Fuera de Norma!!!

Un tema que quise tratar hace rato, un caso vivido de cerca me lleva a tocarlo ahora. Es innegable que hay una cantidad enorme de construcciones fuera de norma lo que, además de un problema para la autoridad, es un problema mayor para la ciudad ya que los esfuerzos por ordenar y planificar la ocupación del territorio en el área urbana, si se los hace, resultan esfuerzos vanos.

El caso al que me refiero involucra una interesante obra de equipamiento privado, el “Hotel Casa Grande Express”, ubicado en la Av. Sánchez Bustamante entre calles 16 y 17 de Calacoto, y surgió a la luz por el reclamo de parte de los ocupantes del edificio vecino que se sentían perjudicados por una construcción adosada a su propiedad (carta presentada el 6 de febrero de 2019) ante la Sub-alcaldía Sur. Prácticamente concluida la parte principal de la obra del hotel, sus propietarios decidieron ampliar sus espacios y, sin preocupación alguna por las consecuencias que afectan a los vecinos y a la ciudad, empezaron a construir ampliaciones ocupando los retiros lateral y posterior con los que el proyecto original, atendiendo a la norma, había sido aprobado.

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La ocupación del retiro lateral izquierdo y del retiro de fondo en un proyecto que fue aprobado con los retiros que establece la norma. Los planos «as built», según el informe municipa, mantienen el retiro.

El 25 de marzo los propietarios del hotel son notificados para que presenten los planos aprobados por el GAMLP y en fecha 26 de marzo, ellos presentaron los planos “as built” en los que figuran los retiros en cuestión; es claro que en el mes y 20 días transcurridos desde el reclamo la obra ilegal ya tenía un avance considerable porque nunca se detuvieron los trabajos, ni siquiera después de la mencionada notificación. El Informe de Inspección y Ficha Técnica del GAMLP tienen fecha de 1 de abril y en ellos figura “154,83 m2 a DEMOLER construcción sin Autorización Municipal INFRINGIENDO LEY MUNICIPAL (mayúsculas y negrillas tal como están en el informe).

Documentos GAMLP
Los documentos del inicio del Proceso Técnico Administrativo de la Sub-alcaldía Sur con el informe de 154,83 m2 a demoler. La construcción ilegal es, ahora, legal porque la sanción de demolición fue reemplazada por pago de multa.

Para no alargar más, en el mes de abril el “Hotel Casa Grande Express” se inauguró con “bombos y platillos”, seguramente, como “importante emprendimiento que apoya el desarrollo de la ciudad”, con autoridades municipales entre los invitados, con su construcción terminada incluyendo los 154,83 m2 ilegales elegantemente acabados. ¿Qué pasó? El reclamo de los vecinos llevó a la “brillante conclusión” de Asesoría Legal de la Sub-alcaldía de que el GAMLP “no puede ser parte de un conflicto entre privados”!!!, cuando lo que debió verse es que se cometió un delito contra la ciudad y su normativa; finalmente la construcción ilegal se convirtió en una multa con la que, “por artes jurídicas” se convirtió en legal e ingresó una suma, seguramente elevada, de dinero a las arcas municipales y…… la ciudad ¿qué? El dinero de la multa, incluso todo el dinero de las seguramente, muchísimas multas, ¿servirá para resolver la excesiva ocupación del suelo que se pretende controlar con norma e incipiente planificación?

Ante esta preocupación, busqué conocer la posición de los responsables de la Administración del Territorio, por ende de la Fiscalización Técnica, en el GAMLP; si bien me encontré con posiciones muy claras y suficiente entendimiento del problema, nunca imaginé encontrarme con una instancia cargando tremenda responsabilidad con tan pocas posibilidades, incluso oportunidades, de acción real en pos de hacer efectiva una verdadera fiscalización. Para comenzar, las leyes municipales, reconocidas en su valor normativo y jurídico por la propia Constitución Política, parecen no tener importancia o valor alguno para los organismos del Gobierno Central ni para el Órgano Judicial y menos para las instituciones encargadas del orden público (policía, fundamentalmente) o las empresas proveedoras de servicios.

Para apoyar la implementación de la planificación, ordenamiento y administración del territorio en el Municipio de La Paz, el 1 de junio de 2017 se aprueba la “Ley Municipal Autonómica Nº 233 de Fiscalización Técnica Municipal”, cuyos fines, entre otros, son “establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de la normativa técnica legal”, “el control del cumplimiento de la normativa vigente” y “establecer las infracciones y sanciones correspondientes ante el incumplimiento” de las normas resultantes de esos proceso de planificación. Para confirmar la vigencia de la Ley, el 29 de diciembre de 2017, mediante Decreto Municipal Nº 035, se aprueba el “Reglamento General de la Ley Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Territorial”.

Con esta información, volvemos al punto de inicio de este texto, la infracción en la construcción del hotel. En el Artículo 17 de la Ley se identifican “Infracciones en Obras, Construcciones y/o Edificaciones que, contando con autorizaciones otorgadas por el GAMLP, son ejecutadas sin acatar las especificaciones aprobadas” y el Artículo 20 establece la “Demolición” como sanción para este tipo de infracciones. La sorpresa y la determinación de la Ley Nº 233 que asusta y preocupa está en el Artículo 22 de la propia Ley, ratificado en el Artículo 85 de su Reglamento que, contradiciéndose, establece la “conversión de la sanción de demolición en sanción de multa pecuniaria”!!! Esto es lo que permitió al Hotel Casa Grande Express inaugurarse sin problemas manteniendo 154 m2 de construcción ilegal que ocupa retiros!!! Es realmente algo muy difícil de creer, la Ley Municipal permite la ilegalidad, el atentado contra la ciudad, la inutilidad de los esfuerzos de planificación a cambio de dinero!!! “Construya fuera de norma, haga lo que quiera con el espacio urbano, la normativa técnica no es importante, lo que haga lo resolvemos con dinero en las arcas municipales”, estos son los mensajes que recibimos del Legislativo y del Ejecutivo del Gobierno Municipal, de verdad terrorífico.

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Un ejemplo de infracción que está fuera del control y la fiscalización municipal. La ampliación de un piso y el techado de los retiros  de frente, laterales y fondo se realizaron al poco tiempo de haberse concluido la obra. ¿Hubo participación profesional en la ejecución de las infracciones? Por comparación de calidad, notoriamente no la hubo.

Además del tremendo obstáculo puesto por la misma Ley Municipal, el peor imaginable, la fiscalización no puede hacerse efectiva por muchas otras razones, las empresas de servicios no apoyan y dotan de servicios a construcciones ilegales, el GAMLP no puede ejercer acciones en propiedad privada porque no tiene apoyo del Poder Judicial, desde el que un juez debiera ordenar el cumplimiento de las sanciones y menos apoyo tiene de la Policía, la institución del orden que debiera apoyar a la autoridad que debe ejercer el Gobierno Municipal.

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Ampliaciones y modificaciones de los edificios de la Urbanización Los Pinos que se han realizado a lo largo de muchos años sin ningún control ni de parte de los copropietarios ni la fiscalización del GAMLP.

Finalmente, es necesario referirse a la irresponsabilidad de profesionales y de propietarios que, una vez concluidas las obras son partícipes, o autores, de acciones ilegales para modificar las construcciones con pisos añadidos, ocupación de retiros, incremento de superficie construida, etc., infracciones y delitos contra la ciudad que también acaban convirtiéndose en ingresos municipales a través de declaración jurada en el catastro y los impuestos que significan esos metros cuadrados adicionales, otra vez……. y la ciudad ¿qué?!!!

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En la imagen de encabezado o imagen destacada se ha incluido ejemplos: la «Casa Grande del Pueblo», fuera de norma, una ampliación en el Hospital Municipal de Los Pinos, fuera de norma y la ampliación de la planta baja del Hotel Casa Grande Express, fuera de norma.

Deslizamiento grave, ¿nos incentivará a ser más conscientes?

El deslizamiento producido en la Zona de Bajo Llojeta de La Paz, el día martes 30 de abril de 2019 es uno más de los muchos que hemos vivido en el proceso de ocupación del territorio por la ciudad en los últimos setenta años; éste afectó a 66 construcciones y a 88 familias (380 personas) que perdieron todo; sucedió después de uno menor producido el 27 de abril pasado.

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Impresionantes imágenes del desastre. Fotografías: La Razón (arriba izquierda); La Vanguardia web (arriba derecha); T13 (abajo izquierda) y Correo del Sur.

Gran parte del área deslizada fue, en los años 70’s del siglo pasado, un botadero de basura y precario relleno sanitario que, luego de su abandono, nunca debió haber sido ocupado, por lo que posiblemente la mayor parte de las viviendas afectadas no tenían licencia de construcción, lo que, luego de enfrentada y resuelta la emergencia, nos pondrá entre una respuesta humanitaria y un cara a cara con la ilegalidad. Ciertamente debe primar lo primero, lo humanitario, pero no actuar sobre lo segundo podría volverse un “incentivo” para nuevos asentamientos irregulares.

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Las zonas de constructividad definidas por el BRGM en 1977 y el tejido urbano en 2006. Lo impactante es que las zonas marcadas de rojo están casi totalmente ocupadas, por lo que el control es ya imposible y sólo se puede hacer prevención. Imagen de journals.openedition.org
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Mapa de Riesgos de la ciudad de La Paz (2011) elaborado por la Dirección Especial de Gestión Integral de Riesgos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP); el óvalo marca la ubicación de Llojeta y Bajo Llojeta. Imagen publicada en La Razón sin el óvalo color cian (añadido para el blog).

La Paz es una ciudad cuya belleza paisajística, originada por el territorio en el que se asienta, está al nivel de los problemas que este mismo territorio genera en el proceso de ocupación, por tanto, este proceso debe ser controlado, planificado y eficiente. Lamentablemente, por muchos años no se percibió la magnitud de estos problemas o no se los consideró hasta que el Plan de Desarrollo Urbano de La Paz de 1977 (BRGM) mostró la constructibilidad del suelo y el desastre de 2001 llevó al estudio y elaboración de los planos de riesgos y a una seria política, vigente, de gestión de riesgos, aunque parece estar aislada de la planificación y el control.

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Asentamientos en las laderas de La Paz; no siempre son construcciones precarias, pero muchas no tienen autorización. En un intento de regularización, el GAMLP ha lanzado el programa de Catastro Masivo, el mismo que es rechazado por la organización de juntas de vecinos (FEJUVE). Fotos: urgentebo.com (arriba izquierda);  El Diario (arriba derecha) y Concejo Municipal (abajo).

He insistido bastante sobre el tema, cerros, ríos, quebradas y otras áreas que no son aptas para el cultivo o la ganadería, por la Ley de Reforma Agraria de 1953, deben ser de propiedad del Estado, por tanto públicas, pero aparecen como tierras de propiedad privada con base en manejos ilegales y posiblemente en hechos de corrupción producidos durante más de 60 años, sin capacidad de control alguno, por lo que parece ser discrecionalidad, poca rigurosidad y falta de transparencia en el manejo de la información (Derechos Reales, Catastro Rural, INRA, etc.).

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Edificaciones consolidadas en ladera. Obsérvese la presencia de tuberías de alcantarillado sanitario que evacúan aguas servidas a la quebrada, incrementando el riesgo de erosión. El agua «es un derecho», es correcto, pero con este argumento, cualquier asentamiento, aunque sea irregular, puede solicitar el servicio y EPSAS debe dárselo; las cubiertas de plástico son para evitar una mayor erosión del suelo en época de lluvias (conciencia del riesgo pero se acepta la incertidumbre).

Títulos agrarios “aparecen” para terrenos en los cerros y empinadas laderas, son adquiridos por loteadores y promotores inmobiliarios irresponsables, los convierten en “urbanizaciones” en las que ponen a la venta lotes que, según la ubicación de estas “urbanizaciones” y las tipologías que adopten, son comprados por personas o familias de diversos niveles económicos; obviamente, las familias de menores recursos son las menos beneficiadas y sus posibilidades de alcanzar la mayor seguridad son mucho menos que las de aquellas que cuentan con la capacidad de invertir en obras de estabilización.

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«Un complejo deportivo municipal se inauguró en 2006 en el macrodistrito San Antonio. Simboliza la decisión municipal de invertir en obras de infraestructura destinadas a volver atractiva a La Paz. Construido sobre un terreno inestable con fuerte declive, se dañó muy rápidamente, obligando a los gestores, para protegerlo de las amenazas, a construir obras defensivas cuyo costo ha sido más elevado que el del propio complejo». Texto e imagen: journals.openedition.org

La indefinición de límites de las jurisdicciones municipales es una de las principales causas de la incapacidad del Gobierno Municipal para controlar estos asentamientos, las alcaldías de los municipios vecinos, a partir de su propia interpretación de la ubicación del límite de su jurisdicción, autorizan asentamientos en territorio del Municipio de La Paz, sin preocupación alguna por las medidas de seguridad necesarias y con el único propósito de captar ingresos por impuestos. Por el otro lado, los “loteadores” aprovechan la oportunidad, obtienen aprobación de sus “urbanizaciones” donde no corresponden, ejecutan sus trabajos de movimiento de tierras en horas de la noche, conscientes de su delito, para evitar el control municipal y quienes adquieren terrenos en ellas, como ciudadanos irresponsables, no objetan porque pagarán menos impuestos.

Parece, por la situación ambiental que presenta el planeta, que a lo largo de la historia hemos olvidado que debíamos ocuparlo, aprovecharlo y no destruirlo, que es lo que ahora nos damos cuenta hemos hecho. Los grandes problemas, que como ciudad enfrenta La Paz, los hemos generado nosotros mismos, por un proceso de ocupación del territorio en el que no hemos medido los daños que causábamos, nos parecía muy normal embovedar los ríos, aplanar los cerros, rellenar las quebradas; no obstante las amargas experiencias del pasado, seguimos haciéndolo y este último y doloroso evento debe llamarnos a la reflexión.

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Las imágenes no necesitan comentario, la imprudencia de los propietarios-constructores es enorme, el control municipal ha sido sobrepasado y, en adelante, las inversiones para prevenir desastres se convertirán en obligación del GAMLP. Fotografías: El Diario

La irresponsabilidad del ciudadano, que puede acabar siendo víctima de un desastre, la pagamos todos porque el Gobierno Municipal debe atender la emergencia y las habilitaciones posteriores; si hubiera una política de recuperación de plusvalías posiblemente sería más factible encarar a los «loteadores» y recordarles sus obligaciones ante la ciudad y a los ciudadanos que se hacen de la vista gorda.

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Seguimos haciéndolo!!! «Alcaldía planea tapar el río de la Gruta de Lourdes a Obrajes»
«Alcaldía no responde si el proyecto tomó en cuenta la recomendación del Plan Maestro Metropolitano. De no hacerlo, el saneamiento del río estaría en riesgo. No aclara si para este proyecto  está tomando en cuenta las recomendaciones del Plan Maestro Metropolitano  de Agua (PMM), que indica que se debe  iniciar el  saneamiento del río a la altura de ese punto  hasta Mallasa».  Imagen y texto: Diario Página Siete, 14 de septiembre de 2017, por Gabriel Díez Lacunza.

Enfrentemos los problemas de derechos propietarios, lo que significa enfrentar malos manejos, respetemos la normativa vigente y también revisemos ésta para hacerla más adecuada a la magnitud de nuestros problemas, dediquemos recursos a la planificación y respetemos los resultados y recomendaciones de ésta.

Necesitamos voluntad política y decisión en las autoridades, nacionales, departamentales y municipales, nada de politiquería barata para poder consolidar una visión metropolitana, emprendedores inmobiliarios honestos con la ciudad, no negociantes del hábitat, ciudadanos conscientes y responsables y amor por nuestros hijos que son los herederos de lo bueno y de lo malo que hagamos a la ciudad.

Quiero resaltar la excelente reacción del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz frente a la emergencia.

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Imagen destacada: El deslizamiento del 30 de abril de 2019 en Bajo Llojeta, La Paz. Imagen de Diario TRV

Negocio inmobiliario golpea al Área Metropolitana de Santa Cruz

El Área Metropolitana de Santa Cruz, con más de dos millones de habitantes, abarca todos los municipios de la Provincia Andrés Ibañez y uno de la Provincia Ignacio Warnes y en ella, la población urbana del municipio La Guardia ha crecido, entre 2001 y 2012, con una tasa de 19,9% anual (¡!!), producto de una provocada expansión, con algo de discontinuidad, de la mancha urbana de Santa Cruz de la Sierra, traspasando la frontera municipal, con urbanizaciones que, seguramente, han sido promovidas por el sector privado; el más cercano de estos asentamientos se encuentra a más de 3 km. del centro poblado de La Guardia.

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En la imagen satelital (Google Earth) de la izquierda, se ve el ärea Metropolitana de Santa Cruz; se han marcado con círculos rojos los centros poblados de los municipios respectivos y con círculos celestes algunas de las «urbanizaciones», promovidas por el sector inmobiliario privado, ubicadas en otros municipios en los que pagan impuestos, que están generando presión sobre el centro urbano mayor (Santa Cruz). En la imagen de la derecha, el mapa del territorio del Municipio de Santa Cruz de la Sierra que muestra la mancha urbana de la ciudad dentro de sus límites. (Imagen del GAMSC).

También dentro del área metropolitana de Santa Cruz, la población urbana del municipio de Warnes ha crecido, entre 2001 y 2012, con una tasa de 13,3% anual, un dato igual de impresionante que el anterior, también producto de la expansión de Santa Cruz provocada por inversiones privadas, incluido el Parque Industrial Latinoamericano, un enorme emprendimiento privado que cuenta con apoyo estatal, las varias etapas de la Urbanización Pentaguazú y otras que “coincidentemente” son promociones del mismo “grupo” inmobiliario. La “urbanización” en el territorio municipal de Porongo, que también es un problema similar, con los desarrollos inmobiliarios de Urubó será motivo de otra entrega.

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Imagen que muestra el Parque Industrial Latinoamericano, emprendimiento promovido por la empresa del sector inmobiliario «Grupo Lafuente». (Imagen obtenida del sitio de «Grupo Lafuente»)

En todo este proceso de “urbanización” promovido por el sector privado, se puede inferir que los gobiernos municipales de Warnes y La Guardia poco tuvieron que ver en su planificación y control, dado que, en el momento de iniciarse estos emprendimientos inmobiliarios, eran municipios institucionalmente muy pequeños. Tampoco parece ser muy evidente y activa la participación del Gobierno Municipal de Warnes en lo que, indudablemente, es el proyecto más grande y ambicioso que el país ha conocido en el campo de la urbanización, “La Nueva Santa Cruz – Ciudad Inteligente”.

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Imagen para promover el proyecto «Nueva Santa Cruz-Ciudad Inteligente» que muestra la ubicación del mismo e incluye la ubicación del Parque Industrial Latinoamericano y, en trazos blancos, las «urbanizaciones» también promovidas por el sector privado. «Las decisiones de inversión pública (como las mejoras en infraestructura de movilidad o la provisión de espacios verdes) también se capitalizan en el valor de las propiedades linderas» (CAF-2017), por lo que corresponde recuperar plusvalías por la infraestructura aprovechada. (Imagen promocional del sitio de «Grupo Lafuente»)

“Nueva Santa Cruz – Ciudad Inteligente”

Precisamente, por ser un proyecto de escala mayor, diseñado para albergar a 370.000 habitantes, es un interesantísimo tema de estudio y análisis en los campos de la planificación y el ordenamiento territorial y ojalá se hagan públicos sus estudios porque generarán muchos elementos de análisis y otros sobre la responsabilidad público-privada con relación a la región y el Área Metropolitana de Santa Cruz.

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Imagen satelital (Google Earth) que muestra el Área Metropolitana de Santa Cruz, ratificando la importancia del «hinterland» productivo. El círculo celeste muestra la ubicación, aproximada, del proyecto «Nueva Santa Cruz».

La característica más interesante del Área Metropolitana de Santa Cruz era que en ella aún no se producían procesos de conurbación y las relaciones funcionales entre los asentamientos intermedios y menores y con el centro urbano mayor se generaban vía el “hinterland” productivo, por lo que su planificación era un desafío que debía iniciarse con un ordenamiento territorial que consolide un sistema de ciudades en el que debía encararse la planificación de los asentamientos intermedios y menores, previendo su expansión y protegiendo la capacidad productiva de las tierras de su “hinterland”.

Lo que ha ocurrido, y está ocurriendo, a partir de las intervenciones de “urbanización” privadas, es que se ha provocado la expansión del centro urbano mayor, Santa Cruz de la Sierra, en territorios municipales vecinos, ocupando tierras productivas con asentamientos alejados de las ciudades menores y más ligados a la gran ciudad, aunque los impuestos de estos asentamientos van a otros municipios, incrementando la presión sobre la urbe y su capacidad en la prestación de servicios, provocando una demanda mayor de transporte y de infraestructura por la necesidad de movilidad hacia Santa Cruz.

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Imagen promocional del proyecto «Nueva Santa Cruz», mostrando, como corresponde en toda propaganda, «las comodidades, el orden y la modernidad» de la nueva ciudad (con una arquitectura «muy gringa», para mi gusto), amplios «espacios públicos» para el comercio y anchas avenidas. Hoy Santa Cruz, «la original», es una ciudad diseñada y hecha para el automóvil, «la nueva» parece ir por el mismo camino. (Imagen promocional del sitio de «Grupo Lafuente»)

El megaproyecto “Nueva Santa Cruz – Ciudad Inteligente”, pretende construir una ciudad sobre 6.000 Has. ciudad sobre la que no sabemos mucho de sus características importantes, nada más de lo que la superficial información que la propaganda del promotor inmobiliario presenta: “3.000 hectáreas para uso residencial y vivienda; 700 hectáreas para espacios comerciales y de negocios; 2.300 hectáreas para infraestructura urbana”, además de los floridos adjetivos para calificarla como: “agradable, saludable, espaciosa, recreacional, ecológica, amigable, avanzada, moderna, inteligente, múltiple, dinámica, segura, confortable”, al parecer “perfecta”.

Pero….., si las otras “urbanizaciones” han generado una enorme presión sobre la ciudad de Santa Cruz y un tremendo desequilibrio en el Área Metropolitana y en las relaciones funcionales de los asentamientos de lo que debiera ser un sistema de ciudades de crecimiento planificado y parte de una búsqueda de eficiencia espacial en la producción, desarrollando áreas productivas y centros de consumo que funcionen como un sistema sostenible, ¿qué podrá provocar un negocio inmobiliario en el que se pretende asentar “100.000 familias y el establecimiento de 10.000 empresas”?

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Imagen que muestra los amplios y diseñados espacios recreativos del proyecto, imagen atractiva como corresponde a una buena propaganda; lo que no aclara la imagen es ¿a quién corresponde la logística y el presupuesto para el mantenimiento de estos espacios? (Imagen promocional del sitio de «Grupo Lafuente»)

Hablando de sostenibilidad, no solamente de la “Nueva Santa Cruz” si no, también de la “vieja” y del Área Metropolitana, el periodista Carlos Valverde defiende la conservación del área de implantación del proyecto, en la que “hay mucha fauna y también mucha vegetación, hábitats secos y de ribera en pocos kilómetros cuadrados…..”, área a la que llama “joyita”, mostrando que “el espacio brinda servicios ambientales: mantenimiento de la biodiversidad, filtro de aguas contaminadas, protección de cuencas, barrera de vientos, recarga de acuíferos que no han sido valorados por los que le dieron luz verde (al proyecto), aunque el texto de arriba está en un informe que lo conocen los ‘fundadores’ (los promotores) y la Gobernación” (Diario El Deber, 23/09/2018).

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Factor importante para la sostenibilidad. Santa Cruz ha sufrido una deforestación implacable, a lo largo de los años, para dar cabida a nuevas áreas urbanas y a la ocupación de éstas; sólo la franja ecológica y de seguridad a orillas del Río Piraí se mantiene, aunque ya hay invasiones. Esto corrobora la preocupación del periodista Carlos Valverde transcrita en el texto.

Surgen, pues, muchas preguntas, que debieran ser respondidas y que no son una forma de rechazar el proyecto porque sí, si no preocupaciones expresadas para prever el futuro, alertando sobre los problemas que se ciernen, por ejemplo:

  • ¿Cómo se concibe el derecho propietario y, por ende, las responsabilidades públicas y privadas en la administración de ese territorio y de la infraestructura urbana (mantenimiento y expansión)? ¿Serán responsabilidades del Gobierno Municipal de Warnes, una parte y del de Cotoca otra?
  • ¿Tienen estos gobiernos municipales las capacidades técnica, administrativa y financiera para encarar responsabilidades sobre una ciudad de “370.000 habitantes y con 10.000 empresas”, además de las que tienen sobre sus territorios y con sus habitantes actuales?
  • ¿Se ha informado y, lógicamente, consensuado con los municipios del Área Metropolitana respecto de las fuentes de agua para abastecer a 100.000 familias y 10.000 empresas? y ¿se lo ha hecho sobre los espacios y las condiciones para la disposición y tratamiento de aguas servidas y de residuos sólidos que éstas producirán? Las “2.300 Has. para infraestructura urbana” ¿incluyen estas previsiones? O ¿se afectará a las fuentes, a la infraestructura y a las tierras del Área Metropolitana sin importar su impacto y su costo? Por lo pronto, la infraestructura metropolitana de la autopista a Warnes y la del proyecto de tren urbano están bien aprovechadas en el proyecto, por lo que corresponde recuperar plusvalías por la infraestructura aprovechada.
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La autopista Santa Cruz-Warnes, infraestructura propia del Área Metropolitana de Santa Cruz, que genera, además de solución a la movilidad, importante valor adicional a las propiedades vecinas; corresponde la recuperación de plusvalías.
  • Suponiendo que las mentadas “2.300 Has. para infraestructura urbana” incluyen escuelas, colegios, hospitales, centros de salud, infraestructura policial, bomberos, edificios de gestión y administración pública, cultura, correos, etc., etc., y que estos equipamientos serán construidos como parte del proyecto (como debiera ser) ¿se ha acordado con autoridades municipales, departamentales y nacionales respecto de personal, logística y presupuesto que el funcionamiento de estos servicios y otros implicará?
  • ¿Cómo se ha analizado el impacto del asentamiento de 370.000 personas en el área metropolitana, sobre todo en su «hinterland» productivo? ¿Cómo se prevé el impacto en la migración, sobre la expansión de la mancha urbana de Santa Cruz, sobre la expansión del propio asentamiento Nueva Santa Cruz y las áreas colindantes y sobre el «hinterland» productivo y qué políticas y acciones se deben considerar a futuro?
  • ¿Se ha medido el impacto del asentamiento sobre la capacidad, funcionalidad y ubicación de los equipamientos metropolitanos, aeropuerto, estaciones y terminales, por ejemplo? ¿A quién corresponderá asumir las medidas y los costos de éstas para minimizar impactos negativos?

Seguramente hay muchas más preguntas, pero esto ya se alargó bastante.

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Imagen de cabecera o imagen destacada, gráfico promocional del proyecto «Nueva Santa Cruz» (Imagen promocional del sitio de «Grupo Lafuente»).

El negocio inmobiliario «planifica» la ciudad

“La capital cruceña se posiciona por encima de urbes como Buenos Aires o Río de Janeiro. El sector inmobiliario asegura que el auge de proyectos enfocados en el negocio de alquileres va ‘viento en popa’”. El Deber 05/02/2019.

 “Ningún otro departamento del país cuenta con tantos nuevos proyectos en pozo o a estrenar. Pero además, los nuevos desarrollos en Santa Cruz suelen marcar tendencia en el sector por su arquitectura de vanguardia, sus propuestas ecológicas, sus sistemas de domótica  o sus novedosos sistemas de renta temporaria pensados específicamente para inversores”. (Bolivia.com).

Siendo la planificación un proceso de toma de decisiones, es necesario tener claro quién toma las decisiones en la planificación urbana en nuestro país; desde mi punto de vista, las decisiones son comandadas por el mercado inmobiliario. La planificación municipal, cuando se desarrolla, va un paso atrás de la consolidación de asentamientos, por lo menos en La Paz y en El Alto, eso es un hecho; en una entrega anterior hemos visto cómo estos emprendimientos inmobiliarios suelen avasallar áreas forestales, cerros que nunca debieron tener derechos propietarios privados e incluso áreas de riesgo.

Prensa
La prensa informa sobre los proyectos, resalta el paso a la «modernidad» que éstos representan y destaca la aceptación de las autoridades.

Cuando estos emprendimientos alcanzan dimensiones que casi rondan la megalomanía, logran convencer a un amplio porcentaje de población detrás de argumentos de “desarrollo”, “modernidad”, “poner la ciudad al nivel de las grandes urbes del mundo”, etc. es cuando debemos considerar las condiciones bajo las que se desarrollan los mismos, ¿están normados por la ciudad?, o ¿es que la ciudad, a través de sus autoridades, y la población por su ansia de “desarrollo”, quedan tan impresionados por el supuesto “avance a la modernidad” o por “el hecho histórico” que tal negocio representará para la ciudad y lo aceptan con las mínimas condiciones?

Hay muchos proyectos de «urbanizaciones» que pueden ser objeto de este análisis, pero voy a referirme a dos proyectos cuya actualidad es innegable: el llamado “World Trade Center La Paz” o también conocido con el pretencioso nombre “Ciudad Toyosa”, en esta entrega, y el proyecto “Nueva Santa Cruz-Ciudad Inteligente”, en la siguiente, pero no para criticar las propuestas o su diseño, seguramente bien estudiados como tales, quiero referirme a las condiciones que estos proyectos debieran cumplir para su inserción en la ciudad el primero y en el área metropolitana de Santa Cruz el otro.

“World Trade Center La Paz – Ciudad Toyosa”

Se ubicaría en la llamada “Curva de Holguín”, en un área que hace años fue un cerro elevado (otra vez cerros con derecho propietario privado) al que se le aplicó un implacable corte a máquina hasta convertirlo en una plataforma, en la confluencia del Río Choqueyapu, cuyo cauce está unos 30 metros abajo, con el ahora embovedado Río Orkojahuira, por lo que es una “punta” de tierra. La topografía y la ocupación de la ladera del cauce del Choqueyapu han impedido, por muchos años, ampliar el ancho de vía de la Av. del Libertador que, luego de una curva cerrada, se encuentra con la Av. de los Leones, construida sobre el embovedado del Orkojahuira.

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La fotografía satelital muestra el área de la «Curva de Holguín», en la que se ve la plataforma resultante de un enorme movimiento de tierras que, hace algunos años, bajó un cerro. A la derecha una vista desde e sur, en la que se ven las estaciones del teleférico, el arranque de la Av. de Los Leones y, al fondo, uno de los Puentes «Trillizos».

La forma del predio, por tanto las curvas de la avenida, la condición de vía principal de la red urbana, de punto de conexión del centro con el sur de la ciudad y con el norte (Miraflores), hacen de este sector un punto conflictivo para la circulación vehicular y ni qué decir para la movilidad peatonal, a esto se suman dos estaciones, que interconectan tres líneas del teleférico, ubicadas dentro el terreno de implantación del megaproyecto. Por otra parte, la Ley de Uso del Suelo Urbano (LUSU), norma vigente, establece el área, en la que está insertado el predio del proyecto, como AR (Aires de Río), por lo tanto con importantes condicionamientos para su ocupación (incluso sin posibilidad de ocupación con construcciones), que deberían ser considerados para una posible aprobación, de parte del GAMLP, por tanto de la ciudad, de esta «mega intervención».

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La propuesta concentra los edificios en el borde este-sureste del predio. Por lo que muestra la perspectiva, el porcentaje de ocupación del suelo es altísimo (AMC en la norma de la ley LUSU), «remediando» con cubiertas verdes que no permitirán vegetación alta (árboles).

El impacto del proyecto sobre el área puede ser enorme, a las mencionadas poco amigables condiciones del predio, a los equipamientos que ya funcionan en él y a su entorno se sumarían seis torres, una de 60 pisos, de oficinas, vivienda, centros comerciales y otros en 35.000 m2 construidos sobre un predio de más o menos 4 has. de superficie (40.000 m2) de las cuales cerca de 1 ha. (10.000 m2) está ocupada por las estaciones del teleférico (estos datos son aproximados porque no han sido publicados y son resultado de apreciación). “Suponemos que tendrá un tráfico de hasta 12.000 personas, declara el promotor; como un parámetro de comparación para tener una idea del posible impacto, el Proyecto de Urbanización «Los Pinos» albergó, en su primera fase, en los años 70’s del Siglo XX, 4.500 personas y fue el detonante para la transformación de la Zona Sur hasta llegar a su actual congestión.

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En la planimetría de arriba se puede ver que se han diseñado soluciones viales que, se supone, optimizarán el flujo vehicular; todas estas obras viales debieran ser encaradas por el proyecto «Ciudad Toyosa». Es necesario acotar que el gobierno municipal ha proyectado un viaducto para resolver la accesibilidad a Obrajes, por lo que la propuesta que se muestra deberá ser adaptada, por tanto re-diseñada.

Entendiendo que será un hecho que el proyecto afrontará las inversiones necesarias en adecuar la infraestructura del entorno para minimizar el impacto tanto como para garantizar su propio funcionamiento, un emprendimiento inmobiliario de esta magnitud mínimamente requiere:

  • estudio de tráfico que analice los flujos del tráfico urbano y del ingreso y salida de vehículos que ocuparían 3.000 plazas de parqueo, garantizando que se minimice el impacto sobre el ya complicado tráfico vehicular en el sector;
  • sistema de tratamiento de aguas servidas para que, ya limpias, se realice su evacuación al río;
  • estudio de consumo de agua potable y análisis de presión para incluir soluciones que garanticen que el altísimo consumo que demandará no afecte a las ya exiguas condiciones de dotación del servicio en el sector y en su área de influencia (Obrajes y Zona Sur);
  • sistema interno y propio de recolección diferenciada (selección) de residuos sólidos para facilitar el recojo por parte del servicio municipal;
  • la ocupación del subsuelo y de las plantas inferiores se ve tan grande que las posibilidades de plantar vegetación alta (árboles) se reducirá a un área muy pequeña del total del proyecto, éste debiera garantizar se equilibre la superficie de espacios verdes y arborización con la altísima ocupación del suelo.
  • Dado que gran parte de las «áreas verdes» del proyecto se ve que están sobre cubiertas de edificaciones de propiedad de «Ciudad Toyosa», ¿cuál sería la situación legal de estas áreas verdes? ¿serán privadas o públicas? Si fueran privadas, ¿cuál el beneficio para la ciudad al permitirse tremenda intervención?, y si fueran públicas, al estar ubicadas sobre cubiertas de propiedad privada resulta muy difícil imaginar las condiciones de su uso público, de su administración, de su mantenimiento e, incluso, de cobro de impuestos.
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Una imagen «vendedora» del proyecto; nuevamente se ve el altísimo porcentaje de ocupación del suelo que se intenta «compensar» con áreas verdes sobre cubiertas, solución mucho menos eficiente para las condiciones medioambientales que la que conseguirían áreas verdes sobre terreno

Finalmente, debería estudiarse el impacto del proyecto sobre el futuro del sector de su implantación, como el que se dió en el Sur con la Urbanización «Los Pinos», esta vez con responsabilidad compartida entre el gobierno municipal (GAMLP) y los promotores, dado que será inevitable el surgimiento de una serie de equipamientos privados por la atracción de tal concentración de población, que se sumarán a los equipamientos ya existentes y en expansión, correspondiéndole al GAMLP el control de autorizaciones y construcciones así como la revisión de la norma y a los promotores del proyecto la inversión en las soluciones que demande el enfrentar este impacto.

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En la imagen de cabecera o imagen destacada, vistas de los dos megaproyectos: «Ciudad Toyosa-World Trade Center La Paz»  y «Nueva Santa Cruz-Ciudad inteligente». Ambas son imágenes promocionales de los proyectos obtenidas de la red.

ALGUNOS HITOS DE LA PLANIFICACIÓN URBANA EN BOLIVIA – PARTE 1

Un repaso rápido de los momentos más importantes para la planificación en Bolivia; iniciaremos con los antecedentes históricos, continuaremos con los instrumentos legales y normas que posibilitaron los procesos de planificación y concluiremos mostrando algunos de los más importantes trabajos de planificación urbana desarrollados en el país.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Hacia 1900

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Sistema Urbano-regional hacia 1900 según Álvaro Cuadros B. en «Ciudad y Territorio. La construcción del espacio nacional» (Cooperación Holandesa en Bolivia), 1996

El poder político y la sede del gobierno se trasladan al norte (La Paz), lo que genera debilidad en Sucre y su región, en Tarija, en el territorio del Chaco y, en un plazo mayor, en Potosí. Se rompe la articulación con la economía agrícola de Santa Cruz. En el occidente se mantiene la distribución de la población. En el oriente, se produce un desplazamiento de población de Santa Cruz y Beni hacia áreas productoras de goma de la Amazonía.

Apertura Avenida Central 1913 – 1941

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Imagen superior, propuesta del concurso para la Av. Central del Arq. Julio Mariaca (extractada de «La Arquitectura Contemporánea en Bolivia, Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz). Imagen inferior, trazo de la Av. Central para la ejecución de obras (extractada de «Arquitectura Historicista» de José Luis Costa B.)

En enero de 1913 la H. Alcaldía de La Paz, a través de la Dirección de Ingeniería, a la cabeza de la cual se encontraba el Arq. Emilio Villanueva, convoca a concurso para el Proyecto “Gran Avenida Central”, premiando al único proyecto presentado del Arq. Julio Mariaca. Hoy, luego de su apertura a partir de 1935, la conforman las avenidas Montes y Mariscal Santa Cruz

Diseño Urbano de Miraflores 1929 – 1941

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Arriba: Proyecto para Miraflores del Arq. Emilio Villanueva (imagen extractada de «La Paz» de Álvaro Cuadros B.). Abajo, izquierda, imagen de Google Earth de Miraflores actual; imágenes de la derecha, arriba la Av. Bush  y abajo la Plaza Triangular (Plaza San Martín), componentes del proyecto para Miraflores. Ambas imágenes son de antes de su destrucción por el proyecto teleférico.

Encargado al arquitecto Emilio Villanueva, elaborado entre 1927 y 1929 e implementado desde 1941, además de sus trazos viales, incluía áreas de equipamiento, plazas y áreas verdes.

Apertura Avenida Camacho 1935 – 1941

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Trazo vial de la Av. Camacho que muestra su relación con la Av. Mariscal Santa Cruz (Av. Central). Vista de la Av. Camacho, en una fotografía de finales de los años 50’s del Siglo XX, mostrando el eje visual hacia el nevado Illimani.

Complemento importantísimo de la Av. Central y del Proyecto Miraflores, es también diseño del Arq. Emilio Villanueva; su trazo tiene un eje dirigido desde la Av. Central (Av. Mariscal Santa Cruz) hacia el nevado Illimani, antes de girar hacia Miraflores.

Barrio Ferroviario, Laikakota 1943

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Vistas del Barrio Ferroviario, extractadas de «La Arquitectura Contemporánea en Bolivia» del Colegio Departamental de Arquitectos de La Paz

El primer conjunto de viviendas de interés social para trabajadores ferroviarios, proyecto del Arq. Luis Villanueva.

LOS HITOS DE LA PLANIFICACIÓN URBANA – Legislación y normativa

Revolución Nacional de 1952

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Monumento a la Revolución Nacional, Plaza Villarroel, La Paz, Arq. Hugo Almaraz. Derecha, vista exterior, izquierda, parcial de un mural de Walter Solón Romero en el interior. Fotografías de Carlos D. Mesa

Con la Revolución Nacional de 1952 hubo una creciente intervención del Estado en la política económica y social, dirigiendo recursos a la elaboración de planes de desarrollo urbano y regional.

Creación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda

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Edificio «Almaraz», ubicado en la esquina de la Av. 20 de Octubre y la calle Fernando Guachalla, en Sopocachi, donde funcionó el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.

Mediante instrumentos legales, (Ley de Bases de abril de 1970 y Ley Orgánica del MUV D.S. Nº 11084 de 19 de septiembre de 1973), se modifica la estructura político-administrativa del Estado y se crea el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, dentro del proceso de implementación de la Estrategia Socio-Económica del Desarrollo Nacional, con el propósito de delinear y ejecutar las políticas de ordenamiento del espacio físico y la vivienda. Actualmente, las políticas urbanas están a cargo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo en el Ministerio de Obras Públicas.

La Ley Orgánica de Municipalidades 10 de enero 1985

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Vistas de la ciudad de Potosí; a la derecha, arriba, el edificio de la Alcaldía de Potosí; abajo una vista nocturna de la Casa de la Moneda

La Municipalidad, como gobierno local autónomo es la entidad de derecho público, con personalidad jurídica reconocida y patrimonio propio, que representa al conjunto de vecinos asentados en una jurisdicción…….” (Artículo 1º). La autonomía del gobierno municipal se ejerce a través de: la libre elección de sus autoridades, la facultad de recaudar recursos e invertirlos, la programación y ejecución de toda gestión técnica, administrativa, jurídica, económica, financiera, cultural y social……………. (Artículo 2º). La formulación y evaluación de planes y programas de desarrollo del Radio Urbano son de responsabilidad de las Municipalidades, a cuyo efecto constituirán organismos internos de planificación urbana creando y coordinando los existentes. (Artículo 50).

Proyecto de Reglamentación de la Ley Orgánica de Municipalidades: Fortalecimiento y Ordenamiento Institucional para la Planificación Urbana 1985

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Edificio de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), actualmente es la sede de la Gobernación del Departamento de Santa Cruz

Integrar el proceso de Planificación Urbana al Sistema Nacional de Planeamiento. Propiciar el ordenamiento institucional referido a la planificación urbana en los niveles nacional, regional y local. Coadyuvar al fortalecimiento de los gobiernos municipales. Fijar y compatibilizar las funciones institucionales que intervienen en los procesos urbanos, definiendo ubicación, jurisdicción y competencia. Entidades: Ministerio de Urbanismo y Vivienda, Gobiernos Municipales, Consejos de Planes Reguladores, Oficinas Distritales de Catastro, Empresas de Servicios Públicos. (Fue mi proyecto como Viceministro de Urbanismo (1985), quedó como proyecto, sin apoyo político).

Ley Nº 1551 – Ley de Participación Popular 20 de abril de 1994

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Mapa con las jurisdicciones de los 339 municipios de Bolivia, división política resultante de la Ley de Participación Popular y de municipios de nueva creación; el mapa está sobrepuesto a imágenes  de los edificios de las alcaldías de Sucre, Tarija, Oruro y Santa Cruz.

Reconoce la personalidad jurídica de las Organizaciones Territoriales de Base. Delimita como jurisdicción territorial del Gobierno Municipal a la Sección de Provincia. Amplía competencias e incrementa recursos a favor de los Gobiernos Municipales, y les transfiere la infraestructura física. Transferencia de recursos provenientes de los Ingresos Nacionales a favor de los Gobiernos Municipales y Universidades Públicas, esta coparticipación tributaria se distribuirá entre  las municipalidades en función del número de habitantes de cada jurisdicción municipal.

Ley Nº 2028 – Ley de Municipalidades 28 de octubre de 1998

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La infraestructura de salud y de educación son responsabilidad de los gobiernos municipales. En la imagen, hospitale municipales de La Portada, Los Pinos, La merced y Cotahuma

Actualiza la Ley Orgánica de Municipalidades con base en la nueva organización territorial y las nuevas atribuciones establecidas en la Ley de Participación Popular y define municipio, municipalidad y gobierno municipal y las competencias municipales en infraestructura, administración y finanzas, defensa del consumidor, de servicios y sobre temas de planificación municipal.

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En la imagen de cabecera (imagen destacada), uno de los gráficos (Plan Regional) de «La Urbanización de la Ciudad de Cochabamba y desarrollo Regional y Urbano» del Arq. Jorge Urquidi Zambrana, a cuyo cargo estuvo el equipo para la elaboración del Plan Regulador de Cochabamba de 1949.

URBANIZACIÓN Y PAISAJE

Con la ocupación del territorio producida por los 470 años de consolidación de la ciudad de La Paz, desde su fundación por los españoles en 1548, es muy difícil imaginarse lo que los conquistadores encontraron en el Valle del Chuquiago; por lo que se sabe, encontraron un valle fértil, con la poderosa presencia del nevado Illimani y asentamientos dispersos, iniciados bajo el influjo de la explotación de oro y, luego, dedicados a la agricultura. Una topografía compleja, regada por muchos cursos de agua de cinco cuencas hidrográficas, tan compleja que llevó a la administración de los conquistadores a considerar su traslado, al poco tiempo de su fundación, también por el agotamiento de las minas de oro.

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Las fotos de la izquierda, si bien no son del valle de Chuquiago (son de Sorata y «Río Abajo»), dan una idea de cómo pudieron haber visto los españoles el territorio al llegar al valle, su paisaje natural con pequeños asentamientos humanos. A la derecha, arriba, un gráfico, extractado del libro «La Paz» de Álvaro Cuadros B. (2004) que muestra la hidrografía del valle antes de su ocupación por la ciudad de La Paz; actualmente, esos cursos de agua, son el sistema de alcantarillado urbano. Abajo, a la derecha, la imagen satelital de «Google Earth» que muestra la mancha urbana de La Paz en la actualidad (2018).

Es obvio que para los conquistadores la fuerza y belleza sobrecogedora del paisaje era el argumento menos importante para valorar el nuevo asentamiento, pero ahora el paisaje natural del área de asentamiento de la ciudad de la ciudad de La Paz es uno de sus valores más importantes, motivo fundamental de su denominación como «ciudad maravilla». Sin embargo, es seguro que no todos están de acuerdo con esta importancia, la presión de la urbanización se ha “dedicado” a destruir estos valores, por tanto, a transformar de forma inmisericorde ese paisaje, transformación en la que, como no puede ser de otra manera, el negocio inmobiliario, sin importarle mucho, tiene la mayor responsabilidad, como también la tiene el estado. Hace pocos meses nos hemos enterado de las concesiones mineras en el nevado Illimani, un golpe muy doloroso para el más significativo emblema del paisaje natural de La Paz, que parece no causar preocupación en nadie, tampoco en las autoridades.

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El avasallamiento de áreas protegidas municipales y de áreas paisajísticas de la ciudad parece ser irreversible, la ocupación por «loteadores de cuello blanco» de tierras que, en virtud de lo establecido en la Ley de Reforma Agraria, debieron ser del estado, no tiene control y se respalda en documentación cuyo origen es inexplicable.
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Este gráfico muestra información oficial (2013) de cómo las áreas protegidas municipales son invadidas (manchas rojas) con muy pocas posibilidades para el Gobierno Municipal de ejercer un control efectivo para su preservación. (Gráfico del estudio de Yamil Maidana Tuco, Carrera de Biología de la UMSA, publicado por Página Siete)

Ya me he referido antes al oscuro y, sin lugar a dudas, corrupto manejo de la documentación y la legalidad de la propiedad rural posterior a la Reforma Agraria (1953), lo que ha permitido, y lo sigue haciendo, un proceso de urbanización con una ocupación indiscriminada, descontrolada y hasta irresponsable del territorio, generando grandes problemas de vulnerabilidad e inseguridad a los que se suma la destrucción del paisaje natural. Vanos son los esfuerzos del GAMLP para preservar las áreas protegidas municipales, la invasión de “loteadores” que exhiben documentación de derechos propietarios fraguada a lo largo de años, que aprovechan indefiniciones jurisdiccionales (límites intermunicipales) y que demuestran una total falta de respeto por la norma y por los incipientes esfuerzos de planificación.

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A pesar de las dolorosas experiencias que conmovieron a la ciudad en años pasados («febrero negro», 2002 o «megadeslizamiento», 2011, fotos de la izquierda), se siguen generando irresponsables asentamientos en áreas de riesgo (imagen centro, ladera oeste), las que, técnicamente se ha demostrado, se presentan en amplias áreas de la mancha urbana, lo que obliga al GAMLP a realizar importantes inversiones en prevención de riesgos (imágenes derecha). No sólo es un problema de paisaje urbano, es un tema de seguridad.
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La arquitectura, obviamente, tiene un rol fundamental en el paisaje y el medio ambiente urbanos. En la foto inserta arriba, a la derecha, se ve lo que yo considero un error del maestro Juan Carlos Calderón (es mi opinión personal y sostengo que errar es humano), una propuesta arquitectónica algo «pretenciosa» en un intento de «diálogo» de la obra con la naturaleza; no obstante ese error, la arquitectura del edificio muestra la calidad innegable de la obra del maestro. El proyecto original de Calderón siempre fue de dos torres, la segunda se construyó recientemente (2018), después de muchos años de su concepción, pero, lamentablemente, se hizo una CARICATURA de la propuesta arquitectónica del maestro, esto sí que es pretencioso en extremo!!!
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La contaminación visual es realmente preocupante, la proliferación de cables aéreos, además de las condiciones de inseguridad que generan, deterioran el paisaje y el ambiente urbanos; irónicamente,  el edificio patrimonial detrás de la maraña de cables en la foto del centro, a la izquierda, es el Palacio Consistorial (Alcaldía) y el de la foto inferior a la izquierda es el edificio conocido como «Palacio Chico» y es el Ministerio de Culturas. La proliferación de carteles, propagandas y anuncios producen una imagen caótica, poco estética y totalmente desvalorizada de la ciudad. (Las imágenes sobre cableados, usadas en la composición, pertenecen al diario Página Siete y a BETM)

El paisaje urbano no solamente depende de la configuración natural del territorio en el que se asienta la ciudad, su calidad se logra con la calidad del espacio público, con la arquitectura que lo conforma, con los componentes físicos de sus sistemas de servicios y redes. La gran contaminación visual en el paisaje urbano es responsabilidad de las instituciones proveedoras de servicios (cables, postes, cabinas) así como de las empresas comerciales (propaganda, avisos) a las que poco o nada les preocupa la calidad del espacio público, del ambiente o del paisaje urbano, mientras su negocio esté asegurado y, lamentablemente, lo aceptamos así, lo usamos así y la autoridad lo consiente así.

La imagen de cabecera (imagen destacada) es una vista impresionante de la ciudad de La Paz y su paisaje natural; fotografía de Isacc Mamani (2018)

Las instituciones públicas NO son propietarias.

Las formas de propiedad que establece la Constitución Política del Estado son la propiedad pública y la propiedad privada, y dentro de ésta reconoce la propiedad cooperativa y la propiedad comunitaria. Respecto de la propiedad privada, en su Artículo 56 señala: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social”. Para efectos de uso público de la propiedad privada, según requerimientos de la planificación y demostrada la necesidad de utilidad pública, se prevé el mecanismo de la expropiación vía la compensación justa.

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Esta enorme área en medio de la ciudad de El Alto es el Aeropuerto Internacional. Como ha ocurrido en otras ocasiones, en caso de que el aeropuerto fuera trasladado a otro lugar, entrando éste en desuso, toda esta área de propiedad pública pasaría a manos (¿en «propiedad»?) de la Fuerza Aérea, ¿por qué?, se alegan razones de seguridad nacional. El traslado del aeropuerto es un tema de discusión de muchos años y la integración espacial de la ciudad de El Alto lo requiere, pero debe evitarse el absurdo de privar a la ciudad de un área que permitiría el desarrollo de importantes proyectos urbanos, entregándosela a la Fuerza Aérea.

Respecto de la propiedad pública, el Artículo 339 de la Constitución establece: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Con estas premisas, ¿por qué se considera que existe “propiedad de las Fuerzas Armadas” o “propiedad de la Policía Boliviana” e incluso “propiedad” del Ministerio “Tal” o del Ministerio “Cual”?, la propiedad municipal no es “de la Alcaldía” o “del Gobierno Municipal”, es del municipio (entendiéndose municipio como población y territorio de una jurisdicción), todas esas “propiedades” son “del pueblo boliviano”, de todos.

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En Irpavi, toda el área delimitada por la línea roja (foto izquierda) se considera «propiedad de las Fuerzas Armadas». El área marcada con mancha celeste fue objeto, en los años 90’s, de un largo juicio contra el Gobierno Municipal, éste defendía el área para equipamiento social y áreas verdes (uso público); las FFAA «lograron» hacerse de esos terrenos para disponerlos a su criterio. Un 30% de esa superficie fue cedido «en comodato» para la construcción y funcionamiento del Megacenter, un negocio privado; a la conclusión del plazo del comodato, si no hay renovación, esa infraestructura y el negocio (?) serán «devueltos» a las FFAA. La franja verde (derecha de la foto) está marcada como Área Forestal en los planos de la Ley de Usos del Suelo Urbano, la mancha amarilla muestra ocupación, por parte del Colegio Militar, con construcciones.

Este es un aspecto fundamental para la planificación y el ejercicio pleno de la autonomía municipal que, imprescindiblemente, debe considerarse en la formulación de la Política Nacional para el Desarrollo Integral de Ciudades, formulación que está en proceso con el apoyo de ONU-Habitat al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

La Constitución reconoce como competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción: la elaboración de planes de ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y los asentamientos humanos urbanos (la restricción sobre los asentamientos rurales ya fue vista en otra entrega y es un absurdo que limita la autonomía municipal) así como la planificación del desarrollo municipal, por lo que la definición de usos del suelo, con base en el principio de primacía del bien común (de todos y de la ciudad) sobre el interés particular, puede requerir de espacios de propiedad pública, administrados por instituciones del estado, para equipamientos, servicios, espacios públicos o áreas verdes, como lo requiera el proceso de planificación del desarrollo de la ciudad.

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Desde el proyecto de Miraflores, encargado al arquitecto Emilio Villanueva, elaborado entre 1927 y 1929 e implementado desde 1941 (el proyecto en la imagen superior, extractada del libro «La Paz» de Álvaro Cuadros Bustos de 2004), el área delimitada con línea roja en la imagen inferior estaba destinada a equipamiento y, concretamente, a Hospital General. En el proceso de ejecución, el área de equipamiento se dividió en dos partes, la de la derecha (imagen inferior) es el área de equipamientos de salud y la de la izquierda es el Gran Cuartel de Miraflores (FFAA). La institución militar ha insistido en tener «derecho propietario» sobre el área manchada con rojo, área municipal marcada en el plano de la Ley de Usos del Suelo Urbano como «Aires de Río»; por los cercos que se han construido en los últimos meses, parece haber logrado su cometido (¿debilidad del Gobierno Municipal? o la fuerza ¿pisotea la ley?). La mancha amarilla muestra construcciones privadas que no debieran haber existido.

Esta definición de usos del suelo, conforme a lo planificado, y el uso mismo de estas áreas administradas por entidades públicas, demostrada la necesidad de utilidad pública, no debiera requerir de mayor trámite que el de asegurar la dotación de los espacios necesarios para el funcionamiento de la entidad a desplazar y disponer de ellas, según el requerimiento planificado, para efectivizar en el territorio planes, estrategias y proyectos de desarrollo urbano.

Avasallando la Propiedad Pública

Son muchos los frentes de presión que la ciudad debe contener para conservar las oportunidades que, a través de la normativa, se ha pretendido generar para mejorar su calidad ambiental y preservar sus áreas públicas. Esos frentes están fortalecidos por:

  • la indefinición de límites,
  • la especulación inmobiliaria,
  • la irresponsabilidad de profesionales,
  • el manejo discrecional de derechos propietarios y
  • la debilidad del control de la administración municipal.

La Ley de Reforma Agraria (1953), al referirse a la “propiedad agraria” y sus formas, en su Artículo 4 define que “pertenecen al dominio patrimonial del Estado las tierras baldías, las que reviertan por caducidad de concesión o por cualquier otro concepto, las tierras vacantes que se hallan fuera del radio urbano de las poblaciones…..”. Entiéndase por tierras baldías y tierras vacantes aquellas áreas no aptas para la actividad agropecuaria, tales como cerros taludes, tierras con pendientes elevadas, aires de río, etc.

En los ejemplos siguientes veremos cómo estas determinaciones legales no han tenido posibilidad de aplicarse y las áreas que, por ley, se consideran de “dominio público”, se han incluido como tierras de propiedad privada, con base en manejos ilegales y hechos de corrupción producidos durante más de 60 años y sin capacidad de control alguno dada la discrecionalidad y la poca rigurosidad en el manejo de la información (los organismos de la Reforma Agraria, Derechos Reales, Catastro Rural, INRA, etc.). 

Ejemplo 1: Área de Achumani – Distrito 18

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Área de Achumani, al este de la Av. Alexander. El círculo azul muestra los movimientos de tierra y el inicio de ocupación en un área que, en la Ley de Usos del Suelo (LUSU), está marcada como «P1 (verde oscuro): Preservación del Paisaje Natural». En el mismo plano de la LUSU, se tiene el área definida como «P2 (verde claro): Preservación del Paisaje Natural con Respaldo Legal»; no obstante esta «vehemente aclaración», véase la ocupación marcada por los círculos amarillos. El círculo rojo muestra la ocupación del área P1 y, nótese en la parte inferior del círculo en la foto, con una topografía complicada y, en la foto del plano de norma, marcada con patrón «3: Construcción en media y baja pendiente». La definición de áreas de «preservación paisajística» responde a la consideración de las características topográficas («tierras baldías» y «tierras vacantes» según la Ley de Reforma Agraria, por tanto «de dominio público») y calidad del suelo para edificación.

Ejemplo 2: Área de Irpavi – Distrito 18

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Área de Irpavi, en el sector donde, el 26 de febrero de 2011, se produjo uno de los más graves deslizamientos de la historia de la ciudad. (Más información en: https://es.scribd.com/doc/111166928/INFORME-MEGADESLIZAMIENTO). El círculo azul marca el área del deslizamiento con los trabajos realizados por la administración municipal; no obstante la gravedad del evento, la norma mantiene el patrón de asentamiento «4P-R: Construcción Pareada en Área de Riesgo» (¿?). Los círculos amarillos muestran la ocupación de áreas definidas como «P1 (verde oscuro) y P2 (verde claro): de preservación paisajística» y «AV: Áreas Verdes» (verde-amarillo). El círculo rojo muestra la ocupación de un «área de preservación paisajística» con un proyecto de un conjunto de edificios multifamiliares. La definición de áreas de «preservación paisajística» responde a la consideración de las características topográficas («tierras baldías» y «tierras vacantes» según la Ley de Reforma Agraria, por tanto «de dominio público») y calidad del suelo para edificación.

Ejemplo 3: Área de Pura Pura y Achachicala – Distritos 10 y 11

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Área de Pura Pura (Distrito 10, izquierda) y de Achachicala (Distrito 11, derecha). Los círculos rojo y amarillo muestran avance de asentamientos sobre el Bosque de Pura Pura, el pulmón más importante de la ciudad. El círculo azul muestra la ocupación del área que, en la LUSU, está marcada como «AF: Áreas de Forestación y Alta Pendiente». La definición de áreas de «forestación y alta pendiente» responde a la consideración de las características topográficas. («tierras baldías» y «tierras vacantes» según la Ley de Reforma Agraria, por tanto «de dominio público»).

¿Cómo pasaron de propiedad pública a privada? ¿Cómo las «tierras baldías y vacantes» lograron título agrario (el título en el que seguramente se basan estas ocupaciones)?

Fotografía de encabezado (imagen destacada): la Ladera Oeste de La Paz, fotografía de Tommy Sdenek Aliaga Solares (2015).

“RADIO URBANO”, UNA DELIMITACIÓN INNECESARIA

¿Qué es el “radio urbano”?

En la normativa vigente se encuentran definiciones para radio urbano o área urbana como: “porción del territorio continuo o discontinuo con uso de suelo urbano, con la consideración de la tipología de la edificación, según niveles de habitabilidad y tomando en cuenta la compatibilidad funcional y ambiental”[1]. Al momento de normar el proceso para homologar áreas urbanas, las definen como:“porción de territorio continuo o discontinuo con edificaciones y espacios configurados físicamente por un sistema vial que conforma manzanos y predios destinados a la residencia y al desarrollo de actividades económicas predominantemente del sector secundario y terciario; que cuenta con un asentamiento humano concentrado, servicios básicos de agua potable, energía eléctrica, provisto de equipamientos de educación, salud, recreación, comercio, administración; comprende sub-áreas: intensiva, extensiva, productiva agropecuaria y protección, según las características territoriales del municipio”[2].

Delimitación del “radio urbano”

Hay presión sobre las ciudades por efecto de las dinámicas del crecimiento poblacional y la demanda de “suelo urbano”, generando cambios de actividad del patrón productivo, no obstante que, desde la Ley Nº 144  de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, (2011), se busca garantizar la producción de alimentos, regular el uso de suelos para proteger la conservación de áreas aptas para producción agropecuaria, “evitando la expansión de poblaciones urbanas en detrimento de las áreas productivas”, estableciendo la necesidad de identificar áreas de vocación productiva en la periferia urbana, en las que sólo sería posible asentamientos humanos que combinen espacios de vivienda con los de producción agropecuaria.

La delimitación de área urbana de la ciudad de El Alto (La Paz, Bolivia) de 2014. Los efectos de parcelamiento y transferencia de terrenos en áreas sin servicios y sin infraestructura; expansión excesiva con asentamientos de muy baja densidad. Fotografía: Twiga269-FEMEN, Plataforma Urbana.

Esa línea que delimita el “radio urbano” genera como reacción una inmisericorde especulación sobre el valor del suelo que quedó “dentro” de dichos límites, especulación ejercida por los mercaderes de la “urbanización”, siempre dispuestos a pagar supuestamente el valor real para adquirir tierras que, por efecto de esta norma, ya tienen categoría de “urbanas”. Ya convertidos en propietarios, usando “profesionales”, se dan a la tarea de “cuadricular” en planos la propiedad (parcelar y dibujar vías). Estos dibujos, que por lo general no consideran normas, si las hubiera, ya son el instrumento para incrementar el valor pagado hasta en 400% para su transferencia como “lotes de terreno urbanizados”. Tiempo después, los propietarios del “otro lado” de la línea, los que quedaron como “rurales”, comienzan a presionar para más tarde lograr convertirse también en áreas urbanas.

Ésta es la realidad del efecto que genera una norma que, se supone, busca planificar y controlar el crecimiento urbano, un efecto contrario porque deja abierto el camino para el negocio inmobiliario especulativo y, por tanto, deja el diseño urbano, la planificación y el ordenamiento de la ciudad en manos de una iniciativa privada a la que poco o nada le preocupa el interés y el bien común, principio fundamental para el desarrollo de estos procesos de diseño, planificación y ordenamiento. A esto se debe sumar el efecto de los obstáculos que otras normas, mencionadas líneas arriba, cuyas determinaciones coartan la autonomía de los gobiernos municipales, dejando a éstos en el desamparo frente al problema.

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Muchas áreas del proceso de expansión urbana de La Paz se han formado y consolidado por el negocio inmobiliario, sin planificación y sin normativa. Fotografía: Karl Bernal, 2014

¿Cuál la solución?

En primer lugar eliminar el “radio urbano” o la delimitación de las áreas urbanas, permitiendo que los gobiernos municipales ejerzan su atribución exclusiva y puedan desarrollar un proceso de planificación y ordenamiento territorial que considere el territorio municipal como una unidad. Modificar las normas, la Ley de Autonomías e incluso la Constitución, para una verdadera autonomía de los gobiernos municipales en su función de gestión de su territorio, lo que implica otorgarles tuición sobre el catastro rural, el control de la administración agraria y devolverles tuición sobre los asentamientos humanos rurales en su jurisdicción.

Con estos instrumentos y fortaleciendo la capacidad técnica de los gobiernos municipales, éstos pueden desarrollar procesos de planificación del territorio urbano y rural como uno sólo, definiendo usos del suelo para asentamientos humanos y para la producción agropecuaria, protegiendo y valorizando las tierras productivas, a partir de un verdadero vínculo urbano-rural, generando valor agregado en el campo y eficiencia espacial en la producción. Obviamente que esto se enmarca en una planificación regional, ejercida por la autonomía departamental, hacia la conformación de regiones metropolitanas y de sistemas de ciudades aprovechando mancomunidades municipales. ¿Utopía? Todos estos buenos deseos están en las normas vigentes!!!

[1]     Ley de regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, (2012, modificada por Ley Nº 803)

[2]     Decreto Supremo Nº 2960 (2016)

INSISTO EN “ECONOMÍA COMUNITARIA” (LA REAL), EN “EFICIENCIA ESPACIAL EN LA PRODUCCIÓN” Y EN “URBANIZAR EL CAMPO”

He recibido un comentario del Arq. José Luis Costa sobre el tema de «urbanizar el campo», una respuesta seria y con mucha razón: «……  todos los asentamientos humanos, deben ser planificados. Urbanizar, tiene que ver con dotación de servicios y el solo hecho de vivir en el campo no debe privarte de ellos. Urbanizar tiene que ver con ordenar y ordenar no significa construir o asfaltar, tiene que ver con que la gente que habita en el campo disponga de unas mínimas condiciones de confort». A esta idea quiero añadir que es necesario enfatizar en el tema económico en el vínculo urbano-rural, en el potencial de la economía urbana llevada al área rural y en estructurar sistemas de ciudades.

Cuando subí a este blog la entrada “Planificar Ciudad y Región” (6 de noviembre) anhelaba reacciones a la propuesta que aún no llegaron. En diferentes reuniones y foros, algunos con expertos extranjeros, la propuesta de “urbanizar el campo” fue entendida, valorada y aceptada, otras veces exigió mayor explicación y otras el reclamo para no usar el término “urbanizar”. Insisto porque opiniones, complementaciones, críticas y argumentos de quienes me leen pueden apoyar para abrir caminos en esa línea o cerrar la posibilidad.

Lograr valor agregado en el lugar de origen de los productos que consumimos en la ciudad, generando actividad económica en el sector secundario local (lugar de origen), fomentando, apoyando y fortaleciendo, desde el Estado, la asociatividad de los productores, reforzando ciudades intermedias y menores y estructurando sistemas de ciudades, considero que es trabajar sobre el concepto, la implementación y el funcionamiento de una verdadera economía comunitaria, (no la de la prédica sin contenido que sobre este tema hemos escuchado estos últimos 12 años), para concretar bases para el ordenamiento territorial.

Por eso aprovecho, como imagen destacada (la de cabecera, arriba) de esta entrega, lo escrito y publicado en la red por Miguel Urioste, fuertes y muy importantes argumentos que muestran nuestra realidad.

Urbano-rural1
Generar valor agregado en el lugar de origen de la producción permitiría desarrollar ciudades intermedias y menores con actividad económica ligada a la especialización productiva de su región; economía comunitariasistema de ciudades, eficiencia espacial en la producción. Uno de los efectos positivos sería la reducción del flujo migratorio campo-ciudad. Gráfico: elaboración propia.