¿Cómo se Administra la Norma?

La pregunta del título de esta entrada no es otra cosa que una prueba de incertidumbre respecto de las oportunidades y posibilidades que la planificación, por más incipiente que sea, puede darle a la ciudad de La Paz para su desarrollo y sostenibilidad.

El 10 de agosto de 2019 publiqué en este blog una entrada con el título “Fuera de Norma!!!” en el que mi preocupación, que debiera ser la de todos, por la ausencia de fiscalización eficiente, por la irresponsabilidad de los propietarios y por la falta de ética que, lamentablemente existe, en muchos profesionales, llegó a niveles insospechados al saber que la propia Ley Municipal permite la ilegalidad a cambio de dinero en las arcas municipales sin ninguna consideración por la ciudad.[1]

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La Ley de Usos del Suelo Urbano (LUSU) contiene la normativa que, entre otros aspectos, establece las reglas y patrones de asentamiento y parámetros de edificación que deben aplicarse en el diseño y construcción de edificios según las zonas, las condiciones de suelo, la topografía, los usos permitidos y otros muchos que, por lo menos en la teoría del urbanismo, resultan de un proceso de planificación y se constituyen en parte de sus estrategias de aplicación para alcanzar sus objetivos, como el de ampliar “…..la noción de hábitat sostenible y digno a partir de lograr una adecuada interrelación entre el territorio biofísico, las formas socioculturales de apropiación y el proceso de asentamiento y localización de la población…..” o el de “…..establecer lineamientos claros y entendibles a partir de los cuales se podrá planificar una adecuada administración del territorio, delimitando las áreas edificables y sus diferentes destinos…..”.[2]

Para estos efectos, en la administración de la norma, existen procedimientos y trámites que establecen una aprobación previa de los “proyectos de permisos de construcción” y, a la conclusión de las obras, previa presentación de planos “as built” [3] e inspección municipal para verificación de cumplimiento de la norma, se obtiene un “certificado de habitabilidad” del edificio. En muchos casos, según los colegas que los realizan con cierta frecuencia, estos trámites resultan en “verdaderos calvarios”, debiendo atender a veces incontables observaciones a sus proyectos por parte de los funcionarios municipales, las que no se hacen en una sola revisión y tampoco se las consigna por escrito, lo que obliga, en muchos casos, a la múltiple re-impresión de planos en largos plazos de trámite.

Así como existe tremenda contradicción en la Ley Municipal 233 de Fiscalización, además de tratar de ser completa y muy clara, la Ley de Usos del Suelo Urbano (LUSU) tiene aspectos normativos discutibles, tema para talleres profesionales, académicos e incluso vecinales y contiene normas que no son fáciles de entender desde el punto de vista de una planificación seria; ejemplo: el Artículo 23 (Ocupación Temporal de Retiros Frontales) con procedimientos detallados en el Anexo II de la propia LUSU, que permite ocupar el retiro frontal “temporalmente con construcciones de características desmontables para actividades comerciales”.

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Un ejemplo de ocupación de retiros frontales ,con «construcciones de características desmontables», en el centro de la ciudad, Sopocachi, en un conjunto patrimonial de viviendas del Siglo XX. La «temporalidad» de esta estructura es cuestionable. (Foto: Jorge Valenzuela)

Si se planifica el uso del suelo ¿por qué, en la propia Ley, supuesto resultado de esa planificación, se posibilita la ocupación temporal de retiros frontales? Si entendemos el retiro como el aporte privado a la calidad del espacio público y del medio ambiente urbano y, si la planificación ha establecido su necesidad en un área de la ciudad, ¿por qué debiera permitirse su ocupación, aunque sea temporalmente?, tratándose de áreas con usos comerciales intensivos, ¿por qué no se definió de inicio el parámetro de edificación sin retiro? Son muchas preguntas, quizá hayan más, las dejo para que sea el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) el que las analice y las responda; si revisamos los hechos, la “temporalidad” de muchas construcciones, permitidas por esta norma, es muy dudosa dadas sus características, su uso y el tiempo transcurrido desde que se las autorizó.

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Otros ejemplos de ocupación de retiro frontal, autorizada por el Artículo 23 de la LUSU, con construcciones que no parecen tener el carácter de «desmontables» para una «ocupación temporal» (Fotos: Jorge Valenzuela)

Volviendo al título, ¿Cómo se Administra la Norma?, las respuestas verdaderamente inquietan y, para ser más claro, más gráfico y más entendible en mis preocupaciones voy a usar ejemplos que muestran los motivos de tales preocupaciones. Además de los 45 artículos y los ocho Anexos que conforman el “Texto Ordenado” de la LUSU de La Paz, ésta contiene mapas urbanos temáticos (topográfico, geológico, geotécnico, geomorfológico, etc.) y mapas de usos del suelo y patrones de asentamiento complementados con cartillas de cada patrón de asentamiento para cada uno de los distritos.

Primero veremos un edificio, bastante nuevo, que llamó mi atención por, lo que yo considero, una ocupación permanente del retiro frontal con una estructura que parece sostener una marquesina de importantes dimensiones. Partiendo de la premisa que a sus promotores, constructores o propietarios se le concedió el permiso de construcción y, al estar ya ocupado y en funcionamiento, presentaron planos “as built” y obtuvieron el certificado de habitabilidad o lo que correspondiera para su ocupación, me permito hacer un análisis “ex post” de cumplimiento de la norma considerando que la administración municipal dio su aprobación al respecto.

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El edificio ubicado en la Calle 21, a la izquierda una vista del volumen completo, a la derecha dos vistas del retiro frontal con la construcción fija de una estructura que parece soportar parte de la marquesina (tiene tensores); es una ocupación de retiro frontal no permitida por la norma. (Fotos: Jorge Valenzuela)

Una aclaración necesaria, los datos para el análisis se obtuvieron por observación en sitio, con planos de la Restitución Aerofotogramétrica de 2006 y con ayuda de imagen satelital de “Google Earth”, puesto que, aunque la información sobre todo proyecto, en cuanto a lo que éste afecte al uso y ocupación del espacio urbano, debiera ser pública, el GAMLP considera que no es posible acceder a ella tratándose de proyectos privados. Entiendo que es osado aventurarme a este análisis, pero me encantaría generar una reacción que busque demostrarme lo contrario de lo que afirmo.

El primer edificio está ubicado en la esquina de la Calle 21 de Calacoto (Av. Washington), esquina calle Adrián Patiño, en un terreno de aproximadamente 608 m2 de superficie; según el mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento le corresponde el patrón Zona Sur 5Z-d19, que define una ocupación de 70% en zócalo (425.60 m2) y 50% en torre (304 m2), sobre cuyo cumplimiento no manifestaré duda en vista de la escasez de información precisa. Lo que sí pondré en duda y podría aseverar que no se cumple es el parámetro de Área Mínima Verde (AMV) que la norma demanda en 30% de la superficie del terreno y es imposible que las pequeñas jardineras que se ven en el frente alcancen a los 182 m2 de área verde que exige la norma, ni siquiera si los 70 m2 del retiro de fondo fueran área verde.

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Arriba, la ubicación del predio del edificio, marcada (círculo amarillo) en un segmento  del mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento del Distrito 19 que forma parte de la LUSU. Abajo, el predio marcado (círculo rojo) en el plano de la restitución aerofotogramétrica de La Paz, de 2006, sobre el que se hicieron las mediciones para el análisis. (Documentos de la ciudad publicados por el GAMLP)

Además de la ocupación del retiro frontal con una estructura fija y con las jardineras, llama la atención la altura del edificio, no porque el parámetro de Altura Máxima de Fachada (AMF) no se lo permita, sino porque no se explica cómo el proyecto pudo alcanzar la misma con las condicionantes normativas. El Área Máxima a Edificar (AME), tiene un parámetro de 395% de la superficie del terreno, lo que permite un total 2,400 m2 de edificación, con posibilidad de incremento a partir de los Incentivos a la Inversión que la norma incluye referidos a:[4]

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La cartilla normativa de la LUSU (derecha) correspondiente al patrón Zona Sur 5Z-d19 en la que se consignan los parámetros normativos de Área de Lote Edificable (ALE), los Parámetros de Edificación, como Área Máxima a Cubrir (AMC), retiros, número de plazas de parqueo, Área Máxima a Edificar (AME), Altura Máxima de Fachada (AMF), Área Mínima Verde (AMV) y los Incentivos a la Inversión. A la izquierda una de las imágenes del edificio usadas para el análisis. (Foto: Jorge Valenzuela, documento de la ciudad publicado por el GAMLP)
  1. una superficie de terreno que sea el doble del Área de Lote Edificable (ALE) que para este caso tiene un parámetro de 1,000 m2, el predio del edificio tiene 608 m2, por tanto no corresponde su aplicación;
  2. 15% adicionales de AME por cada metro adicional al retiro frontal para uso exclusivo de área verde, por lo visto en el edificio concluido, tampoco corresponde;
  3. una reducción de 10% en el AMC le incrementaría 30% al AME, por lo que se ve no existe esta reducción, por tanto el incentivo no corresponde;
  4. el único incentivo posible sería el incremento de 50% en el número de plazas de parqueo a ser destinado a uso público, lo que solamente el GAMLP puede comprobar, pero, en el uso diario, no se ve que exista estacionamiento público en el edificio.
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Imagen satelital (Google Earth) del área con el edificio analizado (círculo rojo). Es notorio que los edificios vecinos manejan parámetros distintos y parecen acercarse más al cumplimiento de la norma, aunque se ve muy claramente que el parámetro de Área Mínima Verde no es el que más despierta la atención de los promotores, proyectistas o constructores, no obstante la urgente necesidad de la ciudad por contar con espacios verdes.

Si el zócalo ocupa 425 m2 y cada planta de la torre puede alcanzar a 304 m2, la posibilidad de AME del edificio (2,400 m2), cumpliendo con la norma, le permitiría una altura (AMF) de un zócalo y seis plantas y media (7 plantas y media); como puede verse en las imágenes, el edificio tiene once (11) plantas, es decir, un Área Máxima Edificable de 3,465 m2!!!;  ¿cómo se justifica un incremento de 1,065 m2? Incluso si hubieran 8 plazas de parqueo para uso público, adicionales a las 16 que debiera tener por norma, el AME sería de 3,008 m2, el edificio estaría con más de 450 m2 fuera de norma. ¿Se aplicó el Artículo 22 de la Ley Municipal 233? ¿A cuánto ascendió el monto de “monetización de la infracción”? Y….. la ciudad ¿qué?

El segundo caso es el de un edificio en Achumani, es un hotel, lo que hace interesante el análisis pues parece que los hoteles tienen una administración de la norma muy propia, ya que en la entrada del blog del 10 de agosto de 2019 se analizó la situación de fuera de norma de otro hotel. El edificio de este análisis está ubicado en la Av. de la Fuerza Naval, a unos metros de la Calle 23 (ingreso a Achumani), en un terreno de aproximadamente 680 m2 de superficie, con un frente de algo más de 24 metros. Según el mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento le corresponde el patrón Zona Sur 4-d19, que define una ocupación de 50% en torre (340 m2), sobre cuyo cumplimiento, como en el otro caso, tampoco manifestaré duda en vista de la escasez de información precisa.

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El edificio-hotel, objeto de este segundo análisis (izquierda). A la derecha, arriba, la ubicación del predio del edificio, marcada (círculo rojo) en un segmento del mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento del Distrito 19 que forma parte de la LUSU. Abajo, el predio marcado (círculo rojo) en el plano de la restitución aerofotogramétrica de La Paz, de 2006, sobre el que se hicieron las mediciones para el análisis. (Foto: Jorge Valenzuela. Documentos de la ciudad publicados por el GAMLP)

En este caso, tampoco el terreno tiene el doble de superficie del Área de Lote de Edificable (ALE) de 450 m2 que consigna la norma, por lo que la aplicación de un incentivo por este motivo no corresponde. El retiro frontal que el proyecto ha dejado es mayor al de 3 metros que exige la norma por lo que, si consideramos que ha dejado un retiro de 5 metros, tendría un incentivo de 30% adicional al Área Máxima a Edificar (AME) que, para este patrón, es de 280%, con el incremento podría edificar con 310% de AME, pero hay un pequeño gran detalle, la norma indica que este incentivo es aplicable sólo si los metros adicionales de retiro se destinan a área verde!!!

La norma establece que la Altura Máxima de Fachada (AMF) es de 6 plantas con posibilidad de incrementar no más de dos plantas adicionales si se aplicara alguno de los incentivos, en este caso no parece haberse aplicado incentivo alguno y el edificio tiene 9 plantas. El AME (280%) que permitiría la norma para esa superficie de terreno (680 m2) sería de 1,904 m2; por el volumen construido, suponiendo que se han cumplido los requerimientos de retiros y de AMC 50% del patrón Zona Sur 4-d19, la superficie construida parece estar cerca de los 2,850 m2, es decir, más de 900 m2 que estarían fuera de norma y, además, en ninguna parte de la construcción o el terreno se ven los 272 m2 de área verde que la norma exige (40% del ALE). Otra vez debemos hacernos las preguntas sobre la aplicación del Artículo 22 de la Ley Municipal 233 y sobre el monto de la “monetización de la infracción”, espero haya respuestas.

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Arriba dos vistas del edificio-hotel en las que se ve que no existe un solo metro cuadrado de área verde en ese espacio del retiro frontal que pudiera haber posibilitado la aplicación de un incentivo para incrementar el AME. Abajo, la cartilla normativa de la LUSU correspondiente al patrón Zona Sur 4-d19, en la que se consignan los parámetros normativos de Área de Lote Edificable (ALE), los Parámetros de Edificación, como Área Máxima a Cubrir (AMC), retiros, número de plazas de parqueo, Área Máxima a Edificar (AME), Altura Máxima de Fachada (AMF), Área Mínima Verde (AMV) y los Incentivos a la Inversión. (Fotos: Jorge Valenzuela. Documento de la ciudad publicado por el GAMLP)

Pero el análisis no termina ahí, no solamente podemos comprobar que hay incumplimiento de la norma en la aplicación de los parámetros establecidos por la LUSU para el patrón respectivo, sino que, además, se han ocupado con construcciones los retiros laterales y el retiro de fondo; el patrón Zona Sur 4-d19 es para una edificación sin zócalo y con retiros frontal, laterales y de fondo obligatorios y, calculamos que, para alcanzar a un AMC de 340 m2, debió dejar retiros de 3.50 metros a cada lado y al fondo además de los 5 metros del frontal, por lo que, estando estos retiros ocupados con construcciones, se puede adicionar unos 250 m2 a la infracción y, por tanto se alcanzaría a 1,150 m2 que estarían fuera de norma.

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Imagen satelital (Google Earth) del edificio-hotel en su localización, en ella se observa claramente la ocupación con construcciones de los retiros laterales y de fondo y que en el edificio construido no es posible ubicar los 272 m2 de Área Mínima Verde (AMV) que la norma requiere.

Si esta situación, encontrada en este edificio por el análisis hecho, ya es preocupante, podemos pensar que la ciudad está totalmente desprotegida y con total ausencia de administración territorial y normativa eficiente y efectiva si observamos lo que se supone es la aplicación, en este edificio-hotel, del Artículo 23 (Ocupación Temporal de Retiros Frontales) de la LUSU. Se le ha permitido ocupar el retiro frontal con una estructura para ascensor, que de hecho no es una construcción “de características desmontables para actividades comerciales”, como condiciona el mencionado artículo y con otra estructura, que alberga parte de un restaurante, que sí podría corresponder a lo establecido por el Artículo 23.

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Vista del frente del edificio-hotel en el que se ve la estructura del ascensor  y la «estructura desmontable» del restaurante, construidas sobre el retiro frontal, construcciones supuestamente autorizadas aplicando el Artículo 23 de la LUSU. A la izquierda se observa la ocupación del retiro lateral con un ambiente construido con cubierta cuyas aguas se echan al vecino, lo que no está permitido. (Foto: Jorge Valenzuela)

Si en un solo edificio, con permiso de construcción aprobado, con planos “as built” aprobados (se supone, si no el hotel no debería estar funcionando), encontramos contravenciones a la norma en altura, en la ausencia total de Área Mínima Verde, en la ocupación de los retiros laterales y de fondo, en un exceso enorme en el Área Máxima a Edificar, en la construcción de una cubierta (en el retiro lateral izquierdo) que, además de ocupar retiro, echa aguas hacia el vecino, lo cual no es permitido por norma y, además, se le permita construir en retiro frontal, al amparo de un artículo de la propia norma que no tiene sentido desde el punto de vista de una planificación bien hecha, sólo queda volver a preguntar ¿cómo se administra la norma?

texto referencias

[1]     Artículo 22 de la Ley Municipal Autonómica Nº 233 y su Reglamento.

[2]    Exposición de Motivos del “Texto Ordenado” de las “Leyes Municipales Autonómicas Nros. 017 – 024 -050 -080”, que constituyen la LUSU.

[3]     Anexo VI, Condiciones Generales sobre Edificaciones de la LUSU

[4]     Cartilla de norma para Zona Sur 5Z-d19, LUSU

Seguimos embovedando ríos!!!

Al iniciar este proyecto de publicar un blog que trate y genere discusión sobre temas de mi visión de la ciudad, sus problemas, belleza y potencialidades así como mostrar que todos somos responsables de “Hacer Ciudad”, subí una primera entrada con el tema de “Problemas Urbanos y Responsabilidad”, el 10 de octubre de 2018, con el título de “Sanidad y Medio Ambiente” porque considero que los mayores problemas de la ciudad de La Paz corresponden a estos aspectos y el tema que toco hoy es parte de los mismos.

“La ciudad necesita un análisis específico: hay un flujo de materia y energía que entra y sale, una interacción entre seres vivos. Hay que pensar que los ríos no solo son el cauce, son el agua que los constituye, son lo que transportan, los animales que viven en ellos, la recarga de agua. En una ciudad los ríos siguen brindando servicios si no se entuban.”[1].

Muchas de las más grandes civilizaciones de la historia de la humanidad se iniciaron a la orilla de ríos o cuerpos de agua, los mismos que han sido, además de fuentes de vida, factores geográficos y económicos determinantes para su desarrollo. Las ciudades bolivianas no escapan de esta característica y casi condición, como Santa Cruz y el Río Piraí, Cochabamba y el Río Rocha, Tarija y el Guadalquivir, etc.

2 Medio ambiente
En la fotografía de la derecha , la imagen satelital (Google Earth) muestra las cinco cuencas que conforman el territorio sobre el que se asienta la ciudad de La Paz, las mismas que forman, a la altura de La Florida, el Río La Paz. La fotografía de la izquierda (Joel Kittelson) muestra el barrio de Miraflores, rodeado, a la derecha, por el Río Orkojahuira (embovedado) y, a la izquierda, en la esquina inferior de la imagen, por el Parque Urbano Central que es borde de la cuenca del Río Choqueyapu.

El valle del Chuquiago, el que encontraron los españoles para fundar la ciudad de La Paz, está regado por cinco cuencas, la del Río Choqueyapu y las de sus afluentes: el Río Orkojahuira, el Río Irpavi, el Río Achumani y el Río Huayñajahuira, todos alimentados por muchísimos riachuelos; desde entonces, la urbanización se ha convertido en la principal causa de su destrucción. Más de la mitad del cauce del Choqueyapu que cruza la ciudad así como más del 90% del cauce del Orkojahuira y casi el total de sus riachuelos afluentes están embovedados y enterrados y todos están contaminados ya que son los canales de alcantarillado sanitario de la ciudad.

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Esta aproximación de la imagen satelital (Google Earth) muestra con claridad cómo la ciudad de La Paz se ha conformado y se está expandiendo a lo largo de las cuencas de los ríos de su geografía. Lamentablemente, esta expansión es, prácticamente en todos los casos, generada por el mercado inmobiliario cuyas acciones han sobrepasado todo intento, de los muy pocos que hubieron, de planificar esta expansión.

Desde su fundación, la tendencia de expansión de la ciudad de La Paz ha sido y sigue siendo a lo largo de sus cuencas hidrográficas; si consideramos algunos conceptos de Ian L. MacHarg[2] sobre que “la naturaleza es un único sistema interactivo y que una alteración en cualquiera de sus partes afecta al conjunto” o que “los procesos terrestres necesitan del agua y que los procesos del agua dulce son inseparables de la tierra……entonces, que la gestión de la tierra afecta al agua y que la gestión del agua afecta a los procesos de la tierra, debemos evaluar conscientemente ese proceso de expansión urbana ya consolidado y en actual desarrollo y darnos cuenta que no hemos avanzado, ni lo estamos haciendo, por buen camino dado que “…..los terrenos destinados a espacio libre en la región metropolitana son los que proceden de espacios caracterizados por sus procesos naturales, intrínsecamente idóneos para actividades ‘verdes’: ese es el lugar de la naturaleza en una metrópoli.

Desde que el crecimiento de la ciudad se aceleró, es innegable que se ha edificado a lo largo de los ríos, ocupando el “lugar de la naturaleza” y allá por los años de 1900 (el proyecto de la “Avenida Central” de 1913, hoy Av. Montes), iniciamos un proceso en el que  las “gestiones del agua y de la tierra” no han encontrado otra solución para encarar la contaminación de los ríos y buscar soluciones a los requerimientos de la edificación que la de embovedar, cerrarlos y “problema resuelto, red de alcantarillado enterrada” y, lamentablemente, esa mentalidad persiste en la actualidad y vamos por la solución simple y fácil sin importar el impacto sobre la ciudad.

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En la imagen de arriba, la fotografía publicada por la Agencia Municipal de Noticias (AMN), se ve al señor Alcalde de La Paz (derecha) inspeccionando el inicio de obras del embovedado del Río Choqueyapu, desde la «Gruta de Lourdes» hasta Obrajes. En la imagen de abajo, también publicada por la AMN, se ve el trazo del embovedado y algunos detalles de sus características.

En enero de 2017, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) anunció la ejecución de trabajos para el embovedado del río Choqueyapu, desde el sector denominado “Gruta de Lourdes”, para construir, sobre ese embovedado, la continuación de la “Avenida del Poeta” hasta el inicio del barrio de Obrajes. Es un proyecto vial que se ejecutará a expensas de la calidad ambiental de la ciudad, no obstante que se insiste, a través de la Agencia Municipal de Noticias, en que “esta construcción nos va a permitir no solamente llevar de manera adecuada las aguas del río sino que estabilizará el sector en tramos donde ya se han determinado algunos problemas (Agencia Municipal de Noticias, 19 de septiembre de 2019).

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En la imagen de la izquierda, fotografía tomada por el autor del blog desde una cabina del teleférico de la «línea celeste», se ve la cuenca del Río Choqueyapu en el sector a ser embovedado; el verdor de las laderas se debe, claramente, a la presencia del agua y también se nota que es un área muy estable. Deduzco que los árboles caídos que se ven en la imagen son los de la tala realizada para la construcción del teleférico. En la imagen de la derecha, publicada por la AMN, el proyecto de avenida por el que se ha determinado el embovedado del Río Choqueyapu; la topografía de este sector hace que el río, a cielo abierto, tenga una serie de caídas que, por lo que comentan entendidos en la materia, son facilitadoras de la oxigenación de las contaminadas aguas, lo que con el embovedado no funciona.

En el tramo en cuestión, de unos 1,200 metros de longitud, el único problema de inestabilidad del que tengo memoria data de hace más de 30 años y fue un asentamiento en la parte alta de la Avenida Libertadores, detrás de la residencia presidencial, debido a filtraciones; la solución que se le dio fue una de las más ingeniosas que la ciudad ha visto y que ha garantizado la estabilidad del sector sin problemas posteriores hasta el día de hoy (ver fotografía debajo de este párrafo). El Mapa de Riesgos de La Paz, elaborado y permanentemente actualizado por el GAMLP, marca este sitio como de muy bajo y bajo riesgo; no es mi intención discutir con los especialistas ni cuestionar su capacidad profesional, pero busco respuestas y argumentos para justificar que sigamos repitiendo los errores del pasado.

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En la imagen de la izquierda, fotografía tomada por el autor del blog desde una cabina del teleférico de la «línea celeste», se muestra la ingeniosa solución de ingeniería que se construyó hace más de 30 años para resolver un problema de asentamiento de la vía, provocado por filtraciones de agua, solución que ha funcionado y funciona eficientemente; no tengo conocimiento de ningún otro evento que se hubiera producido por inseguridad que el embovedado del río vaya a prevenir o resolver. El Mapa de Riesgos de La Paz, imagen de la derecha, muestra que el sector del proyecto (marcado con el óvalo celeste) es un área de muy bajo y bajo riesgo (verde en la referencia).

Por otra parte, el Plan Maestro Metropolitano de Agua, impulsado en 2012 por el Ministerio de Medioambiente y Agua y elaborado por una consultora con financiamiento de la Cooperación Española y el BID, menciona las dificultades de saneamiento del Río Choqueyapu a raíz del embovedado y propone, como medida a corto plazo, “la construcción de un emisario que recolecte y conduzca las aguas residuales de toda la ciudad hasta la planta de tratamiento de Mallasa…… se definió el trazo del emisario por la margen izquierda del río Choqueyapu y río La Paz”.[3] (El emisario debiera iniciarse a la altura de la Gruta de Lourdes; la planta de tratamiento de Mallasa es un proyecto resultante del Plan Maestro Metropolitano de Agua).

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Arriba, imágenes publicadas por la AMN que incluyen las características técnicas del embovedado del Río Choqueyapu en ejecución, las mismas que no muestran «emisario central» alguno u otro para recolectar aguas residuales, ambas cámaras son para conducir las aguas del río, como lo hacen cientos de metros más arriba, en los antiguos embovedados. Abajo, imagen que muestra instalación de faenas, equipo y el inicio de las obras de embovedado en la curva de la «Gruta de Lourdes» (fotografía del autor del blog).

La respuesta del GAMLP es que “el embovedado permitirá la separación de las aguas residuales para que sean conducidas por el emisario central propuesto en el proyecto hasta la futura planta de tratamiento en Mallasa” y que “el diseño final de la planta de tratamiento que impulsa el Gobierno aún no está concluido a diferencia del proyecto del embovedado del Choqueyapu”.[4] Otra aclaración necesaria, porque, como se ve en el proyecto, publicado por el GAMLP, no hay un “emisario central” en el embovedado, por lo que no queda claro cómo se hará la separación de las aguas residuales, como requiere el Plan Maestro Metropolitano de Agua (ver imágenes encima de este párrafo).

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Arriba un plano extractado del Plan de Ordenamiento Urbano de La Paz (2004) que muestra el esquema de las lagunas de control de caudal en las cabeceras de las cuencas y la planta de tratamiento de aguas servidas en Mallasa; la forestación de áreas adyacentes a las lagunas y de las riberas de las cuencas fue también una propuesta del Plan Verde elaborado por la GTZ a fines de los años 90. En las imágenes de abajo se muestran los muros recientemente construidos por el GAMLP para prevenir desbordes, en este caso del Río Huayñajahuira, cuya efectividad aún no se ha comprobado pero sí queda claro que no muestran ningún interés por lo estético para mejorar el medio ambiente urbano. Estoy convencido que las lagunas de control de caudal serían mucho más efectivas y, desde ya, mucho más eficientes para el medio ambiente.

Cuando se elaboró el Plan de Ordenamiento Urbano de La Paz, entre 2002 y 2004, ahora obsoleto porque nunca hubo la preocupación de darle continuidad, se habían incorporado en él, como componentes importantes, el Plan de Manejo de la Cuenca de La Paz, cuya elaboración se suponía arrancaría en 2005 con recursos del BID y bajo la responsabilidad de la Oficialía Mayor Técnica, y el Plan Maestro de Drenaje que estuvo en ejecución hasta hace poco. Como parte del primero se mencionaban recomendaciones de años atrás para considerar la construcción de lagunas de control de caudal en las cabeceras de las cuencas, seguramente más efectivas que levantar muros a lo largo de los ríos canalizados y que seguir embovedando los cursos de agua; también se planteaba la necesidad de separar colectores de aguas servidas y pluviales, recuperación de los cursos de agua e incorporarlos al paisaje urbano.  

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A la izquierda, una vista de la cabecera del Río Choqueyapu (foto de Wikipedia) que muestra aguas cristalinas provenientes de deshielo y a la derecha una imagen del Río Choqueyapu, a cielo abierto, en el inicio de su paso por la Zona de Obrajes (foto de El Diario) que muestra la preocupante contaminación de sus aguas.

A partir de la necesidad de encarar los problemas más álgidos de la ciudad, como son los de sanidad y medio ambiente, es fundamental, además de ser consecuentes con el Plan La Paz 2040, direccionar inversiones para enfrentar la recuperación ambiental de la ciudad, mostrando una verdadera voluntad política y efectiva participación en la que la responsabilidad del sector privado es importantísima. Es claro que proyectos como los de saneamiento, de recuperación de los cursos de agua, de control de cuencas y drenajes son enormemente menos atractivos para cualquier gestión porque es infraestructura que queda enterrada frente al brillo y supuesta mayor utilidad de una avenida con “nombre y apellido”.

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En estas imágenes (fotografías de Horacio Terraza publicadas en el Blog del Banco Interamericano de Desarrollo) se ve que no es imposible recuperar los ríos urbanos. En la imagen de la izquierda, la población está disfrutando de las aguas del Río Limmat en Zurich, Suiza «(casi 400,000 habitantes) dando una inusual y altísima calidad de vida a su población»; en la imagen de la derecha una vista del Río Tomebamba, en Cuenca, Ecuador (500,000 habitantes) «que hasta mediados de la década del 80, el río presentaba un aspecto séptico, color gris, con olores pestilentes y sin vida acuática debido a las descargas de aguas residuales que llegaban directamente al él», después de 15 años de trabajo se tiene un río de aguas cristalinas.

Es imprescindible buscar soluciones en el marco de la sostenibilidad que condiciona al urbanismo contemporáneo y que está planteada en el Plan La Paz 2040; poner en consonancia la ciudad con su territorio y el medio ambiente es un imperativo ineludible y La Paz necesita de soluciones para sus sistemas de drenaje sanitario y pluvial y para la recuperación de sus ríos, que no van, obviamente, por más embovedados. “Los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) son técnicas de gestión de aguas pluviales y planeamiento urbano que persiguen reproducir y/o restituir los procesos hidrológicos previos al desarrollo urbanístico (infiltración, filtración, almacenamiento, laminación, evapotranspiración), integrando estratégicamente elementos de control de escorrentía en el paisaje urbano”.[5]

texto referencias

[1]     Susana Herrera Lima, “Los ríos urbanos en el ecosistema ciudad”, 2016, http://www.clavigero.iteso.mx

[2]     Ian L. MacHarg, “Proyectar con la Naturaleza”, 1992,  Ed. Gustavo Gili, 2000

[3]     Diario Página Siete, 14 de septiembre de 2017.

[4]     Periódico El Diario, 14 de noviembre de 2017, citando al Secretario Municipal de Gestión Ambiental

[5]     Grupo de trabajo ST-10, Congreso Nacional del Medio Ambiente 2018, Fundación Conama: “Agua y Ciudad Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible”, Madrid, 2018

Foto destacada o de cabecera: La cuenca del Río Choqueyapu en el sector del proyecto de embovedado. Foto tomada por el autor del blog desde una cabina de la «línea celeste» del teleférico, La Paz, Bolivia.

Fuera de Norma!!!

Un tema que quise tratar hace rato, un caso vivido de cerca me lleva a tocarlo ahora. Es innegable que hay una cantidad enorme de construcciones fuera de norma lo que, además de un problema para la autoridad, es un problema mayor para la ciudad ya que los esfuerzos por ordenar y planificar la ocupación del territorio en el área urbana, si se los hace, resultan esfuerzos vanos.

El caso al que me refiero involucra una interesante obra de equipamiento privado, el “Hotel Casa Grande Express”, ubicado en la Av. Sánchez Bustamante entre calles 16 y 17 de Calacoto, y surgió a la luz por el reclamo de parte de los ocupantes del edificio vecino que se sentían perjudicados por una construcción adosada a su propiedad (carta presentada el 6 de febrero de 2019) ante la Sub-alcaldía Sur. Prácticamente concluida la parte principal de la obra del hotel, sus propietarios decidieron ampliar sus espacios y, sin preocupación alguna por las consecuencias que afectan a los vecinos y a la ciudad, empezaron a construir ampliaciones ocupando los retiros lateral y posterior con los que el proyecto original, atendiendo a la norma, había sido aprobado.

HOTEL1
La ocupación del retiro lateral izquierdo y del retiro de fondo en un proyecto que fue aprobado con los retiros que establece la norma. Los planos «as built», según el informe municipa, mantienen el retiro.

El 25 de marzo los propietarios del hotel son notificados para que presenten los planos aprobados por el GAMLP y en fecha 26 de marzo, ellos presentaron los planos “as built” en los que figuran los retiros en cuestión; es claro que en el mes y 20 días transcurridos desde el reclamo la obra ilegal ya tenía un avance considerable porque nunca se detuvieron los trabajos, ni siquiera después de la mencionada notificación. El Informe de Inspección y Ficha Técnica del GAMLP tienen fecha de 1 de abril y en ellos figura “154,83 m2 a DEMOLER construcción sin Autorización Municipal INFRINGIENDO LEY MUNICIPAL (mayúsculas y negrillas tal como están en el informe).

Documentos GAMLP
Los documentos del inicio del Proceso Técnico Administrativo de la Sub-alcaldía Sur con el informe de 154,83 m2 a demoler. La construcción ilegal es, ahora, legal porque la sanción de demolición fue reemplazada por pago de multa.

Para no alargar más, en el mes de abril el “Hotel Casa Grande Express” se inauguró con “bombos y platillos”, seguramente, como “importante emprendimiento que apoya el desarrollo de la ciudad”, con autoridades municipales entre los invitados, con su construcción terminada incluyendo los 154,83 m2 ilegales elegantemente acabados. ¿Qué pasó? El reclamo de los vecinos llevó a la “brillante conclusión” de Asesoría Legal de la Sub-alcaldía de que el GAMLP “no puede ser parte de un conflicto entre privados”!!!, cuando lo que debió verse es que se cometió un delito contra la ciudad y su normativa; finalmente la construcción ilegal se convirtió en una multa con la que, “por artes jurídicas” se convirtió en legal e ingresó una suma, seguramente elevada, de dinero a las arcas municipales y…… la ciudad ¿qué? El dinero de la multa, incluso todo el dinero de las seguramente, muchísimas multas, ¿servirá para resolver la excesiva ocupación del suelo que se pretende controlar con norma e incipiente planificación?

Ante esta preocupación, busqué conocer la posición de los responsables de la Administración del Territorio, por ende de la Fiscalización Técnica, en el GAMLP; si bien me encontré con posiciones muy claras y suficiente entendimiento del problema, nunca imaginé encontrarme con una instancia cargando tremenda responsabilidad con tan pocas posibilidades, incluso oportunidades, de acción real en pos de hacer efectiva una verdadera fiscalización. Para comenzar, las leyes municipales, reconocidas en su valor normativo y jurídico por la propia Constitución Política, parecen no tener importancia o valor alguno para los organismos del Gobierno Central ni para el Órgano Judicial y menos para las instituciones encargadas del orden público (policía, fundamentalmente) o las empresas proveedoras de servicios.

Para apoyar la implementación de la planificación, ordenamiento y administración del territorio en el Municipio de La Paz, el 1 de junio de 2017 se aprueba la “Ley Municipal Autonómica Nº 233 de Fiscalización Técnica Municipal”, cuyos fines, entre otros, son “establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de la normativa técnica legal”, “el control del cumplimiento de la normativa vigente” y “establecer las infracciones y sanciones correspondientes ante el incumplimiento” de las normas resultantes de esos proceso de planificación. Para confirmar la vigencia de la Ley, el 29 de diciembre de 2017, mediante Decreto Municipal Nº 035, se aprueba el “Reglamento General de la Ley Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial”.

Con esta información, volvemos al punto de inicio de este texto, la infracción en la construcción del hotel. En el Artículo 17 de la Ley se identifican “Infracciones en Obras, Construcciones y/o Edificaciones que, contando con autorizaciones otorgadas por el GAMLP, son ejecutadas sin acatar las especificaciones aprobadas” y el Artículo 20 establece la “Demolición” como sanción para este tipo de infracciones. La sorpresa y la determinación de la Ley Nº 233 que asusta y preocupa está en el Artículo 22 de la propia Ley, ratificado en el Artículo 85 de su Reglamento que, contradiciéndose, establece la “conversión de la sanción de demolición en sanción de multa pecuniaria”!!! Esto es lo que permitió al Hotel Casa Grande Express inaugurarse sin problemas manteniendo 154 m2 de construcción ilegal que ocupa retiros!!! Es realmente algo muy difícil de creer, la Ley Municipal permite la ilegalidad, el atentado contra la ciudad, la inutilidad de los esfuerzos de planificación a cambio de dinero!!! “Construya fuera de norma, haga lo que quiera con el espacio urbano, la normativa técnica no es importante, lo que haga lo resolvemos con dinero en las arcas municipales”, estos son los mensajes que recibimos del Legislativo y del Ejecutivo del Gobierno Municipal, de verdad terrorífico.

Edificio Los Pinos1
Un ejemplo de infracción que está fuera del control y la fiscalización municipal. La ampliación de un piso y el techado de los retiros  de frente, laterales y fondo se realizaron al poco tiempo de haberse concluido la obra. ¿Hubo participación profesional en la ejecución de las infracciones? Por comparación de calidad, notoriamente no la hubo.

Además del tremendo obstáculo puesto por la misma Ley Municipal, el peor imaginable, la fiscalización no puede hacerse efectiva por muchas otras razones, las empresas de servicios no apoyan y dotan de servicios a construcciones ilegales, el GAMLP no puede ejercer acciones en propiedad privada porque no tiene apoyo del Poder Judicial, desde el que un juez debiera ordenar el cumplimiento de las sanciones y menos apoyo tiene de la Policía, la institución del orden que debiera apoyar a la autoridad que debe ejercer el Gobierno Municipal.

Los Pinos-A
Ampliaciones y modificaciones de los edificios de la Urbanización Los Pinos que se han realizado a lo largo de muchos años sin ningún control ni de parte de los copropietarios ni la fiscalización del GAMLP.

Finalmente, es necesario referirse a la irresponsabilidad de profesionales y de propietarios que, una vez concluidas las obras son partícipes, o autores, de acciones ilegales para modificar las construcciones con pisos añadidos, ocupación de retiros, incremento de superficie construida, etc., infracciones y delitos contra la ciudad que también acaban convirtiéndose en ingresos municipales a través de declaración jurada en el catastro y los impuestos que significan esos metros cuadrados adicionales, otra vez……. y la ciudad ¿qué?!!!

texto referencias
En la imagen de encabezado o imagen destacada se ha incluido ejemplos: la «Casa Grande del Pueblo», fuera de norma, una ampliación en el Hospital Municipal de Los Pinos, fuera de norma y la ampliación de la planta baja del Hotel Casa Grande Express, fuera de norma.