“Regularización” a la medida del NEGOCIO contra la ciudad

La Ley Municipal Autonómica Nº 467, concebida para la regularización de edificios fuera de norma, fue aprobada por el Concejo Municipal el 15 de noviembre de 2021 y promulgada por el alcalde el 26 de noviembre de 2021; estas fechas son muy importantes para hacer un seguimiento de las acciones que debieran emprenderse en defensa de la ciudad y su sostenibilidad, defensa para la que fue redactada, aprobada, revisada y ajustada la vigente Ley de Usos del Suelo Urbano-LUSU, cuyo contenido “establece las normas que rigen el uso, clases y destino del suelo, patrones de asentamiento así como parámetros de edificación para la construcción en el territorio del Municipio de La Paz”[1].

Es posible que la LUSU sea, entre las normas municipales, la más vulnerada, afirmación que se confirma con datos contenidos en el propio texto de la Ley 467 (Exposición de Motivos) refiriéndose a que un “universo de trámites ascendía a 7.877 trámites pendientes, al momento de cierre de la entonces Unidad Gestora del Proceso de Regularización de Edificaciones Fuera de Norma (UGPRE) en la gestión 2018”[2]. Vulnerar las normas de ocupación del suelo y de parámetros de edificación en nuestra ciudad no es algo nuevo, lamentablemente se hace con frecuencia, sin ningún apego por el futuro de la ciudad y su medio ambiente urbano, por acción carente de valores éticos de vecinos, propietarios, promotores inmobiliarios y, más doloroso todavía, de profesionales. (Ver en este blog la entrada: “¿Cómo se administra la norma?” – https://jorge-valenzuela.blog/2020/03/19/como-se-administra-la-norma/).

Proyectos impuestos desde el Gobierno Central, vulnerando la norma, destruyendo el patrimonio arquitectónico y desconociendo las atribuciones del nivel municipal sobre la planificación de la ciudad.

También es preocupante que muchas de las acciones contrarias a la norma se realicen desde el estado, como lo hacen instituciones del gobierno central actuando como un pésimo inquilino de la ciudad. (Ver entrada: “Normativa para equipamientos… ¿Existe? ¿Se cumple?”- https://jorge-valenzuela.blog/2019/03/05/normativa-para-equipamientos-existe-se-cumple/). Por otro lado, extraña y confunde que desde la propia norma se generen “oportunidades” para atentar contra el ambiente urbano como la de “Ocupación Temporal de Retiros Frontales”, inexplicablemente contenida en el Artículo 23 de la LUSU o como la “conversión de la sanción de demolición en sanción de multa pecuniaria” contenida en el Artículo 22 de la Ley Municipal Autonómica 233 de Fiscalización Técnica Municipal. (Ver en este blog la entrada: “Fuera de Norma” – https://jorge-valenzuela.blog/2019/08/10/fuera-de-norma/)

Con esta introducción y volviendo a la Ley 467 (de Regularización), ésta, en sus Artículos 1 y 2 establece que sus disposiciones se aplicarán a las “edificaciones anteriores a la publicación de la presente Ley…”, por lo que debo expresar la primera preocupación. La Ley entró en vigencia el 26 de noviembre de 2021 y los mayores infractores y negociantes inmobiliarios, tres meses después, siguen promocionando sus proyectos fuera de norma, promoción pública, aunque de bastante mal gusto, muy difundida y, por lo que se ve en las redes sociales, despierta muchísimo interés en el público.

A la izquierda, gráficos de promoción en la redes sociales para la venta de departamentos en edificios en proyectos cuyas características están fuera de norma; arriba la promoción del Edificio «Las Loritas 10», cuyo proyecto muestra un excedente de 18 pisos respecto de lo que la norma le permite, publicada el 15 de marzo de 2022, abajo la propaganda de «Youths Buildings», publicada el 10 de marzo de 2022, cuyo proyecto excede en 10 plantas a lo que la norma le permite.

Si se promociona la venta de departamentos que, por efecto de la LUSU y, a pesar de la Ley 467, NO pueden existir porque los proyectos de los edificios que los contendrían no respetan la norma y no podrán ser regularizados, se está promocionando públicamente, con profusión y con descaro un FRAUDE. ¿No corresponde que las autoridades tomen cartas en el asunto? ¿Podría el Gobierno Municipal convertirse en cómplice de ese fraude si, sabiendo que lo que se promociona no responde a la normativa municipal, no hace nada para frenarlo? Con una promoción tan difundida ¿puede el GAMLP hacerse de la vista gorda frente a un abierto desafío a la legalidad de parte de estos negociantes? En ninguno de los casos incluidos en Artículo 4 de la Ley 467 estas “futuras edificaciones” tan ampliamente promovidas se prevé podrán ser objeto de regularización, por lo tanto, se confirma que promueven un engaño. (Ver en este blog la entrada: https://jorge-valenzuela.blog/2022/01/30/que-pasa-con-la-norma-no-hay-fiscalizacion/).

El mismo Artículo 4 de la Ley 467, en el inciso d) señala que el alcance de sus determinaciones alcanza a “edificaciones o predios que no hayan cumplido las disposiciones señalas en las cartillas normativas LUSU y no cumplan con los parámetros de edificación y no se encuentre dentro de las improcedencias conforme a la presente normativa” y en el Artículo 10 es “aplicable a todas las edificaciones que mínimamente se encuentren en obra gruesa que cuente con tabiquería o cualquier material constructivo que sirva como cerramiento perimetral y cubierta,…”. Estas determinaciones no solamente cierran cualquier posibilidad de regularizar “futuras construcciones” si no que también establecen límites para las que se iniciaron en el pasado.

Lo que no aclara la norma, y debió hacerlo, es que estas “edificaciones en obra gruesa” debieron haber detenido su ejecución desde la fecha de promulgación de la Ley para acogerse a sus beneficios aplicables, por lógica, solamente a lo construido y no a lo proyectado, dado que el proyecto no fue aprobado y la Ley 467 no prevé que pueda ser aprobado para su conclusión fuera de norma. Esta imprevisión de la norma da pie a que los negociantes continúen con su construcción, terminen el edificio fuera de norma y busquen acogerse a los beneficios de una “regularización” ilegal.

A la izquierda la imagen de propaganda y oferta de departamentos del Edificio «Las Loritas 7», publicada el 15 de marzo de 2022, a la derecha la imagen de la construcción del mismo edificio, publicada por el Diario Página Siete el 24 de enero de 2022, mostrando que después de la promulgación de la Ley 467 siguió el proceso de construcción de un proyecto fuera de norma que excede en más de 15 pisos a lo que la norma lo permite.

Pero decir que esta “regularización” está hecha a medida del negocio inmobiliario no es algo equivocado, ya que el Artículo 11 de la Ley 467 establece que “la regularización de construcciones, comprende los siguientes casos: a) Edificaciones sin planos aprobados que se encuentren fuera de norma por vulnerar uno o más parámetros de edificación de la cartilla normativa correspondiente.”[3] Lo que sin ninguna duda favorece a la aprobación de los planos de los proyectos fuera de norma cuando lo que correspondería sería aprobar planos que registren lo construido hasta obra gruesa antes de la fecha de promulgación de la Ley y nada que hubiera sido hecho posteriormente a la misma. Sin lugar a dudas, este procedimiento DEBE ser aclarado por el GAMLP.

Otro contenido de la Ley 467 “a medida del negocio” es que contempla un capítulo para la “conversión de la sanción de demolición a sanción de multa pecuniaria” (Capítulo VII) prevista en el Artículo 22 de la Ley Municipal 233 de Fiscalización y tres artículos (20, 21 y 22) referidos a infracciones sobre lo establecido en la LUSU y sus cartillas para Altura Máxima de Fachada (AMF), favoreciendo construcciones fuera de norma de más de 10 plantas y, por lo que se señala en ellos, prácticamente sin límite de altura en la infracción.

Aunque parezca redundante, se insiste en que la regularización aplica para construcciones en obra gruesa anteriores a la fecha de promulgación de la Ley, por lo que los proyectos en promoción (“Las Loritas 10”, “Youths Buildings” en Següencoma) no pueden ser parte de este proceso constituyéndose en promociones que podrían derivar en fraude.

La mayor ilegalidad se daría si el GAMLP aprobara estos proyectos ya que el primero (“Las Loritas 10”) promociona ¡26 plantas!!! Y si se considera que la Ley 467 establece que “las infracciones identificadas que hayan vulnerado la LUSU implicará de manera inmediata la pérdida de los incentivos contemplados en la cartilla correspondiente”, la infracción en este edificio alcanzaría a 20 plantas; en el caso del edificio en Següencoma (“Youths Buildings”) la infracción sería de 8 plantas. Esperemos que, con apego a la Ley, a la voluntad de hacer una ciudad mejor y a los valores éticos que se piden a ciudadanos y autoridades de gobierno, estas aprobaciones no se den y que, de una vez por todas, se frenen esas promociones.

Por otra parte, las sanciones pecuniarias que reemplazan a la de demolición alcanzarían, según los artículos 21 y 22, al 15% y al 30% del valor de la superficie en infracción de acuerdo con “el cuadro de Avalúo de las construcciones está establecido en la Ley Municipal Autonómica No. 344 de Zonificación y Valuación Zonal del Área Urbana del Municipio de La Paz, Tabla No. 4”, lo que en ningún caso favorecerá a evitar incumplimientos futuros, puesto que esos costos fácilmente se absorberán en los márgenes de utilidad de los negociantes inmobiliarios e, incluso, serán cargados al costo del inmueble para su venta al público y absorbidos por éste. La multa por este tipo de infracción, para promotores del negocio inmobiliario, debiera ser mucho más alta que el valor comercial de la superficie edificada fuera de norma si realmente se quiere frenar esta tendencia.

Verdaderamente causa desesperanza, preocupación y mucho temor por el futuro de la ciudad una inacción tan notoria por parte de la autoridad encargada de planificar y administrar ese futuro, ya bastante dañado por años de ineficiencia en la fiscalización de la aplicación de la norma, por años del accionar negativo de negociantes inmobiliarios y, tristemente, de profesionales faltos de ética y de una población que no ha alcanzado a entender las razones y necesidad de contar con las normas que buscan  mejorar su calidad de vida y cumplirlas.


[1]     Ley de Usos del Suelo Urbano-LUSU, Artículo 1. Objeto y Naturaleza

[2]     Ley Municipal Autonómica Nº 467, Exposición de Motivos

[3]       Ley Municipal Autonómica Nº 467, Artículo 11

La imagen destacada o de cabecera es de elaboración propia con imágenes de la promoción en redes sociales de los proyectos cuyas características están fuera de norma y la toma de pantalla de la Ley 467 publicada por https://es.scribd.com/

¿Qué pasa con la norma? No hay fiscalización!!!

A raíz de una publicación en la sección Sociedad del diario Página Siete en su edición del 24 de enero pasado (ver imagen destacada o de cabecera), se hace evidente que la entrada de este blog (18 de noviembre de 2021) con el título “¿Fiscalización Municipal?” tocaba un tema que debe preocupar de sobremanera.

Este es el titular y la foto destacada del artículo, publicado en la Sección Sociedad del Diario Página Siete en su edición de 24 de enero de 2022, que motivó esta entrega de Haciendo Ciudad. Fotografía: toma de pantalla de la página oficial del diario Página Siete paginasiete.bo

La Ley de Usos del Suelo Urbano (LUSU) contiene la normativa para asegurar una ordenada y, supuestamente, sostenible ocupación del suelo en el proceso de urbanización y crecimiento de la ciudad de La Paz. La LUSU establece, en el Artículo 2, referido al Ámbito de Aplicación que “Las disposiciones de la presente Ley son de carácter general y obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidos los tres niveles de gobierno que realicen edificaciones o construcciones dentro del límite urbano del Municipio de La Paz”.[1]

Está claro que quienes estamos obligados al cumplimiento de dichas determinaciones somos TODOS los que habitamos en esta hermosa ciudad, pero también está claro que muchos no se sienten aludidos por la Ley y la necesidad de acatarla por el bien común y nuestra calidad de vida. Duele observar que sean las instituciones públicas de “los tres niveles de gobierno” las que creen estar al margen de estas obligaciones, ejemplos sobran, veamos el bodrio de la llamada “casa del pueblo” y la arbitraria destrucción del patrimonio, al mando del entonces vicepresidente que con mazo en mano se hizo fotografiar demoliendo buena arquitectura, para la construcción del “cubo” del legislativo bajo el discurso de “descolonización”. (Ver entrega de este blog con el título: “Normativa para equipamientos…. ¿Existe? ¿Se cumple?” – 5 de marzo de 2019).

Edificios promovidos por el nivel central del Estado que no fueron objeto de consulta ni aprobación municipal no obstante la atribución exclusiva que el gobierno municipal tiene sobre la planificación en su jurisdicción, como lo establece la Constitución Política del Estado.

Una parte del sector privado tampoco demuestra que en sus emprendimientos cumple con la obligación que le impone la Ley (ver entregas de este blog con los títulos: “Fuera de Norma!!!?” – 10 de agosto de 2019 y “¿Cómo se administra la norma?” – 19 de marzo de 2020) y por ello el tema obliga a esta nueva entrega ya que la preocupación por el futuro de la ciudad es muy grande frente al avasallamiento que sufren sus incipientes esfuerzos para lograr sostenibilidad. Lamentablemente, estas acciones negativas no solamente se dan en el incumplimiento de lo establecido en los patrones de asentamiento definidos por la LUSU, tampoco se respeta lo que la ley define para los usos del suelo (ver entrega de este blog con el título: “Avasallando la propiedad pública” – 5 de diciembre de 2018).

Es evidente que hay empresas privadas que desde hace rato se han dado a la tarea, en aras de su negocio inmobiliario, de reírse de la norma y de sus determinaciones y demostrar una total falta de respeto por la ciudad y sus habitantes que merecen acciones claras para mejorar la calidad del ambiente urbano y, por efecto, su calidad de vida. Seguramente hay muchas otras “personas naturales o jurídicas” que están haciendo lo mismo, pero no lo hacen con el enorme despliegue de promoción de su destructivo negocio como lo están haciendo esta empresa y otras ante, lo que parece, una preocupante pasividad del gobierno municipal.

El más observado de los proyectos, posiblemente porque fue la causa de alerta, el edificio «Las Loritas 10», en promoción para venta de 26 plantas, ubicado en un lugar (Calacoto) en el que la norma establece 6 plantas de altura y, si corresponde, aplicando incentivos, se puede llegar a un máximo de 8 plantas. Verdaderamente, el exceso de 18 plantas ya es una grosería imposible de «regularizar» con ninguna ley. Fotografías: Imagen promocional de la empresa publicada en internet (izq.); plano y cartilla de la LUSU (GAMLP, der.).

El artículo de Página Siete, mencionado al inicio, hace referencia a las varias transgresiones a la norma que proyectos construidos, en construcción y en promoción, transgresiones que pretenden justificarse, desde una empresa, con supuestos permisos otorgados por instancias gubernamentales de otros municipios, desconociendo la Ley N° 1669 del 31 de octubre de 1995 que establece la jurisdicción territorial del Municipio de La Paz, por tanto, cometen delito esas instancias municipales y la empresa que acude a ellas. Según la nota de Página Siete, este hecho delictivo es de conocimiento del GAMLP ya que menciona esta declaración: “‘Los permisos están en Palca o en Mecapaca’, sostuvo Arias[2] sin precisar la situación de cada una de las construcciones” y duele que, a pesar de ello no se tome medidas ante esta irregularidad y también ante la indefinición de límites en la que las relaciones de “oficialismo y oposición” hacen que la solución a este problema no se quiera tocar desde hace muchos años.

Otro edificio de la «serie Las Loritas», éste en construcción. Está ubicado en El Gramadal, donde la norma permite un máximo de 6 plantas y, observando la imagen promocional, el proyecto alcanza a 19 o 20 plantas, otro exceso que ninguna «norma de regularización» puede aceptar sin dejar un funesto precedente para el futuro de la ciudad. Fotografías: Imagen promocional de la empresa publicada en internet (arriba izq.); fotografía del Diario Página Siete de 24 de enero de 2022 (abajo izq.); plano y cartilla de la LUSU (GAMLP, der.).

La misma nota de prensa hace referencia al reclamo de los vecinos en las áreas donde se ubican los edificios fuera de norma y a la razón de “seguridad” que ellos plantean en su reclamo, problema que les preocupa obviamente, porque las definiciones de la norma también consideran el tema de seguridad como un factor para regular el asentamiento. Si una transgresión, apoyada en ilegal autorización de una instancia gubernamental de otro municipio, ocasionara un accidente o un evento de riesgo, sin ninguna duda, la alerta y las acciones para solucionar posibles efectos del mismo se convertirían en obligación del GAMLP, como ya lo hemos visto varias veces (ejemplo camino a Mallasilla hace algunos meses), con el argumento de las autoridades del otro municipio de “no tenemos maquinaria”, pero claro, sí tienen facilidad para otorgar falsas autorizaciones.

Otro edificio fuera de norma. Por los teléfonos de referencia que publica la imagen promocional, parece no ser parte de la «serie Las Loritas», por lo que se deduce corresponde a OTRA EMPRESA INFRACTORA que oferta 14 pisos en un lugar (Bajo Següencoma) en el que la norma permite un máximo de 6 plantas.

También preocupa que las autoridades municipales digan, respecto de los proyectos inmobiliarios fuera de norma de una empresa: “‘Las construcciones, según la numeración que ellos le dan, son nueve y se iniciaron durante la gestión anterior. Todas son una situación heredada, conocida y no atendida por la anterior gestión’”.[3] El proceso de fiscalización debe ser permanente, es cuestión de estado, no es de una u otra gestión y si una falló la otra debe corregir la falla, por el bien de la ciudad.

Las construcciones fuera de norma continúan en su proceso, avanzan, crecen y, se hayan iniciado hace años o recientemente, deben ser objeto de fiscalización, la fiscalización garantiza el cumplimiento de la norma y ésta la ocupación adecuada del territorio. ¿Cómo es eso de “No podemos pronunciarnos sobre la situación legal de los proyectos” porque “según el sistema de información territorial, no existen solicitudes de permisos de construcción a su nombre”?, la declaración figura en la nota periodística de Página Siete de 24 de enero, en la que se aclara que corresponde a Vladimir Ameller, Secretario Municipal de Planificación hasta “el 14 de enero pasado”. No habrá solicitudes de permisos, pero hay obras de construcción concluidas y en avance que están fuera de norma y grandes campañas de difusión de negocio inmobiliario que atentan contra la ciudad con ofertas de edificios cuyos proyectos están también fuera de norma; ¡¡¡observar estas irregularidades es FISCALIZACIÓN y ésta es una responsabilidad ineludible del GAMLP, en la actual, la anterior o cualquier otra gestión!!!

Toma de pantalla de la página oficial del Diario Página Siete (edición de 24 de enero de 2022) de cuyo texto se puede deducir que se habría considerado en el Concejo Municipal una «previsión» de infracción e impulsado una «nueva norma de regularización». Fotografía: toma de pantalla de la página oficial de Página Siete, edición 24 de enero de 2022, paginasiete.bo

Tampoco es posible que se acepten argumentos para justificar la infracción apoyados en una “norma de regularización”, como alegan los infractores, según nota del diario Página Siete: “‘Nuestras construcciones no son ilegales, hay una ley de regularización a la que nos estamos acogiendo’, sostiene Harold A. Lora Seoane (H.L.), gerente propietario de los edificios Las Loritas, en entrevista con Página Siete” (edición domingo 30 de enero de 2022). Aunque afirmen lo contrario SI son ilegales, y lo saben, si no lo fueran no estarían “acogiéndose a una regularización”. La experiencia ya ha demostrado que una “norma” como esa no hace otra cosa que “legalizar lo ilegal” y, además, abrir caminos para fomentar la irregularidad sin ningún beneficio para las mejores condiciones del desarrollo urbano.

Una afirmación que puede provocar risa, «no somos ilegales» y pretenden «REGULARIZAR» 6 EDIFICIOS FUERA DE NORMA!!! ¿No es eso una situación de ILEGALIDAD que se quiere «resolver» con una «sanción de multa pecuniaria» cuyo monto, seguramente, no hará mella en su negocio? Fotografía: toma de pantalla de la página oficial de Página Siete, edición 30 de enero de 2022, paginasiete.bo

Ya se está generalizando la actitud de infringir la ley y esperar la “norma de regularización” para legalizar la infracción, tal como lo demostré en la entrada con el título “Fuera de Norma!!!” (10 de agosto de 2019), infracciones grandes que acaban “legales” convirtiendo «la sanción de demolición en sanción de multa pecuniaria” (Artículo 22 de la Ley Municipal 233 y Artículo 85 de su Reglamento). Esta “monetización”, un ingreso a las arcas municipales, alcanza a montos que, para el ciudadano de a pie, parecen muy altos, pero para el infractor el monto, con seguridad, está dentro de sus márgenes de “riesgo” en su inversión, por lo que la única verdaderamente perjudicada es la ciudad.

Aunque la ley prevé la sanción, son claras las dificultades para llegar a una demolición de las áreas en infracción de las construcciones porque el GAMLP está abandonado por el sistema judicial (fiscales y jueces) que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, debiera apoyar plenamente a la fiscalización municipal para garantizar el cumplimiento de la ley. Sin posibilidad de demolición, las multas por infracción deben ser lo suficientemente fuertes como para evitar que los inversores inmobiliarios se sientan tentados a generar obra fuera de norma, por lo que la “monetización” que se utiliza debiera calcularse con base en la superficie de construcción fuera de norma y un precio por unidad de superficie superior al del valor comercial de la construcción, anulando cualquier posibilidad de negocio que pretenda aprovechar la infracción.

[1]     Texto Ordenado Leyes Municipales Autonómicas Nros. 017 – 024 -050 -080, GAMLP.

[2]     El artículo de prensa de Página Siete no aclara si se refiere al señor alcalde municipal Iván Arias.

[3]     Diario Página Siete, Sección Sociedad, edición 24 de enero de 2022.

Imagen destacada o de cabecera: elaboración propia con fotografías de la campaña de promoción del edificio «Las Loritas 10» publicada en internet y de la nota de prensa de Página Siete en su edición de 24 de enero de 2022.

DEGRADANDO EL ESPACIO PÚBLICO DESDE EL ESTADO

Cuando se sale y se va al centro de la ciudad después de mucho tiempo, uno puede llevarse una desilusión como la que genera el observar el enorme incremento en la ocupación del espacio público por el comercio informal, pero también, como en este caso, sustos. El 17 de mayo de 2021 publiqué en este blog una “mini-entrada” con el título de “Espacio Público y rejas!!!” en el que afirmaba que “Cuando la DEMOCRACIA no funciona desde el gobierno … las rejas en los edificios públicos (una de las formas del espacio público urbano) se hacen una necesidad”, una preocupación que surgió al ver rejas en el acceso al auditorio del emblemático proyecto del Arq. Juan Carlos Calderón para el Centro de Comunicaciones de La Paz, hoy sede de ministerios y transformado en panel para propagandas, incluso luminosas, de bastante mal gusto. Aunque esto de la propaganda no es el tema de esta entrada, es interesante comentar que forma parte de la chabacanería de usos y costumbres muy propios de nuestra cultura popular y se trata de convertir cualquier objeto en una especie de traje folclórico de fiesta, algo bastante exacerbado en los últimos años.

La propaganda inserta sobre el edificio por organismos del Estado Central, en estos casos con características algo menos agresivas que en otras oportunidades, de las que no pudo enco0ntrarse imágenes.
Fotografías de la página del Centro de Comunicaciones de La Paz

Volviendo al hilo del tema, la sorpresa y el susto se presentaron cuando comprobé que las rejas habían hecho un importante avance para rodear TODO el edificio, corolario de una tarea de cerramiento que se inició también en los últimos años, uno de los muy pocos e incipientes cambios dentro del llamado “proceso de cambio”, haciendo, por alguna razón, de las rejas una necesidad.

Las primeras rejas se instalaron hacia 2008 cerrando el pequeño atrio del Auditorio y los accesos al espacio público creado por el Arq. Juan Carlos Calderón sobre la cubierta de Correos. El cierre, desde mi punto de vista innecesario, respondió a la instalación de «controles de seguridad», que bien pueden hacerse al interior del hall principal, pero el ejercicio de la democracia parece no ser el fuerte de los organismos estatales.
Fotografías: izquierda de Google Maps; derecha de Empresa SICO.

El sector del centro en el que se ubica el Centro de Comunicaciones es un lugar que claramente se identifica como un “nodo” entre los contenidos de la imagen de la ciudad concebidos por Kevin Lynch: “los nodos son los focos estratégicos a los que puede entrar el observador, tratándose típicamente de confluencias de sendas o de concentraciones de determinada característica”.[1] La confluencia de la Av. Mariscal Santa Cruz y la Av. Camacho (resultante del diseño del Arq. Emilio Villanueva) y las calles Oruro y Ayacucho es un área de mucha vitalidad y actividad, además de atractiva para el encuentro de personas merced a su forma y espacio abierto, la presencia de la Facultad de Ingeniería de la UMSA, del Club de La Paz, del edificio de valor histórico de la ex-COMIBOL, del Obelisco y del monumento al Soldado Desconocido e importante actividad comercial hacen de este sitio un verdadero nodo y muy importante en la ciudad.

El NODO de la Mariscal Santa Cruz-Camacho en imágenes satelitales de dos años distintos. A la izquierda, en la imagen de 2017, se ve el «atrio de Correos» abierto (óvalo rojo), con gente que se apropia libremente del espacio público; a la derecha, en la imagen de 2021, el «atrio de Correos» está ya cerrado con rejas. Esta imagen se aprovecha para mostrar los edificios y elementos que hacen a la calidad del nodo.
Imágenes satelitales de Google Earth.

Por estas características del área urbana, una parte importante del espacio público fue, por muchos años, el “atrio del Correo”, parte interesante del proyecto del Arq. Calderón para el Centro de Comunicaciones, porque la gente lo usaba para estar, para encontrarse, para reunirse en amena conversación, para intercambiar cosas o aprovechar de la oferta de algún vendedor ambulante, sentándose en las gradas de ingreso a Correos, en resumen, darle vida al lugar con una apropiación libre, espontánea, agradable del espacio público, porque éste se concibe para esa apropiación, es su razón de ser. “La ciudad es ante todo el espacio público, el espacio público es la ciudad. Es a la vez condición y expresión de la ciudadanía, de los derechos ciudadanos”.[2]

Imágenes que muestran el uso libre del espacio público, una apropiación espontánea que da vitalidad al área urbana. En la imagen de abajo puede verse (izquierda) la escalinata abierta, antes del enrejado, hacia el espacio público y el ingreso principal al bloque de oficinas. Fotografías: arriba imagen de Google Maps, abajo Bolivia Local.

El avance de las rejas, lamentablemente, alcanzó a ese espacio público, el “atrio del Correo” está cerrado y ocupado, la gente, que aún considera ese lugar una parte importante de la ciudad sigue llegando a él, sigue reuniéndose ahí pero en un área muchísimo mas pequeña, reducida a la acera, donde quiere “estar, conversar, intercambiar” pero ese pequeño espacio es, además, de circulación, en resumen, un espacio público degradado a causa de, lo que yo considero, una falta total de ejercicio de la democracia desde los administradores del estado.

El efecto del «enrejado» es, evidentemente, negativo; las posibilidades de una apropiación digna del espacio público por parte de los ciudadanos, más aún en condiciones adversas causadas por la pandemia, resulta prácticamente imposible, es claramente una degradación del espacio público generada desde la administración del Estado. Fotografías: Jorge Valenzuela.

Para cerrar esta entrega, me voy a permitir apoyarme en un texto ajeno pero que contiene todo mi pensamiento y mi sentir respecto del tema y porque yo no podría expresarlo con mejores palabras:

El espacio público expresa la democracia en su dimensión territorial. Es el espacio de uso colectivo. Es el ámbito en el que los ciudadanos pueden (o debieran) sentirse como tales, libres e iguales. El donde la sociedad se escenifica, se representa a sí misma, se muestra como una colectividad que convive, que muestra su diversidad y sus contradicciones y expresa sus demandas y sus conflictos. Es donde se construye la memoria colectiva y se manifiestan las identidades múltiples y las fusiones en proceso. El espacio público democrático es un espacio expresivo, significante, polivalente, accesible, evolutivo.[3]

El espacio público debe ser un lugar que permita la sociabilidad, apto y cómodo para las actividades de los ciudadanos y accesible para todos; estas características no suelen ser parte de nuestros espacios públicos, encontramos rejas por todas partes y, algunas veces, la falta de comodidad en ellos genera inseguridad, especialmente para los niños y adultos mayores. Fotografía de enteurbano.com

“La crisis del espacio público se manifiesta en su ausencia o abandono o en su degradación, en su privatización o en su tendencia a la exclusión. Sin espacio público potente, integrador socialmente, articulador física y simbólicamente, la ciudad se disuelve, la democracia que se pervierte, el proceso histórico que hace avanzar las libertades individuales y colectivas se interrumpe o retrocede, la reducción de las desigualdades y la supremacía de la solidaridad y la tolerancia como valores ciudadanos se ven superados por la segregación y por la codicia, por el egoísmo y la exclusión”.[4]

[1]     Kevin Lynch, “La Imagen de la Ciudad”, Massachusetts, USA, 1960

[2]     Jordi Borja, “Espacio Público y Derecho a la Ciudad”, Barcelona, España, 2012

[3]     Ibid.

[4]     Ibid.

Imagen destacada o de cabecera: Elaboración propia con fotografías de Diseño Bolivia, izquierda y de Turismo en red, derecha.

¿Fiscalización municipal?

Esta imagen circula en las redes sociales (Publicada por Magaly Palenque en Facebook) y contiene imágenes de promoción del proyecto «Las Loritas10» que sería construido en Calacoto, también contiene imagen de publicación de prensa (Diario Página Siete) y cuestionamientos sobre su legalidad. Efectivamente, la norma en ese sector del Distrito 19 permite 6 pisos de altura; si se aplican «Incentivos» (contenidos en la norma) y si estos aplicaran al caso del proyecto, se podría alcanzar a una altura de 8 plantas máximo. La promoción del proyecto menciona 26 plantas.

Destrucción del paisaje

Comparto una publicación en Facebook de Cynthia Patiño, una ciudadana de La Paz que, como muchos de los que vivimos en esta hermosa ciudad, sufre por lo que ocurre. No hay consideración, no hay control, no hay previsión, no hay voluntad…..están destruyendo el paisaje, el gran capital de nuestra ciudad y desde las autoridades ¿hay alguna reacción? Confirmadas las preocupaciones expresadas en la anterior entrada: «Expansión y Densificación» (14 de octubre de 2021)

Voy a transcribir el comentario de la autora de la publicación porque expresa tristeza e impotencia ante lo que veía al tomar estas imágenes:

«Hoy 20 de octubre, fundación del departamento de nuestra preciosa La Paz, ciudad mía. No hallamos mejor manera de celebrarte que con tractores para bajar tus montañas y lacerar tus hermosas superficies. Ningún día mejor para despedazarte a dinamitazos. Perfecto el momento para ver de qué nueva manera podemos violarte de tráfico, de polución, de basura, de huecos, de mugre, de plazas vandalizadas, de monumentos decapitados, de horrores arquitectónicos, de loteadores listos para saltarte al pescuezo y reventarte las entrañas. Hoy te festejo fantástica ciudad que nos diste todo, y nosotros, de regalo, te arrancamos la vida por tan generosa». Cynthia Patiño.

Realmente estamos mal, la destrucción del patrimonio natural no tiene freno, el paisaje que ha hecho de esta ciudad una ciudad maravilla no se respeta. Es seguro que estas fotografías corresponden a un área protegida ¿qué está haciendo el Gobierno Municipal?

EXPANSIÓN Y DENSIFICACIÓN

Una de las condiciones para lograr una ciudad sostenible es la de limitar o, por lo menos, controlar su expansión, “buscar una estructura y trama compacta, cohesionada socialmente”, además de “contar con espacios de sociabilidad y dotaciones generosas de áreas verdes y espacio público y ser resilientes frente a los desastres naturales” (BID-2017)[1], Ya en 1997, Richard Rogers, un arquitecto que desarrolló su obra en la línea de la “alta tecnología” (“high tech”), se pronunciaba a favor de “profundizar en la idea de ‘ciudad compacta’-una ciudad densa y socialmente diversa donde las actividades sociales y económicas se solapen y donde las comunidades puedan integrarse en su vecindario-”.[2]

Luego de la dura experiencia de insalubridad, pobreza y concentración de masas de las ciudades industriales del Siglo XIX (tifus y cólera) y la recientemente vivida necesidad de “distanciamiento social” provocada por la pandemia del Covod-19 parece que debemos pensar respecto de la oportunidad que se le pudiera dar al intento, necesario, de “compactar” la ciudad, defendido por Rogers a partir de “la disponibilidad de fabricación ecológica, fuentes de energía más limpias, sistemas de transporte público y avanzados sistemas de alcantarillado y de deposición de residuos”[3]como condiciones que no permitirían repetir esa experiencia o, para esta época, facilitarían el distanciamiento.

La expansión de la mancha urbana que ocurre en el conglomerado La Paz-El Alto avanza a dificultar las posibilidades de una ciudad compacta, ambas áreas urbanas crecen y se expanden en manos de las fuerzas del mercado, para quienes el beneficio rápido resulta más importante que la calidad del “hábitat”. La ciudad de El Alto parece no tener freno para expandirse sobre el altiplano, sobrepasando los límites municipales y en un avance de conurbación con Viacha. No obstante las dificultades que plantean las características del territorio, en La Paz el proceso de expansión es también considerable y sin planificación ni control, este último dificultado o imposibilitado por la indefinición de límites jurisdiccionales con los municipios vecinos.

Las posibilidades de una ciudad como la nuestra, consolidada y con escasez de áreas para una expansión racional, con muy poca disponibilidad de tierras aptas para generar espacios públicos, áreas verdes funcionales y construir equipamientos, parecen muy limitadas, requieren planificación, voluntad política, apoyo gubernamental y responsabilidad profesional, empresarial y ciudadana. Además de la resolución de los problemas ambientales, sanitarios de movilidad y otros, la densificación es un proceso imperativo para la sostenibilidad de la ciudad, pero debe lograrse equilibrando masa construida y espacio libre.

La planificación y el ordenamiento territorial son las herramientas para avanzar en cualquier esfuerzo por lograr la sostenibilidad de la ciudad, herramientas que, en La Paz, no hemos utilizado hasta ahora o lo hemos hecho muy parcial y puntualmente. Algunos esfuerzos se han realizado en el campo de la planificación y en tratar de controlar el caótico crecimiento y funcionamiento de la ciudad, como el Plan La Paz 2040, la Ley de Usos del Suelo Urbano (LUSU), el Programa de Centralidades, pero parecen vanos porque sus alcances no se aplican en la realidad. Analicemos algunos ejemplos de lo que ocurre en esta realidad.

La LUSU que, en mi opinión, es sólo un ajuste, por ahora útil, del antiguo reglamento USPA, sin el marco consolidado de un plan de ordenamiento territorial necesario, ha considerado, entre otros, un mapa o plano de Áreas Protegidas (ver Gráfico 2) y en los planos de uso del suelo de la norma incluye áreas de forestación, áreas verdes, áreas de preservación del paisaje natural, áreas de preservación del paisaje natural con respaldo legal, aires de río, y franjas de seguridad, todas muy importantes si se ven necesarios el equilibrio de espacios libres y de masa construida mencionado líneas arriba y la reserva de tierras para las necesidades de espacio público y áreas verdes. (Ver también la entrega de 5 de diciembre de 2018 en este blog Haciendo Ciudad: “Avasallando la Propiedad Pública”).

Tomaremos como ejemplo el Distrito 18, que incluye los barrios de Irpavi y Achumani, en este último observaremos el sector noreste en el que se ha documentado un Área Protegida de importantes dimensiones y en la que, el Plano de Usos del Suelo del D18 marca, en las zonas de Cóndores Lakota, Cerro Ticani y Jonkomarca, áreas agrícolas (A1), áreas de preservación del paisaje natural (P1) y áreas de preservación del paisaje natural con respaldo legal (P2) como corresponde al área protegida. Lamentablemente, el proceso de expansión de la ciudad, en manos del mercado inmobiliario y, muy posiblemente, “respaldado” por las incoherencias de la indefinición de límites jurisdiccionales municipales, ha invadido sin misericordia las áreas protegidas y, donde no lo ha hecho, ha desarrollado y está desarrollando proyectos cuyas condiciones de densificación son casi terroríficas (ver Gráfico 3). Corresponde al Gobierno Municipal explicar y fiscalizar la presencia de esos loteamientos, edificios y otras construcciones en un Área Protegida y en espacios con definición clara de uso del suelo.

Hay otros ejemplos de cómo las Áreas Protegidas están siendo ocupadas, demostrándose que el negocio inmobiliario ha sobrepasado las posibilidades y capacidad de control y fiscalización del Gobierno Municipal y, además parece haberlo “obligado” a rendirse ante la presión, introduciendo oportunidades de ocupación en la propia norma, generando contradicciones dentro de la misma. Si observamos el plano de Áreas Protegidas en el sector del Distrito 19 y lo comparamos con el de uso del suelo del mismo distrito, éste incluye usos y patrones de asentamiento en áreas que estarían ubicadas dentro del área urbana protegida más grande de la ciudad. ¿Es imprecisión en la delimitación del área protegida?, o ¿se han generado y aprobado cambios de uso del suelo por la presión y falta de control del crecimiento urbano? (ver Gráfico 4).

Además de la preocupación por la expansión en manos de las fuerzas del mercado debemos, también, preocuparnos de la calidad de la densificación, dado que ésta es una de las líneas de acción para controlar la expansión. Si observamos los “proyectos de urbanización” que han afectado a las áreas protegidas o, “cuando menos”, han ocupado áreas en las que, de acuerdo con la LUSU, no es permitida la construcción, no podemos dejar de preocuparnos ya que la calidad del ambiente urbano que se ve que estos proyectos generan, con el hacinamiento edilicio y las escasas áreas libres, no parece muy adecuada a las condiciones requeridas para la sostenibilidad social, económica y ambiental de la ciudad. ¿Son resultado del descontrol ocasionado por la indefinición de límites y la “viveza criolla”? ¿Son construcciones aprobadas?, si lo son…..algo anda mal en la norma o en la administración de la misma.

Ante esta duda sobre las bondades de la norma, veamos también lo que, en este proceso de densificación necesario, ocurre en construcciones que debemos creer han sido o están siendo ejecutadas dentro de las definiciones de patrones de asentamiento de la LUSU. Uno de los ejemplos más claros de la fuerza del mercado frente a la debilidad de la norma es la transformación y destrucción despiadada de un proyecto de urbanización que pudo ser ejemplar como el de la Urbanización “Los Pinos” (ver Gráfico 6.). Habiéndose consolidado esta transformación con el tiempo y la ocupación, se debe suponer que, estando aprobada, responde a las condiciones normativas, permitiéndonos concluir con que, por lo menos para este caso,  la norma está mal! (Ver también las entregas en este blog Haciendo Ciudad de 17 de marzo de 2019: «Urbanización ‘Los Pinos’, Otra Faceta del Negocio Inmobiliario” y la de 5 de noviembre de 2019: “El Negocio Sigue”).

Proyectos menos “masivos”, de usuarios privados, trabajados con aplicación de los patrones de asentamiento de la norma, la misma que ha acostumbrado a los profesionales a diseñar ocupando el área resultante de “extraer” retiros frontales, laterales y de fondo al área del terreno, incluso en áreas con pendiente, muy comunes en La Paz, nos muestran resultados de densificación que no parecen los más adecuados si se pretende lograr las mejores condiciones de vida en el marco de la sostenibilidad (ver Gráfico 7). La proporción de área libre, frecuentemente en pendiente, respecto de la masa construida podría contrastarse con la cantidad de personas que se considera serán los usuarios directos o permanentes y los usuarios eventuales para comprobar que las posibilidades de uso y disfrute de espacio al aire libre para ellas son definitivamente escasas. Ese es el resultado, edificios que cumplen la norma pero no ofrecen las condiciones adecuadas, por lo que no es un error afirmar, otra vez, la norma está mal!

Por todo lo expuesto, me permito insistir (porque ya lo mencioné muchas veces en foros y talleres) es necesario revisar la norma y modificarla, es necesario normar a partir de la población (número de usuarios) y sus necesidades, el volumen de ocupación, los requerimientos de servicios y equipamiento (intensidad de uso) en lugar de únicamente el porcentaje ocupación del suelo. La escasez de áreas en la ciudad consolidada demanda acción conjunta, público-privada, normar requerimientos para los edificios destinados a reducir impactos sobre el espacio público, en función de flujos peatonales, vehiculares, actividades comerciales, etc.; normar “retiros” frontales, eliminación de barreras, espacios “para los otros” con base en el “uso de nuestro espacio”, equipamientos y servicios con base en el “principio del bien común por encima de intereses personales y sectarios” (parece discurso político pero es el principio básico y fundamental para la gestión del territorio).

Finalmente, para proyectos de envergadura, de impacto, es necesario pensar en procesos participativos de revisión y aprobación en función de dimensiones de población usuaria, de volumen construido, de intensidades de uso (concentración de actividades) y evaluación de impacto en el área de implantación.

Reglamentar responsabilidades de los promotores inmobiliarios, inversores, constructores y profesionales respecto de impacto de los proyectos en movilidad (flujos peatonales, estacionamientos, flujos vehiculares de ingreso y salida, equipamiento de seguridad), servicios básicos (impacto sobre la distribución de agua y redes de energía, alumbrado), saneamiento básico, (recolección y tratamiento de aguas servidas, recolección de residuos sólidos) y áreas verdes y espacio público en función de la población usuaria, población flotante y requerimientos de la población del área de implantación (impacto sobre el déficit).

Parece que muchos de estos requerimientos están incluidos en la norma, posiblemente de manera no muy explícita o con insuficiente fuerza para una aplicación efectiva, esto queda claro cuando se observa que los espacios destinados a áreas verdes, espacios públicos o equipamientos en “urbanizaciones” (loteamientos) se los asigna en sectores de alta pendiente, con escasa accesibilidad o no aprovechables. No tengo duda que el proyecto “Torres del Poeta” (Ver Gráfico 8) está construido en apego total a la norma, pero, si observamos la proporción de masa edificada respecto del espacio libre y el requerimiento de área verde, el resultado de la observación es preocupante. Más preocupante aún es que, con seguridad, sus aguas servidas van directo al Río Chuqueyapu sin ningún tratamiento previo.


Imagen destacada o encabezado: Vista de Obrajes y áreas adyacentes. Fotografía: Jorge Valenzuela.


[1]        División de Vivienda y Desarrollo Urbano BID-2017

[2]        Richard Rogers, “Ciudades para un Pequeño Planeta”, Faber and Faber Ltd., Londres (1997), Ed. G.Gili, Barcelona, 2000

[3]        Ibid.

SISTEMA VIAL DE LA PAZ, VER AL FUTURO ES IMPERATIVO

La ciudad de La Paz y la ciudad de El Alto, constituyen el conglomerado urbano central de la región metropolitana de La Paz y es una de las concentraciones de población más importantes e influyentes de la región de los Andes occidentales. Como indica Álvaro Cuadros Bustos, en uno de los libros más valiosos de los escritos sobre la ciudad sede de gobierno: “La existencia de una región metropolitana  de la magnitud de La Paz en los Andes occidentales, hace que ella destaque dentro de un vasto territorio que carece de centros urbanos de esa jerarquía. Pero no es solamente por su dimensión que la ciudad ha adquirido importancia como el centro gravitacional de la región, sino también como centro político, proveedor de servicios y como mercado de consumo”[1]. Resulta bastante obvia la influencia del conglomerado La Paz-El Alto sobre otras ciudades y poblaciones dentro del territorio nacional.

Gráfico 1. La Región de La Paz y sus áreas de influencia y la Región Metropolitana de La Paz, su área de influencia y sus interconexiones viales, según Álvaro Cuadros B. en “La Paz” (2003)

Este preámbulo es necesario para ver las conexiones viales de la ciudad de La Paz con los centros de su influencia, en lo que sería el sistema intra e inter-regional. La mayor parte de estos caminos cumplen su objetivo por el Altiplano, vía la ciudad de El Alto: a Oruro-Cochabamba-Potosí, dos vías a Arica (norte de Chile) y a Tacna (sur de Perú), vía Guaqui-Desaguadero al puerto de Ilo y a Puno-Arequipa y los puertos de Mollendo y Matarani (Perú) y todas sus conexiones desde éstas con otras en la costa del Pacífico (ver Gráfico 1).

Las otras “salidas” importantes de la ciudad son, hacia el norte, a Los Yungas y al Norte del Departamento de La Paz y hacia el sur al Distrito de Mallasa y a los municipios de Achocalla y Mecapaca. Puede decirse que, para los requerimientos actuales y sin entrar en el análisis del estado de las vías, este sistema vial inter-intra regional es adecuado y suficiente

Si se analiza la Región Metropolitana, conformada por siete municipios (La Paz, El Alto, Pucarani, Laja, Viacha, Achocalla, Mecapaca y Palca), el sistema vial se basa en las mismas conexiones del sistema regional, conecta los centros poblados mayores de cada municipio con la ciudad central (conglomerado La Paz-El Alto). Puede observarse la interconexión Pucarani-Laja-Viacha y la inexistencia o debilidad de la interconexión Viacha-Mecapaca-Palca (ver Gráfico 2). Este análisis muestra que, de ser necesaria esta interconexión, en las condiciones actuales, se haría (y se hace) vía la ciudad central. Esta característica de los sistemas viales regional y metropolitano muestra que los mismos confluyen en puntos centrales dentro de la mancha urbana, por tanto incluyen en sus condiciones de funcionamiento a la red vial interna de la ciudad central, como “incorporándola” a los sistemas regional y metropolitano y no queda duda que aprovechan de esta red interna para la eficiencia de su funcionalidad. Éste es el problema que interesa analizar en este artículo.

Gráfico 2. Los municipios de la Región Metropolitana de La Paz (límites con línea amarilla), el sistema vial principal de la región (líneas rojas), la mancha urbana del conglomerado La Paz-El Alto y los centros poblados menores (con negro). Plano elaborado por el GAMLP.

A lo largo de los últimos veinte años, la interconexión vial de la “hoyada” de La Paz con El Alto ha mejorado notablemente ya que, además de la ampliación de la Autopista La Paz-El Alto, se han habilitado, mejorado y mantenido otras vías. La movilidad de personas entre las urbes de El Alto y La Paz aprovecha el transporte público en el que las líneas roja, amarilla y morada del teleférico claramente son las más eficientes de esa red, precisamente porque interconectan ambos centros urbanos sin afectar a la red vial, pero generando impactos en los puntos de localización de sus estaciones. Se mantiene el gran flujo de vehículos pequeños (minibuses), vía la Autopista y los otros accesos, ocasionando los problemas de desorden, congestionamiento y poca eficiencia de este sistema de transporte, problemas difíciles de superar por las pugnas de poder entre la autoridad y los sindicatos y gremios; estos problemas se producen en los centros urbanos porque el sistema vial metropolitano, del cual forman parte la Autopista y las otras vías, confluye en redes viales locales no preparadas para esta confluencia.

Gráfico 3. Red vial principal de la ciudad de El Alto, mostrando la confluencia de los sistemas viales regional y metropolitano en La Ceja. Imagen de Google Earth.

En la red vial de El Alto, dada su topografía poco accidentada, es más notoria la confluencia en “un punto” de los sistemas viales regional y metropolitano (ver Gráfico 3), este punto es La Ceja, de donde sale la Autopista a La Paz y a este problema se suma la presencia del Aeropuerto Internacional de El Alto en pleno centro de la mancha urbana. Sin embargo, los impactos de la conexión de los sistemas viales externos, que incluyen varias “rutas nacionales” (Nº1, Nº2, Nº3, Nº19), e internos en El Alto pueden manejarse resolviendo la continuidad de las avenidas “anulares” de la red (Av. Litoral, Av. Costanera y Av. Bolivia) y mejorando la conexión de lo que sería la primera “vía de evitamiento” del sistema hacia la Ruta Nacional Nº41 que lleva a Los Yungas y al norte del Departamento de La Paz. La expansión no controlada de El Alto llevará, sin duda, a dificultar soluciones puesto que las vías que forman parte de éstas, por efecto de esta expansión, van quedando “adentro” y más al centro de la mancha urbana.

Pero, el interés de este artículo es analizar la red vial de La Paz respecto de los sistemas viales regional y metropolitano, para ello es importante ver las características de dicha red, con base en la información elaborada al respecto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (ver Gráfico 4). 

Gráfico 4. Sistema vial interno de La Paz. Nótese la interrupción (líneas amarillas) de importantes “anillos” del sistema de los que forman parte los Puentes Trillizos. Elaboración propia sobre gráfico del GAMLP

Además de los importantes “cortes o interrupciones” señalados en el gráfico 4, llama la atención el efecto de centralización del sistema, centralización lógica considerando que el accidentado territorio ha llevado, por años, a una expansión de los asentamientos a lo largo de las cuencas hidrográficas y por tanto la red vial lo ha hecho de la misma manera, lo cual se constituye en la mayor dificultad en la búsqueda de mejorar la eficiencia de la red vial urbana y, fundamentalmente, en prepararla para el requerimiento de una interconexión con los sistemas metropolitano y regional que no la afecte negativamente.

La principal razón, además de la movilidad de personas, por la que preocupa una eficiente interconexión con los sistemas metropolitano y regional es el abastecimiento de la ciudad desde la región y el área metropolitana y viceversa, por lo que las soluciones van más allá de solamente encarar las deficiencias de la infraestructura vial, aunque la importancia de hacerlo es fundamental. El abastecimiento requiere de un sistema de acopio y distribución eficiente, considerando las áreas de procedencia de los productos, las áreas de producción locales y los centros de consumo de estos productos locales, así como la localización adecuada de los centros de consumo (mercados urbanos); esto implica un análisis, planificación, diseño y puesta en marcha de un sistema de movilidad urbana para productos entrantes y salientes que, además de los centros de acopio, distribución y consumo considere modos de transporte y la red vial. Un aspecto fundamental para el éxito de una propuesta de este tipo está en la condición de integralidad que debe tener, por tanto debe formar parte de ella el hacer efectiva la implementación de la estrategia de las nuevas centralidades urbanas.

Hace unos días se anunció desde el recientemente posesionado nuevo Ejecutivo Municipal, la propuesta de una vía desde La Florida a Lipari “por el río”; es innegable la importancia de esta conexión ya que la ciudad se abastece de muchos productos provenientes del sur, del distrito de Mallasa y de los municipios de Mecapaca y Achocalla y la población de estas áreas acude a servicios de la ciudad pero las condiciones de la red vial actual son muy deficientes para la misma. Sin embargo, siempre se ha cometido el error de definir soluciones desde La Paz hacia afuera, sin considerar el efecto de estas soluciones en la red vial interna. El punto de confluencia de esta propuesta en La Florida es un punto muy conflictivo y, además, llevaría el tráfico pesado a la red vial interna ya conflictuada por la demanda y cuyas características no podrían absorber este tráfico pesado; actualmente, con un flujo bastante menor al que generaría un acceso como el previsto, ya hay problemas.

No se trata de criticar una propuesta que, de no considerar el embovedado del río (lo que sería un pecado imperdonable), puede resolver un problema de conexión con el sur y, a futuro, con Cochabamba, pero no debe dejar de tomar en cuenta en su diseño y construcción el impacto sobre la ciudad. La topografía complicada del territorio sobre el que se ha asentado y crece la ciudad de La Paz es uno de los principales obstáculos para soluciones adecuadas y económicas, por lo que pensar las mismas dentro de la integralidad de una adecuada planificación urbana es una tarea que requiere de una visión metropolitana y de equipos multidisciplinarios.

La protección de la ciudad y su red vial interna frente al impacto lógico de soluciones a su interconexión regional requiere de “vías de evitamiento” que, como se dijo líneas arriba, se complican en su trazo y ejecución a causa del complicado relieve del territorio, requieren soluciones nada simples pero tampoco imposibles. La ciudad de La Paz será a futuro una ciudad de puentes y túneles, ya los tiene y son parte de su maravillosa imagen; son soluciones seguramente costosas pero muy necesarias para garantizar la sostenibilidad de la ciudad. Si se analizan las nuevas centralidades y su accesibilidad a la luz de la topografía, la movilidad urbana con modo de transporte alternativo (bicicletas) o peatonal, seguramente requerirá de vías elevadas en sectores, como se ve en la Vía Balcón del Parque Urbano Central.

Sin embargo, no todas las soluciones debieran depender de puentes, túneles o infraestructura de alta tecnología, la realidad actual muestra que una “vía de evitamiento” es posible sin recurrir a éstas. El ejemplo claro está en la Av. Gral. Juan José Torres, en la zona norte de la ciudad, que permite desviar el tráfico pesado proveniente de Los Yungas y el norte del Departamento conectando esta vía de ingreso con la Autopista La Paz-El Alto (ver Gráfico 5); si se llega a optimizar su infraestructura y completarla con centros de acopio y terminales de camiones, habrían dos ingresos y salidas para productos interconectados y con facilidades para distribución sin afectar la red vial interna, incluso es posible, y tal vez necesario, considerar terminales de transporte de pasajeros diferenciadas y ubicadas según destino.

Gráfico 5. Las flechas rojas señalan el curso de la Av. Gral. Juan José Torres, una “via de evitamiento” que puede optimizar su función; los círculos rojos marcan el punto de confluencia con las vías que conectan la ciudad con el sistema regional. Elaboración propia sobre imagen de Google Earth.

Al sur también hay un ingreso o salida, vía el Altiplano, por Achocalla a El Alto, sin embargo, esta vía no resulta efectiva ni eficiente porque acaba afectando la red vial interna (La Florida). El nuevo diseño vial La Florida-Lipari propuesto por el GAMLP (se espera que sin embovedado del Río La Paz) debiera considerar en su diseño y construcción las soluciones para evitar este impacto negativo, más aún si, como es previsible, ésta será la salida hacia Cochabamba (carretera interdepartamental).

Gráfico 6. “Lugares bloqueados el 19 de febrero de 2002 y en octubre de 2003 combinados con los espacios que podrían experimentar una reducción drástica de su accesibilidad y una paralización de tráfico localmente en caso de cierre de los ejes esenciales más vulnerables”. Open Edition Journals: “El conocimiento de la vulnerabilidad de la red vial como herramienta de comprensión y reducción de la vulnerabilidad territorial: el caso de La Paz (Bolivia)”, Institut Français d’Etudes Andines.

La red vial de la ciudad se ha conformado “con la forma” de una mano con los dedos abiertos cuya linealidad confluye en la parte baja de la topografía urbana; la idea de “unir los dedos” de esta estructura ha estado siempre presente y uno de los resultados de esta preocupación ha sido la construcción de los Puentes Trillizos, pero su efectividad todavía depende de completar el “anillo” central de cuya conformación son parte. Unir los “dedos” puede ser el desafío al este de la ciudad; conectar Calacoto, Achumani e Irpavi con San Antonio y Villa Fátima, una pretensión con importante dificultad pero no imposible, hay bases utilizables como la Av. Ciudad del Niño y otras. Es obvio que en este tema, además del presupuesto, los ingenieros viales y otros profesionales tienen la palabra, sin embargo, la necesidad de pensar en soluciones integrales para el sistema vial, el abastecimiento, la policentralidad y la movilidad urbana garantizarían la sostenibilidad de la ciudad y generarían importantes niveles de ahorro a futuro.

Estas previsiones apoyarían también a lograr soluciones para la vulnerabilidad del sistema vial[2] de La Paz, una vulnerabilidad importante que afecta a la economía y a la condición de centro urbano de servicios para la región, una de sus ventajas comparativas en ese amplio ámbito territorial, vulnerabilidad demostrada muchas veces por desastres, bloqueos, paros, manifestaciones, daños, etc.; las “vías de evitamiento” podrían ser un factor importante para reducir esta vulnerabilidad.

[1]        Cuadros Bustos, Álvaro, “La Paz”, UMSA, COEE, 2003

[2]        Open Edition Journals: “El conocimiento de la vulnerabilidad de la red vial como herramienta de comprensión y reducción de la vulnerabilidad territorial: el caso de La Paz (Bolivia)”, Institut Français d’Etudes Andines.

Imagen destacada: Vista de la ciudad de La Paz desde el Parque Urbano Central. Fotografía de Wikipedia.



Pequeña historia de árboles

En esta época de encierro por la pandemia, se hace difícil recorrer la ciudad para escribir sobre ella, pero se me hizo posible encarar este tema por la proximidad de la experiencia, la vecindad de mi casa.

Hace más de un año, concretamente el 27 de febrero de 2019, el Concejo Municipal de La Paz aprueba la “Ley Municipal Autonómica Nº 350 de Protección y Conservación de los Árboles en Actividades, Obras Y Proyectos de Construcción”, algo verdaderamente rescatable para una ciudad como la nuestra, con un déficit muy importante de áreas verdes. Es claro que para evitar que este déficit se incremente, o ya sea para apoyar su reducción, se recurre a la participación del sector privado, esta vez representado por vecinos propietarios, profesionales y empresas involucrados en construcción.

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En la imagen de la izquierda, el señor Alcalde de La Paz y la Concejal Cecilia Chacón, proyectista de la Ley, en el acto de promulgación de la norma el 14 de marzo de 2019. A la derecha, la carátula de la publicación de la Ley Nº 350 hecha por el Concejo Municipal. (Imágenes de la Agencia Municipal de Noticias del GAMLP).

El objeto de la Ley Nº 350 es el de “Promover la protección de los árboles existentes en el entorno urbano del Municipio de La Paz, en la ejecución de actividades, obras y proyectos de construcción”[1]. Tal como establece la norma, ésta es de cumplimiento obligatorio para “todos los propietarios, personas naturales o jurídicas, privadas o públicas que realicen actividades de construcción, ampliación, demolición de edificaciones en la jurisdicción del Municipio de La Paz; incluido el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz – GAMLP, en relación a todos los proyectos de construcción que ejecute”[2].

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En la imagen satelital de la izquierda se muestra el terreno de más de 1,700 m2 ubicado en la Calle 25 de Cota Cota, detrás de la Urbanización «Los Pinos», se ha marcado el árbol que motiva esta entrada del blog con círculo rojo. A la derecha, se ha marcado (en rojo) la parte del terreno que se ha ocupado con una construcción que no afectó a los árboles. Junto a esa área, arriba, está un edificio con muchos problemas de infracción a la norma que fueron detallados en la entrada de 10 de agosto de 2019 de este blog, «Haciendo Ciudad». (Imágenes: elaboración propia sobre imagen satelital de Google Earth).

Allá por 1997, llegamos a este barrio y en el terreno de enfrente había un enorme árbol, hermoso, imponente, tendría, entonces, no menos de 20 años; en las mañanas una bandada de loros llenaban todo el ambiente con su parloteo desde sus ramas. Había crecido como con dos troncos, “dividido” desde abajo, lucía dos hermosas copas. Más o menos en enero de este accidentado 2020 iniciaron obras en una parte del enorme terreno (aproximadamente 1,700 m2, tal vez más), ocupando como un tercio de su superficie.

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A la izquierda, una vista del terreno con el  árbol que motiva esta entrada y la vegetación más baja existente entonces; a la derecha de esta foto se ve el inicio de obras (movimiento de tierras) de la construcción vecina (alerta para la vigilancia del árbol). En la foto de la derecha una vista del árbol que, calculo, tenía 50 años o más. Estas imágenes fueron tomadas el 25 de julio de 2019, en pleno invierno, por lo que el árbol no muestra toda su imponencia. (fotos propias).

Conociendo de la Ley Municipal Nº 350 y “aprovechando” la cuarentena me dediqué a “vigilar” el destino del árbol, la construcción avanzaba y había tranquilidad pues estaba alejada de él. Mientras se concluía la estructura de la obra empezaron a aparecer portones nuevos en el cerco de la otra parte del terreno y se iniciaron excavaciones y el armado de entramados de fierro para estructuras; de pronto, una mañana, una de las copas del árbol estaba en el suelo!!! Y no tardaron ni 12 horas en hacer caer la otra parte, adiós hermoso árbol y adiós Ley Municipal Nº 350!!! ¿Para qué sirve?

Se debe suponer, porque la norma así lo exige, que las construcciones que ocasionaron la muerte del árbol están autorizadas y tienen planos aprobados (o….. ¿no?), por tanto debieron haberse cumplido las determinaciones de la Ley Nº350 que establecen que “el diseño arquitectónico de las construcciones debe adecuarse a la existencia de los árboles, velando por su incorporación armónica al diseño” y que, además, es obligatoria la  “inclusión en el Plano Arquitectónico de los arboles existentes al interior del predio, así como en el área inmediata de influencia (frontis y/o laterales)…..”[3]. Parece que son varias las razones por las que una fiscalización se impone; “se van a suspender las autorizaciones, no se van aprobar los planos As Built, o se van a emitir multas y otro tipo de sanciones”, declaró la Concejal Cecilia Chacón, proyectista de la Ley, a la Agencia Municipal de Noticias el 27 de febrero de 2019.

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Imágenes, tomadas entre el 3 de junio y el 15 de junio de 2020, que  muestran el proceso de tala del árbol y de la vegetación media y baja del predio y el avance de las obras. (Fotos propias).

No se puede negar que las emergencias ocasionadas por la pandemia han tenido al GAMLP muy ocupado, es lógico y se agradece, pero el mismo señor alcalde ha dicho que “la gestión no puede detenerse”, seguramente refiriéndose a las obras  de sus “proyectos estrella” (los viaductos), pero la gestión municipal es más que las obras, es también la administración del territorio y el cumplimiento de las normas que ésta genera. Tampoco debe olvidarse que la gestión del territorio es también responsabilidad de todos, de vecinos propietarios, de profesionales y de empresarios y que las leyes se dictan por el bien común y que son de cumplimiento obligatorio, como establece el Artículo 2 de la Ley en cuestión; sin embargo, también está la responsabilidad del control que debe ejercer la autoridad.

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Imágenes publicadas por la Página «La Paz-Áreas Verdes» (con las fechas de publicación) que muestran talas de árboles y quemas en las áreas foresatales de La Paz.

Conozco y apoyo una página, “La Paz-Áreas Verdes[4], que sigo y respeto, la misma muestra la preocupación de muchos por la conservación del escaso patrimonio verde que tiene nuestra ciudad y denuncia el atropello que casi a diario sufren nuestras áreas verdes y forestales. Esto demuestra que el problema no solamente está en el incumplimiento de la Ley Municipal Nº 350, está en una total falta de respeto y un “no me importismo” por las condiciones del medio ambiente urbano, que son parte de las potencialidades de una ciudad resiliente y del tan pregonado “slogan” de “La Paz Ecoeficiente”.

Imagen6
Imágenes que muestran el problema en otras ciudades bolivianas. Arriba, izquierda, incendio en el Parque Nacional Tunari de la Ciudad de Cochabamba (Foto EABolivia); arriba, derecha, tala de árboles en la ciudad de Tarija (foto Fundación INESAD); abajo, izquierda, tala de árboles en la ciudad de Cochabamba (foto Diario Opinión); abajo, derecha, tala de árboles en la ciudad de Santa Cruz (foto PanAm Post).

Incendios provocados para avanzar sobre esas áreas con construcciones, tala de árboles, invasión y ocupación de espacios forestales, etc. no son problemas que solamente tiene la sede de gobierno, es triste, son problemas presentes en todas las ciudades del país, una falta de conciencia dolorosamente generalizada; ¿no fueron los incendios forestales en la Chiquitanía y el Amazonas “la gota que rebalsó la copa”? ¿Por qué estos incendios en las áreas verdes y forestales de La Paz y de otras ciudades de Bolivia debieran ser menos importantes y menos graves? No es algo de lo que debe acusarse a las autoridades o a las instituciones del estado solamente, es algo que compete a todos y especialmente a dirigentes vecinales, a profesionales y al sector privado.

texto referencias

Imagen Destacada o Cabecera: Tala de árboles para la construcción del Teleférico en La Paz, foto del Diario Página Siete (29 de mayo de 2017).

[1]     Artículo 1 (Objeto) de la Ley Municipal Autonómica Nº 350.

[2]     Artículo 2 (Ámbito de aplicación y alcance) de la Ley Municipal Autonómica Nº 350.

[3]     Artículo 3 (Requisitos) de la Ley Municipal Autonómica Nº 350.

[4]     https://www.facebook.com/LaPazVerde.bo/

 

Reconociendo la Exclusión

“La Nueva Agenda Urbana (NAU) busca promover ciudades más incluyentes, compactas y conectadas mediante la planificación y diseño urbano, gobernanza y legislación urbana, y la economía urbana. Procura crear un vínculo de refuerzo recíproco entre urbanización y desarrollo.”[1]

  1. Introducción:

Entre el 24 y 26 de abril de 2019, en Ciudad de México, se llevó a cabo el XV SEMINARIO DE URBANISMO INTERNACIONAL, Ciudad Inclusiva: Acciones y proyectos sustentables de la Nueva Agenda Urbana, organizado por la Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, al que fue invitada para participar la Carrera de Arquitectura de la Universidad Católica Boliviana. El presente trabajo fue preparado para llevar una ponencia al seminario, a partir de la experiencia de varios años de trabajo e investigación del autor en el campo del urbanismo y el ordenamiento territorial.

La Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) celebrada en Quito, Ecuador, el 20 de octubre de 2016, define seis conceptos clave para promover en las ciudades: la ciudad compacta, inclusiva, participativa, resiliente, segura y sostenible.

El proceso político que ha vivido el país en los últimos 12 años ha tenido, en mi opinión, un único logro trascendente para el desarrollo de Bolivia, la inclusión; inclusión de un importante sector de la población que fue marginado desde los inicios de la República, que alcanzó una meta con los profundos cambios generados en la sociedad boliviana por la Revolución Nacional de 1952, reforzados años después por las definiciones, también revolucionarias, de la Ley de Participación Popular de 1994. Este proceso que al iniciarse, personalmente, lo consideré un hecho que respondía a una necesidad histórica, va por un camino que, también en mi opinión, no es positivo porque el encendido y demagógico discurso que acompaña a este logro de la inclusión está desvirtuando sus valores.

Con este marco, la presente ponencia pretende analizar algunas formas y factores de exclusión urbana y “exclusión territorial” que, por la experiencia de la actividad profesional de su autor, se observan en el proceso de urbanización en Bolivia, que no permiten hacer de nuestras ciudades inclusivas y que, por sus características, pudieran ser reconocibles en otras realidades; también se hará referencia a algunos caminos que posibiliten su superación hacia un desarrollo urbano inclusivo y sostenible.

  1. Algunos conceptos clave

Es necesario tomar en cuenta algunos conceptos clave que servirán de marco para el análisis y las propuestas:

A partir del proceso de globalización que se vive en lo que va del siglo, las ciudades expresan espacialmente efectos de transformación económica, social y cultural; dan paso a la expansión del sector terciario. Por otra parte, “la violencia y la delincuencia son cuestiones urgentes en muchas zonas urbanas. A menudo, el proceso de urbanización en los países en desarrollo está mal controlado, lo que provoca la existencia de ciudades desiguales, excluyentes y fragmentadas,…..”[1]; por ello, a partir de observar los acelerados procesos de urbanización y crecimiento urbano desigual, se ha despertado una renovada atención a la pobreza urbana en sus múltiples dimensiones, siendo una de las más importantes la exclusión.

Otro concepto importante es el de la ciudad como espacio político, tal como lo señala la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad: “como espacio político, la ciudad es el conjunto de instituciones y actores que intervienen en su gestión, como las autoridades gubernamentales, los cuerpos legislativo y judicial, las instancias de participación social institucionalizada, los movimientos y organizaciones sociales y la comunidad en general”.[2]

Es notorio retroceso del Estado en la planificación urbana, mostrando una preocupante “auto exclusión” de su parte, sin embargo, pretende incidir en el ordenamiento territorial con grandes inversiones en infraestructura, justificando su accionar con “muestras de progreso”.

La pobreza rural afecta a un gran número de personas y es la causa mayor del flujo migratorio campo-ciudad que genera presión sobre las urbes mayores, hace de éstas menos inclusivas y resta al área rural su capacidad productiva. También se advierte un marcado incremento de la pobreza en el ámbito urbano en el que se han ampliado las distancias sociales lo que se expresa en la forma de ocupación del territorio.

  1. Análisis de la exclusión

Para buscar caminos de inclusión, es necesario identificar y analizar algunas formas de exclusión que afectan al desarrollo urbano. Con el marco de los conceptos base, detallados líneas arriba, se analizarán diferentes formas de exclusión que se detectan en el proceso de urbanización del país y se harán algunas consideraciones de caminos a seguir tomando en cuenta necesidad y condiciones de una política urbana nacional, de legislación urbana, de planificación urbana y diseño y de economía y finanzas municipales, que son instrumentos considerados por la Nueva Agenda Urbana y que deben tener sus propias condiciones y características en un país como el nuestro.   

3.1  Exclusión del área rural

Es evidente que una buena gestión del proceso de urbanización puede generar oportunidades para el mejoramiento de las condiciones de vida y, siendo las ciudades el motor del desarrollo, abrir vías para el crecimiento económico y combatir la pobreza; pero, desde una visión integral, estos logros posibles no pueden ni deben ser exclusivos para los habitantes de las ciudades, deben alcanzar a todas las personas que habitan las regiones en las que las urbes se implantan, consolidando vínculos urbano-rurales como una forma de inclusión.

También queda claro que la expansión urbana, más aun si es excesiva y no controlada, es una de las causas de la exclusión espacial, social y económica en las ciudades por lo que la sostenibilidad y la inclusión en el desarrollo urbano pasan por un fuerte vínculo urbano-rural que permita generar desarrollo en la región, del que los pobladores del área rural parecen estar excluidos, y, de esa manera, reducir la presión migratoria sobre las ciudades mayores.

Es importante entender las características de los vínculos urbano-rurales actuales en el país. Es claro que, en general, no hay especialización productiva o de actividad económica en los sectores primario o secundario en las ciudades, sí existe especialización productiva regional.

En la planificación y en la concepción de proyectos, pervive la división del ámbito urbano y del ámbito rural, es más, esta división se expresa, incluso, en la organización funcional del propio estado, el desarrollo rural está bajo la tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el desarrollo urbano se ve desde una Dirección General dependiente del Vice-ministerio de Vivienda y Urbanismo en el Ministerio de Obra Públicas, Vivienda y Servicios.

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La intermediación y el desaprovechamiento de economías de escala

Bajo una equivocada visión de manejo política, la Constitución Política establece como responsabilidades exclusivas del nivel central del estado el catastro rural y los asentamientos rurales, en un país con una organización territorial basada en el municipio (desde 1994), cuya jurisdicción es el territorio municipal, urbano y rural; por tanto, la propia Constitución limita los alcances y las posibilidades de la planificación integral que considere vínculos urbano-rurales para el desarrollo municipal.

Actualmente, la vinculación de las ciudades con las áreas rurales tiene estos efectos:

    1. Flujo de productos agropecuarios con alta frecuencia y bajo valor económico entre el área rural y las ciudades.
    2. Desaprovechamiento de economías de escala por falta de criterio de aglomeración en los productores.
    3. Fuerte intermediación que se apropia de excedentes.

Los productos de consumo del área rural llegan a la ciudad sin ningún tipo de procesamiento. Por ejemplo, diariamente llegan a La Paz-El Alto camiones con ganado vacuno en pie a un matadero oficial y varios clandestinos que no ofrecen las adecuadas condiciones de higiene y de tecnología y desde ellos se distribuye el “producto procesado” a los mercados; lo mismo ocurre con muchos otros productos como el café o la fruta de Yungas, o granos del altiplano, que llegan a ser seleccionados y empacados en improvisadas “fábricas” en la ciudad.

Si se pretende un desarrollo integral, debe entenderse de otra manera el vínculo urbano-rural, debe entenderse que el territorio municipal es urbano y rural y que los municipios conforman las regiones y en ellas se manifiesta la especialización productiva y que en dicho vínculo radican las oportunidades del desarrollo regional.

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Por tanto, las políticas de urbanización deben orientarse a la transformación eficiente de la economía rural en una economía urbana, planificar considerando sistemas de ciudades y buscando equilibrar los problemas generados por la congestión y los beneficios derivados de la concentración de población; un importante efecto de este tipo de políticas es reducir el flujo de población rural hacia los centros urbanos.

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Esto implica la idea de “urbanizar el campo”, por lo que se plantea la necesidad de generar valor agregado al producto en el lugar de origen del mismo (la carne faenada, procesada y empacada, la fruta, los granos y otros seleccionados y empacados), promoviendo actividad productiva del sector secundario en las ciudades intermedias y menores, según el potencial productivo de su región, basada en asociaciones productivas que vayan a generar economía comunitaria, como un primer paso para, en el futuro, abrir caminos hacia una economía circular. Adicionalmente, la intermediación en la comercialización del producto se reduce, en beneficio del productor y de las asociaciones productivas y también del consumidor final.

3.2  Exclusión de la planificación

Dado el acelerado proceso de urbanización, se están dando nuevas formas de producción del espacio urbano que consolidan áreas residenciales sin considerar, o considerando de manera distinta, los planteamientos de la “normativa oficial” de los pocos procesos de planificación que han podido desarrollar los gobiernos municipales. Estas formas de urbanización, que modifican la estructura territorial, se dan a partir del rol que ha asumido el sector privado en la producción del espacio urbano, un rol en el que prima al beneficio económico en el negocio inmobiliario, posibilitado por la casi nula regulación del mercado del suelo y por el notorio retroceso del Estado en la planificación urbana, mostrando una preocupante “auto exclusión” de su parte.

La realidad muestra que el sector privado ha asumido un “rol planificador” frente a la incompetencia estatal de adelantarse con la planificación a la presión del mercado inmobiliario, muy dinámico y muchas veces incontrolable por la falta de información precisa y confiable (catastro urbano y rural, registros en Derechos Reales, etc.) o por situaciones con base política que no permiten definir claramente jurisdicciones (indefinición de límites) e incluso atribuciones (avasallamiento de niveles superiores del estado) en los gobiernos municipales.

3.2.1  Proyecto “Ciudad Toyosa” (World Trade Center La Paz)

Aunque se ha detenido el avance de este proyecto, su concepción es un ejemplo de emprendimiento privado que lleva a preocupación, el Proyecto “Ciudad Toyosa” (World Trade Center La Paz) es (o fue) un pretencioso proyecto multifuncional en el sector denominado “Curva de Holguín” en la ciudad de La Paz; es un área que hace años fue un cerro elevado al que se le aplicó un implacable corte a máquina hasta convertirlo en una plataforma, ubicada en la confluencia del Río Choqueyapu, cuyo cauce está unos 30 metros abajo, con el ahora embovedado Río Orkojahuira, por lo que es una “punta” de tierra.

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El área de “La Curva de Holguín” y una vista del megaproyecto, publicada por los promotores

El área figuraba en los planos de la Ley de Uso del Suelo Urbano (LUSU), que norma la ocupación del territorio en el área urbana de La Paz, como “aires de río”, por lo tanto sería un área no edificable. El avasallamiento con el que se ejecutó el proyecto Teleférico desde el nivel central del Estado, definió en el sitio la ubicación de dos estaciones de intercambio de ese sistema de transporte; con este antecedente, el proyecto “Ciudad Toyosa” llevó al Concejo Municipal de La Paz a aprobar el cambio de uso a “área de equipamiento”, en un proceso ahora observado y muy  criticado.

La topografía y la ocupación de la ladera del cauce del Choqueyapu han impedido, por muchos años, ampliar el ancho de vía de la Av. del Libertador que, luego de una curva cerrada, se encuentra con la Av. de los Leones, construida sobre el embovedado del Orkojahuira. La forma del predio, por tanto las curvas de la avenida, la condición de vía principal de la red urbana, de punto de conexión del centro con el sur de la ciudad y con el norte (Miraflores), hacen de este sector un punto conflictivo para la circulación vehicular y ni qué decir para la movilidad peatonal, a esto se suman las dos estaciones, que interconectan tres líneas del teleférico.

El impacto del megaproyecto sobre el área puede ser enorme. A las mencionadas poco amigables condiciones del predio y de su entorno y al funcionamiento de los equipamientos implantados en él, se sumarán seis torres, una de 60 pisos, de oficinas, vivienda centros comerciales y otros en 350,000 m2 construidos sobre un predio de más o menos 4 has de superficie (40.000 m2) de las cuales cerca de 1 ha (10.000 m2) está ocupada por las estaciones del teleférico (estos datos son aproximados porque no han sido publicados y son resultado de apreciación).

Otro aspecto que preocupa es que, por lo que se observa en lo poco publicado del proyecto, el mismo sobrepasa con mucho el AMC (Área Máxima a Cubrir) que establece la norma; si bien se ven muchas “áreas verdes”, éstas son, en grandes superficies, áreas sobre losa, por tanto, mucho menos beneficiosas para efectos ambientales positivos, mostrando una pretendida ocupación excesiva del suelo.

Podría calcularse un movimiento en el sector de al menos 12,000 personas; para un parámetro de comparación y tener una idea del posible impacto, el Proyecto de Urbanización Los Pinos albergó, en su primera fase, 4.500 personas y fue el detonante para la transformación de la Zona Sur hasta llegar a su actual congestión.

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Planimetría del megaproyecto “World Trade Center La Paz – Ciudad Toyosa”, publicada por los promotores

Queriendo entender que será un hecho que el proyecto afrontará las inversiones necesarias para adecuar la infraestructura del entorno y minimizar el impacto, tanto como para garantizar su propio funcionamiento, un emprendimiento inmobiliario de esta magnitud mínimamente requiere:

      • estudio de tráfico que analice los flujos del tráfico urbano y del ingreso y salida de vehículos que ocuparían 3.000 plazas de parqueo, garantizando que se minimice el impacto sobre el ya complicado tráfico vehicular en el sector;
      • sistema de tratamiento de aguas servidas para que, ya limpias, se realice su evacuación al río;
      • estudio de consumo de agua potable y análisis de presión para incluir soluciones que garanticen que el altísimo consumo que demandará no afecte a las ya exiguas condiciones de dotación del servicio en el sector y en su área de influencia (Obrajes y Zona Sur);
      • sistema interno y propio de recolección diferenciado (selección) de residuos sólidos para facilitar el recojo por parte del servicio municipal;
      • la ocupación del subsuelo y de las plantas inferiores se ve tan grande que las posibilidades de plantar vegetación alta (árboles) se reducirá a un área muy pequeña del total del proyecto, éste debiera garantizar se equilibre la superficie de espacios verdes y arborización con la altísima ocupación del suelo.

Finalmente, debería estudiarse el impacto del proyecto sobre el futuro del sector de su implantación, con responsabilidad compartida entre el gobierno municipal (GAMLP) y los promotores, dado que será inevitable el surgimiento de una serie de equipamientos privados nuevos por la atracción de tal concentración de población, que se sumarán a los equipamientos ya existentes y en expansión, correspondiéndole al GAMLP el control de autorizaciones y construcciones así como la revisión de la norma y a los promotores del proyecto la inversión en las soluciones que demande el enfrentar este impacto.

Nota: El proyecto ha quedado en «statu quo» por observaciones serias hechas en el seno del Consejo Municipal de La Paz que, además de consideraciones normativas, incluyen supuestas irregularidades en el derecho propietario de los terrenos.

3.2.2  Urbanizaciones privadas en el Área Metropolitana de Santa Cruz

El Área Metropolitana de Santa Cruz, con 6,060 Km2 de extensión y con 2,250,000 habitantes previstos para 2020, abarca todos los municipios de la Provincia Andrés Ibañez y uno de la Provincia Ignacio Warnes y en ella, la población urbana del municipio La Guardia ha crecido, entre 2001 y 2012, con una tasa de 19,9% anual (¡!!), producto de una provocada expansión, con algo de discontinuidad, de la mancha urbana de Santa Cruz de la Sierra, traspasando la frontera municipal, con urbanizaciones que, seguramente, han sido promovidas por el sector privado; el más cercano de estos asentamientos se encuentra a más de 3 km. del centro poblado de La Guardia.

También dentro del área metropolitana de Santa Cruz, la población urbana del municipio de Warnes ha crecido, entre 2001 y 2012, con una tasa de 13,3% anual, un dato igual de impresionante que el anterior, también producto de la expansión de Santa Cruz provocada por inversiones privadas, incluido el Parque Industrial Latinoamericano, un enorme emprendimiento privado que cuenta con apoyo estatal, las varias etapas de la Urbanización Pentaguazú y otras que “coincidentemente” son promociones del mismo “grupo” inmobiliario. En todo este proceso de “urbanización” promovido por el sector privado, se puede inferir que los gobiernos municipales de Warnes y La Guardia poco tuvieron que ver en su planificación y control, dado que, en el momento de iniciarse estos emprendimientos inmobiliarios, eran municipios muy pequeños.

Una información importante y preocupante, generada por el Instituto de Ciencia, Economía, Educación y Salud (ICEES), es la que refiere a la deforestación generada por la expansión de la mancha urbana de Santa Cruz de la Sierra: en 1986 se calculaban 450 Km2 de superficie de vegetación arbórea en el municipio de Santa Cruz, en 2005 se redujo a 276 Km2 y en 2011 a solamente 97 Km2; si tomamos en cuenta el impacto similar provocado por las urbanizaciones privadas en los otros municipios, es algo que debe llamar a la reflexión.

Nota: Ver entradas en el presente blog: «Negocio inmobiliario golpea el Área Metropolitana de Santa Cruz» de 9 de febrero de 2019 y «Urubó, Santa Cruz ¡Horror de ciudad!!!» de 23 de febrero de 2019.

3.2.3  Proyecto “La Nueva Santa Cruz – Ciudad Inteligente”

Precisamente, por ser un proyecto de escala mayor, diseñado para albergar a 370.000 habitantes, es un interesantísimo tema de estudio y análisis en los campos de la planificación y el ordenamiento territorial y ojalá se hagan públicos sus estudios porque generarán muchos elementos de análisis y otros sobre la responsabilidad público-privada con relación a la región y el Área Metropolitana de Santa Cruz. Tampoco parece ser muy evidente y activa la participación del Gobierno Municipal de Warnes en lo que, indudablemente es el proyecto más grande y ambicioso que el país ha conocido en el campo de la urbanización.

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Esquema de ubicación del proyecto “La Nueva Santa Cruz” y de otras urbanizaciones privadas en el área Metropolitana de Santa Cruz.

La característica más interesante del Área Metropolitana de Santa Cruz era que en ella aún no se producían procesos de conurbación y las relaciones funcionales entre los asentamientos intermedios y menores y con el centro urbano mayor se generaban vía el “hinterland” productivo, por lo que su planificación era un desafío que debía iniciarse con un ordenamiento territorial que consolidara un sistema de ciudades en el que debía encararse la planificación de los asentamientos intermedios y menores, previendo su expansión y protegiendo la capacidad productiva de las tierras de su “hinterland”.

Lo que ha ocurrido, y está ocurriendo, a partir de las intervenciones de “urbanización” privadas, es que se ha provocado la expansión del centro urbano mayor, Santa Cruz de la Sierra, en territorios municipales vecinos, ocupando tierras productivas con asentamientos alejados de las ciudades menores y más ligados a la gran ciudad, aunque los impuestos de estos asentamientos van a otros municipios, incrementando la presión sobre ésta y su capacidad en la prestación de servicios, provocando una demanda mayor de transporte y de infraestructura por la necesidad de movilidad hacia ella.

El megaproyecto “Nueva Santa Cruz – Ciudad Inteligente”, pretende construir una ciudad sobre 6.000 has. ciudad sobre la que no sabemos mucho de sus características importantes, nada más de lo que la superficial información que la propaganda del promotor inmobiliario presenta: “3.000 hectáreas para uso residencial y vivienda; 700 hectáreas para espacios comerciales y de negocios; 2.300 hectáreas para infraestructura urbana”, además de los floridos adjetivos para calificarla como: “agradable, saludable, espaciosa, recreacional, ecológica, amigable, avanzada, moderna, inteligente, múltiple, dinámica, segura, confortable”, al parecer “perfecta”.

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Vista de “La Nueva Santa Cruz” publicada por los promotores

Pero….., si las otras “urbanizaciones” han generado una enorme presión sobre la ciudad de Santa Cruz y un tremendo desequilibrio en el Área Metropolitana y en las relaciones funcionales de los asentamientos, de lo que debiera ser un sistema de ciudades de crecimiento planificado y parte de una búsqueda de eficiencia espacial en la producción, desarrollando áreas productivas y centros de consumo que funcionen como un sistema sostenible, ¿qué podrá provocar un negocio inmobiliario en el que se pretende asentar “100.000 familias y el establecimiento de 10.000 empresas”?

Hablando de sostenibilidad, no solamente de la “Nueva Santa Cruz” si no, también de la “vieja” y del Área Metropolitana, el periodista Carlos Valverde defiende la conservación del área de implantación del proyecto, en la que “hay mucha fauna y también mucha vegetación, hábitats secos y de ribera en pocos kilómetros cuadrados…..”, área a la que llama “joyita”, mostrando que “el espacio brinda servicios ambientales: mantenimiento de la biodiversidad, filtro de aguas contaminadas, protección de cuencas, barrera de vientos, recarga de acuíferos que no han sido valorados por los que le dieron luz verde (al proyecto), aunque el texto de arriba está en un informe que lo conocen los ‘fundadores’ (los promotores) y la Gobernación”[3] ().

Surgen, pues, muchas preguntas que no van a rechazar el proyecto porque sí, si no a prever el futuro alertando sobre los problemas que se ciernen, por ejemplo:

      • ¿Cómo se concibe el derecho propietario y, por ende, las responsabilidades públicas y privadas en la administración de ese territorio y de la infraestructura urbana (mantenimiento y expansión)? ¿Serán responsabilidades del Gobierno Municipal de Warnes, una parte y del de Cotoca otra?
      • ¿Tienen estos gobiernos municipales las capacidades técnica, administrativa y financiera para encarar responsabilidades sobre una ciudad de “370.000 habitantes y con 10.000 empresas”, además de las que tienen sobre sus territorios y con sus habitantes actuales?
      • ¿Se ha informado y, lógicamente, consensuado con los municipios del Área Metropolitana respecto de las fuentes de agua para abastecer a 100.000 familias y 10.000 empresas? y ¿se lo ha hecho sobre los espacios para la disposición y tratamiento de aguas servidas y de residuos sólidos que éstas producirán? Las “2.300 Has. para infraestructura urbana” ¿incluyen estas previsiones? O ¿se afectará a las fuentes, a la infraestructura y a las tierras del Área Metropolitana sin importar su impacto y su costo?
      • Suponiendo que las mentadas “2.300 Has. para infraestructura urbana” incluyen escuelas, colegios, hospitales, centros de salud, infraestructura policial, bomberos, edificios de gestión y administración pública, cultura, correos, etc., etc., y que estos equipamientos serán construidos como parte del proyecto (como debiera ser) ¿se ha acordado con autoridades municipales, departamentales y nacionales respecto de personal, logística y presupuesto que el funcionamiento de estos servicios y otros implicará?
      • ¿Cómo se ha analizado el impacto del asentamiento de 370.000 personas en el área metropolitana, sobre todo en su «hinterland» productivo? ¿Cómo se prevé el impacto en la migración, sobre la expansión de la mancha urbana de Santa Cruz, sobre la expansión del propio asentamiento Nueva Santa Cruz y las áreas colindantes y sobre el «hinterland» productivo y qué políticas y acciones se deben considerar a futuro?
      • ¿Se ha medido el impacto del asentamiento sobre la capacidad, funcionalidad y ubicación de los equipamientos metropolitanos, aeropuerto, estaciones y terminales, por ejemplo? ¿A quién corresponderá asumir las medidas y los costos de éstas para minimizar impactos negativos?

El Estado pretende incidir en el ordenamiento territorial con grandes inversiones en infraestructura, justificando su accionar con “muestras de progreso” a las que le da una carga simbólica con la que pretende mostrar la modernización del país y su “ingreso al mundo desarrollado”. El efecto de estas inversiones es una valoración del suelo que es aprovechada por el sector privado para potenciar sus proyectos, sin considerar la exclusión de las que son víctimas los productores de las tierras del espacio productivo que rodea las ciudades centrales y contiene las ciudades menores de las áreas metropolitanas que sucumben a la presión de la urbanización.

La intención del Estado para mostrarse como conductor del desarrollo territorial con las grandes inversiones en infraestructura no queda en otra cosa que, con apoyo de la imagen del proyecto privado, en un progreso en términos puramente materiales, excluyendo el potencial de las áreas productivas. Las autoridades de los municipios en cuyos territorios se producen los megaproyectos privados, son excluidas del “proceso de planificación” asumido por el inversor privado y acaban encandiladas por el supuesto desarrollo y las aparentemente grandes cifras de posibles recaudaciones impositivas.

3.3  Exclusión y autoexclusión

En una investigación de la Universidad Privada de Santa Cruz (UPSA-2017), se comprobó que en Porongo había 7.800 hectáreas de urbanizaciones, otras 11.000 hectáreas en Colpa Bélgica y 3.200 en Portachuelo, todas al “otro lado” del Río Piraí (respecto de Santa Cruz), en la zona conocida como “El Urubó” (ya nos referimos antes a las que están de “este otro lado del río” y que también son parte del gran problema del Área Metropolitana). En estas 22.000 hectáreas, hasta el año 2035, podrían asentarse, si demostraran eficiencia, unos 2.200.000 habitantes, más de la mitad de los 4 millones de pobladores que, calculan, tendrá el Área Metropolitana de Santa cruz para entonces.

En cumplimiento de normas nacionales, los gobiernos de estos municipios, sin un ápice de planificación y, obviamente, sin previsión, definiendo su “radio urbano”, registran como “áreas urbanas” estas urbanizaciones, aunque muchas están alejadas de sus actuales centros y no tienen aún pobladores; “por el momento, las urbanizaciones desiertas no han creado trabajo. A seis kilómetros está el centro de Portachuelo, pero acá el silencio solo se rompe con el rugido de los micros cruzando el Güendá y con las aspas de los helicópteros rojos que cortan el viento. “Por el aire llegan los compradores de tierra que transforman estancias en urbanizaciones. Por tierra, la gente que sueña con vivir ¡en el Urubó!”[4].

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El sector de las urbanizaciones del Urubó y el puente que, actualmente, es su única vía de conexión con la ciudad de Santa Cruz de la Sierra

Muchas veces he expresado mi preocupación por lo que se está haciendo con el “hinterland” productivo del Área Metropolitana de Santa Cruz, lo he hecho imaginando lo que sucede cuando las tierras de muchas estancias, que generaron trabajo en el área rural, se convierten en “urbanizaciones”, producto de la inversión privada, para decirlo más claro, del “negocio inmobiliario”, implacable e irresponsable con el futuro de una región rica e importante para el desarrollo del país. La responsabilidad sobre esta situación también recae en los profesionales como actores técnicos y en las autoridades, ambos no encaran el problema como corresponde velando por el principio del bien común por encima de otros intereses.

La preocupación debe ser mayor para la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, porque toda esta irresponsabilidad de los negociantes, en complicidad con las autoridades de los municipios “beneficiarios”, encandiladas por el supuesto “desarrollo” y las grandes cifras en posibles recaudaciones impositivas que les ofrecen, incrementa la presión sobre la ciudad, sus servicios, su infraestructura y su futuro, sin ninguna compensación con aportes de impuestos que le ayuden a enfrentar los problemas que le están generando.

Hay quienes piensan que se necesitan 4 puentes para cruzar el Piraí para conectar y servir a las urbanizaciones con la urbe, otros piensan que más, pero, al margen de la cantidad, la necesidad de puentes no es de la ciudad de Santa Cruz, es de las urbanizaciones privadas que se hicieron sin consultar con ella, por tanto, de ser tan importantes para las urbanizaciones debieron hacerse como parte de su infraestructura y, aún así, debiera concertarse otras soluciones, también a cargo del negocio inmobiliario y en las urbanizaciones, para reducir el impacto sobre la urbe que tiene serios problemas de movilidad, ambientales y de servicios.

Por otra parte, aumentando la presión sobre Santa Cruz, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la modificación de artículos de las normas que declaran Patrimonio Histórico y Natural la Cuenca del Río Piraí y Parque Ecológico a todas las riberas del mismo, “con el fin de que los municipios de Montero, Warnes, Porongo, La Guardia, Colpa Bélgica y El Torno proyecten la construcción de puentes en el marco de sus competencias” (Radio Fides 02/03/2018). No se puede negar que “así, el cordón ecológico quedará como un coladero. No se puede perforar tanto…..”[5].

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Vías flanqueadas por muros ciegos de los cercos de las urbanizaciones privadas en el sector del Urubó, Área Metropolitana de Santa Cruz

Quienes creen que ampliando los anillos de la ciudad para conectar y absorber a las urbanizaciones en la mancha urbana “planificada” no piensan en la calidad de espacios urbanos que se están creando con las “urbanizaciones cerradas”, muy seguras y paradisiacas dentro de los muros que las contienen y, por fuera de éstos, vías flanqueadas por murallas, vacías como “tierra de nadie”, conformando “espacios urbanos” nada atractivos (tampoco hay áreas de equipamiento ni espacios públicos para la ciudad), innecesarios para quienes viven en la burbuja dorada de su encierro de lujo, salvo para movilizarse hacia Santa Cruz y vivir de su ambiente urbano cuando dejan, por necesidad, su cómoda vivienda. El mantenimiento de estas vías, horribles como espacios urbanos, seguramente entrará como obligación del gobierno municipal respectivo y también la seguridad que, en espacios vacíos, es un problema mayor.

3.4  Exclusión de la autoridad

“Vecinos y pobladores, en sus diferencias sociales y culturales, alimentaron un sentimiento de unidad para enfrentar la precariedad de sus condiciones de vida, su pobreza y su marginalidad, organizándose alrededor de necesidades comunes y específicas para demandar atención…..”[6], así refiere, hace 30 años, Godofredo Sandoval el nacimiento de las organizaciones sociales en la ciudad de El Alto. Ahora, El Alto de La Paz puede considerarse un ejemplo en cuanto al alcance de la organización vecinal y de la importancia de las organizaciones sociales.

A lo largo de años, este inicio y alcance de las organizaciones sociales han pasado a ser un empoderamiento que, por las circunstancias de los procesos socio-económicos de la historia reciente, y por un manejo de dirigentes que se mueven en el oportunismo político, se han convertido en poderes que sobrepasan la capacidad de la autoridad, en este caso, del gobierno municipal.

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La ocupación incontrolable del espacio público por parte de comerciantes y transportistas en la ciudad de El Alto. (Fotografías: Tacubaya Viaja-izq. y EA-Bolivia-der.)

Los transportistas u operadores del transporte “público”, los “gremiales” o comerciantes informales y las juntas vecinales u organizaciones zonales o de barrio de los vecinos, constituyen poderes de decisión para la ocupación del territorio, la programación de obras y destino de las inversiones frente a las cuales el Gobierno Municipal de El Alto tiene pocas oportunidades. Uno de los factores que ha generado esta situación es el prebendalismo político de muchos años, al amparo del que han conseguido “ventajas” y obtenido privilegios hoy irreversibles, como la ocupación de espacios urbanos para actividades sectoriales (paradas de transporte, comercio callejero, mercado en vía pública, “derechos” sobre el frente de la propiedad privada en el espacio público, etc.).

Cualquier intento de planificación y de ordenamiento del territorio urbano debe, además de tener un muy fuerte contenido social, considerar “territorios del transporte”, “territorios gremiales” y “territorios vecinales”, pues estos sectores no solamente disponen del espacio público sino que, también, demandan decisión sobre el destino de las inversiones. El comercio en vía pública y el transporte sindicalizado ocupan el espacio público como ejerciendo un derecho adquirido y excluyen de su uso y disfrute al ciudadano común que, ya acostumbrado, acepta la situación como normal.

Las juntas de vecinos suele actuar como brazos de las entidades políticas alineadas a partidos, ejerciendo presión sobre las autoridades para conseguir “beneficios para la zona”, sobreponiendo este interés al del bien de la ciudad. Es común ver en El Alto calles o avenidas abiertas y con tratamiento de acabado de unas cuadras de longitud que, muchas veces, no pueden tener continuidad (barreras naturales, barreras construidas, etc.) porque su construcción ha obedecido a presión vecinal y no, como debió ser, a un proceso de planificación de obras y de inversiones.

3.5  Otras formas y causas de exclusión

Otras formas de exclusión se dan por las características del territorio de las áreas urbanas, por la excesiva concentración de servicios y actividades en un sector del área urbana, por no atender el principio del bien común por encima de los intereses de grupo o personales y por un mal entendido concepto de la propiedad pública; estas formas generan efectos  importantes en la calidad del ambiente urbano y, por tanto, en la calidad de vida de sus habitantes.

La Paz, a partir de la belleza natural de su territorio, tiene un paisaje urbano incomparable, pero también su topografía y geología son causantes de muchos de sus problemas, limitaciones y dificultades.

Desde su fundación en 1548 se asentó en el estrecho valle de Chuquiago, a ambos lados del Río Choqueyapu, los asentamientos españoles en el área más “plana”, al este y los asentamientos “de indios” al oeste, los unos con un trazado de damero y los otros adaptándose a la topografía; su expansión lineal, a lo largo del río, fue característica por lo que los servicios de todo tipo se ubicaron en estas áreas.

Cuando se empezó a ocupar las laderas, en los años 50’s del Siglo XX, la expansión de la vivienda en pendiente fue prácticamente incontrolable y los servicios permanecieron y se desarrollaron en la base de la cuenca. Por esta razón, los ciudadanos “bajan” por servicios (servicios sociales, gestión, .recreación, cultura, etc.) y “suben” de retorno al hogar, lo que, a lo largo de muchos años, ha generado calles muy pendientes y graderías de cientos de peldaños para conectar las áreas de vivienda con los equipamientos.

La topografía y esta conformación espacial resultan excluyentes no solamente para gente con discapacidad sino también para ancianos y niños pequeños; si consideramos la ubicación de los equipamientos y de los lugares de prestación de servicios, por su, aún marcada, concentración, esta condición de exclusión se hace más fuerte.

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La difícil topografía del territorio en el que se inserta la ciudad de La Paz, origen de su paisaje urbano incomparable y, al mismo tiempo, de dificultades para la movilidad. (Fotografías: Rodrigo Bejarano-izq. y Marcelo Morales Avila-der.)

Muchas soluciones de infraestructura se han propuesto y ejecutado en la ciudad para enfrentar las condiciones difíciles de la topografía con las de una movilidad urbana adecuada y eficiente. Estas intervenciones se traducen en túneles y pasos a desnivel para “pasar por debajo” e ir más rápido, también puentes vehiculares (Gemelos, Trillizos y muchos otros) y peatonales (Vía Balcón, pasarelas) para “pasar por arriba” y evitar obstáculos. Sin embargo, estas intervenciones en infraestructura, aunque mejoran la situación de la movilidad y son parte muy importante de la imagen característica de la ciudad, son caras y no han logrado solucionar los problemas de movilidad.

Por sus características topográficas y sus peculiaridades culturales, La Paz ha generado, casi espontáneamente, áreas de concentración de actividades, casi siempre a partir del comercio (abastecimiento de las área de vivienda) que, por años, han sido identificadas por actividades económicas privadas, como bancos, talleres, servicios de todo tipo, para asentarse en esos lugares. Lamentablemente, a lo largo de muchos años, no se ha considerado el potencial de estas “concentraciones dispersas” de actividad en la mancha urbana, ya consolidadas, y no se les ha ido proporcionando las condiciones para su mejor y más eficiente funcionalidad (accesibilidad, espacio público, servicios especiales, etc.).

A partir de los conceptos aprendidos de Richard Rogers en “Ciudades para un Pequeño Planeta” sobre la ciudad compacta y policéntrica y analizadas las potencialidades de las características de La Paz, propuse incluir la idea de la multi-centralidad, en la aun compacta mancha urbana, en el Plan La Paz 2040, lo que dio paso al Programa Municipal de Centralidades que está avanzando en la implementación.

Esta referencia a las centralidades la hago porque una gran parte de posibles soluciones a la exclusión que genera la difícil topografía de La Paz para la gente más vulnerable está en poner a su alcance, lo más cerca posible de su lugar de residencia, los servicios que el ciudadano requiere en su vivir cotidiano y esta propuesta no sólo es válida como solución para estas minorías, sino que, también, pone los servicios al alcance de los pobladores, haciendo la ciudad más inclusiva y reduciendo la demanda de transporte, con el consiguiente ahorro de energía y reducción de efectos negativos sobre el medio ambiente.

  1. La inclusión es posible

Lograr una ciudad inclusiva es posible, las soluciones propuestas y otras factibles para enfrentar los problemas que generan la exclusión pueden aplicarse. Para ello, se requiere considerar algunos principios cuya consideración permanente facilitaría y mejoraría los procesos de planificación:

  • Decisión y voluntad política en las autoridades y los administradores públicos; no es posible que intereses político-partidarios, como las pugnas entre “oficialismo y oposición”, pongan en situaciones tan difíciles a las ciudades y sus habitantes. No se puede seguir este camino de exclusión, en el que los escasos y difíciles esfuerzos de planificación de un gobierno municipal se vean trabados o truncados por administraciones irresponsables de otros gobiernos municipales, a quienes les interesa más el daño que se puede hacer al adversario político, en pro de un supuesto rédito para su propio partido, que el atender las necesidades de la población y generar condiciones en las ciudades que beneficien a los pobladores.
  • La planificación participativa debe ser una realidad en los procesos que encaran los gobiernos municipales y los de los otros niveles del Estado. Es muy común que las autoridades convoquen a las organizaciones vecinales, cívicas, profesionales, educativas, etc. para informar sobre los planes y programas que desarrollan, en una actitud que supone participación ciudadana así como también las demandas vecinales carecen de guía, son inmediatistas, reducidas a ámbitos menores y de interés de grupo, área o zona; innegablemente son demandas legítimas, pero con guía y en el marco d procesos verdaderamente participativos pueden permitir programas y proyectos de impacto. En este proceso también es fundamental que, tanto las autoridades como la participación vecinal, puedan lograr la priorización eficiente de problemas, demandas y soluciones.
  • Conciencia ciudadana y responsabilidad empresarial. Lamentablemente, vivimos en una sociedad que no valora la importancia del respeto a la norma, un problema de educación que debe ser encarado desde el nivel básico del sistema educativo; es común que, incluso en los niveles profesionales, parezca “normal” infringir la norma para obtener beneficios personales o de grupo y que, en los niveles empresariales se “interprete” la norma o se encuentren caminos con la autoridad permisiva para actuar sin apego a ella y, en busca de utilidades, no se muestre consideración alguna por el bien común.
  • El principio fundamental del bien común por encima de cualquier interés personal o de grupo debe ser respetado y convertirse en un principio universal de acción, tanto para autoridades o administradores públicos como para los ciudadanos y sus organizaciones.
  • Finalmente, las autoridades y los administradores de lo público deben comprender, y actuar en consecuencia, que en democracia el poder lo ejerce el pueblo y que ellos son delegados por él para velar por sus derechos. Debe quedar claro que las instituciones públicas NO son propietarias, que la Constitución reconoce sólo dos tipos de propiedad, la privada, como derecho del ciudadano y la pública, la de todos, de la que estas instituciones son administradoras solamente.

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Imagen de cabecera o imagen destacada: Izquierda, el «Boletín de Investigación Nº 4-2019» de la Carrera de Arquitectura de la Universidad Católica Boliviana San Pablo, para el que fue elaborado el presente documento. Derecha, la presentación de esta ponencia en el XV Seminario de Urbanismo Internacional, Ciudad Inclusiva: Acciones y proyectos sustentables de la Nueva Agenda Urbana. Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, abril de 2019- Ciudad de México.

[1]     PNUD, “Estrategia de urbanización sostenible”, 2016

[2]        PNUD, Foro Social de las Américas – Quito, Julio 2004, Foro Mundial Urbano – Barcelona, Octubre 2004, Foro Social Mundial – Porto Alegre, Enero 2005, Revisión previa a Barcelona, Septiembre 2005, “Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad”, UNAM, Sección Documentalia, 2013

[3]     Carlos Valverde B., “¿Qué te hacen Santa Cruz?”, Diario El Deber, 23/09/2018

[4]     Pablo Ortiz, Diario El Deber, 15/05/2017

[5]     Álvaro Fernández, presidente de la Federación de Asociaciones de Urbanizaciones y Condominios de Porongo-Faducop

[6]     Godofredo Sandoval y M. Fernanda Sostres, “La Ciudad Prometida”, ILDIS y Systema, 1989

¿Cómo se Administra la Norma?

La pregunta del título de esta entrada no es otra cosa que una prueba de incertidumbre respecto de las oportunidades y posibilidades que la planificación, por más incipiente que sea, puede darle a la ciudad de La Paz para su desarrollo y sostenibilidad.

El 10 de agosto de 2019 publiqué en este blog una entrada con el título “Fuera de Norma!!!” en el que mi preocupación, que debiera ser la de todos, por la ausencia de fiscalización eficiente, por la irresponsabilidad de los propietarios y por la falta de ética que, lamentablemente existe, en muchos profesionales, llegó a niveles insospechados al saber que la propia Ley Municipal permite la ilegalidad a cambio de dinero en las arcas municipales sin ninguna consideración por la ciudad.[1]

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La Ley de Usos del Suelo Urbano (LUSU) contiene la normativa que, entre otros aspectos, establece las reglas y patrones de asentamiento y parámetros de edificación que deben aplicarse en el diseño y construcción de edificios según las zonas, las condiciones de suelo, la topografía, los usos permitidos y otros muchos que, por lo menos en la teoría del urbanismo, resultan de un proceso de planificación y se constituyen en parte de sus estrategias de aplicación para alcanzar sus objetivos, como el de ampliar “…..la noción de hábitat sostenible y digno a partir de lograr una adecuada interrelación entre el territorio biofísico, las formas socioculturales de apropiación y el proceso de asentamiento y localización de la población…..” o el de “…..establecer lineamientos claros y entendibles a partir de los cuales se podrá planificar una adecuada administración del territorio, delimitando las áreas edificables y sus diferentes destinos…..”.[2]

Para estos efectos, en la administración de la norma, existen procedimientos y trámites que establecen una aprobación previa de los “proyectos de permisos de construcción” y, a la conclusión de las obras, previa presentación de planos “as built” [3] e inspección municipal para verificación de cumplimiento de la norma, se obtiene un “certificado de habitabilidad” del edificio. En muchos casos, según los colegas que los realizan con cierta frecuencia, estos trámites resultan en “verdaderos calvarios”, debiendo atender a veces incontables observaciones a sus proyectos por parte de los funcionarios municipales, las que no se hacen en una sola revisión y tampoco se las consigna por escrito, lo que obliga, en muchos casos, a la múltiple re-impresión de planos en largos plazos de trámite.

Así como existe tremenda contradicción en la Ley Municipal 233 de Fiscalización, además de tratar de ser completa y muy clara, la Ley de Usos del Suelo Urbano (LUSU) tiene aspectos normativos discutibles, tema para talleres profesionales, académicos e incluso vecinales y contiene normas que no son fáciles de entender desde el punto de vista de una planificación seria; ejemplo: el Artículo 23 (Ocupación Temporal de Retiros Frontales) con procedimientos detallados en el Anexo II de la propia LUSU, que permite ocupar el retiro frontal “temporalmente con construcciones de características desmontables para actividades comerciales”.

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Un ejemplo de ocupación de retiros frontales ,con «construcciones de características desmontables», en el centro de la ciudad, Sopocachi, en un conjunto patrimonial de viviendas del Siglo XX. La «temporalidad» de esta estructura es cuestionable. (Foto: Jorge Valenzuela)

Si se planifica el uso del suelo ¿por qué, en la propia Ley, supuesto resultado de esa planificación, se posibilita la ocupación temporal de retiros frontales? Si entendemos el retiro como el aporte privado a la calidad del espacio público y del medio ambiente urbano y, si la planificación ha establecido su necesidad en un área de la ciudad, ¿por qué debiera permitirse su ocupación, aunque sea temporalmente?, tratándose de áreas con usos comerciales intensivos, ¿por qué no se definió de inicio el parámetro de edificación sin retiro? Son muchas preguntas, quizá hayan más, las dejo para que sea el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP) el que las analice y las responda; si revisamos los hechos, la “temporalidad” de muchas construcciones, permitidas por esta norma, es muy dudosa dadas sus características, su uso y el tiempo transcurrido desde que se las autorizó.

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Otros ejemplos de ocupación de retiro frontal, autorizada por el Artículo 23 de la LUSU, con construcciones que no parecen tener el carácter de «desmontables» para una «ocupación temporal» (Fotos: Jorge Valenzuela)

Volviendo al título, ¿Cómo se Administra la Norma?, las respuestas verdaderamente inquietan y, para ser más claro, más gráfico y más entendible en mis preocupaciones voy a usar ejemplos que muestran los motivos de tales preocupaciones. Además de los 45 artículos y los ocho Anexos que conforman el “Texto Ordenado” de la LUSU de La Paz, ésta contiene mapas urbanos temáticos (topográfico, geológico, geotécnico, geomorfológico, etc.) y mapas de usos del suelo y patrones de asentamiento complementados con cartillas de cada patrón de asentamiento para cada uno de los distritos.

Primero veremos un edificio, bastante nuevo, que llamó mi atención por, lo que yo considero, una ocupación permanente del retiro frontal con una estructura que parece sostener una marquesina de importantes dimensiones. Partiendo de la premisa que a sus promotores, constructores o propietarios se le concedió el permiso de construcción y, al estar ya ocupado y en funcionamiento, presentaron planos “as built” y obtuvieron el certificado de habitabilidad o lo que correspondiera para su ocupación, me permito hacer un análisis “ex post” de cumplimiento de la norma considerando que la administración municipal dio su aprobación al respecto.

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El edificio ubicado en la Calle 21, a la izquierda una vista del volumen completo, a la derecha dos vistas del retiro frontal con la construcción fija de una estructura que parece soportar parte de la marquesina (tiene tensores); es una ocupación de retiro frontal no permitida por la norma. (Fotos: Jorge Valenzuela)

Una aclaración necesaria, los datos para el análisis se obtuvieron por observación en sitio, con planos de la Restitución Aerofotogramétrica de 2006 y con ayuda de imagen satelital de “Google Earth”, puesto que, aunque la información sobre todo proyecto, en cuanto a lo que éste afecte al uso y ocupación del espacio urbano, debiera ser pública, el GAMLP considera que no es posible acceder a ella tratándose de proyectos privados. Entiendo que es osado aventurarme a este análisis, pero me encantaría generar una reacción que busque demostrarme lo contrario de lo que afirmo.

El primer edificio está ubicado en la esquina de la Calle 21 de Calacoto (Av. Washington), esquina calle Adrián Patiño, en un terreno de aproximadamente 608 m2 de superficie; según el mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento le corresponde el patrón Zona Sur 5Z-d19, que define una ocupación de 70% en zócalo (425.60 m2) y 50% en torre (304 m2), sobre cuyo cumplimiento no manifestaré duda en vista de la escasez de información precisa. Lo que sí pondré en duda y podría aseverar que no se cumple es el parámetro de Área Mínima Verde (AMV) que la norma demanda en 30% de la superficie del terreno y es imposible que las pequeñas jardineras que se ven en el frente alcancen a los 182 m2 de área verde que exige la norma, ni siquiera si los 70 m2 del retiro de fondo fueran área verde.

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Arriba, la ubicación del predio del edificio, marcada (círculo amarillo) en un segmento  del mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento del Distrito 19 que forma parte de la LUSU. Abajo, el predio marcado (círculo rojo) en el plano de la restitución aerofotogramétrica de La Paz, de 2006, sobre el que se hicieron las mediciones para el análisis. (Documentos de la ciudad publicados por el GAMLP)

Además de la ocupación del retiro frontal con una estructura fija y con las jardineras, llama la atención la altura del edificio, no porque el parámetro de Altura Máxima de Fachada (AMF) no se lo permita, sino porque no se explica cómo el proyecto pudo alcanzar la misma con las condicionantes normativas. El Área Máxima a Edificar (AME), tiene un parámetro de 395% de la superficie del terreno, lo que permite un total 2,400 m2 de edificación, con posibilidad de incremento a partir de los Incentivos a la Inversión que la norma incluye referidos a:[4]

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La cartilla normativa de la LUSU (derecha) correspondiente al patrón Zona Sur 5Z-d19 en la que se consignan los parámetros normativos de Área de Lote Edificable (ALE), los Parámetros de Edificación, como Área Máxima a Cubrir (AMC), retiros, número de plazas de parqueo, Área Máxima a Edificar (AME), Altura Máxima de Fachada (AMF), Área Mínima Verde (AMV) y los Incentivos a la Inversión. A la izquierda una de las imágenes del edificio usadas para el análisis. (Foto: Jorge Valenzuela, documento de la ciudad publicado por el GAMLP)

  1. una superficie de terreno que sea el doble del Área de Lote Edificable (ALE) que para este caso tiene un parámetro de 1,000 m2, el predio del edificio tiene 608 m2, por tanto no corresponde su aplicación;
  2. 15% adicionales de AME por cada metro adicional al retiro frontal para uso exclusivo de área verde, por lo visto en el edificio concluido, tampoco corresponde;
  3. una reducción de 10% en el AMC le incrementaría 30% al AME, por lo que se ve no existe esta reducción, por tanto el incentivo no corresponde;
  4. el único incentivo posible sería el incremento de 50% en el número de plazas de parqueo a ser destinado a uso público, lo que solamente el GAMLP puede comprobar, pero, en el uso diario, no se ve que exista estacionamiento público en el edificio.

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Imagen satelital (Google Earth) del área con el edificio analizado (círculo rojo). Es notorio que los edificios vecinos manejan parámetros distintos y parecen acercarse más al cumplimiento de la norma, aunque se ve muy claramente que el parámetro de Área Mínima Verde no es el que más despierta la atención de los promotores, proyectistas o constructores, no obstante la urgente necesidad de la ciudad por contar con espacios verdes.

Si el zócalo ocupa 425 m2 y cada planta de la torre puede alcanzar a 304 m2, la posibilidad de AME del edificio (2,400 m2), cumpliendo con la norma, le permitiría una altura (AMF) de un zócalo y seis plantas y media (7 plantas y media); como puede verse en las imágenes, el edificio tiene once (11) plantas, es decir, un Área Máxima Edificable de 3,465 m2!!!;  ¿cómo se justifica un incremento de 1,065 m2? Incluso si hubieran 8 plazas de parqueo para uso público, adicionales a las 16 que debiera tener por norma, el AME sería de 3,008 m2, el edificio estaría con más de 450 m2 fuera de norma. ¿Se aplicó el Artículo 22 de la Ley Municipal 233? ¿A cuánto ascendió el monto de “monetización de la infracción”? Y….. la ciudad ¿qué?

El segundo caso es el de un edificio en Achumani, es un hotel, lo que hace interesante el análisis pues parece que los hoteles tienen una administración de la norma muy propia, ya que en la entrada del blog del 10 de agosto de 2019 se analizó la situación de fuera de norma de otro hotel. El edificio de este análisis está ubicado en la Av. de la Fuerza Naval, a unos metros de la Calle 23 (ingreso a Achumani), en un terreno de aproximadamente 680 m2 de superficie, con un frente de algo más de 24 metros. Según el mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento le corresponde el patrón Zona Sur 4-d19, que define una ocupación de 50% en torre (340 m2), sobre cuyo cumplimiento, como en el otro caso, tampoco manifestaré duda en vista de la escasez de información precisa.

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El edificio-hotel, objeto de este segundo análisis (izquierda). A la derecha, arriba, la ubicación del predio del edificio, marcada (círculo rojo) en un segmento del mapa de usos del suelo y patrones de asentamiento del Distrito 19 que forma parte de la LUSU. Abajo, el predio marcado (círculo rojo) en el plano de la restitución aerofotogramétrica de La Paz, de 2006, sobre el que se hicieron las mediciones para el análisis. (Foto: Jorge Valenzuela. Documentos de la ciudad publicados por el GAMLP)

En este caso, tampoco el terreno tiene el doble de superficie del Área de Lote de Edificable (ALE) de 450 m2 que consigna la norma, por lo que la aplicación de un incentivo por este motivo no corresponde. El retiro frontal que el proyecto ha dejado es mayor al de 3 metros que exige la norma por lo que, si consideramos que ha dejado un retiro de 5 metros, tendría un incentivo de 30% adicional al Área Máxima a Edificar (AME) que, para este patrón, es de 280%, con el incremento podría edificar con 310% de AME, pero hay un pequeño gran detalle, la norma indica que este incentivo es aplicable sólo si los metros adicionales de retiro se destinan a área verde!!!

La norma establece que la Altura Máxima de Fachada (AMF) es de 6 plantas con posibilidad de incrementar no más de dos plantas adicionales si se aplicara alguno de los incentivos, en este caso no parece haberse aplicado incentivo alguno y el edificio tiene 9 plantas. El AME (280%) que permitiría la norma para esa superficie de terreno (680 m2) sería de 1,904 m2; por el volumen construido, suponiendo que se han cumplido los requerimientos de retiros y de AMC 50% del patrón Zona Sur 4-d19, la superficie construida parece estar cerca de los 2,850 m2, es decir, más de 900 m2 que estarían fuera de norma y, además, en ninguna parte de la construcción o el terreno se ven los 272 m2 de área verde que la norma exige (40% del ALE). Otra vez debemos hacernos las preguntas sobre la aplicación del Artículo 22 de la Ley Municipal 233 y sobre el monto de la “monetización de la infracción”, espero haya respuestas.

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Arriba dos vistas del edificio-hotel en las que se ve que no existe un solo metro cuadrado de área verde en ese espacio del retiro frontal que pudiera haber posibilitado la aplicación de un incentivo para incrementar el AME. Abajo, la cartilla normativa de la LUSU correspondiente al patrón Zona Sur 4-d19, en la que se consignan los parámetros normativos de Área de Lote Edificable (ALE), los Parámetros de Edificación, como Área Máxima a Cubrir (AMC), retiros, número de plazas de parqueo, Área Máxima a Edificar (AME), Altura Máxima de Fachada (AMF), Área Mínima Verde (AMV) y los Incentivos a la Inversión. (Fotos: Jorge Valenzuela. Documento de la ciudad publicado por el GAMLP)

Pero el análisis no termina ahí, no solamente podemos comprobar que hay incumplimiento de la norma en la aplicación de los parámetros establecidos por la LUSU para el patrón respectivo, sino que, además, se han ocupado con construcciones los retiros laterales y el retiro de fondo; el patrón Zona Sur 4-d19 es para una edificación sin zócalo y con retiros frontal, laterales y de fondo obligatorios y, calculamos que, para alcanzar a un AMC de 340 m2, debió dejar retiros de 3.50 metros a cada lado y al fondo además de los 5 metros del frontal, por lo que, estando estos retiros ocupados con construcciones, se puede adicionar unos 250 m2 a la infracción y, por tanto se alcanzaría a 1,150 m2 que estarían fuera de norma.

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Imagen satelital (Google Earth) del edificio-hotel en su localización, en ella se observa claramente la ocupación con construcciones de los retiros laterales y de fondo y que en el edificio construido no es posible ubicar los 272 m2 de Área Mínima Verde (AMV) que la norma requiere.

Si esta situación, encontrada en este edificio por el análisis hecho, ya es preocupante, podemos pensar que la ciudad está totalmente desprotegida y con total ausencia de administración territorial y normativa eficiente y efectiva si observamos lo que se supone es la aplicación, en este edificio-hotel, del Artículo 23 (Ocupación Temporal de Retiros Frontales) de la LUSU. Se le ha permitido ocupar el retiro frontal con una estructura para ascensor, que de hecho no es una construcción “de características desmontables para actividades comerciales”, como condiciona el mencionado artículo y con otra estructura, que alberga parte de un restaurante, que sí podría corresponder a lo establecido por el Artículo 23.

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Vista del frente del edificio-hotel en el que se ve la estructura del ascensor  y la «estructura desmontable» del restaurante, construidas sobre el retiro frontal, construcciones supuestamente autorizadas aplicando el Artículo 23 de la LUSU. A la izquierda se observa la ocupación del retiro lateral con un ambiente construido con cubierta cuyas aguas se echan al vecino, lo que no está permitido. (Foto: Jorge Valenzuela)

Si en un solo edificio, con permiso de construcción aprobado, con planos “as built” aprobados (se supone, si no el hotel no debería estar funcionando), encontramos contravenciones a la norma en altura, en la ausencia total de Área Mínima Verde, en la ocupación de los retiros laterales y de fondo, en un exceso enorme en el Área Máxima a Edificar, en la construcción de una cubierta (en el retiro lateral izquierdo) que, además de ocupar retiro, echa aguas hacia el vecino, lo cual no es permitido por norma y, además, se le permita construir en retiro frontal, al amparo de un artículo de la propia norma que no tiene sentido desde el punto de vista de una planificación bien hecha, sólo queda volver a preguntar ¿cómo se administra la norma?

texto referencias

[1]     Artículo 22 de la Ley Municipal Autonómica Nº 233 y su Reglamento.

[2]    Exposición de Motivos del “Texto Ordenado” de las “Leyes Municipales Autonómicas Nros. 017 – 024 -050 -080”, que constituyen la LUSU.

[3]     Anexo VI, Condiciones Generales sobre Edificaciones de la LUSU

[4]     Cartilla de norma para Zona Sur 5Z-d19, LUSU