarrollo” inició el proceso de densificación del barrio y empezaron a desaparecer las elegantes residencias para dar paso a edificios multifamiliares, un proceso que no se ha detenido desde entonces; sin embargo, por años, muchas han sido las voces que han abogado por la preservación del patrimonio y del carácter e imagen del barrio.

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Edificios del proceso de densificación del barrio de Sopocachi, iniciado en los años 60’s del Siglo XX: A la derecha, el primer edificio de vivienda multifamiliar en el barrio, «Edificio Brasilia» de los arquitectos Alberto y Luis Iturralde; a la izquierda, el cuarto edificio de derecha a izquierda de la imagen, el segundo edificio, de los mismos autores, de una serie que cambiaría la imagen de Sopocachi en los años 60’s y 70’s. Nótese la continuidad del zócalo, definida por la norma USPA y que permitía la ocupación del 100% del terreno. (Imagen de Google Maps).

No obstante los grandes errores cometidos por la construcción de nuevos edificios, resultado de una normativa totalmente equivocada, que permitió horrores como los de “zócalo continuo” y “ocupación del 100%  del terreno”, Sopocachi lucha por mantener su carácter residencial pero también bohemio, de centro cultural y de recreación artística, de lugar de buena gastronomía, etc., una lucha desigual, muy desigual, por la persistencia de una mala normativa, por la angurria del despiadado mercado inmobiliario, por la indiferencia del estado y del sector privado y por la irresponsabilidad de ciudadanos e instituciones.

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Imagen satelital en la que se ha marcado, con rojo, la ubicación de la casa objeto de este artículo y con amarillo las casas que, con dicha casa, conforman el conjunto aún preservado, revalorizado, reciclado y en uso. (Imagen de Google Earth).

Este tema de la irresponsabilidad institucional es el que ha movido la publicación de esta entrada en el blog y de este grito de alerta porque ya no se destruya más el patrimonio urbano y arquitectónico de la ciudad, patrimonio que no solamente es la expresión de las diferentes edades de la ciudad y de su historia, es, además, parte de la calidad del carácter y del ambiente de sus barrios, sus zonas, su paisaje y su imagen.

Teatro 6 de agosto
El «Cine Teatro Municipal 6 de Agosto», rescatado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a la izquierda una vista del exterior y a la derecha dos vistas de su interior, una hermosa obra «art decó» que ahora es un centro cultural importante para la ciudad y el barrio.

Algún esfuerzo se ha hecho en esta línea de preservación, el mejor ejemplo es el rescate hecho por el Gobierno Municipal del hermoso edificio “art decó” del ex-Cine 6 de Agosto (hoy “Cine Teatro Municipal”), adquirido para evitar su demolición y ahora es un importante espacio cultural de la ciudad. Con esta misma idea, el Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz (CDALP) adquirió, hace 15 años, la casa ubicada en la esquina de las calles Fernando Guachalla y Sánchez Lima, que fuera propiedad, desde 1939, del insigne Arq. Luis Perrin Pando, (Presidente de la institución entre 1983 y 1985) y de su esposa, la artista plástica María Esther Ballivián, una casa de estilo victoriano, muy propio de algunas residencias de las primeras décadas del Siglo XX.

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Publicación del diario Página Siete, con una entrevista a Marie France Perrin, hija de los anteriores propietarios Perrin-Ballivian, de la casa de estilo victoriano adquirida por el Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz en 2005. En la publicación, de 30 de septiembre de 2018, se expresa la preocupación por el abandono en la que se encontraba entonces el edificio patrimonial, situación que se ha agravado actualmente.

Adquirida por el CDALP como “un acto de ‘reivindicación’ con la ciudad de La Paz, donde se destruyen sin reparo obras de valor arquitectónico muy importantes y son sustituidas por grandes edificios”[1]y objeto de un Concurso Departamental de Anteproyectos para diseñar las oficinas del Colegio de Arquitectos bajo la premisa de su preservación y revalorización, la casa albergó actividades administrativas de la institución por un tiempo y en los últimos años se hizo notorio su abandono.

Guachalla
Vistas de las viviendas que forman parte, con la casa del CDALP, del conjunto urbano-arquitectónico característico del barrio de Sopocachi de la primera mitad del Siglo XX. Las imágenes no tienen la calidad necesaria para mostrar los valores arquitectónicos de las edificaciones por la imposibilidad de tomarlas «in situ» debido a la cuarentena que se está viviendo. (Imágenes de Google Maps).

La casa, que fue publicada como muestra de “construcciones modernas”, en el Libro del Centenario de Bolivia (1925), es parte de un conjunto sobreviviente de residencias de estilos variados, obras de las primeras décadas del siglo pasado, con importantes valores arquitectónicos, restauradas, recicladas, revalorizadas y en uso, un conjunto que es una muestra del patrimonio urbano de La Paz. Lamentablemente, el abandono y el descuido total en el mantenimiento de la casa del Colegio de Arquitectos muestran desinterés por su preservación y refleja la irresponsabilidad institucional que se ha mencionado como preocupante al inicio de este texto.

Patrimonio CDALP-A
Imágenes de la casa, propiedad del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz (CDALP), que han sido tomadas y enviadas por los vecinos, «en días de cuarentena», preocupados por el estado de la edificación y el abandono indiscutible al que está sometida. Se ha dejado ventanas abiertas, poniendo la construcción a merced de las inclemencias del clima y de las palomas y, quizás, otros depredadores, mostrando un total desinterés por su cuidado.

El abandono que se ve en las fotografías, tomadas en estos días de cuarentena y enviadas por vecinos preocupados por el avanzado deterioro del inmueble, muestra una irresponsabilidad institucional inaceptable e incapacidad de gestión de parte del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz, institución que debiera velar por los valores urbano-arquitectónicos de la ciudad, productos del trabajo, creatividad y saber de sus asociados, y, sin embargo, deja una obra de calidad arquitectónica reconocida a merced de las inclemencias del tiempo, del clima y de depredadores animales y, no sería raro, de ladrones y vándalos.

[1]        Palabras atribuidas al presidente del CDALP, Arq. Álvaro Cuadros (2004-2006) pronunciadas en el acto de entrega del inmueble adquirido el 2005, mencionadas en entrevista a Marie France Perrin,  publicada por Página Siete el 30 de septiembre de 2018.

¿Cómo se Administra la Norma?

La pregunta del título de esta entrada no es otra cosa que una prueba de incertidumbre respecto de las oportunidades y posibilidades que la planificación, por más incipiente que sea, puede darle a la ciudad de La Paz para su desarrollo y sostenibilidad.

El 10 de agosto de 2019 publiqué en este blog una entrada con el título “Fuera de Norma!!!” en el que mi preocupación, que debiera ser la de todos, por la ausencia de fiscalización eficiente, por la irresponsabilidad de los propietarios y por la falta de ética que, lamentablemente existe, en muchos profesionales, llegó a niveles insospechados al saber que la propia Ley Municipal permite la ilegalidad a cambio de dinero en las arcas municipales sin ninguna consideración por la ciudad.[1]

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La Ley de Usos del Suelo Urbano (LUSU) contiene la normativa que, entre otros aspectos, establece las reglas y patrones de asentamiento y parámetros de edificación que deben aplicarse en el diseño y construcción de edificios según las zonas, las condiciones de suelo, la topografía, los usos permitidos y otros muchos que, por lo menos en la teoría del urbanismo, resultan de un proceso de planificación y se constituyen en parte de sus estrategias de aplicación para alcanzar sus objetivos, como el de ampliar “…..la noción de hábitat sostenible y digno a partir de lograr una adecuada interrelación entre el territorio biofísico, las formas socioculturales de apropiación y el proceso de asentamiento y localización de la población…..” o el de “…..establecer lineamientos claros y entendibles a partir de los cuales se podrá planificar una adecuada administración del territorio, delimitando las áreas edificables y sus diferentes destinos…..”.[2]

Para estos efectos, en la administración de la norma, existen procedimientos y trámites que establecen una aprobación previa de los “proyectos de permisos de construcción” y, a la conclusión de las obras, previa presentación de planos “as built” [3] e inspección municipal para verificación de cumplimiento de la norma, se obtiene un “certificado de habitabilidad” del edificio. En muchos casos, según los colegas que los realizan con cierta frecuencia, estos trámites resultan en “verdaderos calvarios”, debiendo atender a veces incontables observaciones a sus proyectos por parte de los funcionarios municipales, las que no se hacen en una sola revisión y tampoco se las consigna por escrito, lo que obliga, en muchos casos, a la múltiple re-impresión de planos en largos plazos de trámite.

Así como existe tremenda contradicción en la Ley Municipal 233 de Fiscalización, además de tratar de ser completa y muy clara, la Ley de Usos del Suelo Urbano (LUSU) tiene aspectos normativos discutibles, tema para talleres profesionales, académicos e incluso vecinales y contiene normas que no son fáciles de entender desde el punto de vista de una planificación seria; ejemplo: el Artículo 23 (Ocupación Temporal de Retiros Frontales) con procedimientos detallados en el Anexo II de la propia LUSU, que permite ocupar el retiro frontal “temporalmente con construcciones de características desmontables para actividades comerciales”.

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Un ejemplo de ocupación de retiros frontales ,con «construcciones de características desmontables», en el centro de la ciudad, Sopocachi, en un conjunto patrimonial de viviendas del Siglo XX. La «temporalidad» de esta estructura es cuestionable. (Foto: Jorge Valenzuela)

Si se planifica el uso del suelo ¿por qué, en la propia Ley, supuesto resultado de esa planificación, se posibilita la ocupación temporal de retiros frontales? Si entendemos el retiro como el aporte privado a la calidad del espacio público y del medio ambiente urbano y, si la planificación ha establecido su necesidad en un área de la ciudad, ¿por qué debiera permitirse su ocupación, aunque sea temporalmente?, tratándose de áreas con usos comerciales intensivos, ¿por qué no se definió de inicio el parámetro de edificación sin retiro? Son muchas preguntas, quizá hayan más, las dejo para que sea el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) el que las analice y las responda; si revisamos los hechos, la “temporalidad” de muchas construcciones, permitidas por esta norma, es muy dudosa dadas sus características, su uso y el tiempo transcurrido desde que se las autorizó.

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Otros ejemplos de ocupación de retiro frontal, autorizada por el Artículo 23 de la LUSU, con construcciones que no parecen tener el carácter de «desmontables» para una «ocupación temporal» (Fotos: Jorge Valenzuela)

Volviendo al título, ¿Cómo se Administra la Norma?, las respuestas verdaderamente inquietan y, para ser más claro, más gráfico y más entendible en mis preocupaciones voy a usar ejemplos que muestran los motivos de tales preocupaciones. Además de los 45 artículos y los ocho Anexos que conforman el “Texto Ordenado” de la LUSU de La Paz, ésta contiene mapas urbanos temáticos (topográfico, geológico, geotécnico, geomorfológico, etc.) y mapas de usos del suelo y patrones de asentamiento complementados con cartillas de cada patrón de asentamiento para cada uno de los distritos.

Primero veremos un edificio, bastante nuevo, que llamó mi atención por, lo que yo considero, una ocupación permanente del retiro frontal con una estructura que parece sostener una marquesina de importantes dimensiones. Partiendo de la premisa que a sus promotores, constructores o propietarios se le concedió el permiso de construcción y, al estar ya ocupado y en funcionamiento, presentaron planos “as built” y obtuvieron el certificado de habitabilidad o lo que correspondiera para su ocupación, me permito hacer un análisis “ex post” de cumplimiento de la norma considerando que la administración municipal dio su aprobación al respecto.

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El edificio ubicado en la Calle 21, a la izquierda una vista del volumen completo, a la derecha dos vistas del retiro frontal con la construcción fija de una estructura que parece soportar parte de la marquesina (tiene tensores); es una ocupación de retiro frontal no permitida por la norma. (Fotos: Jorge Valenzuela)

Una aclaración necesaria, los datos para el análisis se obtuvieron por observación en sitio, con planos de la Restitución Aerofotogramétrica de 2006 y con ayuda de imagen satelital de “Google Earth”, puesto que, aunque la información sobre todo proyecto, en cuanto a lo que éste afecte al uso y ocupación del espacio urbano, debiera ser pública, el GAMLP considera que no es posible acceder a ella tratándose de proyectos privados. Entiendo que es osado aventurarme a este análisis, pero me encantaría generar una reacción que busque demostrarme lo contrario de lo que afirmo.

El primer edificio está ubicado en la esquina de la Calle 21 de Calacoto (Av. Washington), esquina calle Adrián Patiño, en un terreno de aproximadamente 608 m2 de superficie; según el mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento le corresponde el patrón Zona Sur 5Z-d19, que define una ocupación de 70% en zócalo (425.60 m2) y 50% en torre (304 m2), sobre cuyo cumplimiento no manifestaré duda en vista de la escasez de información precisa. Lo que sí pondré en duda y podría aseverar que no se cumple es el parámetro de Área Mínima Verde (AMV) que la norma demanda en 30% de la superficie del terreno y es imposible que las pequeñas jardineras que se ven en el frente alcancen a los 182 m2 de área verde que exige la norma, ni siquiera si los 70 m2 del retiro de fondo fueran área verde.

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Arriba, la ubicación del predio del edificio, marcada (círculo amarillo) en un segmento  del mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento del Distrito 19 que forma parte de la LUSU. Abajo, el predio marcado (círculo rojo) en el plano de la restitución aerofotogramétrica de La Paz, de 2006, sobre el que se hicieron las mediciones para el análisis. (Documentos de la ciudad publicados por el GAMLP)

Además de la ocupación del retiro frontal con una estructura fija y con las jardineras, llama la atención la altura del edificio, no porque el parámetro de Altura Máxima de Fachada (AMF) no se lo permita, sino porque no se explica cómo el proyecto pudo alcanzar la misma con las condicionantes normativas. El Área Máxima a Edificar (AME), tiene un parámetro de 395% de la superficie del terreno, lo que permite un total 2,400 m2 de edificación, con posibilidad de incremento a partir de los Incentivos a la Inversión que la norma incluye referidos a:[4]

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La cartilla normativa de la LUSU (derecha) correspondiente al patrón Zona Sur 5Z-d19 en la que se consignan los parámetros normativos de Área de Lote Edificable (ALE), los Parámetros de Edificación, como Área Máxima a Cubrir (AMC), retiros, número de plazas de parqueo, Área Máxima a Edificar (AME), Altura Máxima de Fachada (AMF), Área Mínima Verde (AMV) y los Incentivos a la Inversión. A la izquierda una de las imágenes del edificio usadas para el análisis. (Foto: Jorge Valenzuela, documento de la ciudad publicado por el GAMLP)

  1. una superficie de terreno que sea el doble del Área de Lote Edificable (ALE) que para este caso tiene un parámetro de 1,000 m2, el predio del edificio tiene 608 m2, por tanto no corresponde su aplicación;
  2. 15% adicionales de AME por cada metro adicional al retiro frontal para uso exclusivo de área verde, por lo visto en el edificio concluido, tampoco corresponde;
  3. una reducción de 10% en el AMC le incrementaría 30% al AME, por lo que se ve no existe esta reducción, por tanto el incentivo no corresponde;
  4. el único incentivo posible sería el incremento de 50% en el número de plazas de parqueo a ser destinado a uso público, lo que solamente el GAMLP puede comprobar, pero, en el uso diario, no se ve que exista estacionamiento público en el edificio.

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Imagen satelital (Google Earth) del área con el edificio analizado (círculo rojo). Es notorio que los edificios vecinos manejan parámetros distintos y parecen acercarse más al cumplimiento de la norma, aunque se ve muy claramente que el parámetro de Área Mínima Verde no es el que más despierta la atención de los promotores, proyectistas o constructores, no obstante la urgente necesidad de la ciudad por contar con espacios verdes.

Si el zócalo ocupa 425 m2 y cada planta de la torre puede alcanzar a 304 m2, la posibilidad de AME del edificio (2,400 m2), cumpliendo con la norma, le permitiría una altura (AMF) de un zócalo y seis plantas y media (7 plantas y media); como puede verse en las imágenes, el edificio tiene once (11) plantas, es decir, un Área Máxima Edificable de 3,465 m2!!!;  ¿cómo se justifica un incremento de 1,065 m2? Incluso si hubieran 8 plazas de parqueo para uso público, adicionales a las 16 que debiera tener por norma, el AME sería de 3,008 m2, el edificio estaría con más de 450 m2 fuera de norma. ¿Se aplicó el Artículo 22 de la Ley Municipal 233? ¿A cuánto ascendió el monto de “monetización de la infracción”? Y….. la ciudad ¿qué?

El segundo caso es el de un edificio en Achumani, es un hotel, lo que hace interesante el análisis pues parece que los hoteles tienen una administración de la norma muy propia, ya que en la entrada del blog del 10 de agosto de 2019 se analizó la situación de fuera de norma de otro hotel. El edificio de este análisis está ubicado en la Av. de la Fuerza Naval, a unos metros de la Calle 23 (ingreso a Achumani), en un terreno de aproximadamente 680 m2 de superficie, con un frente de algo más de 24 metros. Según el mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento le corresponde el patrón Zona Sur 4-d19, que define una ocupación de 50% en torre (340 m2), sobre cuyo cumplimiento, como en el otro caso, tampoco manifestaré duda en vista de la escasez de información precisa.

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El edificio-hotel, objeto de este segundo análisis (izquierda). A la derecha, arriba, la ubicación del predio del edificio, marcada (círculo rojo) en un segmento del mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento del Distrito 19 que forma parte de la LUSU. Abajo, el predio marcado (círculo rojo) en el plano de la restitución aerofotogramétrica de La Paz, de 2006, sobre el que se hicieron las mediciones para el análisis. (Foto: Jorge Valenzuela. Documentos de la ciudad publicados por el GAMLP)

En este caso, tampoco el terreno tiene el doble de superficie del Área de Lote de Edificable (ALE) de 450 m2 que consigna la norma, por lo que la aplicación de un incentivo por este motivo no corresponde. El retiro frontal que el proyecto ha dejado es mayor al de 3 metros que exige la norma por lo que, si consideramos que ha dejado un retiro de 5 metros, tendría un incentivo de 30% adicional al Área Máxima a Edificar (AME) que, para este patrón, es de 280%, con el incremento podría edificar con 310% de AME, pero hay un pequeño gran detalle, la norma indica que este incentivo es aplicable sólo si los metros adicionales de retiro se destinan a área verde!!!

La norma establece que la Altura Máxima de Fachada (AMF) es de 6 plantas con posibilidad de incrementar no más de dos plantas adicionales si se aplicara alguno de los incentivos, en este caso no parece haberse aplicado incentivo alguno y el edificio tiene 9 plantas. El AME (280%) que permitiría la norma para esa superficie de terreno (680 m2) sería de 1,904 m2; por el volumen construido, suponiendo que se han cumplido los requerimientos de retiros y de AMC 50% del patrón Zona Sur 4-d19, la superficie construida parece estar cerca de los 2,850 m2, es decir, más de 900 m2 que estarían fuera de norma y, además, en ninguna parte de la construcción o el terreno se ven los 272 m2 de área verde que la norma exige (40% del ALE). Otra vez debemos hacernos las preguntas sobre la aplicación del Artículo 22 de la Ley Municipal 233 y sobre el monto de la “monetización de la infracción”, espero haya respuestas.

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Arriba dos vistas del edificio-hotel en las que se ve que no existe un solo metro cuadrado de área verde en ese espacio del retiro frontal que pudiera haber posibilitado la aplicación de un incentivo para incrementar el AME. Abajo, la cartilla normativa de la LUSU correspondiente al patrón Zona Sur 4-d19, en la que se consignan los parámetros normativos de Área de Lote Edificable (ALE), los Parámetros de Edificación, como Área Máxima a Cubrir (AMC), retiros, número de plazas de parqueo, Área Máxima a Edificar (AME), Altura Máxima de Fachada (AMF), Área Mínima Verde (AMV) y los Incentivos a la Inversión. (Fotos: Jorge Valenzuela. Documento de la ciudad publicado por el GAMLP)

Pero el análisis no termina ahí, no solamente podemos comprobar que hay incumplimiento de la norma en la aplicación de los parámetros establecidos por la LUSU para el patrón respectivo, sino que, además, se han ocupado con construcciones los retiros laterales y el retiro de fondo; el patrón Zona Sur 4-d19 es para una edificación sin zócalo y con retiros frontal, laterales y de fondo obligatorios y, calculamos que, para alcanzar a un AMC de 340 m2, debió dejar retiros de 3.50 metros a cada lado y al fondo además de los 5 metros del frontal, por lo que, estando estos retiros ocupados con construcciones, se puede adicionar unos 250 m2 a la infracción y, por tanto se alcanzaría a 1,150 m2 que estarían fuera de norma.

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Imagen satelital (Google Earth) del edificio-hotel en su localización, en ella se observa claramente la ocupación con construcciones de los retiros laterales y de fondo y que en el edificio construido no es posible ubicar los 272 m2 de Área Mínima Verde (AMV) que la norma requiere.

Si esta situación, encontrada en este edificio por el análisis hecho, ya es preocupante, podemos pensar que la ciudad está totalmente desprotegida y con total ausencia de administración territorial y normativa eficiente y efectiva si observamos lo que se supone es la aplicación, en este edificio-hotel, del Artículo 23 (Ocupación Temporal de Retiros Frontales) de la LUSU. Se le ha permitido ocupar el retiro frontal con una estructura para ascensor, que de hecho no es una construcción “de características desmontables para actividades comerciales”, como condiciona el mencionado artículo y con otra estructura, que alberga parte de un restaurante, que sí podría corresponder a lo establecido por el Artículo 23.

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Vista del frente del edificio-hotel en el que se ve la estructura del ascensor  y la «estructura desmontable» del restaurante, construidas sobre el retiro frontal, construcciones supuestamente autorizadas aplicando el Artículo 23 de la LUSU. A la izquierda se observa la ocupación del retiro lateral con un ambiente construido con cubierta cuyas aguas se echan al vecino, lo que no está permitido. (Foto: Jorge Valenzuela)

Si en un solo edificio, con permiso de construcción aprobado, con planos “as built” aprobados (se supone, si no el hotel no debería estar funcionando), encontramos contravenciones a la norma en altura, en la ausencia total de Área Mínima Verde, en la ocupación de los retiros laterales y de fondo, en un exceso enorme en el Área Máxima a Edificar, en la construcción de una cubierta (en el retiro lateral izquierdo) que, además de ocupar retiro, echa aguas hacia el vecino, lo cual no es permitido por norma y, además, se le permita construir en retiro frontal, al amparo de un artículo de la propia norma que no tiene sentido desde el punto de vista de una planificación bien hecha, sólo queda volver a preguntar ¿cómo se administra la norma?

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[1]     Artículo 22 de la Ley Municipal Autonómica Nº 233 y su Reglamento.

[2]    Exposición de Motivos del “Texto Ordenado” de las “Leyes Municipales Autonómicas Nros. 017 – 024 -050 -080”, que constituyen la LUSU.

[3]     Anexo VI, Condiciones Generales sobre Edificaciones de la LUSU

[4]     Cartilla de norma para Zona Sur 5Z-d19, LUSU

El negocio sigue!!!

Ver también en Haciendo Ciudad la entrada: «Urbanización ‘Los Pinos’ (La Paz), otra faceta del negocio inmobiliario» de 17 de marzo de 2019.

No obstante la ya elevada densidad generada por la construcción de edificios de 10 pisos en la última fase de la Urbanización “Los Pinos” en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, con una reducidísima superficie de áreas libres de construcción, el NEGOCIO SIGUE!!!

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Imagen de «Google Earth» de la concentración de edificaciones correspondientes a la última fase de la Urbanización «Los Pinos» en La Paz. Originalmente concebida como urbanización abierta, ahora es cerrada, con bloques de 4 plantas. éstos tienen 10, con amplias áreas verdes y equipamientos, esta fase tiene «jardines de adorno» y no tiene equipamientos sociales ni espacio para ellos.

Nuevas construcciones en el atestado espacio incrementarán en unas 250 personas la población que habitará en esta fase de la urbanización, pero la superficie de áreas verdes, existente sólo como “jardines decorativos” y el área para nuevos equipamientos sociales que nunca se incrementó, a pesar de haberse construido 24 nuevas torres de 10 pisos para albergar a más de 1.900 personas, siguen en déficit. También se han hecho construcciones sobre lo que debió ser retiro frontal; por la forma de éstas, se supone serían a futuro pequeños espacios comerciales (¿?).

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Las nuevas construcciones en proceso de ejecución (marcadas con el círculo) ocupando el escaso espacio libre que quedaba. Con el rectángulo rojo se marca la construcción que ocupa retiro frontal, junto a un bloque de garajes, otro atentado a la normativa vigente.

Si estas nuevas construcciones están aprobadas el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) es CÓMPLICE de este atentado a la calidad del ambiente urbano y a la calidad de vida de quienes habitan y habitarán esta, mal llamada, “urbanización”. Si estas nuevas torres NO estuvieran aprobadas, los promotores y constructores están cometiendo un delito al incumplir las normas municipales y, al mismo tiempo, el GAMLP debería asumir responsabilidad por no realizar una fiscalización adecuada.

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Las nuevas construcciones ocupando el escaso espacio libre que quedaba, eliminando la posibilidad de crear un área verde y, en ninguna de las fases de desarrollo de la Urbanización «Los Pinos» posteriopres a la primera fase, se incrementaron las áreas de equipamiento.

Aprobadas o no, estas construcciones y todas las de las últimas fases de la Urbanización “Los Pinos” son un atentado contra la ciudad, contra el ambiente urbano, contra la calidad de vida de muchas familias, pero, con toda la indolencia de promotores, constructores, profesionales involucrados y Gobierno Municipal, QUE SIGA EL NEGOCIO!!!

 

Fuera de Norma!!!

Un tema que quise tratar hace rato, un caso vivido de cerca me lleva a tocarlo ahora. Es innegable que hay una cantidad enorme de construcciones fuera de norma lo que, además de un problema para la autoridad, es un problema mayor para la ciudad ya que los esfuerzos por ordenar y planificar la ocupación del territorio en el área urbana, si se los hace, resultan esfuerzos vanos.

El caso al que me refiero involucra una interesante obra de equipamiento privado, el “Hotel Casa Grande Express”, ubicado en la Av. Sánchez Bustamante entre calles 16 y 17 de Calacoto, y surgió a la luz por el reclamo de parte de los ocupantes del edificio vecino que se sentían perjudicados por una construcción adosada a su propiedad (carta presentada el 6 de febrero de 2019) ante la Sub-alcaldía Sur. Prácticamente concluida la parte principal de la obra del hotel, sus propietarios decidieron ampliar sus espacios y, sin preocupación alguna por las consecuencias que afectan a los vecinos y a la ciudad, empezaron a construir ampliaciones ocupando los retiros lateral y posterior con los que el proyecto original, atendiendo a la norma, había sido aprobado.

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La ocupación del retiro lateral izquierdo y del retiro de fondo en un proyecto que fue aprobado con los retiros que establece la norma. Los planos «as built», según el informe municipa, mantienen el retiro.

El 25 de marzo los propietarios del hotel son notificados para que presenten los planos aprobados por el GAMLP y en fecha 26 de marzo, ellos presentaron los planos “as built” en los que figuran los retiros en cuestión; es claro que en el mes y 20 días transcurridos desde el reclamo la obra ilegal ya tenía un avance considerable porque nunca se detuvieron los trabajos, ni siquiera después de la mencionada notificación. El Informe de Inspección y Ficha Técnica del GAMLP tienen fecha de 1 de abril y en ellos figura “154,83 m2 a DEMOLER construcción sin Autorización Municipal INFRINGIENDO LEY MUNICIPAL (mayúsculas y negrillas tal como están en el informe).

Documentos GAMLP
Los documentos del inicio del Proceso Técnico Administrativo de la Sub-alcaldía Sur con el informe de 154,83 m2 a demoler. La construcción ilegal es, ahora, legal porque la sanción de demolición fue reemplazada por pago de multa.

Para no alargar más, en el mes de abril el “Hotel Casa Grande Express” se inauguró con “bombos y platillos”, seguramente, como “importante emprendimiento que apoya el desarrollo de la ciudad”, con autoridades municipales entre los invitados, con su construcción terminada incluyendo los 154,83 m2 ilegales elegantemente acabados. ¿Qué pasó? El reclamo de los vecinos llevó a la “brillante conclusión” de Asesoría Legal de la Sub-alcaldía de que el GAMLP “no puede ser parte de un conflicto entre privados”!!!, cuando lo que debió verse es que se cometió un delito contra la ciudad y su normativa; finalmente la construcción ilegal se convirtió en una multa con la que, “por artes jurídicas” se convirtió en legal e ingresó una suma, seguramente elevada, de dinero a las arcas municipales y…… la ciudad ¿qué? El dinero de la multa, incluso todo el dinero de las seguramente, muchísimas multas, ¿servirá para resolver la excesiva ocupación del suelo que se pretende controlar con norma e incipiente planificación?

Ante esta preocupación, busqué conocer la posición de los responsables de la Administración del Territorio, por ende de la Fiscalización Técnica, en el GAMLP; si bien me encontré con posiciones muy claras y suficiente entendimiento del problema, nunca imaginé encontrarme con una instancia cargando tremenda responsabilidad con tan pocas posibilidades, incluso oportunidades, de acción real en pos de hacer efectiva una verdadera fiscalización. Para comenzar, las leyes municipales, reconocidas en su valor normativo y jurídico por la propia Constitución Política, parecen no tener importancia o valor alguno para los organismos del Gobierno Central ni para el Órgano Judicial y menos para las instituciones encargadas del orden público (policía, fundamentalmente) o las empresas proveedoras de servicios.

Para apoyar la implementación de la planificación, ordenamiento y administración del territorio en el Municipio de La Paz, el 1 de junio de 2017 se aprueba la “Ley Municipal Autonómica Nº 233 de Fiscalización Técnica Municipal”, cuyos fines, entre otros, son “establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de la normativa técnica legal”, “el control del cumplimiento de la normativa vigente” y “establecer las infracciones y sanciones correspondientes ante el incumplimiento” de las normas resultantes de esos proceso de planificación. Para confirmar la vigencia de la Ley, el 29 de diciembre de 2017, mediante Decreto Municipal Nº 035, se aprueba el “Reglamento General de la Ley Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial”.

Con esta información, volvemos al punto de inicio de este texto, la infracción en la construcción del hotel. En el Artículo 17 de la Ley se identifican “Infracciones en Obras, Construcciones y/o Edificaciones que, contando con autorizaciones otorgadas por el GAMLP, son ejecutadas sin acatar las especificaciones aprobadas” y el Artículo 20 establece la “Demolición” como sanción para este tipo de infracciones. La sorpresa y la determinación de la Ley Nº 233 que asusta y preocupa está en el Artículo 22 de la propia Ley, ratificado en el Artículo 85 de su Reglamento que, contradiciéndose, establece la “conversión de la sanción de demolición en sanción de multa pecuniaria”!!! Esto es lo que permitió al Hotel Casa Grande Express inaugurarse sin problemas manteniendo 154 m2 de construcción ilegal que ocupa retiros!!! Es realmente algo muy difícil de creer, la Ley Municipal permite la ilegalidad, el atentado contra la ciudad, la inutilidad de los esfuerzos de planificación a cambio de dinero!!! “Construya fuera de norma, haga lo que quiera con el espacio urbano, la normativa técnica no es importante, lo que haga lo resolvemos con dinero en las arcas municipales”, estos son los mensajes que recibimos del Legislativo y del Ejecutivo del Gobierno Municipal, de verdad terrorífico.

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Un ejemplo de infracción que está fuera del control y la fiscalización municipal. La ampliación de un piso y el techado de los retiros  de frente, laterales y fondo se realizaron al poco tiempo de haberse concluido la obra. ¿Hubo participación profesional en la ejecución de las infracciones? Por comparación de calidad, notoriamente no la hubo.

Además del tremendo obstáculo puesto por la misma Ley Municipal, el peor imaginable, la fiscalización no puede hacerse efectiva por muchas otras razones, las empresas de servicios no apoyan y dotan de servicios a construcciones ilegales, el GAMLP no puede ejercer acciones en propiedad privada porque no tiene apoyo del Poder Judicial, desde el que un juez debiera ordenar el cumplimiento de las sanciones y menos apoyo tiene de la Policía, la institución del orden que debiera apoyar a la autoridad que debe ejercer el Gobierno Municipal.

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Ampliaciones y modificaciones de los edificios de la Urbanización Los Pinos que se han realizado a lo largo de muchos años sin ningún control ni de parte de los copropietarios ni la fiscalización del GAMLP.

Finalmente, es necesario referirse a la irresponsabilidad de profesionales y de propietarios que, una vez concluidas las obras son partícipes, o autores, de acciones ilegales para modificar las construcciones con pisos añadidos, ocupación de retiros, incremento de superficie construida, etc., infracciones y delitos contra la ciudad que también acaban convirtiéndose en ingresos municipales a través de declaración jurada en el catastro y los impuestos que significan esos metros cuadrados adicionales, otra vez……. y la ciudad ¿qué?!!!

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En la imagen de encabezado o imagen destacada se ha incluido ejemplos: la «Casa Grande del Pueblo», fuera de norma, una ampliación en el Hospital Municipal de Los Pinos, fuera de norma y la ampliación de la planta baja del Hotel Casa Grande Express, fuera de norma.

Deslizamiento grave, ¿nos incentivará a ser más conscientes?

El deslizamiento producido en la Zona de Bajo Llojeta de La Paz, el día martes 30 de abril de 2019 es uno más de los muchos que hemos vivido en el proceso de ocupación del territorio por la ciudad en los últimos setenta años; éste afectó a 66 construcciones y a 88 familias (380 personas) que perdieron todo; sucedió después de uno menor producido el 27 de abril pasado.

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Impresionantes imágenes del desastre. Fotografías: La Razón (arriba izquierda); La Vanguardia web (arriba derecha); T13 (abajo izquierda) y Correo del Sur.

Gran parte del área deslizada fue, en los años 70’s del siglo pasado, un botadero de basura y precario relleno sanitario que, luego de su abandono, nunca debió haber sido ocupado, por lo que posiblemente la mayor parte de las viviendas afectadas no tenían licencia de construcción, lo que, luego de enfrentada y resuelta la emergencia, nos pondrá entre una respuesta humanitaria y un cara a cara con la ilegalidad. Ciertamente debe primar lo primero, lo humanitario, pero no actuar sobre lo segundo podría volverse un “incentivo” para nuevos asentamientos irregulares.

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Las zonas de constructividad definidas por el BRGM en 1977 y el tejido urbano en 2006. Lo impactante es que las zonas marcadas de rojo están casi totalmente ocupadas, por lo que el control es ya imposible y sólo se puede hacer prevención. Imagen de journals.openedition.org

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Mapa de Riesgos de la ciudad de La Paz (2011) elaborado por la Dirección Especial de Gestión Integral de Riesgos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP); el óvalo marca la ubicación de Llojeta y Bajo Llojeta. Imagen publicada en La Razón sin el óvalo color cian (añadido para el blog).

La Paz es una ciudad cuya belleza paisajística, originada por el territorio en el que se asienta, está al nivel de los problemas que este mismo territorio genera en el proceso de ocupación, por tanto, este proceso debe ser controlado, planificado y eficiente. Lamentablemente, por muchos años no se percibió la magnitud de estos problemas o no se los consideró hasta que el Plan de Desarrollo Urbano de La Paz de 1977 (BRGM) mostró la constructibilidad del suelo y el desastre de 2001 llevó al estudio y elaboración de los planos de riesgos y a una seria política, vigente, de gestión de riesgos, aunque parece estar aislada de la planificación y el control.

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Asentamientos en las laderas de La Paz; no siempre son construcciones precarias, pero muchas no tienen autorización. En un intento de regularización, el GAMLP ha lanzado el programa de Catastro Masivo, el mismo que es rechazado por la organización de juntas de vecinos (FEJUVE). Fotos: urgentebo.com (arriba izquierda);  El Diario (arriba derecha) y Concejo Municipal (abajo).

He insistido bastante sobre el tema, cerros, ríos, quebradas y otras áreas que no son aptas para el cultivo o la ganadería, por la Ley de Reforma Agraria de 1953, deben ser de propiedad del Estado, por tanto públicas, pero aparecen como tierras de propiedad privada con base en manejos ilegales y posiblemente en hechos de corrupción producidos durante más de 60 años, sin capacidad de control alguno, por lo que parece ser discrecionalidad, poca rigurosidad y falta de transparencia en el manejo de la información (Derechos Reales, Catastro Rural, INRA, etc.).

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Edificaciones consolidadas en ladera. Obsérvese la presencia de tuberías de alcantarillado sanitario que evacúan aguas servidas a la quebrada, incrementando el riesgo de erosión. El agua «es un derecho», es correcto, pero con este argumento, cualquier asentamiento, aunque sea irregular, puede solicitar el servicio y EPSAS debe dárselo; las cubiertas de plástico son para evitar una mayor erosión del suelo en época de lluvias (conciencia del riesgo pero se acepta la incertidumbre).

Títulos agrarios “aparecen” para terrenos en los cerros y empinadas laderas, son adquiridos por loteadores y promotores inmobiliarios irresponsables, los convierten en “urbanizaciones” en las que ponen a la venta lotes que, según la ubicación de estas “urbanizaciones” y las tipologías que adopten, son comprados por personas o familias de diversos niveles económicos; obviamente, las familias de menores recursos son las menos beneficiadas y sus posibilidades de alcanzar la mayor seguridad son mucho menos que las de aquellas que cuentan con la capacidad de invertir en obras de estabilización.

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«Un complejo deportivo municipal se inauguró en 2006 en el macrodistrito San Antonio. Simboliza la decisión municipal de invertir en obras de infraestructura destinadas a volver atractiva a La Paz. Construido sobre un terreno inestable con fuerte declive, se dañó muy rápidamente, obligando a los gestores, para protegerlo de las amenazas, a construir obras defensivas cuyo costo ha sido más elevado que el del propio complejo». Texto e imagen: journals.openedition.org

La indefinición de límites de las jurisdicciones municipales es una de las principales causas de la incapacidad del Gobierno Municipal para controlar estos asentamientos, las alcaldías de los municipios vecinos, a partir de su propia interpretación de la ubicación del límite de su jurisdicción, autorizan asentamientos en territorio del Municipio de La Paz, sin preocupación alguna por las medidas de seguridad necesarias y con el único propósito de captar ingresos por impuestos. Por el otro lado, los “loteadores” aprovechan la oportunidad, obtienen aprobación de sus “urbanizaciones” donde no corresponden, ejecutan sus trabajos de movimiento de tierras en horas de la noche, conscientes de su delito, para evitar el control municipal y quienes adquieren terrenos en ellas, como ciudadanos irresponsables, no objetan porque pagarán menos impuestos.

Parece, por la situación ambiental que presenta el planeta, que a lo largo de la historia hemos olvidado que debíamos ocuparlo, aprovecharlo y no destruirlo, que es lo que ahora nos damos cuenta hemos hecho. Los grandes problemas, que como ciudad enfrenta La Paz, los hemos generado nosotros mismos, por un proceso de ocupación del territorio en el que no hemos medido los daños que causábamos, nos parecía muy normal embovedar los ríos, aplanar los cerros, rellenar las quebradas; no obstante las amargas experiencias del pasado, seguimos haciéndolo y este último y doloroso evento debe llamarnos a la reflexión.

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Las imágenes no necesitan comentario, la imprudencia de los propietarios-constructores es enorme, el control municipal ha sido sobrepasado y, en adelante, las inversiones para prevenir desastres se convertirán en obligación del GAMLP. Fotografías: El Diario

La irresponsabilidad del ciudadano, que puede acabar siendo víctima de un desastre, la pagamos todos porque el Gobierno Municipal debe atender la emergencia y las habilitaciones posteriores; si hubiera una política de recuperación de plusvalías posiblemente sería más factible encarar a los «loteadores» y recordarles sus obligaciones ante la ciudad y a los ciudadanos que se hacen de la vista gorda.

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Seguimos haciéndolo!!! «Alcaldía planea tapar el río de la Gruta de Lourdes a Obrajes»
«Alcaldía no responde si el proyecto tomó en cuenta la recomendación del Plan Maestro Metropolitano. De no hacerlo, el saneamiento del río estaría en riesgo. No aclara si para este proyecto  está tomando en cuenta las recomendaciones del Plan Maestro Metropolitano  de Agua (PMM), que indica que se debe  iniciar el  saneamiento del río a la altura de ese punto  hasta Mallasa».  Imagen y texto: Diario Página Siete, 14 de septiembre de 2017, por Gabriel Díez Lacunza.

Enfrentemos los problemas de derechos propietarios, lo que significa enfrentar malos manejos, respetemos la normativa vigente y también revisemos ésta para hacerla más adecuada a la magnitud de nuestros problemas, dediquemos recursos a la planificación y respetemos los resultados y recomendaciones de ésta.

Necesitamos voluntad política y decisión en las autoridades, nacionales, departamentales y municipales, nada de politiquería barata para poder consolidar una visión metropolitana, emprendedores inmobiliarios honestos con la ciudad, no negociantes del hábitat, ciudadanos conscientes y responsables y amor por nuestros hijos que son los herederos de lo bueno y de lo malo que hagamos a la ciudad.

Quiero resaltar la excelente reacción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz frente a la emergencia.

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Imagen destacada: El deslizamiento del 30 de abril de 2019 en Bajo Llojeta, La Paz. Imagen de Diario TRV

Urbanización “Los Pinos” (La Paz), otra faceta del negocio inmobiliario

Parezco obsesionado con el “negocio inmobiliario”; ocurre que considero es una de las “formas de hacer ciudad” más destructivas de la calidad de vida urbana y de las posibilidades de planificación, por eso busco entender todas sus facetas.

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Maqueta de la primera fase del proyecto original de la Urbanización «Los Pinos» (arriba-izquierda), imagen tomada del trabajo «Arquitectura y Ciudad» del Arq. Gustavo Medeiros Anaya (2001); a la derecha una imagen de un área de la primera fase del proyecto publicada en el libro «La Arquitectura Contemporánea en Bolivia» del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz, editado por el Arq. José de Mesa (1997); a la izquierda abajo, una imagen de un sector que muestra parte de la concepción morfológica y tectónica del proyecto original (fotografía propia).

La Urbanización “Los Pinos”, un emprendimiento de la Caja Central y las Mutuales de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Primera” y “La Paz”, fue diseñada en los primeros años de la década de los 70’s por el Arq. Gustavo Medeiros Anaya, el Arq. Alcides Torres, Arq. Osman Birzet y el Ing. Mario Galindo, fue concebida, en palabras de su autor, como “un innovador plan en procura de condicionar mejor la coparticipación de los habitantes en el uso de los espacios y en el espíritu de barrio. Innegablemente, la propuesta urbanística y arquitectónica del proyecto original refleja claramente la intención de los autores de generar estos aportes.

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A la izquierda, imagen satelital (Google Earth 2018) de la primera fase del proyecto ejecutado, incluyendo la Torre 1 (a la derecha abajo de la imagen), parte del conjunto original. A la derecha, imágenes de sectores de la fase 1 en la actualidad (fotografías propias). Nótense los «aumentos» de pisos y cubiertas añadidas en las terrazas de los edificios, sin autorización municipal.

La ejecución de la primera fase muestra respeto por el proyecto, su arquitectura y su disposición urbanística que se diseñó para “lograr la mayor densidad poblacional de la ciudad en el marco más generoso del espacio verde y mejor dotado de servicios y equipamiento social, cultural, comercial” (Arq. Gustavo Medeiros, 2001). En 1978 las mutuales contratan a “Nueva Visión”, la oficina del Arq. Medeiros, para el rediseño de la segunda fase, introduciendo modificaciones en el diseño de los bloques, incrementando espacios de parqueo y completando el diseño de equipamientos.

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A la izquierda, imagen satelital (Google Earth 2018) de la fase 2 del proyecto, en la que se nota el ajuste de densidades respecto de la fase 1. Las imágenes del centro y de la derecha muestran el estado actual de sectores de la Fase 2 de la Urbanización

En la ejecución de esta segunda fase, “la última etapa queda inconclusa, por el interés especulativo de una mutual, que lotea para casas individuales (redituando 400 veces el valor de la tierra), contraviniendo la razón de ser de la expropiación del terreno” (Arq. Medeiros, 2001), una expropiación que se justificó con el argumento de construcción de vivienda social. Una primera acción del “negocio inmobiliario” en contra del proyecto urbanístico de “Los Pinos” y de sus ventajas para la ciudad. El incremento de la densidad, aun equilibrado por la previsión y diseño de equipamientos (aunque no se construyeron), genera un cambio controlado en las características de la urbanización.

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A la izquierda la imagen satelital (google Earth 2018) que muestra la tercera fase del proyecto y en la que se nota el incremento de bloques, respecto de las fases anteriores y la reducción de los espacios abiertos y áreas verdes. En las imágenes de la derecha se observan los nuevos bloques con arquitectura totalmente cambiada, sin ningún respeto por el conjunto.

La tercera fase, cuya fecha de implementación ya no se puede precisar porque, al ser producto del descontrol y de la intención de generar más rédito económico con el incremento de área construida, a nadie le interesó registrarla, salvo quizás a sus promotores para efectos de verificación de desembolsos y cálculo de intereses. En esta fase ya ni siquiera se muestra preocupación por la calidad de la arquitectura, el valor del conjunto y menos la proporción de espacio abierto, otro golpe asestado por el “negocio inmobiliario”, esta vez representado por entidades financieras.

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La imagen satelital (Google Earth 2018) muestra el «hacinamiento» de bloques de 7 plantas construidos en la fase 4 de ejecución del proyecto de la Urbanización «Los Pinos», con un incremento considerable de densidad y un gran decremento de áreas libres y ninguna previsión de nuevas áreas de equipamiento, generando importantes utilidades a los promotores a costa de la calidad del ambiente urbano.

A partir de la década de los años 90’s del Siglo XX hasta la fecha, surge el proyecto “Los Nuevos Pinos”, que podríamos considerar la cuarta y quinta fases de la urbanización, en las que la densificación se incrementa, no sólo elevando los bloques de 5 pisos a 7, en la cuarta fase, y a 9 pisos en la quinta. Una densificación que no se preocupa por la calidad de la propia urbanización, en la que lo reducido de los espacios abiertos y la altura de los edificios crean “aéreas verdes” (si se las puede llamar así) con prácticamente ninguna calidad para el uso recreativo.

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Un «hacinamiento» mayor de bloques y un incremento de plantas (a 9 por bloque) muestra la Fase 5, en la que la reducción de las áreas libres y la calidad de éstas son un atentado al ambiente urbano y a la calidad de vida de los moradores a cambio de, con seguridad, grandes utilidades para los promotores y muy poca preocupación por hacer ciudad. A pesar del gran incremento de densidad, no se consideró la previsión de nuevas áreas de equipamiento.

Este enorme incremento de la densidad que, con seguridad, derivó en un excelente “negocio inmobiliario” para sus promotores, olvidó totalmente el principio de vivienda social y trató de “compensar” su hacinamiento con departamentos de mayor superficie. Sin embargo, ninguna de las fases más groseras en cuanto al “negocio inmobiliario” se refiere, se preocupó por generar los equipamientos que el incremento de población demanda, dejando la solución de este problema en manos de la ciudad. Por otra parte, un no menos grave impacto sobre la urbe se genera al convertirse en urbanizaciones cerradas que “compensan” el beneficio que logran con la cesión de un área para la ciudad cuyo tamaño y utilidad, además de ridículos, resultan insultantes. El paso a urbanizaciones cerradas ya se ha dado, como por contagio, en las áreas de las fases 1 y 2 que fueron concebidas como abiertas y con un régimen de propiedad sobre el suelo muy diferente, un problema que pretendo analizarlo en otra entrega.

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Imagen satelital (Google Earth 2018) en la que se ha hecho un resumen del análisis realizado sobre esta otra faceta del “negocio inmobiliario”. Las deficiencias que se han generado devienen de una actuación muy negativa del sector privado, representado esta vez por entidades financieras, respecto de su responsabilidad frente a la ciudad y una muy deficiente actuación del sector público (Gobierno Municipal) permitiendo este atropello.

Una clara muestra de que el “negocio inmobiliario” ha superado cualquier intención de planificación, reglamentación de uso e indicio de respeto por el principio del bien común.

Normativa para equipamientos….. ¿Existe? ¿Se cumple?

La Ley de Uso del Suelo Urbano (LUSU) para la ciudad de La Paz, vigente en su versión actual desde 2014, prevé en su Artículo 13 una base normativa para Equipamiento Urbano al que refiere como “las instalaciones emplazadas para satisfacer las necesidades comunitarias requeridas” y definiendo que “podrán ser de carácter privado, público o mixto”.

Al referirse a sus categorías, menciona equipamientos urbanos vecinales, distritales y regionales y establece que, para los vecinales y distritales, “su localización deberá cuidar que no se produzcan impactos negativos, especialmente ruido y tráfico, a los sectores habitacionales vecinos, correspondiendo su aprobación a la Subalcaldía respectiva” y para los regionales determina que corresponde “su autorización a la Unidad pertinente del Ejecutivo Municipal y aprobación del Concejo Municipal y que “los proyectos arquitectónicos, previamente a su aprobación, podrán realizar un estudio de impacto ambiental al sector, por el cual se determine las medidas de mitigación a implementar”.

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El Mapa de Uso de Suelos de La Paz es parte anexa del «Texto Ordenado Leyes Municipales Autonómicas Nros. 017-024-050-080» que acaba siendo la LUSU. Los colores definen los usos y los patrones de asentamiento que norman las construcciones. Las áreas marcadas con diferentes tonos de azules son equipamientos.

En el Artículo 14, además de definir, sólo como denominación, “patrones de asentamiento según destino” de los diferentes tipos de equipamientos (educación, salud, mercados, áreas verdes, terminales, etc.), la LUSU establece: “El Ejecutivo Municipal aprobará los proyectos de equipamiento e infraestructuras; considerando en el proceso de aprobación la normativa nacional, departamental y/o local sobre requerimientos de espacios específicos; asimismo tomando en cuenta las características de la edificación propuesta y su vinculación al entorno (morfología predominante, alturas, estructura vial, accesos); no considerándose el Parámetro de Área de Lote Edificable”. Debe aclararse que estos patrones de asentamiento y sus siglas aparecen en los planos de uso del suelo pero no tienen ningún tratamiento en las cartillas normativas de cada distrito.

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La imagen de la izquierda es un segmento del plano de uso del suelo del Distrito 19, correspondiente a una parte de la Zona Sur de La Paz. El área con forma ovalada es el barrio de San Miguel, construido en los años 60’s del Siglo XX sobre lo que fuera un hipódromo, la Urbanización Los Pinos está ubicada a su derecha. La imagen de arriba, a la derecha, muestra las referencias de colores del plano, en las que las la columna de la izquierda refiere a los patrones de asentamiento detallados en cartillas; la columna de la izquierda son patrones de asentamiento que no tienen cartillas específicas pero que están de alguna forma referidos y condicionados, con muy poco detalle, en el texto de la Ley. Como en todos los planos, las áreas marcadas con tonos de azules son áreas de equipamiento.

Valga esta introducción para permitirme hacer un análisis de lo que ocurre en la ciudad respecto de los equipamientos urbanos, públicos y privados, cuyos proyectos, por efecto de lo que establece la propia Ley, deben ser aprobados por el Ejecutivo Municipal y algunos llevados, en función de su tamaño y categoría, ante el Concejo Municipal.

Esta norma, no obstante su carácter de Ley Municipal, no es determinante en cuanto a obligaciones que debe imponer a quienes promueven la construcción de equipamientos para “cuidar que no se produzcan impactos negativos, especialmente ruido y tráfico, a los sectores habitacionales vecinos”, al decir tan permisivamente que podrán realizar un estudio de impacto ambiental al sector”, considerando, además, que los privados promueven grandes equipamientos que, a la vez y en muchos casos, son grandes negocios y que, en el sector público, los más importantes promotores de la construcción de equipamientos son el Estado Central y el propio Gobierno Municipal, que actúan en cumplimiento de sus atribuciones.

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El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) ha implementado un portal de información territorial muy útil para profesionales y vecinos, en un esfuerzo para promover la legalidad. En la imagen de abajo-derecha se ve un infograma referido a las infracciones que son pasibles a un Proceso Técnico Administrativo y el procedimiento a seguir para el mismo. Estos procesos pueden hacerse efectivos y lograr resultados, pero, en muchos casos, demasiados, pienso, es imposible aplicarse porque están involucrados otros gobiernos municipales, por indefinición de límites, o porque la capacidad de control del GAMLP ha sido sobrepasada. Estos procesos y sanciones también debieran aplicarse contra infracciones cometidas por organismos del Estado Central y por el propio GAMLP.

Definitivamente, el Estado Central, nuestro inquilino, muy mal inquilino, por cierto, está administrado por gente convencida de que su condición de gobierno les da autoridad para definir los lugares y condiciones  de  implantación, las características y patrones de asentamiento de sus equipamientos, en flagrante violación de la Constitución Política del Estado, que establece como competencias exclusivas del Gobierno Municipal “la elaboración de planes de ordenamiento territorial y de usos del suelo y el “desarrollo urbano”, competencias que le permiten establecer las normas que deben ser de cumplimiento de todos los que ocupan el suelo urbano y actúan sobre él, incluyendo el Gobierno Central.

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El Proyecto Teleférico, definido desde el Gobierno Central, no ha respetado  espacios públicos ni áreas verdes de la ciudad de La Paz, imponiendo, con prepotencia, «soluciones» para su funcionamiento sin aceptar la posibilidad de alternativas (propuestas por instituciones, organizaciones vecinales e incluso el GAMLP) que hubieran evitado la destrucción de dichos espacios que, por sus características e historia, eran parte de su patrimonio urbanístico.

¿Ejemplos? Además de las competencias arriba mencionadas, la Constitución también establece como exclusiva del Gobierno Municipal su competencia respecto del “transporte urbano” y, sin embargo, el proyecto del teleférico fue impuesto por el Gobierno Central y “puesto en consulta” con el Gobierno Municipal cuando el diseño de la primera fase estaba concluido, la implementación decidida y la construcción iniciada; además, tratándose de un proyecto inter-municipal, de escala metropolitana, debieron intervenir el Gobierno Municipal de El Alto y el Gobierno Departamental de La Paz, que nunca fueron, siquiera, consultados (aunque en el inicio del proyecto la Alcaldía de El Alto era un reducto del partido de gobierno, por lo que no le importó).

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Con el falso discurso de «descolonización» (falso porque ahora somos colonia china, colonia rusa, colonia cubana), el Gobierno Central emprendió contra el patrimonio arquitectónico y urbanístico, destruyendo un conjunto de viviendas republicanas, en buen estado de conservación, para imponer la construcción de sus «símbolos del nuevo estado descolonizado», de muy dudosa calidad arquitectónica y que, no han sido pensados en función de su impacto sobre el precario espacio público del centro. En la imagen superior, el vicepresidente posando para la foto en su «actitud descolonizadora»; en la imagen de abajo, detrás del actual palacio legislativo, asoma parte de lo que reemplazará a esas edificaciones que tenían muchos años de antigüedad y valores arquitectónicos innegables.

¿Otro ejemplo? No obstante que la Constitución Política del Estado establece que es competencia exclusiva del Gobierno Municipal la “promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, al Gobierno no le tembló la mano, como lo demostró su Vicepresidente, para tomar el mazo y emprender la demolición de importantes obras de la arquitectura republicana, patrimonio urbano y arquitectónico de la ciudad de La Paz, para construcción de la llamada “casa grande del pueblo” (sí, con minúsculas como debe ser) y del “nuevo edificio legislativo”, símbolos de su forzada y falsa prédica de “descolonización”.

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Iluminado como «salón de fiestas», el «palacio del proceso de cambio», cuya accesibilidad, y la de la vía, son coartadas cada vez que se les ocurre a sus «dueños» (imagen derecha-arriba) es demagógicamente abierto para eventos sociales muy acordes con el carácter de su iluminación (imagen derecha-abajo).

Hay muchos y variados ejemplos que muestran el abusivo atropellamiento de las normas urbanísticas de la ciudad por parte de la prepotencia gubernamental como ampliaciones de su infraestructura sobre áreas de retiro y construcciones, ampliaciones, remodelaciones y añadidos sobre edificaciones existentes, algunas patrimoniales, sin siquiera consultar con la autoridad municipal y, obviamente, sin permisos ni licencias de construcción; en estos casos poco o nada interesa si la norma dice “podrán” o “deberán” realizar estudios de impacto.

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En la imagen satelital (Google Earth) de la izquierda se han marcado: con amarillo, la ubicación del nuevo Mercado de Los Pinos, mostrando que en su diseño no se ha pensado en ninguna medida que lleve a reducir su impacto sobre el área urbana (retiro mínimo, no hay estacionamientos, no hay áreas de abastecimiento, etc.); con celeste, la ubicación del Hospital Municipal de Los Pinos, un equipamiento que, desde hace unos años, presta un muy buen servicio, pero diseñado con clarísimas restricciones para reducir el impacto de su implantación, es más, cuando se necesitó construir ampliaciones (marcadas con óvalos amarillos en la imagen de la derecha-abajo) se ocupó con ellas el retiro frontal que la norma exige para el área (el GAMLP incumpliendo SU norma); con verde una fracción de la tercera fase de la Urbanización Los Pinos; con rojo una parte de los hacinados edificios de la Urbanización Los Nuevos Pinos y con morado una muestra del proceso de densificación del área.

Es también preocupante que los equipamientos promovidos y construidos por el Gobierno Municipal de La Paz no se apeguen a las escasas normas que se tienen para este fin o que no prevean los impactos que su implantación y funcionamiento generan sobre las áreas urbanas que los reciben. Hay bastantes ejemplos, como el Mercado de Los Pinos, que, además de llevar varios años en el proceso de construcción, el estado en el que se encuentra muestra que no se ha previsto espacio de parqueo, ni áreas de abastecimiento en una avenida que hace rato presenta serios problemas de circulación. El Hospital Municipal de Los Pinos presenta el mismo problema y su deficiencia se suma a la descrita para la misma avenida, además que, habiendo necesitado ampliaciones, éstas han ocupado el espacio de retiro frontal (marcadas con óvalos amarillos en la imagen derecha-abajo), contraviniendo, desde el GAMLP, una de las pocas condicionantes normativas y cuyo ejemplo ha sido seguido por los vecinos (ver foto).

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En la imagen satelital de la izquierda se han marcado: con celeste, el nuevo edificio de Impuestos Nacionales (aun no funciona); con morado, un supermercado y su área de parqueo; con blanco, una clínica recién inaugurada; con verde, predios aparentemente municipales que sirven de garaje a buses PumaKatari; con amarillo, un colegio particular y con rojo un club de tenis privado. Una concentración de equipamientos que ya ha generado impacto (en la misma foto se ve el estacionamiento vehicular). En las imágenes de la derecha se ve el impacto del parqueo en vía pública que el funcionamiento, casi en un 100% del colegio, genera.

Pero, sin duda, es el sector privado el que aprovecha las indefiniciones normativas y el que menos prevé las dificultades que se producen en el uso del espacio público por falta de análisis serio y responsable de los impactos que la implantación de equipamientos genera en las áreas urbanas en las que se ubican. Colegios particulares en los que el uso del vehículo por parte de alumnos, docentes y padres de familia es ciertamente grande, equipamientos recreativos que, siendo un excelente negocio para sus promotores, no se preocupan por lo que generan sobre el espacio público que los rodea, como ocurre con el Megacenter y el Multicine o con los supermercados que muestran una sensible insuficiencia de áreas para tareas de abastecimiento, carga y descarga, cuando no de estacionamiento vehicular.

Se necesita, pues, una revisión urgente de la norma y de los procedimientos para su aplicación, una precisión mucho mayor en sus requerimientos para una ocupación del suelo en la que los impactos sean manejables y, por otro lado, RESPONSABILIDAD y CONCIENCIA por parte de las instituciones públicas y del sector privado respecto de sus obligaciones para con la ciudad y sus habitantes.

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En la imagen de cabecera o imagen destacada: una vista de la histórica Plaza Murillo con la Catedral, a la derecha, el Palacio de Gobierno, al centro y el Palacio Legislativo, a la izquierda conformando un conjunto  de importantes valores arquitectónicos e históricos. Detrás la monstruosa torre que, sin aprobación municipal, ha destrozado el patrimonio, ha conflictuado más al precario espacio público y ha destruido los valores del conjunto.