Sitio para expresar mis ideas sobre la ciudad vista desde la óptica profesional, pero con mente abierta y el propósito de despertar el interés de todos para abrir un ámbito de discusión de nuestra realidad y poder generar propuestas para mejorar nuestro “quehacer urbanístico”.
El 2 de enero de 2019 publiqué una entrada con el título: «Las instituciones públicas NO son propietarias», haciendo notar un problema de errónea interpretación de la ley respecto de derecho propietario y uso de la propiedad pública. Esta imagen muestra algo que encontré en el centro (Av. Mariscal Santa Cruz esquina calle Socabaya) que confirma ese error de interpretación con el que las instituciones (la Caja Nacional de Salud en este caso) se abrogan derechos de libre disponibilidad de la propiedad pública que no son legales.
Cuando se sale y se va al centro de la ciudad después de mucho tiempo, uno puede llevarse una desilusión como la que genera el observar el enorme incremento en la ocupación del espacio público por el comercio informal, pero también, como en este caso, sustos. El 17 de mayo de 2021 publiqué en este blog una “mini-entrada” con el título de “Espacio Público y rejas!!!” en el que afirmaba que “Cuando la DEMOCRACIA no funciona desde el gobierno … las rejas en los edificios públicos (una de las formas del espacio público urbano) se hacen una necesidad”, una preocupación que surgió al ver rejas en el acceso al auditorio del emblemático proyecto del Arq. Juan Carlos Calderón para el Centro de Comunicaciones de La Paz, hoy sede de ministerios y transformado en panel para propagandas, incluso luminosas, de bastante mal gusto. Aunque esto de la propaganda no es el tema de esta entrada, es interesante comentar que forma parte de la chabacanería de usos y costumbres muy propios de nuestra cultura popular y se trata de convertir cualquier objeto en una especie de traje folclórico de fiesta, algo bastante exacerbado en los últimos años.
La propaganda inserta sobre el edificio por organismos del Estado Central, en estos casos con características algo menos agresivas que en otras oportunidades, de las que no pudo enco0ntrarse imágenes. Fotografías de la página del Centro de Comunicaciones de La Paz
Volviendo al hilo del tema, la sorpresa y el susto se presentaron cuando comprobé que las rejas habían hecho un importante avance para rodear TODO el edificio, corolario de una tarea de cerramiento que se inició también en los últimos años, uno de los muy pocos e incipientes cambios dentro del llamado “proceso de cambio”, haciendo, por alguna razón, de las rejas una necesidad.
Las primeras rejas se instalaron hacia 2008 cerrando el pequeño atrio del Auditorio y los accesos al espacio público creado por el Arq. Juan Carlos Calderón sobre la cubierta de Correos. El cierre, desde mi punto de vista innecesario, respondió a la instalación de «controles de seguridad», que bien pueden hacerse al interior del hall principal, pero el ejercicio de la democracia parece no ser el fuerte de los organismos estatales. Fotografías: izquierda de Google Maps; derecha de Empresa SICO.
El sector del centro en el que se ubica el Centro de Comunicaciones es un lugar que claramente se identifica como un “nodo” entre los contenidos de la imagen de la ciudad concebidos por Kevin Lynch: “los nodos son los focos estratégicos a los que puede entrar el observador, tratándose típicamente de confluencias de sendas o de concentraciones de determinada característica”.[1] La confluencia de la Av. Mariscal Santa Cruz y la Av. Camacho (resultante del diseño del Arq. Emilio Villanueva) y las calles Oruro y Ayacucho es un área de mucha vitalidad y actividad, además de atractiva para el encuentro de personas merced a su forma y espacio abierto, la presencia de la Facultad de Ingeniería de la UMSA, del Club de La Paz, del edificio de valor histórico de la ex-COMIBOL, del Obelisco y del monumento al Soldado Desconocido e importante actividad comercial hacen de este sitio un verdadero nodo y muy importante en la ciudad.
El NODO de la Mariscal Santa Cruz-Camacho en imágenes satelitales de dos años distintos. A la izquierda, en la imagen de 2017, se ve el «atrio de Correos» abierto (óvalo rojo), con gente que se apropia libremente del espacio público; a la derecha, en la imagen de 2021, el «atrio de Correos» está ya cerrado con rejas. Esta imagen se aprovecha para mostrar los edificios y elementos que hacen a la calidad del nodo. Imágenes satelitales de Google Earth.
Por estas características del área urbana, una parte importante del espacio público fue, por muchos años, el “atrio del Correo”, parte interesante del proyecto del Arq. Calderón para el Centro de Comunicaciones, porque la gente lo usaba para estar, para encontrarse, para reunirse en amena conversación, para intercambiar cosas o aprovechar de la oferta de algún vendedor ambulante, sentándose en las gradas de ingreso a Correos, en resumen, darle vida al lugar con una apropiación libre, espontánea, agradable del espacio público, porque éste se concibe para esa apropiación, es su razón de ser.“La ciudad es ante todo el espacio público, el espacio público es la ciudad. Es a la vez condición y expresión de la ciudadanía, de los derechos ciudadanos”.[2]
Imágenes que muestran el uso libre del espacio público, una apropiación espontánea que da vitalidad al área urbana. En la imagen de abajo puede verse (izquierda) la escalinata abierta, antes del enrejado, hacia el espacio público y el ingreso principal al bloque de oficinas. Fotografías: arriba imagen de Google Maps, abajo Bolivia Local.
El avance de las rejas, lamentablemente, alcanzó a ese espacio público, el “atrio del Correo” está cerrado y ocupado, la gente, que aún considera ese lugar una parte importante de la ciudad sigue llegando a él, sigue reuniéndose ahí pero en un área muchísimo mas pequeña, reducida a la acera, donde quiere “estar, conversar, intercambiar” pero ese pequeño espacio es, además, de circulación, en resumen, un espacio público degradado a causa de, lo que yo considero, una falta total de ejercicio de la democracia desde los administradores del estado.
El efecto del «enrejado» es, evidentemente, negativo; las posibilidades de una apropiación digna del espacio público por parte de los ciudadanos, más aún en condiciones adversas causadas por la pandemia, resulta prácticamente imposible, es claramente una degradación del espacio público generada desde la administración del Estado. Fotografías: Jorge Valenzuela.
Para cerrar esta entrega, me voy a permitir apoyarme en un texto ajeno pero que contiene todo mi pensamiento y mi sentir respecto del tema y porque yo no podría expresarlo con mejores palabras:
“El espacio público expresa la democracia en su dimensión territorial. Es el espacio de uso colectivo. Es el ámbito en el que los ciudadanos pueden (o debieran) sentirse como tales, libres e iguales. El donde la sociedad se escenifica, se representa a sí misma, se muestra como una colectividad que convive, que muestra su diversidad y sus contradicciones y expresa sus demandas y sus conflictos. Es donde se construye la memoria colectiva y se manifiestan las identidades múltiples y las fusiones en proceso. El espacio público democrático es un espacio expresivo, significante, polivalente, accesible, evolutivo”.[3]
El espacio público debe ser un lugar que permita la sociabilidad, apto y cómodo para las actividades de los ciudadanos y accesible para todos; estas características no suelen ser parte de nuestros espacios públicos, encontramos rejas por todas partes y, algunas veces, la falta de comodidad en ellos genera inseguridad, especialmente para los niños y adultos mayores. Fotografía de enteurbano.com
“La crisis del espacio público se manifiesta en su ausencia o abandono o en su degradación, en su privatización o en su tendencia a la exclusión. Sin espacio público potente, integrador socialmente, articulador física y simbólicamente, la ciudad se disuelve, la democracia que se pervierte, el proceso histórico que hace avanzar las libertades individuales y colectivas se interrumpe o retrocede, la reducción de las desigualdades y la supremacía de la solidaridad y la tolerancia como valores ciudadanos se ven superados por la segregación y por la codicia, por el egoísmo y la exclusión”.[4]
[1] Kevin Lynch, “La Imagen de la Ciudad”, Massachusetts, USA, 1960
[2] Jordi Borja, “Espacio Público y Derecho a la Ciudad”, Barcelona, España, 2012
Comparto una publicación en Facebook de Cynthia Patiño, una ciudadana de La Paz que, como muchos de los que vivimos en esta hermosa ciudad, sufre por lo que ocurre. No hay consideración, no hay control, no hay previsión, no hay voluntad…..están destruyendo el paisaje, el gran capital de nuestra ciudad y desde las autoridades ¿hay alguna reacción? Confirmadas las preocupaciones expresadas en la anterior entrada: «Expansión y Densificación» (14 de octubre de 2021)
Tuve que modificar un poco las fotografías de la autora para efectos de esta publicación-
Voy a transcribir el comentario de la autora de la publicación porque expresa tristeza e impotencia ante lo que veía al tomar estas imágenes:
«Hoy 20 de octubre, fundación del departamento de nuestra preciosa La Paz, ciudad mía. No hallamos mejor manera de celebrarte que con tractores para bajar tus montañas y lacerar tus hermosas superficies. Ningún día mejor para despedazarte a dinamitazos. Perfecto el momento para ver de qué nueva manera podemos violarte de tráfico, de polución, de basura, de huecos, de mugre, de plazas vandalizadas, de monumentos decapitados, de horrores arquitectónicos, de loteadores listos para saltarte al pescuezo y reventarte las entrañas. Hoy te festejo fantástica ciudad que nos diste todo, y nosotros, de regalo, te arrancamos la vida por tan generosa». Cynthia Patiño.
Realmente estamos mal, la destrucción del patrimonio natural no tiene freno, el paisaje que ha hecho de esta ciudad una ciudad maravilla no se respeta. Es seguro que estas fotografías corresponden a un área protegida ¿qué está haciendo el Gobierno Municipal?
Una de las condiciones para lograr una ciudad sostenible es la de limitar o, por lo menos, controlar su expansión, “buscar una estructura y trama compacta, cohesionada socialmente”, además de “contar con espacios de sociabilidad y dotaciones generosas de áreas verdes y espacio público y ser resilientes frente a los desastres naturales” (BID-2017)[1], Ya en 1997, Richard Rogers, un arquitecto que desarrolló su obra en la línea de la “alta tecnología” (“high tech”), se pronunciaba a favor de “profundizar en la idea de ‘ciudad compacta’-una ciudad densa y socialmente diversa donde las actividades sociales y económicas se solapen y donde las comunidades puedan integrarse en su vecindario-”.[2]
Luego de la dura experiencia de insalubridad, pobreza y concentración de masas de las ciudades industriales del Siglo XIX (tifus y cólera) y la recientemente vivida necesidad de “distanciamiento social” provocada por la pandemia del Covod-19 parece que debemos pensar respecto de la oportunidad que se le pudiera dar al intento, necesario, de “compactar” la ciudad, defendido por Rogers a partir de “la disponibilidad de fabricación ecológica, fuentes de energía más limpias, sistemas de transporte público y avanzados sistemas de alcantarillado y de deposición de residuos”[3]como condiciones que no permitirían repetir esa experiencia o, para esta época, facilitarían el distanciamiento.
Gráfico 1: Arriba, la expansión de las ciudades de La Paz y El Alto en imagen satelital 2021 (Google Earth), abajo la proyección del crecimiento de la mancha urbana de La Paz desde 2020 hasta 2040 según el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (Plan La Paz 2040)
La expansión de la mancha urbana que ocurre en el conglomerado La Paz-El Alto avanza a dificultar las posibilidades de una ciudad compacta, ambas áreas urbanas crecen y se expanden en manos de las fuerzas del mercado, para quienes el beneficio rápido resulta más importante que la calidad del “hábitat”. La ciudad de El Alto parece no tener freno para expandirse sobre el altiplano, sobrepasando los límites municipales y en un avance de conurbación con Viacha. No obstante las dificultades que plantean las características del territorio, en La Paz el proceso de expansión es también considerable y sin planificación ni control, este último dificultado o imposibilitado por la indefinición de límites jurisdiccionales con los municipios vecinos.
Las posibilidades de una ciudad como la nuestra, consolidada y con escasez de áreas para una expansión racional, con muy poca disponibilidad de tierras aptas para generar espacios públicos, áreas verdes funcionales y construir equipamientos, parecen muy limitadas, requieren planificación, voluntad política, apoyo gubernamental y responsabilidad profesional, empresarial y ciudadana. Además de la resolución de los problemas ambientales, sanitarios de movilidad y otros, la densificación es un proceso imperativo para la sostenibilidad de la ciudad, pero debe lograrse equilibrando masa construida y espacio libre.
La planificación y el ordenamiento territorial son las herramientas para avanzar en cualquier esfuerzo por lograr la sostenibilidad de la ciudad, herramientas que, en La Paz, no hemos utilizado hasta ahora o lo hemos hecho muy parcial y puntualmente. Algunos esfuerzos se han realizado en el campo de la planificación y en tratar de controlar el caótico crecimiento y funcionamiento de la ciudad, como el Plan La Paz 2040, la Ley de Usos del Suelo Urbano (LUSU), el Programa de Centralidades, pero parecen vanos porque sus alcances no se aplican en la realidad. Analicemos algunos ejemplos de lo que ocurre en esta realidad.
Gráfico 2: El Plano de Áreas Protegidas en el área urbana de La Paz, publicado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en los documentos de la Ley de Usos del Suelo Urbano (LUSU – GAMLP).
La LUSU que, en mi opinión, es sólo un ajuste, por ahora útil, del antiguo reglamento USPA, sin el marco consolidado de un plan de ordenamiento territorial necesario, ha considerado, entre otros, un mapa o planode Áreas Protegidas (ver Gráfico 2) y en los planos de uso del suelo de la norma incluye áreas de forestación, áreas verdes, áreas de preservación del paisaje natural, áreas de preservación del paisaje natural con respaldo legal,aires de río, y franjas de seguridad, todas muy importantes si se ven necesarios el equilibrio de espacios libres y de masa construida mencionado líneas arriba y la reserva de tierras para las necesidades de espacio público y áreas verdes. (Ver también la entrega de 5 de diciembre de 2018 en este blog Haciendo Ciudad: “Avasallando la Propiedad Pública”).
Tomaremos como ejemplo el Distrito 18, que incluye los barrios de Irpavi y Achumani, en este último observaremos el sector noreste en el que se ha documentado un Área Protegida de importantes dimensiones y en la que, el Plano de Usos del Suelo del D18 marca, en las zonas de Cóndores Lakota, Cerro Ticani y Jonkomarca, áreas agrícolas (A1), áreas de preservación del paisaje natural (P1) y áreas de preservación del paisaje natural con respaldo legal (P2) como corresponde al área protegida. Lamentablemente, el proceso de expansión de la ciudad, en manos del mercado inmobiliario y, muy posiblemente, “respaldado” por las incoherencias de la indefinición de límites jurisdiccionales municipales, ha invadido sin misericordia las áreas protegidas y, donde no lo ha hecho, ha desarrollado y está desarrollando proyectos cuyas condiciones de densificación son casi terroríficas (ver Gráfico 3). Corresponde al Gobierno Municipal explicar y fiscalizar la presencia de esos loteamientos, edificios y otras construcciones en un Área Protegida y en espacios con definición clara de uso del suelo.
Gráfico 3: Arriba, izquierda, el fragmento del Plano de Áreas Protegidas que corresponde al sector noreste del Distrito 18: Arriba, derecha, segmento del Plano de Usos del Suelo del Distrito 18 de la LUSU que corresponde al mismo sector del plano anterior y que es parte de la documentación de la norma; obsérvese en él las áreas marcadas con verde oscuro que corresponden a uso P1 Áreas de Preservación de Paisaje Natural, las con verde claro corresponden a P2 Áreas de Preservación de Paisaje Natural con Respaldo Legal y las con color castaño claro que corresponden a A2 Área Agrícola Intensiva. Abajo, la imagen satelital del sector donde se muestra la ocupación con «loteamientos» y construcciones sobre las áreas protegidas, de protección paisajística y agrícolas (óvalos rojos) y los proyectos habitacionales de alta densidad (cuadros celestes). El rectángulo azul marca la ubicación del Complejo Deportivo «The Strongest» como referencia para la ubicación visual y de escala en los tres planos.
Hay otros ejemplos de cómo las Áreas Protegidas están siendo ocupadas, demostrándose que el negocio inmobiliario ha sobrepasado las posibilidades y capacidad de control y fiscalización del Gobierno Municipal y, además parece haberlo “obligado” a rendirse ante la presión, introduciendo oportunidades de ocupación en la propia norma, generando contradicciones dentro de la misma. Si observamos el plano de Áreas Protegidas en el sector del Distrito 19 y lo comparamos con el de uso del suelo del mismo distrito, éste incluye usos y patrones de asentamiento en áreas que estarían ubicadas dentro del área urbana protegida más grande de la ciudad. ¿Es imprecisión en la delimitación del área protegida?, o ¿se han generado y aprobado cambios de uso del suelo por la presión y falta de control del crecimiento urbano? (ver Gráfico 4).
Gráfico 4: Arriba el segmento del Plano de Áreas Protegidas de la LUSU que corresponde al Distrito 19, importante por el valor paisajístico y ambiental de los cerros que comprende, incluida la «Muela del Diablo». En el centro la imagen satelital del área en la que se ha marcado el límite del área protegida más grande de la ciudad y la ocupación consolidada e incluida en el Plano de Usos del Suelo del D 19, lo que significa que ha habido un «cambio de uso del suelo» que no debió ser posible, tratándose de áreas verdes y de preservación del paisaje natural.
Además de la preocupación por la expansión en manos de las fuerzas del mercado debemos, también, preocuparnos de la calidad de la densificación, dado que ésta es una de las líneas de acción para controlar la expansión. Si observamos los “proyectos de urbanización” que han afectado a las áreas protegidas o, “cuando menos”, han ocupado áreas en las que, de acuerdo con la LUSU, no es permitida la construcción, no podemos dejar de preocuparnos ya que la calidad del ambiente urbano que se ve que estos proyectos generan, con el hacinamiento edilicio y las escasas áreas libres, no parece muy adecuada a las condiciones requeridas para la sostenibilidad social, económica y ambiental de la ciudad. ¿Son resultado del descontrol ocasionado por la indefinición de límites y la “viveza criolla”? ¿Son construcciones aprobadas?, si lo son…..algo anda mal en la norma o en la administración de la misma.
Gráfico 5: Imágenes de conjuntos de vivienda de alta densidad. Arriba a la derecha una vista que permite ver, en el Distrito 18, los edificios y el movimiento de tierras para «avanzar» con urbanización en la colina ubicada dentro del Área Protegida marcada en los planos de la LUSU. (Fotos arriba: Google Earth y Jorge Valenzuela; fotos abajo: Guadalupe Dorado Quiroga).
Ante esta duda sobre las bondades de la norma, veamos también lo que, en este proceso de densificación necesario, ocurre en construcciones que debemos creer han sido o están siendo ejecutadas dentro de las definiciones de patrones de asentamiento de la LUSU. Uno de los ejemplos más claros de la fuerza del mercado frente a la debilidad de la norma es la transformación y destrucción despiadada de un proyecto de urbanización que pudo ser ejemplar como el de la Urbanización “Los Pinos” (ver Gráfico 6.). Habiéndose consolidado esta transformación con el tiempo y la ocupación, se debe suponer que, estando aprobada, responde a las condiciones normativas, permitiéndonos concluir con que, por lo menos para este caso, la norma está mal!(Ver también las entregas en este blog Haciendo Ciudad de 17 de marzo de 2019: «Urbanización ‘Los Pinos’, Otra Faceta del Negocio Inmobiliario” y la de 5 de noviembre de 2019: “El Negocio Sigue”).
Gráfico 6: La Urbanización «Los Pinos» (proyecto original de Arq. Gustavo Medeiros, Arq. Alcides Torres y otros) ha sufrido una paulatina transformación, para mal, en el proceso de su ejecución. En óvalo rojo la Fase 1 del proyecto construida según fue diseñado; en óvalo celeste las Fases 4 y 5 que muestran una densificación exagerada y sin nuevas áreas de equipamiento ni áreas verdes adicionales; en óvalo amarillo, la deformación de conjunto habitacional multifamiliar a «loteamiento».
Proyectos menos “masivos”, de usuarios privados, trabajados con aplicación de los patrones de asentamiento de la norma, la misma que ha acostumbrado a los profesionales a diseñar ocupando el área resultante de “extraer” retiros frontales, laterales y de fondo al área del terreno, incluso en áreas con pendiente, muy comunes en La Paz, nos muestran resultados de densificación que no parecen los más adecuados si se pretende lograr las mejores condiciones de vida en el marco de la sostenibilidad (ver Gráfico 7). La proporción de área libre, frecuentemente en pendiente, respecto de la masa construida podría contrastarse con la cantidad de personas que se considera serán los usuarios directos o permanentes y los usuarios eventuales para comprobar que las posibilidades de uso y disfrute de espacio al aire libre para ellas son definitivamente escasas. Ese es el resultado, edificios que cumplen la norma pero no ofrecen las condiciones adecuadas, por lo que no es un error afirmar, otra vez, la norma está mal!
Gráfico 7: Conjunto de edificios multifamiliares en Cota Cota, terreno en pendiente, retiros de 3 metros, según norma, con capacidad de albergar a aproximadamente 30 familias. No se puede observar la presencia de áreas libres y menos de áreas verdes para el disfrute de sus futuros habitantes.
Por todo lo expuesto, me permito insistir (porque ya lo mencioné muchas veces en foros y talleres) es necesario revisar la norma y modificarla, es necesario normar a partir de la población (número de usuarios) y sus necesidades, el volumen de ocupación, los requerimientos de servicios y equipamiento (intensidad de uso) en lugar de únicamente el porcentaje ocupación del suelo. La escasez de áreas en la ciudad consolidada demanda acción conjunta, público-privada, normar requerimientos para los edificios destinados a reducir impactos sobre el espacio público, en función de flujos peatonales, vehiculares, actividades comerciales, etc.; normar “retiros” frontales, eliminación de barreras, espacios “para los otros” con base en el “uso de nuestro espacio”, equipamientos y servicios con base en el “principio del bien común por encima de intereses personales y sectarios” (parece discurso político pero es el principio básico y fundamental para la gestión del territorio).
Finalmente, para proyectos de envergadura, de impacto, es necesario pensar en procesos participativos de revisión y aprobación en función de dimensiones de población usuaria, de volumen construido, de intensidades de uso (concentración de actividades) y evaluación de impacto en el área de implantación.
Reglamentar responsabilidades de los promotores inmobiliarios, inversores, constructores y profesionales respecto de impacto de los proyectos en movilidad (flujos peatonales, estacionamientos, flujos vehiculares de ingreso y salida, equipamiento de seguridad), servicios básicos (impacto sobre la distribución de agua y redes de energía, alumbrado), saneamiento básico, (recolección y tratamiento de aguas servidas, recolección de residuos sólidos) y áreas verdes y espacio público en función de la población usuaria, población flotante y requerimientos de la población del área de implantación (impacto sobre el déficit).
Gráfico 8: El proyecto «Torres del Poeta» (Arq. Ramiro Muñoz Moyano), en un terreno en pendiente sobre el Parque Urbano Central de La Paz, realizado con apego total a la norma, sin embargo, la proporción entre la masa construida y áreas libres no está de acuerdo con la cantidad de población que ocupará y utilizará sus instalaciones. (Fotografías: Torres del Poeta FB y Bolivia Emprende).
Parece que muchos de estos requerimientos están incluidos en la norma, posiblemente de manera no muy explícita o con insuficiente fuerza para una aplicación efectiva, esto queda claro cuando se observa que los espacios destinados a áreas verdes, espacios públicos o equipamientos en “urbanizaciones” (loteamientos) se los asigna en sectores de alta pendiente, con escasa accesibilidad o no aprovechables. No tengo duda que el proyecto “Torres del Poeta” (Ver Gráfico 8) está construido en apego total a la norma, pero, si observamos la proporción de masa edificada respecto del espacio libre y el requerimiento de área verde, el resultado de la observación es preocupante. Más preocupante aún es que, con seguridad, sus aguas servidas van directo al Río Chuqueyapu sin ningún tratamiento previo.
Imagen destacada o encabezado: Vista de Obrajes y áreas adyacentes. Fotografía: Jorge Valenzuela.
[1] División de Vivienda y Desarrollo Urbano BID-2017
[2] Richard Rogers, “Ciudades para un Pequeño Planeta”, Faber and Faber Ltd., Londres (1997), Ed. G.Gili, Barcelona, 2000
Las fotografías son elocuentes sobre la poca o ninguna consideración que se tiene sobre el derecho de los demás respecto del uso del espacio público; la foto 3 muestra cómo el peatón debe arriesgarse como resultado de ese mal uso. (Fotografías: 1, 2 y 3 Arq. José Luis Costa, 4 y 5 Jorge Valenzuela)
Enseño a mis alumnos que la planificación debe sustentarse en la base del “interés general por encima del interés particular y sectorial” y que «los derechos de uno terminan donde comienzan los de el otro», pero este aprendizaje no debiera ser sólo para estudiantes de arquitectura porque estos principios, se supone, sostienen la normativa con la que ordenamos nuestra vida en sociedad. El 31 de octubre de 2018 publiqué una entrada sobre el «Uso y Abuso del Espacio Público» y esta «mini-entrada» se refiere a lo mismo, los principios arriba mencionados no son tomados en cuenta ni por el ciudadano común, ni por las organizaciones sociales (léase comerciantes, transportistas), ni por la empresa privada (léase empresas constructoras, talleres) y, lamentablemente, tampoco por el estado.
En esta época de encierro por la pandemia, se hace difícil recorrer la ciudad para escribir sobre ella, pero se me hizo posible encarar este tema por la proximidad de la experiencia, la vecindad de mi casa.
Hace más de un año, concretamente el 27 de febrero de 2019, el Concejo Municipal de La Paz aprueba la “Ley Municipal Autonómica Nº 350 de Protección y Conservación de los Árboles en Actividades, Obras Y Proyectos de Construcción”, algo verdaderamente rescatable para una ciudad como la nuestra, con un déficit muy importante de áreas verdes. Es claro que para evitar que este déficit se incremente, o ya sea para apoyar su reducción, se recurre a la participación del sector privado, esta vez representado por vecinos propietarios, profesionales y empresas involucrados en construcción.
En la imagen de la izquierda, el señor Alcalde de La Paz y la Concejal Cecilia Chacón, proyectista de la Ley, en el acto de promulgación de la norma el 14 de marzo de 2019. A la derecha, la carátula de la publicación de la Ley Nº 350 hecha por el Concejo Municipal. (Imágenes de la Agencia Municipal de Noticias del GAMLP).
El objeto de la Ley Nº 350 es el de “Promover la protección de los árboles existentes en el entorno urbano del Municipio de La Paz, en la ejecución de actividades, obras y proyectos de construcción”[1]. Tal como establece la norma, ésta es de cumplimiento obligatorio para “todos los propietarios, personas naturales o jurídicas, privadas o públicas que realicen actividades de construcción, ampliación, demolición de edificaciones en la jurisdicción del Municipio de La Paz; incluido el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz – GAMLP, en relación a todos los proyectos de construcción que ejecute”[2].
En la imagen satelital de la izquierda se muestra el terreno de más de 1,700 m2 ubicado en la Calle 25 de Cota Cota, detrás de la Urbanización «Los Pinos», se ha marcado el árbol que motiva esta entrada del blog con círculo rojo. A la derecha, se ha marcado (en rojo) la parte del terreno que se ha ocupado con una construcción que no afectó a los árboles. Junto a esa área, arriba, está un edificio con muchos problemas de infracción a la norma que fueron detallados en la entrada de 10 de agosto de 2019 de este blog, «Haciendo Ciudad». (Imágenes: elaboración propia sobre imagen satelital de Google Earth).
Allá por 1997, llegamos a este barrio y en el terreno de enfrente había un enorme árbol, hermoso, imponente, tendría, entonces, no menos de 20 años; en las mañanas una bandada de loros llenaban todo el ambiente con su parloteo desde sus ramas. Había crecido como con dos troncos, “dividido” desde abajo, lucía dos hermosas copas. Más o menos en enero de este accidentado 2020 iniciaron obras en una parte del enorme terreno (aproximadamente 1,700 m2, tal vez más), ocupando como un tercio de su superficie.
A la izquierda, una vista del terreno con el árbol que motiva esta entrada y la vegetación más baja existente entonces; a la derecha de esta foto se ve el inicio de obras (movimiento de tierras) de la construcción vecina (alerta para la vigilancia del árbol). En la foto de la derecha una vista del árbol que, calculo, tenía 50 años o más. Estas imágenes fueron tomadas el 25 de julio de 2019, en pleno invierno, por lo que el árbol no muestra toda su imponencia. (fotos propias).
Conociendo de la Ley Municipal Nº 350 y “aprovechando” la cuarentena me dediqué a “vigilar” el destino del árbol, la construcción avanzaba y había tranquilidad pues estaba alejada de él. Mientras se concluía la estructura de la obra empezaron a aparecer portones nuevos en el cerco de la otra parte del terreno y se iniciaron excavaciones y el armado de entramados de fierro para estructuras; de pronto, una mañana, una de las copas del árbol estaba en el suelo!!! Y no tardaron ni 12 horas en hacer caer la otra parte, adiós hermoso árbol y adiós Ley Municipal Nº 350!!! ¿Para qué sirve?
Se debe suponer, porque la norma así lo exige, que las construcciones que ocasionaron la muerte del árbol están autorizadas y tienen planos aprobados (o….. ¿no?), por tanto debieron haberse cumplido las determinaciones de la Ley Nº350 que establecen que “el diseño arquitectónico de las construcciones debe adecuarse a la existencia de los árboles, velando por su incorporación armónica al diseño” y que, además, es obligatoria la “inclusión en el Plano Arquitectónico de los arboles existentes al interior del predio, así como en el área inmediata de influencia (frontis y/o laterales)…..”[3]. Parece que son varias las razones por las que una fiscalización se impone; “se van a suspender las autorizaciones, no se van aprobar los planos As Built, o se van a emitir multas y otro tipo de sanciones”, declaró la Concejal Cecilia Chacón, proyectista de la Ley, a la Agencia Municipal de Noticias el 27 de febrero de 2019.
Imágenes, tomadas entre el 3 de junio y el 15 de junio de 2020, que muestran el proceso de tala del árbol y de la vegetación media y baja del predio y el avance de las obras. (Fotos propias).
No se puede negar que las emergencias ocasionadas por la pandemia han tenido al GAMLP muy ocupado, es lógico y se agradece, pero el mismo señor alcalde ha dicho que “la gestión no puede detenerse”, seguramente refiriéndose a las obras de sus “proyectos estrella” (los viaductos), pero la gestión municipal es más que las obras, es también la administración del territorio y el cumplimiento de las normas que ésta genera. Tampoco debe olvidarse que la gestión del territorio es también responsabilidad de todos, de vecinos propietarios, de profesionales y de empresarios y que las leyes se dictan por el bien común y que son de cumplimiento obligatorio, como establece el Artículo 2 de la Ley en cuestión; sin embargo, también está la responsabilidad del control que debe ejercer la autoridad.
Imágenes publicadas por la Página «La Paz-Áreas Verdes» (con las fechas de publicación) que muestran talas de árboles y quemas en las áreas foresatales de La Paz.
Conozco y apoyo una página, “La Paz-Áreas Verdes”[4], que sigo y respeto, la misma muestra la preocupación de muchos por la conservación del escaso patrimonio verde que tiene nuestra ciudad y denuncia el atropello que casi a diario sufren nuestras áreas verdes y forestales. Esto demuestra que el problema no solamente está en el incumplimiento de la Ley Municipal Nº 350, está en una total falta de respeto y un “no me importismo” por las condiciones del medio ambiente urbano, que son parte de las potencialidades de una ciudad resiliente y del tan pregonado “slogan” de “La Paz Ecoeficiente”.
Imágenes que muestran el problema en otras ciudades bolivianas. Arriba, izquierda, incendio en el Parque Nacional Tunari de la Ciudad de Cochabamba (Foto EABolivia); arriba, derecha, tala de árboles en la ciudad de Tarija (foto Fundación INESAD); abajo, izquierda, tala de árboles en la ciudad de Cochabamba (foto Diario Opinión); abajo, derecha, tala de árboles en la ciudad de Santa Cruz (foto PanAm Post).
Incendios provocados para avanzar sobre esas áreas con construcciones, tala de árboles, invasión y ocupación de espacios forestales, etc. no son problemas que solamente tiene la sede de gobierno, es triste, son problemas presentes en todas las ciudades del país, una falta de conciencia dolorosamente generalizada; ¿no fueron los incendios forestales en la Chiquitanía y el Amazonas “la gota que rebalsó la copa”? ¿Por qué estos incendios en las áreas verdes y forestales de La Paz y de otras ciudades de Bolivia debieran ser menos importantes y menos graves? No es algo de lo que debe acusarse a las autoridades o a las instituciones del estado solamente, es algo que compete a todos y especialmente a dirigentes vecinales, a profesionales y al sector privado.
Imagen Destacada o Cabecera: Tala de árboles para la construcción del Teleférico en La Paz, foto del Diario Página Siete (29 de mayo de 2017).
[1] Artículo 1 (Objeto) de la Ley Municipal Autonómica Nº 350.
[2] Artículo 2 (Ámbito de aplicación y alcance) de la Ley Municipal Autonómica Nº 350.
[3] Artículo 3 (Requisitos) de la Ley Municipal Autonómica Nº 350.
En realidad, esta frase de “Patrimonio en Peligro” la hemos visto, leído o escuchado tantas veces!!! Parece que prevenir los daños al patrimonio urbano y arquitectónico no es de mucho interés para mucha gente o, como se dice, para “el público en general”, pero cuando las muestras de desinterés por esa previsión son manifestaciones institucionales, ya debemos preocuparnos como sociedad.
Plano de la ciudad de La Paz en 1909 que muestra el trazado de damero propuesto para la expansión de la ciudad en el Valle de Sopocachi. Plano extractado del libro «La Paz» de Álvaro Cuadros Bustos (2004)
A principios del Siglo XX, hacia 1905, se inició la urbanización del valle de Sopocachi con la referencia de un plano que había sido levantado por Antonio Camponovo y empieza a consolidarse como un barrio residencial que se extiende con base en un trazado de damero, desde el eje de lo que es hoy la Av. 6 de Agosto y las vías perpendiculares a ésta, trazo atribuido al Arq. Emilio Villanueva, quien por esos años era “ingeniero municipal” y que se adapta a la topografía.
Imagen satelital, izquierda, en la que se ha resaltado el área del trazado original de Sopocachi y se ha marcado la ubicación de las plazas y del Montículo, así como la de la casa objeto de este análisis. A la derecha, arriba, vista de la Plaza Isabel La Católica en 1915 con los «quioscos» y abajo una vista de la confluencia de las Avenidas Arce y 6 de Agosto; nótese las primeras residencias (derecha de la foto) construidas sobre la Av. 6 de Agosto. (Imagen satelital de Google Earth, fotografías de «Foto Cordero»).
De estos inicios y del proceso de consolidación de Sopocachi, surgen su carácter y su ambiente que, ya en los años 50’s, hacían del barrio uno de los más interesantes de la imagen urbana de La Paz, muy atractivo, con sus bellas edificaciones residenciales de estilos muy diversos, propios de su época de construcción.
El tranvía, lamentablemente desaparecido; a la izquierda, la parada del Montículo, a la derecha el tranvía entrando a la Av. 6 de Agosto. (Imágenes de la Colección Allen Morrison, publicadas en la red).
La Plaza Isabel La Católica, antes conocida como la «Plaza del Ovalo» y “Plaza de los Quioscos”, la Plaza Abaroa, que heredó los “quioscos” de la otra plaza y que ahora son sus pórticos de acceso en sus cuatro esquinas, el Montículo, la solitaria colina que parece haberle dado el nombre al barrio y que desde siempre fue un lugar muy romántico y el encanto del tranvía, lamentablemente desaparecido, fueron los elementos fundamentales de la imagen y carácter del barrio de Sopocachi, el de “mis años juveniles” según la letra del tango “Illimani” de Néstor Portocarrero.
Ejemplos de las elegantes residencias que caracterizaron el barrio de Sopocachi por muchos años. La de la izquierda está ubicada en la Av. 6 de Agosto y es propiedad de la Universidad Mayor de San Andrés, lo que parece garantizar su preservación; la de la derecha está ubicada en la Av. 20 de Octubre y es propiedad privada. (Imágenes de Google Maps).
En la segunda mitad de los años 60’s, tal como ocurrió en prácticamente todas las ciudades latinoamericanas, el ímpetu constructor del “desarrollo” inició el proceso de densificación del barrio y empezaron a desaparecer las elegantes residencias para dar paso a edificios multifamiliares, un proceso que no se ha detenido desde entonces; sin embargo, por años, muchas han sido las voces que han abogado por la preservación del patrimonio y del carácter e imagen del barrio.
Edificios del proceso de densificación del barrio de Sopocachi, iniciado en los años 60’s del Siglo XX: A la derecha, el primer edificio de vivienda multifamiliar en el barrio, «Edificio Brasilia» de los arquitectos Alberto y Luis Iturralde; a la izquierda, el cuarto edificio de derecha a izquierda de la imagen, el segundo edificio, de los mismos autores, de una serie que cambiaría la imagen de Sopocachi en los años 60’s y 70’s. Nótese la continuidad del zócalo, definida por la norma USPA y que permitía la ocupación del 100% del terreno. (Imagen de Google Maps).
No obstante los grandes errores cometidos por la construcción de nuevos edificios, resultado de una normativa totalmente equivocada, que permitió horrores como los de “zócalo continuo” y “ocupación del 100% del terreno”, Sopocachi lucha por mantener su carácter residencial pero también bohemio, de centro cultural y de recreación artística, de lugar de buena gastronomía, etc., una lucha desigual, muy desigual, por la persistencia de una mala normativa, por la angurria del despiadado mercado inmobiliario, por la indiferencia del estado y del sector privado y por la irresponsabilidad de ciudadanos e instituciones.
Imagen satelital en la que se ha marcado, con rojo, la ubicación de la casa objeto de este artículo y con amarillo las casas que, con dicha casa, conforman el conjunto aún preservado, revalorizado, reciclado y en uso. (Imagen de Google Earth).
Este tema de la irresponsabilidad institucional es el que ha movido la publicación de esta entrada en el blog y de este grito de alerta porque ya no se destruya más el patrimonio urbano y arquitectónico de la ciudad, patrimonio que no solamente es la expresión de las diferentes edades de la ciudad y de su historia, es, además, parte de la calidad del carácter y del ambiente de sus barrios, sus zonas, su paisaje y su imagen.
El «Cine Teatro Municipal 6 de Agosto», rescatado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a la izquierda una vista del exterior y a la derecha dos vistas de su interior, una hermosa obra «art decó» que ahora es un centro cultural importante para la ciudad y el barrio.
Algún esfuerzo se ha hecho en esta línea de preservación, el mejor ejemplo es el rescate hecho por el Gobierno Municipal del hermoso edificio “art decó” del ex-Cine 6 de Agosto (hoy “Cine Teatro Municipal”), adquirido para evitar su demolición y ahora es un importante espacio cultural de la ciudad. Con esta misma idea, el Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz (CDALP) adquirió, hace 15 años, la casa ubicada en la esquina de las calles Fernando Guachalla y Sánchez Lima, que fuera propiedad, desde 1939, del insigne Arq. Luis Perrin Pando, (Presidente de la institución entre 1983 y 1985) y de su esposa, la artista plástica María Esther Ballivián, una casa de estilo victoriano, muy propio de algunas residencias de las primeras décadas del Siglo XX.
Publicación del diario Página Siete, con una entrevista a Marie France Perrin, hija de los anteriores propietarios Perrin-Ballivian, de la casa de estilo victoriano adquirida por el Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz en 2005. En la publicación, de 30 de septiembre de 2018, se expresa la preocupación por el abandono en la que se encontraba entonces el edificio patrimonial, situación que se ha agravado actualmente.
Adquirida por el CDALP como “un acto de ‘reivindicación’ con la ciudad de La Paz, donde se destruyen sin reparo obras de valor arquitectónico muy importantes y son sustituidas por grandes edificios”[1]y objeto de un Concurso Departamental de Anteproyectos para diseñar las oficinas del Colegio de Arquitectos bajo la premisa de su preservación y revalorización, la casa albergó actividades administrativas de la institución por un tiempo y en los últimos años se hizo notorio su abandono.
Vistas de las viviendas que forman parte, con la casa del CDALP, del conjunto urbano-arquitectónico característico del barrio de Sopocachi de la primera mitad del Siglo XX. Las imágenes no tienen la calidad necesaria para mostrar los valores arquitectónicos de las edificaciones por la imposibilidad de tomarlas «in situ» debido a la cuarentena que se está viviendo. (Imágenes de Google Maps).
La casa, que fue publicada como muestra de “construcciones modernas”, en el Libro del Centenario de Bolivia (1925), es parte de un conjunto sobreviviente de residencias de estilos variados, obras de las primeras décadas del siglo pasado, con importantes valores arquitectónicos, restauradas, recicladas, revalorizadas y en uso, un conjunto que es una muestra del patrimonio urbano de La Paz. Lamentablemente, el abandono y el descuido total en el mantenimiento de la casa del Colegio de Arquitectos muestran desinterés por su preservación y refleja la irresponsabilidad institucional que se ha mencionado como preocupante al inicio de este texto.
Imágenes de la casa, propiedad del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz (CDALP), que han sido tomadas y enviadas por los vecinos, «en días de cuarentena», preocupados por el estado de la edificación y el abandono indiscutible al que está sometida. Se ha dejado ventanas abiertas, poniendo la construcción a merced de las inclemencias del clima y de las palomas y, quizás, otros depredadores, mostrando un total desinterés por su cuidado.
El abandono que se ve en las fotografías, tomadas en estos días de cuarentena y enviadas por vecinos preocupados por el avanzado deterioro del inmueble, muestra una irresponsabilidad institucional inaceptable e incapacidad de gestión de parte del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz, institución que debiera velar por los valores urbano-arquitectónicos de la ciudad, productos del trabajo, creatividad y saber de sus asociados, y, sin embargo, deja una obra de calidad arquitectónica reconocida a merced de las inclemencias del tiempo, del clima y de depredadores animales y, no sería raro, de ladrones y vándalos.
[1]Palabras atribuidas al presidente del CDALP, Arq. Álvaro Cuadros (2004-2006) pronunciadas en el acto de entrega del inmueble adquirido el 2005, mencionadas en entrevista a Marie France Perrin, publicada por Página Siete el 30 de septiembre de 2018.
La pregunta del título de esta entrada no es otra cosa que una prueba de incertidumbre respecto de las oportunidades y posibilidades que la planificación, por más incipiente que sea, puede darle a la ciudad de La Paz para su desarrollo y sostenibilidad.
El 10 de agosto de 2019 publiqué en este blog una entrada con el título “Fuera de Norma!!!” en el que mi preocupación, que debiera ser la de todos, por la ausencia de fiscalización eficiente, por la irresponsabilidad de los propietarios y por la falta de ética que, lamentablemente existe, en muchos profesionales, llegó a niveles insospechados al saber que la propia Ley Municipal permite la ilegalidad a cambio de dinero en las arcas municipales sin ninguna consideración por la ciudad.[1]
La Ley de Usos del Suelo Urbano (LUSU) contiene la normativa que, entre otros aspectos, establece las reglas y patrones de asentamiento y parámetros de edificación que deben aplicarse en el diseño y construcción de edificios según las zonas, las condiciones de suelo, la topografía, los usos permitidos y otros muchos que, por lo menos en la teoría del urbanismo, resultan de un proceso de planificación y se constituyen en parte de sus estrategias de aplicación para alcanzar sus objetivos, como el de ampliar “…..la noción de hábitat sostenible y digno a partir de lograr una adecuada interrelación entre el territorio biofísico, las formas socioculturales de apropiación y el proceso de asentamiento y localización de la población…..” o el de “…..establecer lineamientos claros y entendibles a partir de los cuales se podrá planificar una adecuada administración del territorio, delimitando las áreas edificables y sus diferentes destinos…..”.[2]
Para estos efectos, en la administración de la norma, existen procedimientos y trámites que establecen una aprobación previa de los “proyectos de permisos de construcción” y, a la conclusión de las obras, previa presentación de planos “as built”[3] e inspección municipal para verificación de cumplimiento de la norma, se obtiene un “certificado de habitabilidad” del edificio. En muchos casos, según los colegas que los realizan con cierta frecuencia, estos trámites resultan en “verdaderos calvarios”, debiendo atender a veces incontables observaciones a sus proyectos por parte de los funcionarios municipales, las que no se hacen en una sola revisión y tampoco se las consigna por escrito, lo que obliga, en muchos casos, a la múltiple re-impresión de planos en largos plazos de trámite.
Así como existe tremenda contradicción en la Ley Municipal 233 de Fiscalización, además de tratar de ser completa y muy clara, la Ley de Usos del Suelo Urbano (LUSU) tiene aspectos normativos discutibles, tema para talleres profesionales, académicos e incluso vecinales y contiene normas que no son fáciles de entender desde el punto de vista de una planificación seria; ejemplo: el Artículo 23 (Ocupación Temporal de Retiros Frontales) con procedimientos detallados en el Anexo II de la propia LUSU, que permite ocupar el retiro frontal“temporalmente con construcciones de características desmontables para actividades comerciales”.
Un ejemplo de ocupación de retiros frontales ,con «construcciones de características desmontables», en el centro de la ciudad, Sopocachi, en un conjunto patrimonial de viviendas del Siglo XX. La «temporalidad» de esta estructura es cuestionable. (Foto: Jorge Valenzuela)
Si se planifica el uso del suelo ¿por qué, en la propia Ley, supuesto resultado de esa planificación, se posibilita la ocupación temporal de retiros frontales? Si entendemos el retiro como el aporte privado a la calidad del espacio público y del medio ambiente urbano y, si la planificación ha establecido su necesidad en un área de la ciudad, ¿por qué debiera permitirse su ocupación, aunque sea temporalmente?, tratándose de áreas con usos comerciales intensivos, ¿por qué no se definió de inicio el parámetro de edificación sin retiro? Son muchas preguntas, quizá hayan más, las dejo para que sea el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) el que las analice y las responda; si revisamos los hechos, la “temporalidad” de muchas construcciones, permitidas por esta norma, es muy dudosa dadas sus características, su uso y el tiempo transcurrido desde que se las autorizó.
Otros ejemplos de ocupación de retiro frontal, autorizada por el Artículo 23 de la LUSU, con construcciones que no parecen tener el carácter de «desmontables» para una «ocupación temporal» (Fotos: Jorge Valenzuela)
Volviendo al título, ¿Cómo se Administra la Norma?, las respuestas verdaderamente inquietan y, para ser más claro, más gráfico y más entendible en mis preocupaciones voy a usar ejemplos que muestran los motivos de tales preocupaciones. Además de los 45 artículos y los ocho Anexos que conforman el “Texto Ordenado” de la LUSU de La Paz, ésta contiene mapas urbanos temáticos (topográfico, geológico, geotécnico, geomorfológico, etc.) y mapas de usos del suelo y patrones de asentamiento complementados con cartillas de cada patrón de asentamiento para cada uno de los distritos.
Primero veremos un edificio, bastante nuevo, que llamó mi atención por, lo que yo considero, una ocupación permanente del retiro frontal con una estructura que parece sostener una marquesina de importantes dimensiones. Partiendo de la premisa que a sus promotores, constructores o propietarios se le concedió el permiso de construcción y, al estar ya ocupado y en funcionamiento, presentaron planos “as built” y obtuvieron el certificado de habitabilidad o lo que correspondiera para su ocupación, me permito hacer un análisis “ex post” de cumplimiento de la norma considerando que la administración municipal dio su aprobación al respecto.
El edificio ubicado en la Calle 21, a la izquierda una vista del volumen completo, a la derecha dos vistas del retiro frontal con la construcción fija de una estructura que parece soportar parte de la marquesina (tiene tensores); es una ocupación de retiro frontal no permitida por la norma. (Fotos: Jorge Valenzuela)
Una aclaración necesaria, los datos para el análisis se obtuvieron por observación en sitio, con planos de la Restitución Aerofotogramétrica de 2006 y con ayuda de imagen satelital de “Google Earth”, puesto que, aunque la información sobre todo proyecto, en cuanto a lo que éste afecte al uso y ocupación del espacio urbano, debiera ser pública, el GAMLP considera que no es posible acceder a ella tratándose de proyectos privados. Entiendo que es osado aventurarme a este análisis, pero me encantaría generar una reacción que busque demostrarme lo contrario de lo que afirmo.
El primer edificio está ubicado en la esquina de la Calle 21 de Calacoto (Av. Washington), esquina calle Adrián Patiño, en un terreno de aproximadamente 608 m2 de superficie; según el mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento le corresponde el patrón Zona Sur 5Z-d19, que define una ocupación de 70% en zócalo (425.60 m2) y 50% en torre (304 m2), sobre cuyo cumplimiento no manifestaré duda en vista de la escasez de información precisa. Lo que sí pondré en duda y podría aseverar que no se cumple es el parámetro de Área Mínima Verde (AMV) que la norma demanda en 30% de la superficie del terreno y es imposible que las pequeñas jardineras que se ven en el frente alcancen a los 182 m2 de área verde que exige la norma, ni siquiera si los 70 m2 del retiro de fondo fueran área verde.
Arriba, la ubicación del predio del edificio, marcada (círculo amarillo) en un segmento del mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento del Distrito 19 que forma parte de la LUSU. Abajo, el predio marcado (círculo rojo) en el plano de la restitución aerofotogramétrica de La Paz, de 2006, sobre el que se hicieron las mediciones para el análisis. (Documentos de la ciudad publicados por el GAMLP)
Además de la ocupación del retiro frontal con una estructura fija y con las jardineras, llama la atención la altura del edificio, no porque el parámetro de Altura Máxima de Fachada (AMF) no se lo permita, sino porque no se explica cómo el proyecto pudo alcanzar la misma con las condicionantes normativas. El Área Máxima a Edificar (AME), tiene un parámetro de 395% de la superficie del terreno, lo que permite un total 2,400 m2 de edificación, con posibilidad de incremento a partir de los Incentivos a la Inversión que la norma incluye referidos a:[4]
La cartilla normativa de la LUSU (derecha) correspondiente al patrón Zona Sur 5Z-d19 en la que se consignan los parámetros normativos de Área de Lote Edificable (ALE), los Parámetros de Edificación, como Área Máxima a Cubrir (AMC), retiros, número de plazas de parqueo, Área Máxima a Edificar (AME), Altura Máxima de Fachada (AMF), Área Mínima Verde (AMV) y los Incentivos a la Inversión. A la izquierda una de las imágenes del edificio usadas para el análisis. (Foto: Jorge Valenzuela, documento de la ciudad publicado por el GAMLP)
una superficie de terreno que sea el doble del Área de Lote Edificable (ALE) que para este caso tiene un parámetro de 1,000 m2, el predio del edificio tiene 608 m2, por tanto no corresponde su aplicación;
15% adicionales de AME por cada metro adicional al retiro frontal para uso exclusivo de área verde, por lo visto en el edificio concluido, tampoco corresponde;
una reducción de 10% en el AMC le incrementaría 30% al AME, por lo que se ve no existe esta reducción, por tanto el incentivo no corresponde;
el único incentivo posible sería el incremento de 50% en el número de plazas de parqueo a ser destinado a uso público, lo que solamente el GAMLP puede comprobar, pero, en el uso diario, no se ve que exista estacionamiento público en el edificio.
Imagen satelital (Google Earth) del área con el edificio analizado (círculo rojo). Es notorio que los edificios vecinos manejan parámetros distintos y parecen acercarse más al cumplimiento de la norma, aunque se ve muy claramente que el parámetro de Área Mínima Verde no es el que más despierta la atención de los promotores, proyectistas o constructores, no obstante la urgente necesidad de la ciudad por contar con espacios verdes.
Si el zócalo ocupa 425 m2 y cada planta de la torre puede alcanzar a 304 m2, la posibilidad de AME del edificio (2,400 m2), cumpliendo con la norma, le permitiría una altura (AMF) de un zócalo y seis plantas y media (7 plantas y media); como puede verse en las imágenes, el edificio tiene once (11) plantas, es decir, un Área Máxima Edificable de 3,465 m2!!!; ¿cómo se justifica un incremento de 1,065 m2? Incluso si hubieran 8 plazas de parqueo para uso público, adicionales a las 16 que debiera tener por norma, el AME sería de 3,008 m2, el edificio estaría con más de 450 m2 fuera de norma. ¿Se aplicó el Artículo 22 de la Ley Municipal 233? ¿A cuánto ascendió el monto de “monetización de la infracción”? Y….. la ciudad ¿qué?
El segundo caso es el de un edificio en Achumani, es un hotel, lo que hace interesante el análisis pues parece que los hoteles tienen una administración de la norma muy propia, ya que en la entrada del blog del 10 de agosto de 2019 se analizó la situación de fuera de norma de otro hotel. El edificio de este análisis está ubicado en la Av. de la Fuerza Naval, a unos metros de la Calle 23 (ingreso a Achumani), en un terreno de aproximadamente 680 m2 de superficie, con un frente de algo más de 24 metros. Según el mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento le corresponde el patrón Zona Sur 4-d19, que define una ocupación de 50% en torre (340 m2), sobre cuyo cumplimiento, como en el otro caso, tampoco manifestaré duda en vista de la escasez de información precisa.
El edificio-hotel, objeto de este segundo análisis (izquierda). A la derecha, arriba, la ubicación del predio del edificio, marcada (círculo rojo) en un segmento del mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento del Distrito 19 que forma parte de la LUSU. Abajo, el predio marcado (círculo rojo) en el plano de la restitución aerofotogramétrica de La Paz, de 2006, sobre el que se hicieron las mediciones para el análisis. (Foto: Jorge Valenzuela. Documentos de la ciudad publicados por el GAMLP)
En este caso, tampoco el terreno tiene el doble de superficie del Área de Lote de Edificable (ALE) de 450 m2 que consigna la norma, por lo que la aplicación de un incentivo por este motivo no corresponde. El retiro frontal que el proyecto ha dejado es mayor al de 3 metros que exige la norma por lo que, si consideramos que ha dejado un retiro de 5 metros, tendría un incentivo de 30% adicional al Área Máxima a Edificar (AME) que, para este patrón, es de 280%, con el incremento podría edificar con 310% de AME, pero hay un pequeño gran detalle, la norma indica que este incentivo es aplicable sólosi los metros adicionales de retiro se destinan a área verde!!!
La norma establece que la Altura Máxima de Fachada (AMF) es de 6 plantas con posibilidad de incrementar no más de dos plantas adicionales si se aplicara alguno de los incentivos, en este caso no parece haberse aplicado incentivo alguno y el edificio tiene 9 plantas. El AME (280%) que permitiría la norma para esa superficie de terreno (680 m2) sería de 1,904 m2; por el volumen construido, suponiendo que se han cumplido los requerimientos de retiros y de AMC 50% del patrón Zona Sur 4-d19, la superficie construida parece estar cerca de los 2,850 m2, es decir, más de 900 m2 que estarían fuera de norma y, además, en ninguna parte de la construcción o el terreno se ven los 272 m2 de área verde que la norma exige (40% del ALE). Otra vez debemos hacernos las preguntas sobre la aplicación del Artículo 22 de la Ley Municipal 233 y sobre el monto de la “monetización de la infracción”, espero haya respuestas.
Arriba dos vistas del edificio-hotel en las que se ve que no existe un solo metro cuadrado de área verde en ese espacio del retiro frontal que pudiera haber posibilitado la aplicación de un incentivo para incrementar el AME. Abajo, la cartilla normativa de la LUSU correspondiente al patrón Zona Sur 4-d19, en la que se consignan los parámetros normativos de Área de Lote Edificable (ALE), los Parámetros de Edificación, como Área Máxima a Cubrir (AMC), retiros, número de plazas de parqueo, Área Máxima a Edificar (AME), Altura Máxima de Fachada (AMF), Área Mínima Verde (AMV) y los Incentivos a la Inversión. (Fotos: Jorge Valenzuela. Documento de la ciudad publicado por el GAMLP)
Pero el análisis no termina ahí, no solamente podemos comprobar que hay incumplimiento de la norma en la aplicación de los parámetros establecidos por la LUSU para el patrón respectivo, sino que, además, se han ocupado con construcciones los retiros laterales y el retiro de fondo; el patrón Zona Sur 4-d19 es para una edificación sin zócalo y con retiros frontal, laterales y de fondo obligatorios y, calculamos que, para alcanzar a un AMC de 340 m2, debió dejar retiros de 3.50 metros a cada lado y al fondo además de los 5 metros del frontal, por lo que, estando estos retiros ocupados con construcciones, se puede adicionar unos 250 m2 a la infracción y, por tanto se alcanzaría a 1,150 m2 que estarían fuera de norma.
Imagen satelital (Google Earth) del edificio-hotel en su localización, en ella se observa claramente la ocupación con construcciones de los retiros laterales y de fondo y que en el edificio construido no es posible ubicar los 272 m2 de Área Mínima Verde (AMV) que la norma requiere.
Si esta situación, encontrada en este edificio por el análisis hecho, ya es preocupante, podemos pensar que la ciudad está totalmente desprotegida y con total ausencia de administración territorial y normativa eficiente y efectiva si observamos lo que se supone es la aplicación, en este edificio-hotel, del Artículo 23 (Ocupación Temporal de Retiros Frontales) de la LUSU. Se le ha permitido ocupar el retiro frontal con una estructura para ascensor, que de hecho no es una construcción “de características desmontables para actividades comerciales”, como condiciona el mencionado artículo y con otra estructura, que alberga parte de un restaurante, que sí podría corresponder a lo establecido por el Artículo 23.
Vista del frente del edificio-hotel en el que se ve la estructura del ascensor y la «estructura desmontable» del restaurante, construidas sobre el retiro frontal, construcciones supuestamente autorizadas aplicando el Artículo 23 de la LUSU. A la izquierda se observa la ocupación del retiro lateral con un ambiente construido con cubierta cuyas aguas se echan al vecino, lo que no está permitido. (Foto: Jorge Valenzuela)
Si en un solo edificio, con permiso de construcción aprobado, con planos “as built” aprobados (se supone, si no el hotel no debería estar funcionando), encontramos contravenciones a la norma en altura, en la ausencia total de Área Mínima Verde, en la ocupación de los retiros laterales y de fondo, en un exceso enorme en el Área Máxima a Edificar, en la construcción de una cubierta (en el retiro lateral izquierdo) que, además de ocupar retiro, echa aguas hacia el vecino, lo cual no es permitido por norma y, además, se le permita construir en retiro frontal, al amparo de un artículo de la propia norma que no tiene sentido desde el punto de vista de una planificación bien hecha, sólo queda volver a preguntar ¿cómo se administra la norma?
[1] Artículo 22 de la Ley Municipal Autonómica Nº 233 y su Reglamento.
[2] Exposición de Motivos del “Texto Ordenado” de las “Leyes Municipales Autonómicas Nros. 017 – 024 -050 -080”, que constituyen la LUSU.
[3] Anexo VI, Condiciones Generales sobre Edificaciones de la LUSU
Ver también en Haciendo Ciudad la entrada: «Urbanización ‘Los Pinos’ (La Paz), otra faceta del negocio inmobiliario» de 17 de marzo de 2019.
No obstante la ya elevada densidad generada por la construcción de edificios de 10 pisos en la última fase de la Urbanización “Los Pinos” en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, con una reducidísima superficie de áreas libres de construcción, el NEGOCIO SIGUE!!!
Imagen de «Google Earth» de la concentración de edificaciones correspondientes a la última fase de la Urbanización «Los Pinos» en La Paz. Originalmente concebida como urbanización abierta, ahora es cerrada, con bloques de 4 plantas. éstos tienen 10, con amplias áreas verdes y equipamientos, esta fase tiene «jardines de adorno» y no tiene equipamientos sociales ni espacio para ellos.
Nuevas construcciones en el atestado espacio incrementarán en unas 250 personas la población que habitará en esta fase de la urbanización, pero la superficie de áreas verdes, existente sólo como “jardines decorativos” y el área para nuevos equipamientos sociales que nunca se incrementó, a pesar de haberse construido 24 nuevas torres de 10 pisos para albergar a más de 1.900 personas, siguen en déficit. También se han hecho construcciones sobre lo que debió ser retiro frontal; por la forma de éstas, se supone serían a futuro pequeños espacios comerciales (¿?).
Las nuevas construcciones en proceso de ejecución (marcadas con el círculo) ocupando el escaso espacio libre que quedaba. Con el rectángulo rojo se marca la construcción que ocupa retiro frontal, junto a un bloque de garajes, otro atentado a la normativa vigente.
Si estas nuevas construcciones están aprobadas el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) es CÓMPLICE de este atentado a la calidad del ambiente urbano y a la calidad de vida de quienes habitan y habitarán esta, mal llamada, “urbanización”. Si estas nuevas torres NO estuvieran aprobadas, los promotores y constructores están cometiendo un delito al incumplir las normas municipales y, al mismo tiempo, el GAMLP debería asumir responsabilidad por no realizar una fiscalización adecuada.
Las nuevas construcciones ocupando el escaso espacio libre que quedaba, eliminando la posibilidad de crear un área verde y, en ninguna de las fases de desarrollo de la Urbanización «Los Pinos» posteriopres a la primera fase, se incrementaron las áreas de equipamiento.
Aprobadas o no, estas construcciones y todas las de las últimas fases de la Urbanización “Los Pinos” son un atentado contra la ciudad, contra el ambiente urbano, contra la calidad de vida de muchas familias, pero, con toda la indolencia de promotores, constructores, profesionales involucrados y Gobierno Municipal, QUE SIGA EL NEGOCIO!!!
Un tema que quise tratar hace rato, un caso vivido de cerca me lleva a tocarlo ahora. Es innegable que hay una cantidad enorme de construcciones fuera de norma lo que, además de un problema para la autoridad, es un problema mayor para la ciudad ya que los esfuerzos por ordenar y planificar la ocupación del territorio en el área urbana, si se los hace, resultan esfuerzos vanos.
El caso al que me refiero involucra una interesante obra de equipamiento privado, el “Hotel Casa Grande Express”, ubicado en la Av. Sánchez Bustamante entre calles 16 y 17 de Calacoto, y surgió a la luz por el reclamo de parte de los ocupantes del edificio vecino que se sentían perjudicados por una construcción adosada a su propiedad (carta presentada el 6 de febrero de 2019) ante la Sub-alcaldía Sur. Prácticamente concluida la parte principal de la obra del hotel, sus propietarios decidieron ampliar sus espacios y, sin preocupación alguna por las consecuencias que afectan a los vecinos y a la ciudad, empezaron a construir ampliaciones ocupando los retiros lateral y posterior con los que el proyecto original, atendiendo a la norma, había sido aprobado.
La ocupación del retiro lateral izquierdo y del retiro de fondo en un proyecto que fue aprobado con los retiros que establece la norma. Los planos «as built», según el informe municipa, mantienen el retiro.
El 25 de marzo los propietarios del hotel son notificados para que presenten los planos aprobados por el GAMLP y en fecha 26 de marzo, ellos presentaron los planos “as built” en los que figuran los retiros en cuestión; es claro que en el mes y 20 días transcurridos desde el reclamo la obra ilegal ya tenía un avance considerable porque nunca se detuvieron los trabajos, ni siquiera después de la mencionada notificación. El Informe de Inspección y Ficha Técnica del GAMLP tienen fecha de 1 de abril y en ellos figura “154,83 m2 a DEMOLER construcción sin Autorización Municipal INFRINGIENDO LEY MUNICIPAL” (mayúsculas y negrillas tal como están en el informe).
Los documentos del inicio del Proceso Técnico Administrativo de la Sub-alcaldía Sur con el informe de 154,83 m2 a demoler. La construcción ilegal es, ahora, legal porque la sanción de demolición fue reemplazada por pago de multa.
Para no alargar más, en el mes de abril el “Hotel Casa Grande Express” se inauguró con “bombos y platillos”, seguramente, como “importante emprendimiento que apoya el desarrollo de la ciudad”, con autoridades municipales entre los invitados, con su construcción terminada incluyendo los 154,83 m2 ilegales elegantemente acabados. ¿Qué pasó? El reclamo de los vecinos llevó a la “brillante conclusión” de Asesoría Legal de la Sub-alcaldía de que el GAMLP “no puede ser parte de un conflicto entre privados”!!!, cuando lo que debió verse es que se cometió un delito contra la ciudad y su normativa; finalmente la construcción ilegal se convirtió en una multa con la que, “por artes jurídicas” se convirtió en legal e ingresó una suma, seguramente elevada, de dinero a las arcas municipales y…… la ciudad ¿qué? El dinero de la multa, incluso todo el dinero de las seguramente, muchísimas multas, ¿servirá para resolver la excesiva ocupación del suelo que se pretende controlar con norma e incipiente planificación?
Ante esta preocupación, busqué conocer la posición de los responsables de la Administración del Territorio, por ende de la Fiscalización Técnica, en el GAMLP; si bien me encontré con posiciones muy claras y suficiente entendimiento del problema, nunca imaginé encontrarme con una instancia cargando tremenda responsabilidad con tan pocas posibilidades, incluso oportunidades, de acción real en pos de hacer efectiva una verdadera fiscalización. Para comenzar, las leyes municipales, reconocidas en su valor normativo y jurídico por la propia Constitución Política, parecen no tener importancia o valor alguno para los organismos del Gobierno Central ni para el Órgano Judicial y menos para las instituciones encargadas del orden público (policía, fundamentalmente) o las empresas proveedoras de servicios.
Para apoyar la implementación de la planificación, ordenamiento y administración del territorio en el Municipio de La Paz, el 1 de junio de 2017 se aprueba la “Ley Municipal Autonómica Nº 233 de Fiscalización Técnica Municipal”, cuyos fines, entre otros, son “establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de la normativa técnica legal”, “el control del cumplimiento de la normativa vigente” y “establecer las infracciones y sanciones correspondientes ante el incumplimiento” de las normas resultantes de esos proceso de planificación. Para confirmar la vigencia de la Ley, el 29 de diciembre de 2017, mediante Decreto Municipal Nº 035, se aprueba el “Reglamento General de la Ley Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial”.
Con esta información, volvemos al punto de inicio de este texto, la infracción en la construcción del hotel. En el Artículo 17 de la Ley se identifican “Infracciones en Obras, Construcciones y/o Edificaciones que, contando con autorizaciones otorgadas por el GAMLP, son ejecutadas sin acatar las especificaciones aprobadas” y el Artículo 20 establece la “Demolición” como sanción para este tipo de infracciones. La sorpresa y la determinación de la Ley Nº 233 que asusta y preocupa está en el Artículo 22 de la propia Ley, ratificado en el Artículo 85 de su Reglamento que, contradiciéndose, establece la “conversión de la sanción de demolición en sanción de multa pecuniaria”!!! Esto es lo que permitió al Hotel Casa Grande Express inaugurarse sin problemas manteniendo 154 m2 de construcción ilegal que ocupa retiros!!! Es realmente algo muy difícil de creer, la Ley Municipal permite la ilegalidad, el atentado contra la ciudad, la inutilidad de los esfuerzos de planificación a cambio de dinero!!! “Construya fuera de norma, haga lo que quiera con el espacio urbano, la normativa técnica no es importante, lo que haga lo resolvemos con dinero en las arcas municipales”, estos son los mensajes que recibimos del Legislativo y del Ejecutivo del Gobierno Municipal, de verdad terrorífico.
Un ejemplo de infracción que está fuera del control y la fiscalización municipal. La ampliación de un piso y el techado de los retiros de frente, laterales y fondo se realizaron al poco tiempo de haberse concluido la obra. ¿Hubo participación profesional en la ejecución de las infracciones? Por comparación de calidad, notoriamente no la hubo.
Además del tremendo obstáculo puesto por la misma Ley Municipal, el peor imaginable, la fiscalización no puede hacerse efectiva por muchas otras razones, las empresas de servicios no apoyan y dotan de servicios a construcciones ilegales, el GAMLP no puede ejercer acciones en propiedad privada porque no tiene apoyo del Poder Judicial, desde el que un juez debiera ordenar el cumplimiento de las sanciones y menos apoyo tiene de la Policía, la institución del orden que debiera apoyar a la autoridad que debe ejercer el Gobierno Municipal.
Ampliaciones y modificaciones de los edificios de la Urbanización Los Pinos que se han realizado a lo largo de muchos años sin ningún control ni de parte de los copropietarios ni la fiscalización del GAMLP.
Finalmente, es necesario referirse a la irresponsabilidad de profesionales y de propietarios que, una vez concluidas las obras son partícipes, o autores, de acciones ilegales para modificar las construcciones con pisos añadidos, ocupación de retiros, incremento de superficie construida, etc., infracciones y delitos contra la ciudad que también acaban convirtiéndose en ingresos municipales a través de declaración jurada en el catastro y los impuestos que significan esos metros cuadrados adicionales, otra vez……. y la ciudad ¿qué?!!!
En la imagen de encabezado o imagen destacada se ha incluido ejemplos: la «Casa Grande del Pueblo», fuera de norma, una ampliación en el Hospital Municipal de Los Pinos, fuera de norma y la ampliación de la planta baja del Hotel Casa Grande Express, fuera de norma.