Espacio público y democracia

Este artículo fue escrito para su publicación en el Nº 2 de la revista «Espacio Público», dirigida por David Antonio Vila Fonseca de «Esencias Urbanas», que salió a su distribución esta semana.

Desde que los grupos humanos se hicieron sedentarios y empezaron a vivir en comunidad y a agrupar sus viviendas como construcciones permanentes, generaron áreas de uso compartido; las grandes civilizaciones mesopotámicas y Egipto lo hicieron creando avenidas y espacios alrededor, para o en sus templos, pero el espacio público por excelencia nace con la democracia, en Grecia; basta ver el carácter introvertido de la vivienda griega y la importancia de la vida pública en ágora y acrópolis para entender el valor que el espacio comunitario tenía en las ciudades griegas.

Desde entonces, el espacio público es donde mejor debe expresarse la democracia, pues es el lugar en el que cualquier persona tiene derecho a circular y a estar, en el que no deben importar las diferencias entre las personas y, por tanto, es un lugar de encuentro y actividad donde se puede manifestar toda la diversidad que tiene una ciudad; el espacio público es donde se origina la vida política, cultural y económica de la ciudad, así lo ha demostrado la historia.

La calle es la primera forma del espacio público que tiene, además, las funciones de facilitar la movilidad y de ser el soporte de las actividades no privadas y de las actividades sociales de los ciudadanos. Antes de la aparición del automóvil, la calle fue el lugar de encuentro social por excelencia, de la convivencia barrial, condición que se fue perdiendo a medida que los flujos de movilidades aumentaban por la expansión de las ciudades, hasta convertirse solamente en un canal de circulación vehicular.

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Av. Ecuador, La Paz. Fotografía de Fabián Deheza (2012)

Las culturas más antiguas, incluidas las culturas precolombinas en América, además de sus calzadas, avenidas y calles, tenían plazas, amplias explanadas y espacios abiertos en sus ciudades, dedicados al encuentro, las festividades y el mercado. Eran espacios públicos, de encuentro social para todos en la vida cotidiana de estas urbes, aunque su organización social y su sistema de gobierno no conocían la concepción  de democracia que hizo del ágora y la acrópolis griega la expresión del espacio público que, suponemos, hemos heredado.

Sin embargo, las plazas de las ciudades coloniales en Hispanoamérica respondieron más a condiciones de trazo y forma y para hacer evidente la presencia de los edificios de poder (ayuntamiento, gobernación, iglesia, incluso la casa del fundador) más que a requerimientos de su uso público, aunque, antes del crecimiento de las ciudades, fueron importantes para el funcionamiento del mercado urbano y para acontecimientos, sobre todo religiosos.

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Plaza Murillo, el corazón del centro de La Paz con los dos atentados a su imagen, su escala y su carácter, el uno concluido y el otro en proceso. Fotografía Wikimedia (2019)

En las ciudades contemporáneas, desde que, en el Siglo XIX, surge el urbanismo como disciplina, los parques y las áreas verdes, son otras formas del espacio público e importantísimos componentes urbanos para definir la calidad de vida de la población urbana, dimensionados en función de la población y de los requerimientos ambientales.

También son espacios públicos, en este caso cerrados, amplias áreas de los edificios de equipamiento comunitario y social, como bibliotecas, teatros, mercados, escuelas, hospitales, estaciones, aeropuertos, centros comunitarios, etc. que son de propiedad pública, en los que la ley dispone restricciones de uso y accesibilidad en algunas sectores por razones de funcionalidad, seguridad y calidad del servicio a prestarse en ellos (bien común).

Aunque creemos ser herederos del ideal del espacio público democrático, en la colonia, el lugar de residencia en la ciudad, la ubicación en el templo, la libertad de movimiento y de acceso a algunas áreas, incluso de espacios públicos, además de la vestimenta, oportunidades para cargos o para educación y otros factores, eran expresiones de una rígida estratificación social; muchos de estos factores, que “reflejaban, en la práctica, los privilegios de los españoles con respecto a los criollos, de éstos con respecto a los mestizos y otras mezclas raciales y de éstos con respecto a los indios,…..”[1], se mantuvieron como restricciones para el uso del espacio público hasta muy entrado el período republicano, hasta la Revolución Nacional de 1952.

En nuestras ciudades, en La Paz más que en las otras, desde hace tiempo, la calle también va perdiendo sus virtudes democráticas por el mal entendimiento del verdadero concepto de la democracia, en la que los derechos de uno terminan donde comienzan los del otro; en nuestra ciudad cualquier grupo, por cualquier razón, se abroga el derecho de bloquear la libre circulación de los demás o de ocupar su espacio para su beneficio particular.

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Vendedoras de mercado que ocupan el espacio público para su actividad, Calle Illampu, La Paz. Fotografía de Roger Durán (2015)

El bloqueo, al que lamentablemente parece que estamos acostumbrados, lo ejerce también el gobierno, el administrador de lo público, el que faculta el dominio del suelo y garantiza su uso. Las instituciones del estado, en una absurda interpretación de la dimensión política del espacio público, lo cierran al ciudadano, por un temor nada democrático, a una acción democrática de la gente de otorgarle carácter de dominio público en ejercicio de su derecho a un uso real de dicho espacio; no se refiere en este punto a la facultad de restricción de uso que el estado tiene y que debe ejercerla en función del bien común, sino a las arbitrarias limitaciones que se imponen de manera anti-democrática.

Lo de ocupar el espacio público en actividades particulares es un problema de muy difícil tratamiento, es un problema social estructural que tiene que ver con el desempleo, la informalidad y la pobreza. Es evidente que el comercio y otras actividades económicas en vía pública generan inseguridad y obstaculizan el libre tránsito y, al permitir la ocupación del espacio público con ellas, prima el beneficio particular sobre el principio del bien común; este principio se confronta con relaciones de poder que condicionan la equidad en el uso del espacio, reflejadas en conflictos y disputas por el control de ese espacio, en las que los actores ya no son individuos sino organizaciones cada vez más fuertes y con mayores pretensiones y capacidad para manejar el conflicto en su propio beneficio.

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Comercio informal ocupa una calle en La Paz. Fotografía de autor desconocido (2012)

En este problema se encuentran, en una relación que no parece muy armónica, las dimensiones social, económica y cultural del espacio público y, considerando las características de la situación en prácticamente todas las ciudades de Bolivia, entra en esta relación la dimensión política; el gobierno central y sus políticas sociales y económicas, los gobiernos departamentales, los gobiernos municipales y sus esfuerzos para planificar, los que realizan actividades económicas formales y la población en general, son los otros actores que son parte del conflicto en el que, idealmente, el principio del bien común sobre el beneficio particular debería generar las líneas para armonizar la relación entre las dimensiones mencionadas y con la dimensión territorial que las sustenta.

El propósito de este ensayo es resaltar el principio democrático del espacio público en las ciudades, el espacio que es la representación física del escenario del día a día de sus habitantes, de lo colectivo, de las relaciones sociales, de las expresiones culturales y de la integración de la variedad, pero este ideal parece lejano cuando el “derecho de asentarse” para la actividad económica adquiere un costo con el que se transfiere, como en “derecho de propiedad”, el espacio público y, al amparo de la “inevitable informalidad”, a pesar de los altos montos que se mueven, no genera rédito a la ciudad.

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Ocupación de lo que tuvo que ser el Parque «Jardín de la Revolución». Fotografía de Jorge Valenzuela (2018)

El problema está también en los parques y áreas verdes, donde el avasallamiento al espacio público es de mayor escala, el de los “loteadores de cuello blanco” que suelen manejar documentación de propiedad, posterior a la Reforma Agraria (1953), de dudosa legalidad  y aprovechan indefiniciones jurisdiccionales (límites municipales), para ocupar, sin consideración alguna de lo establecido en la norma, áreas protegidas, áreas no urbanizables e incluso áreas de riesgo, generando asentamientos que se anticipan a cualquier intento de planificación y ordenamiento que pudieran desarrollar los gobiernos municipales.

No hay recetas para tratar estos problemas ni se pretende tener sus soluciones, pero sí es posible enfrentarlos, aunque, por su carácter estructural, debe hacerse desde todos los niveles, mediante políticas nacionales de empleo, educación y desarrollo urbano, entendiendo que la informalidad es un problema pero también puede verse como una potencialidad y que la formalización no se logra por decreto porque es un proceso; se debe conocer y comprender a la gente que es quien le da sentido al espacio público y desarrollar procesos de planificación municipal verdaderamente participativos en busca de recuperar el uso democrático del espacio público, porque la democracia es la esencia del espacio público y éste su expresión en el territorio.

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[1]     Hardoy, Jorge E.: La Construcción de las Ciudades de América Latina a través del Tiempo; México 1978

Imagen de cabecera o imagen destacada: Plaza de San Francisco, el espacio público por excelencia y la máxima expresión de su uso democrático, en la ciudad de La Paz. Fotografía de medium.com

Fuera de Norma!!!

Un tema que quise tratar hace rato, un caso vivido de cerca me lleva a tocarlo ahora. Es innegable que hay una cantidad enorme de construcciones fuera de norma lo que, además de un problema para la autoridad, es un problema mayor para la ciudad ya que los esfuerzos por ordenar y planificar la ocupación del territorio en el área urbana, si se los hace, resultan esfuerzos vanos.

El caso al que me refiero involucra una interesante obra de equipamiento privado, el “Hotel Casa Grande Express”, ubicado en la Av. Sánchez Bustamante entre calles 16 y 17 de Calacoto, y surgió a la luz por el reclamo de parte de los ocupantes del edificio vecino que se sentían perjudicados por una construcción adosada a su propiedad (carta presentada el 6 de febrero de 2019) ante la Sub-alcaldía Sur. Prácticamente concluida la parte principal de la obra del hotel, sus propietarios decidieron ampliar sus espacios y, sin preocupación alguna por las consecuencias que afectan a los vecinos y a la ciudad, empezaron a construir ampliaciones ocupando los retiros lateral y posterior con los que el proyecto original, atendiendo a la norma, había sido aprobado.

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La ocupación del retiro lateral izquierdo y del retiro de fondo en un proyecto que fue aprobado con los retiros que establece la norma. Los planos «as built», según el informe municipa, mantienen el retiro.

El 25 de marzo los propietarios del hotel son notificados para que presenten los planos aprobados por el GAMLP y en fecha 26 de marzo, ellos presentaron los planos “as built” en los que figuran los retiros en cuestión; es claro que en el mes y 20 días transcurridos desde el reclamo la obra ilegal ya tenía un avance considerable porque nunca se detuvieron los trabajos, ni siquiera después de la mencionada notificación. El Informe de Inspección y Ficha Técnica del GAMLP tienen fecha de 1 de abril y en ellos figura “154,83 m2 a DEMOLER construcción sin Autorización Municipal INFRINGIENDO LEY MUNICIPAL (mayúsculas y negrillas tal como están en el informe).

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Los documentos del inicio del Proceso Técnico Administrativo de la Sub-alcaldía Sur con el informe de 154,83 m2 a demoler. La construcción ilegal es, ahora, legal porque la sanción de demolición fue reemplazada por pago de multa.

Para no alargar más, en el mes de abril el “Hotel Casa Grande Express” se inauguró con “bombos y platillos”, seguramente, como “importante emprendimiento que apoya el desarrollo de la ciudad”, con autoridades municipales entre los invitados, con su construcción terminada incluyendo los 154,83 m2 ilegales elegantemente acabados. ¿Qué pasó? El reclamo de los vecinos llevó a la “brillante conclusión” de Asesoría Legal de la Sub-alcaldía de que el GAMLP “no puede ser parte de un conflicto entre privados”!!!, cuando lo que debió verse es que se cometió un delito contra la ciudad y su normativa; finalmente la construcción ilegal se convirtió en una multa con la que, “por artes jurídicas” se convirtió en legal e ingresó una suma, seguramente elevada, de dinero a las arcas municipales y…… la ciudad ¿qué? El dinero de la multa, incluso todo el dinero de las seguramente, muchísimas multas, ¿servirá para resolver la excesiva ocupación del suelo que se pretende controlar con norma e incipiente planificación?

Ante esta preocupación, busqué conocer la posición de los responsables de la Administración del Territorio, por ende de la Fiscalización Técnica, en el GAMLP; si bien me encontré con posiciones muy claras y suficiente entendimiento del problema, nunca imaginé encontrarme con una instancia cargando tremenda responsabilidad con tan pocas posibilidades, incluso oportunidades, de acción real en pos de hacer efectiva una verdadera fiscalización. Para comenzar, las leyes municipales, reconocidas en su valor normativo y jurídico por la propia Constitución Política, parecen no tener importancia o valor alguno para los organismos del Gobierno Central ni para el Órgano Judicial y menos para las instituciones encargadas del orden público (policía, fundamentalmente) o las empresas proveedoras de servicios.

Para apoyar la implementación de la planificación, ordenamiento y administración del territorio en el Municipio de La Paz, el 1 de junio de 2017 se aprueba la “Ley Municipal Autonómica Nº 233 de Fiscalización Técnica Municipal”, cuyos fines, entre otros, son “establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de la normativa técnica legal”, “el control del cumplimiento de la normativa vigente” y “establecer las infracciones y sanciones correspondientes ante el incumplimiento” de las normas resultantes de esos proceso de planificación. Para confirmar la vigencia de la Ley, el 29 de diciembre de 2017, mediante Decreto Municipal Nº 035, se aprueba el “Reglamento General de la Ley Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial”.

Con esta información, volvemos al punto de inicio de este texto, la infracción en la construcción del hotel. En el Artículo 17 de la Ley se identifican “Infracciones en Obras, Construcciones y/o Edificaciones que, contando con autorizaciones otorgadas por el GAMLP, son ejecutadas sin acatar las especificaciones aprobadas” y el Artículo 20 establece la “Demolición” como sanción para este tipo de infracciones. La sorpresa y la determinación de la Ley Nº 233 que asusta y preocupa está en el Artículo 22 de la propia Ley, ratificado en el Artículo 85 de su Reglamento que, contradiciéndose, establece la “conversión de la sanción de demolición en sanción de multa pecuniaria”!!! Esto es lo que permitió al Hotel Casa Grande Express inaugurarse sin problemas manteniendo 154 m2 de construcción ilegal que ocupa retiros!!! Es realmente algo muy difícil de creer, la Ley Municipal permite la ilegalidad, el atentado contra la ciudad, la inutilidad de los esfuerzos de planificación a cambio de dinero!!! “Construya fuera de norma, haga lo que quiera con el espacio urbano, la normativa técnica no es importante, lo que haga lo resolvemos con dinero en las arcas municipales”, estos son los mensajes que recibimos del Legislativo y del Ejecutivo del Gobierno Municipal, de verdad terrorífico.

Edificio Los Pinos1
Un ejemplo de infracción que está fuera del control y la fiscalización municipal. La ampliación de un piso y el techado de los retiros  de frente, laterales y fondo se realizaron al poco tiempo de haberse concluido la obra. ¿Hubo participación profesional en la ejecución de las infracciones? Por comparación de calidad, notoriamente no la hubo.

Además del tremendo obstáculo puesto por la misma Ley Municipal, el peor imaginable, la fiscalización no puede hacerse efectiva por muchas otras razones, las empresas de servicios no apoyan y dotan de servicios a construcciones ilegales, el GAMLP no puede ejercer acciones en propiedad privada porque no tiene apoyo del Poder Judicial, desde el que un juez debiera ordenar el cumplimiento de las sanciones y menos apoyo tiene de la Policía, la institución del orden que debiera apoyar a la autoridad que debe ejercer el Gobierno Municipal.

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Ampliaciones y modificaciones de los edificios de la Urbanización Los Pinos que se han realizado a lo largo de muchos años sin ningún control ni de parte de los copropietarios ni la fiscalización del GAMLP.

Finalmente, es necesario referirse a la irresponsabilidad de profesionales y de propietarios que, una vez concluidas las obras son partícipes, o autores, de acciones ilegales para modificar las construcciones con pisos añadidos, ocupación de retiros, incremento de superficie construida, etc., infracciones y delitos contra la ciudad que también acaban convirtiéndose en ingresos municipales a través de declaración jurada en el catastro y los impuestos que significan esos metros cuadrados adicionales, otra vez……. y la ciudad ¿qué?!!!

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En la imagen de encabezado o imagen destacada se ha incluido ejemplos: la «Casa Grande del Pueblo», fuera de norma, una ampliación en el Hospital Municipal de Los Pinos, fuera de norma y la ampliación de la planta baja del Hotel Casa Grande Express, fuera de norma.